MINTRANSPORTE - Resolución 20253040042725 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040042725 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
aCRA YTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040042725de 21-10-2025
"Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta La Playa (Norte de Santander) - Ocaña(Norte de Santander) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresaCOOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCAÑA — COOTRANSUNIDOSidentificada con NIT: 890.501.119-7”EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTEEn ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7° y elparágrafo 3 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, artículo 17 de la Ley 336, el artículo15, numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, adicionado y modificado por el Decreto 2189de 2016 yCONSIDERANDOQue el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobreel transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidadesTerritoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otrasdisposiciones”, señala que corresponde al estado la planeación, el control, la regulación yla vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.Que el artículo 3 ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada agarantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cadauna de la infraestructura del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad yseguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica, y el numeral 5 delmismo artículo dispone que: “Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte eltrayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unascaracterísticas en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. Elotorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público aparticulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichoscontratos o permisos.”
Que el numeral 7 de la misma norma, establece que la prestación del servicio estará sujetaala expedición de un permiso por parte de la autoridad competente.
Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional deTransporte”, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación delEstado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicarála prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantíade la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos yobligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.Que el artículo 17 ídem, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreasde operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condicionesde regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentoscorrespondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso paraadoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio públicode transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir loautorizado bajo las condiciones en él establecidas.Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio público detransporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia yla iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine lareglamentación que expida el Gobierno Nacional.Que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentariodel Sector Transporte.”, define la capacidad transportadora en el artículo 2.2.1.4.7.1, así:"ARTÍCULO 2.2.1.4.7.1.
Definición. La capacidad transportadora es el número devehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los serviciosautorizados y/o registrados.Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadoramínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a unTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040042725de 21-10-2025 il
"Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta La Playa (Norte de Santander) - Ocaña(Norte de Santander) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresaCOOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCANA - COOTRANSUNIDOSidentificada con NIT:890.501.119-7”(1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajoarrendamiento financiero.Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse convehículos de propiedad de sus cooperados.Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a sumáximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de lamisma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios.(Decreto 171 de 2001, artículo 48).”Que el artículo 2.2.1.4.7.2 ibidem, determina la fijación de la capacidad transportadora dela siguiente manera:"ARTÍCULO 2.2.1.4.7.2. Fijación. El Ministerio de Transporte fijará la capacidadtransportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los serviciosautorizados y/o registrados.Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento denuevos servicios, se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin dedeterminar la necesidad real de un incremento.La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínimaincrementada en un veinte por ciento (20%).El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidadtransportadora mínima y máxima fijada a la empresa.(Decreto 171 de 2001, artículo 49)."Que
el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015, respecto a la racionalización en lamodalidad de pasajeros por carretera, dispone:"ARTÍCULO 2.2.1.4.7.3. Racionalización. Con el objeto de posibilitar una eficienteracionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo con lacual se prestará el servicio se agrupará según su capacidad así:e GRUPO A: 4 a 9 pasajerose GRUPO B: 10 a 19 pasajerose GRUPO C: más de 19 pasajerosPara el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuentalas siguientes equivalencias:Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, seráde uno (1) a uno (1).Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, seráde tres (3) a dos (2). (Decreto 171 de 2001, artículo 50).”Que mediante Resolución 0985 del 07 de febrero de 1992, expedida por el InstitutoNacional de Transporte y Tránsito, se autorizó nuevas rutas, horarios, niveles de servicio yse fijó capacidad transportadora a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DEOCAÑA LTDA “COOTRANSUNIDOS”.Que, en consecuencia, de lo anterior, en el artículo segundo de la mencionada resolución,se fijó la capacidad transportadora para las rutas autorizadas de la siguiente forma:CLASE DE - AVEHÍCULO MINIMA MAXIMAAUTOMOVIL 70 105BUS/BUSETA 15 20Que el artículo tercero de la misma resolución deroga todos los actos administrativos que2NE,TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040042725de 21-10-2025
"Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta La Playa (Norte de Santander) - Ocaña(Norte de Santander) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresaCOOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCANA -— COOTRANSUNIDOSidentificada con NIT: 890.501.119-7”el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito o cualquier otra autoridad competente hayaexpedido con anterioridad a la expedición de la Resolución 0985 de 1992 autorizandorutas, horarios, niveles de servicio y fijando capacidad transportadora a la COOPERATIVADE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCAÑA “COOTRANSUNIDOS”.Que mediante Resolución No. 154 del 29 de mayo de 2001, expedida por la RegionalNorte de Santander-Arauca del Ministerio de Transporte, se otorgó la habilitación a laempresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCAÑA LIMITADA“COOTRANSUNIDOS”, para prestar el servicio público de transporte terrestre automotoren la modalidad de pasajeros por carretera.Que mediante Resolución 0026 del 27 de noviembre de 2014, expedida por laDirección Territorial Norte de Santander, se autorizó a la empresa COOPERATIVA DETRANSPORTADORES UNIDOS DE OCAÑA LTDA (COOTRANSUNIDOS LTDA.), la unificaciónde la clase de vehículos autorizada en cada una de las rutas asignadas y en la capacidadtransportadora fijada, la cual quedó de la siguiente forma, así:GRUPO MÍNIMA MÁXIMAGRUPO A 83 100GRUPO B 37
47GRUPO C 09 11Que por medio de la Resolución 0002 del 04 de febrero de 2015, expedida por laDirección Territorial Norte de Santander del Ministerio de Transporte, se autoriza el cambiode grupo de los vehículos que prestan servicio público de transporte de pasajeros en unade las rutas autorizadas a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DEOCAÑA - COOTRANSUNIDOS LTDA, el cambio de un (I) Microbús (Grupo B) por una (I)Camioneta (Grupo A), para servir la ruta número 19-20, autorizada mediante Resolución0017 del 02 de junio de 2009, anteriormente descrita, de conformidad con lo previsto porel artículo 50 del Decreto 171 de 2001.Que, a su vez a través del artículo tercero de la mencionada resolución, se modificó elartículo primero de la Resolución 0026 del 27 de noviembre de 2014, en el sentido deestablecer una nueva capacidad transportadora de la empresa COOPERATIVA DETRANSPORTADORES UNIDOS DE OCAÑA - COOTRANSUNIDOS, quedando de la siguientemanera:GRUPO MÍNIMA MÁXIMAGRUPO A 83 101GRUPO B 37 46GRUPO C 09 11Que por medio de la resolución 20243040053195 del 30 de octubre de 2024, expedidapor la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte se autorizó la modificaciónde la Capacidad Transportadora Global a la empresa COOPERATIVA DETRANSPORTADORES UNIDOS DE OCAÑA - COOTRANSUNIDOS identificada con NIT:890.501.119-7,
estableciendo en su artículo 3 la siguiente capacidad transportadora parala prestación del servicio en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor de pasajerospor carretera:CLASE DE VEHÍCULO CAPACIDAD MÍNIMA CAPACIDAD MAXIMAGrupo A 82 98Grupo B 39 46Grupo C 9 10TOTAL 130 154Que por medio de la resolución 20253040026645 del 08 de julio de 2025, expedidapor la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, se autorizó el ajuste de laCapacidad Transportadora Global a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES3Tra nsporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040042725de 21-10-2025
"Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta La Playa (Norte de Santander) - Ocaña(Norte de Santander) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresaCOOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCAÑA - COOTRANSUNIDOSidentificada con NIT: 890.501.119-7”UNIDOS DE OCAÑA - COOTRANSUNIDOS identificada con NIT: 890.501.119-7,estableciendo en su artículo 3 la siguiente capacidad transportadora para la prestación delservicio en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera:
CLASE DE VEHÍCULO CAPACIDAD MÍNIMA CAPACIDAD MAXIMAGrupo A 79 95Grupo B 41 49Grupo C 9 10Que por medio del radicado MT. 20253031446562 del 22 de agosto de 2025, el gerente laempresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCAÑA - COOTRANSUNIDOS,solicitó la racionalización de cambio de tres (3) vehículos del grupo A por dos (2) vehículosdel grupo B.Por otra parte, para el estudio objeto del concepto de revisión y aprobación de esteDespacho, se relacionaron los documentos presentados por el peticionario:No. Radicado MT Información allegada Folios1 20253031446562 aorta de racionalización firmada por el gerente de la 1al32 del 22 de agosto Certificado de existencia y representación legal 4 al 11de 2025 —— - —3 Documento técnico de racionalización 12 al 47Que, el Grupo de Transporte Terrestre procedió a verificar los vehículos vinculados a laempresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCAÑA - COOTRANSUNIDOSel 30 de septiembre de 2025 en el RUNT - Consulta por empresas, donde se evidenció lasiguiente información:Autoridad: MINISTERIO DE TRANSPORTE Tipo Autoridad: Empresa Afiliada: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCANA Habilitación: NACIONAL-PASAJEROS-POR CARRETERA Consultar Cancelar Capacidad TransportadoraRESULTADO CONSULTANACIONAL-PASAJEROS-POR CARRETERACapacidad Capacidad Vehiculos Certificados de disponibilidad deReservas 1Minima Maxima vinculados capacidad transportadora
GRUPO B: Vehiculos con capacidad de 10 a 19 pasajeros(Ejemplo: MICROBUS, VAN) o 4 49 47 2
GRUPO A: Vehiculos con capacidad de 4 a 9 pasajeros o 79 ns 50 o(Ejemplo: AUTOMOVIL - CAMPERO - CAMIONETA)pi IGRUPO C: Vehiculos de mas de 20 pasajeros (Ejemplo: o 9 ó E ;BUSETA, BUS) Fuente: RUNTPRO 30 de septiembre de 2025Que el Subdirector de Transporte es competente para atender la solicitud de conformidadcon la facultad otorgada por el numeral 15.7 del articulo 15 del Decreto 087 del 17 de enerode 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016, el cual establece:“Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones,habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación,reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora;declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas detransporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás¥TransporteRESOLUCION NUMERO 20253040042725de 21-10-2025
"Por la cual se autoriza la racionalizacion en la ruta La Playa (Norte de Santander) - Ocafia(Norte de Santander) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresaCOOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCAÑA - COOTRANSUNIDOSidentificada con NIT: 890.501.119-7”modos de su competencia”.Que a continuación se presenta una lista de verificación de los requisitos necesarios parala evaluación de la racionalización de tres (03) vehículos del grupo A por dos (02) vehículosdel grupo B presentada por la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOSDE OCAÑA - COOTRANSUNIDOS:No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓNEn la solicitud presentada bajoRelacionar las rutas: Se debe indicar de Nel 39 de sgoste de 2028 le1 racionalización, por tanto, se requiere ul: do e al o con lo CUMPLEque se informe de manera clara en cual A d id e 1099 delruta se aplicara la racionalización 2015es pe el decreto esolicitada. 015 es para la ruta La Playa(Norte de Santander) y Ocaña(Norte de Santander).Para realizar el trámite deracionalización se deberá garantizar lasequivalencias estipuladas en el artículo2.2.1.4.7.3. del decreto 1079 del 2015para la capacidad transportadoramínima y asi mismo calcular lacapacidad transportadora máxima envirtud de que no podrá ser superior a la} Mediante radicado No.capacidad mínima incrementada en un| 20253031446562 del 22 de20% y el parque automotor no podrd|
agosto de 2025 se indica la nuevaestar por fuera de los límites de la] capacidad transportadora la cualcapacidad transportadora minima y|se ajusta a las equivalencias2 máxima fijada a la empresa. establecidas en el artículo CUMPLE2.2.1.4.7.3. del decreto 1079 delPara el cambio de Grupo de los vehículos| 2015, el cual expresa que "Delautorizado en una ruta, se tendrán en| Grupo A al Grupo B o del Grupo Bcuenta las siguientes equivalencias: al Grupo C, es decir en formaascendente, será de tres (3) ae Del Grupo C al Grupo B o dell dos (2)"Grupo B al Grupo A, es decir enforma descendente, será deuno (1) a uno (1).e El Grupo A al Grupo B o delGrupo B al Grupo C, es decir enforma ascendente, será de tres(3) a dos (2).Presentar plan de rodamiento: Serequiere él envió del plan de rodamientointegral de las rutas autorizadas a laempresa, incluyendo la prestación delservicio actual de la ruta que sepretende racionalizar; es de indicar queia(s)cual(es)se realizaré el trámitede| L2 empresa demuestra que con laracionalización, con sus respectivas racionalización podrá cumplir concapacidades transportadoras asignadas los horarios estipulados en la3 | acada ruta. resolución de autorización de la CUMPLEPor otra parte, le indicamos que el plan ruta La Playa Lo Ocaña yd mead viceversa. Además, que no see rodamiento debe corresponder a los .horariosy tipos de vehiculos autorizados afecta d rae mi otra rutapor el Ministerio de Transporte, de autorizada a la misma empresa.acuerdo con la última Resoluciónvigente.Como es de su conocimiento, para cadarecorrido se deben considerar: ladistancia, la velocidad promedio y elEz,TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040042725de 21-10-2025 il
"Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta La Playa (Norte de Santander) - Ocaña(Norte de Santander) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresaCOOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCANA - COOTRANSUNIDOSidentificada con NIT: 890.501.119-7"No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓNtiempo total de viaje (TTV), este último,está dado por la siguiente fórmula:TIV = TR + TEEn donde,TIV=Tiempo total de viaje desde elorigen y el destino; TR=Tiempo derecorrido, tiempo que emplea el vehículoen cubrir la distancia entre el origen y eldestino; TE=Tiempo de reserva, queequivale al 20% del tiempo delrecorrido.Que, revisada la información anteriormente citada, se evidencia que es viable laracionalización solicitada por la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOSDE OCAÑA - COOTRANSUNIDOS identificada con NIT: 890.501.119-7, en el ServicioPúblico de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de tres (03)vehículos del grupo A por dos (02) vehículos del grupo B.Se concluye que, la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCAÑACOOTRANSUNIDOS identificada con NIT: 890.501.119-7, cumple con el artículo2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015.Que de conformidad con la capacidad mínima al momento al aplicar la racionalización, secalcula la capacidad máxima de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.2.1.4.7.2.,el cual indica: “...La capacidad transportadora máxima no podrá ser superiora la capacidadmínima incrementada en un veinte por ciento (20%)...”, por lo tanto, tenemos que lacapacidad transportadora de la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOSDE OCAÑA - COOTRANSUNIDOS identificada con NIT: 890.501.119-7, es la siguiente:CAPACIDAD CAPACIDADMINIMA MAXIMAGrupo A |79-3=76 | 76(1+20%) = 91GrupoB |41+2=43 | 43(1+20%) = 52Grupo C 9 10
GRUPO Que en mérito de lo expuesto se,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO. - Autorizar la racionalización de la capacidad transportadora enla ruta La Playa (Norte de Santander) - Ocaña (Norte de Santander) y viceversa, bajo lamodalidad de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera, a la empresaCOOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCAÑA - COOTRANSUNIDOSidentificada con NIT: 890.501.119-7.RUTA 31 -32: LA PLAYA (NORTE DE SANTANDER) - OCAÑA (NORTE DESANTANDER) Y VICEVERSA:SALIENDO DE LA PLAYA: 06:00 - 07:00 - 08:00 - 09:00 - 10:00 - 11:00 — 12:00 - 13:0014:00 - 15:00 - 16:00 - 17:00 - 18:00SALIENDO DE OCAÑA: 06:00 - 07:00 - 08:00 - 09:00 - 10:00 - 11:00 - 12:00 - 13:00 -14:00 - 15:00 - 16:00 - 17:00 - 18:00CLASE DE VEHICULO: Grupo A y BTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040042725de 21-10-2025 T
"Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta La Playa (Norte de Santander) - Ocaña(Norte de Santander) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresaCOOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCANA - COOTRANSUNIDOSidentificada con NIT: 890.501.119-7”NIVEL DE SERVICIO: CorrienteFRECUENCIA: DiariaARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar el artículo tercero de la Resolución 20253040026645del 08 de julio de 2024 en sentido de ajustar la nueva Capacidad Transportadora Global ala empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DE OCANA -COOTRANSUNIDOS identificada con NIT: 890.501.119-7, como consecuencia de laracionalización descrita en el artículo primero de la presente resolución, y en cumplimientodel artículo 2.2.1.4.7.2 del Decreto 1079 de 2015, la cual quedará así:CLASE DE VEHÍCULO CAPACIDAD MÍNIMA CAPACIDAD MAXIMAGrupo A 76 91Grupo B 43 52Grupo C 9 10ARTÍCULO TERCERO. - Notificar la presente Resolución a la empresa COOPERATIVA DETRANSPORTADORES UNIDOS DE OCANA - COOTRANSUNIDOS identificada con NIT:890.501.119-7, en el correo electrónico secretariageneral@cootransunidos.com, o en sudefecto en la Calle 7 Nro. 44-03 - Santa Clara en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander).ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar y compulsar el
presente acto administrativo a laDirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional al correoditra.jefat@policia.gov.co, a la Superintendencia de Transporte al correonotificajuridica@supertransporte.gov.co, a la Dirección Territorial de Norte de Santander yal Grupo de Transporte Terrestre de la Subdirección de Transporte para los finespertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO QUINTO. - Recursos - Contra la presente Resolución procede el recurso dereposición ante este Despacho y en subsidio de apelación ante la Dirección de Transportey Tránsito del Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley1437 de 2011.ARTÍCULO SEXTO. - Publicar la presente Resolución, en el sitio web de la entidadconformea lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO SEPTIMO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLOSUBDIRECTOR DE TRANSPORTERevisó: Ing. Oscar Giovanni Melo Moreno - Coordinador del Grupo de Transporte TerrestreAbogado - Subdirección de TransporteProyectó: Ing. Yonny Daniel Duitama Iguera