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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040043465 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040043465 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040043465 de 24-10-2025 "Por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológicoFOPAT, se deroga la Resolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones"' LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 2 y 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, el numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011, el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 2 del Decreto 1266 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", determinó que "e/ transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica" y que conforme al principio del acceso al transporte, el cual implica "(...) Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo

que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" estableció que, para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servido básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo. Que el artículo 5 de la citada ley le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Que el artículo 1.1.2.3. del Decreto 1079 de 2015 dispone que, el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico "es un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, el cual tendrá como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética, según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiación que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional. ” Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2169 de 2021 "Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas

Gobierno nacional. ” Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2169 de 2021 "Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto "establecer las metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia.". Que el artículo 33 de la citada ley dispuso la creación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, el cual tiene como propósito "articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, orientados a la reducción de la contaminación ambiental, el ascenso tecnológico de los Sistemas de Transporte indicados en el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 y los vehículos de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas." Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el cual tiene como objetivo, entre otros, sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir del cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el

conocimiento y en armonía con la naturaleza. iTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040043465 de 24-10-2025 "Por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológicoFOPAT, se deroga la Resolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones'" Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 2294 de 2023, dentro de los catalizadores para la materialización de la mencionada transformación, se encuentra el referente a la "Transición energética justa, segura, confiable y eficiente", el cual comprende dentro de sus estrategias el "Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa", "con el fin de promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos." Que para la consolidación de lo mencionado previamente, y con el propósito de fortalecer el marco normativo e incentivos para la descarbonización del sector transporte, se implemento y operativizó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico creado a través del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la referida Ley 2294 de 2023, con lo

cual, se ajustó el propósito y esquema del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. Que, conforme a sus consideraciones, fue expedido el Decreto 1266 del 2024 "Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. a! Título 2 de ¡a Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT y se dictan otras disposiciones". Que el artículo 2.2.9.4.3. del precitado Decreto, establece que el Ministerio de Transporte adoptará el esquema de administración y gobernanza, los mecanismos de distribución de recursos entre las subcuentas específicas, así como todas las medidas que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del FOPAT. Que la Resolución 20243040058415 de 2024 "Por la cual se Reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico - FOPAT y se dictan otras disposiciones", reglamentó el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico - FOPAT. Que, una vez constituido el patrimonio autónomo para la implementación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, y operativizadas las disposiciones establecidas en

Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico - FOPAT. Que, una vez constituido el patrimonio autónomo para la implementación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, y operativizadas las disposiciones establecidas en la Resolución 20243040058415 de 2024, el Ministerio de Transporte identificó la necesidad de optimizar las disposiciones relativas a la dirección, gestión y administración del Fondo, para lo cual resulta apropiado que las competencias decisorias sean centralizadas en el Comité Fiduciario, como órgano colegiado único, asistido por las áreas que correspondan según la naturaleza del asunto, así como por terceros con la experticia necesaria para garantizar el análisis integral de los asuntos sometidos a su consideración. Que en atención a lo expuesto, y con el propósito de garantizar la eficiencia administrativa, la seguridad jurídica y la adecuada operatividad del FOPAT, se considera necesario derogar las disposiciones de la precitada resolución con el fin de actualizar el esquema de gobernanza y las necesidades identificadas para el cumplimiento efectivo de los fines del FOPAT. Que el Viceministerio de Transporte, bajo memorando 20251130149493 del 14 de octubre de 2025, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes consideraciones: "El Gobierno Nacional, a través de la Ley 2294 de 2023, expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el cual tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, entre otros, a partir del cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, entre otros, a partir del cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. En concordancia, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 2294 de 2023, dentro de los catalizadores para ¡a materialización de la mencionada transformación, se encuentra el referente a ¡a "Transición energética justa, segura, confiable y eficiente", el cual comprende dentro de sus estrategias el "Ascenso tecnológico del sector 2Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040043465 de 24-10-2025 "Por la cual se reglamenta e! Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológicoFOPAT, se deroga la Resolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones'" transporte y promoción de la movilidad activa", "con el fin de promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos." Bajo este contexto, y de lo establecido en el articulo 2.2.9.43 del Decreto 1079 de 2015, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20243040058415 de 02 de diciembre de 2024 "por la cual se Reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico2024 "por la cual se Reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológicoFOPAT y se dictan otras disposiciones", ¡a cual, posterior a su entrada en vigencia, permitió entrever la necesidad de realizar algunos ajustes en las funciones de sus comités y lo sobre los miembros que los conforman. Por lo que, de la revisión con los equipos de este Ministerio (Secretaria General, Grupo de Contratos, Dirección de Transporte y Tránsito y Grupo de Regulación), se logró evidenciar que algunas de las disposiciones de la Resolución 20243040058415 de 2024 del Ministerio de Transporte presentan inconsistencias o falta de coherencia con el marco normativo superior, en particular con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto 1266 de 2024, los cuales son esenciales para asegurar la debida armonización normativa, el respeto por el principio de legalidad y la correcta aplicación de los principios que rigen la función administrativa, tales como la eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad. En este sentido, la Dirección de Transporte y Tránsito mediante memorando 20254000148683 del 10 de octubre de 2025, manifestó: "En atención a los trámites establecidos para la expedición normativa, de manera atenta, nos permitimos remitir a su despacho el proyecto de "Por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones", para su revisión y posterior

de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones", para su revisión y posterior traslado a la Oficina Jurídica, con el fin de publicar el proyecto en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de la información. FOPAT, se deroga la Resolución Lo anterior, por cuanto se evidenció ia necesidad de introducir un gran número de ajustes a determinados artículos de la resolución, toda vez que algunas de sus disposiciones presentaban inconsistencias o falta de coherencia con el marco normativo superior, en particular con lo establecido en el artículo 33 de ¡a Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de ¡a Ley 2294 de 2023, y el Decreto 1266 de 2024, los cuales son esenciales para asegurar la debida armonización normativa, el respeto por el principio de legalidad y la correcta aplicación de los principios que rigen la función administrativa, tales como la eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad. De esta manera, se requiere derogar la reglamentación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT, y emitir una nueva normativa sobre su esquema de Gobernanza y la administración de los recursos a través de las cuentas y subcuentas establecidas en el Decreto 1266 de 2024. Considerando lo anterior, se sustenta la necesidad de actualizar el esquema de Gobernanza FOPAT, y como resultado derogar la Resolución 20243040058415 de 2024, con el fin de expedir un nuevo acto administrativo que mejore las disposiciones que presentaban

Considerando lo anterior, se sustenta la necesidad de actualizar el esquema de Gobernanza FOPAT, y como resultado derogar la Resolución 20243040058415 de 2024, con el fin de expedir un nuevo acto administrativo que mejore las disposiciones que presentaban inconsistencias o falta de coherencia con el marco normativo superior, en particular con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto 1266 de 2024, los cuales son esenciales para asegurar la debida armonización normativa, el respeto por el principio de legalidad y la correcta aplicación de los principios que rigen la función administrativa, tales como la eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad." Que en consecuencia, se encuentra acreditada la necesidad de expedir la reglamentación que actualiza el esquema de Gobernanza y la administración de los recursos a través de las cuentas 3Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040043465 de 24-10-2025 "Por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológicoFOPAT, se deroga la Resolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones'" y subcuentas establecidas en el Decreto 1266 de 2024 del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, y por consiguiente derogar la Resolución 20243040058415 de 2024,

dejando un solo cuerpo normativo reglamentario del esquema de gobernanza del FOPAT Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 17 al 21 de octubre de 2025, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Que la Viceministra de Transporte (E) mediante el memorando 20251130156183 del 23 de octubre de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados, con apoyo del Grupo de Regulación y la Dirección de Transporte y Tránsito (FOPAT) como se registra en la matriz de respuesta a las observaciones, publicada en la página web del Ministerio de Transporte. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Esquema de Gobernanza, la ejecución, la distribución y la administración de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, en adelante FOPAT. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables al Ministerio de Transporte, en su calidad de fideicomitente y rector del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, a la Sociedad Fiduciaria administradora del patrimonio autónomo, en cuanto ejecutora de las decisiones y lineamientos adoptados por el Comité

de Ascenso Tecnológico - FOPAT, a la Sociedad Fiduciaria administradora del patrimonio autónomo, en cuanto ejecutora de las decisiones y lineamientos adoptados por el Comité Fiduciario y el Fideicomitente, así como a los órganos de dirección, administración y control que conforman el esquema de gobernanza del Fondo. De igual forma, serán aplicables, en lo pertinente, a las entidades públicas, privadas o mixtas, así como a las figuras asociativas, financieras o de cooperación, que participen en la formulación, financiación, ejecución o seguimiento de los planes, programas y/o proyectos del FOPAT, cuando tales actuaciones se realicen con cargo a los recursos del patrimonio autónomo o en desarrollo de los instrumentos previstos en esta resolución. En ningún caso los terceros aportantes, cooperantes o ejecutores adquirirán la calidad de fideicomitentes ni derechos de administración sobre los recursos del Fondo, los cuales se regirán exclusivamente por el contrato de fiducia mercantil, el Manual Operativo y las instrucciones del Comité Fiduciario. Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: . Aportes Territoriales. Corresponden a los recursos y/o aportes que las Entidades territoriales podrán realizar para el desarrollo de planes, programas y/o proyectos en su jurisdicción, los cuales podrán provenir de recursos propios o asignados de otras fuentes a las cuales tenga derecho la Entidad Territorial. • Comité Fiduciario. Órgano colegiado responsable de la toma de decisiones sobre la administración del patrimonio autónomo del FOPAT. Tiene funciones de aprobación, autorización y supervisión sobre los recursos, contratos, manuales, presupuestos y estructura financiera del Fondo.

administración del patrimonio autónomo del FOPAT. Tiene funciones de aprobación, autorización y supervisión sobre los recursos, contratos, manuales, presupuestos y estructura financiera del Fondo. 4Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040043465 de 24-10-2025 "Por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológicoFOPAT, se deroga la Resolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones'" • Coordinador del FOPAT. Servidor(a) público(a) designado(a) por la(el) Ministra(o) de Transporte cuya función principal es articular, coordinar y facilitar la interacción entre los distintos actores que conforman la estructura organizativa del Fondo. No ejerce autoridad jerárquica ni supervisión directa sobre el personal, pero sí cumple un papel estratégico en la gestión operativa del FOPAT. • Fideicomitente. Corresponde al Ministerio de Transporte. • Ingreso. Todo recurso, derecho, rendimiento o beneficio que contribuya al aumento de la capacidad económica del patrimonio autónomo. • Manual de Contratación. El Manual de Contratación incluirá, además de las reglas y procedimientos básicos de contratación, su obligatoriedad y asuntos que por disposición legal están excluidos. Será aplicable a los actos y contratos que celebre el FOPAT para el desarrollo de su objeto y actividades, con excepción de las operaciones de crédito público, las cuales surtirán el trámite previsto en las normas vigentes para el sector público. Este Manual será elaborado por la sociedad fiduciaria y aprobado por el Comité Fiduciario.

desarrollo de su objeto y actividades, con excepción de las operaciones de crédito público, las cuales surtirán el trámite previsto en las normas vigentes para el sector público. Este Manual será elaborado por la sociedad fiduciaria y aprobado por el Comité Fiduciario. Mientras se surte la aprobación del Manual de Contratación del FOPAT, y en caso de requerirse, la Sociedad Fiduciaria en su condición de administradora del FOPAT, aplicará su propio manual de contratación en los procesos que requiera realizar, sin perjuicio de las aprobaciones previas que se deban surtir ante el Comité Fiduciario, conforme a las normas de constitución del FOPAT y la presente resolución. • Manual Operativo del Fideicomiso. El Manual Operativo que incluya el esquema de administración de la fiducia en cada una de las etapas de ejecución del contrato, los mecanismos de articulación de las relaciones entre el Ministerio de Transporte y la fiduciaria y los terceros, los requisitos y trámites específicos para el desarrollo de las obligaciones a cargo de la fiduciaria, entre ellos, sin agotar, los de administración de los recursos, contratación, pagos a terceros, esquema presupuesta!, contable y tesoral, cumplimiento de obligaciones frente a terceros y organismos de administración y control, y las inversiones financieras permitidas con recursos del FOPAT, plazos y restricciones, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Transporte a través del Comité Fiduciario. El Manual Operativo será elaborado por la sociedad Fiduciaria y aprobado por el Comité Fiduciario. • Ordenador de Pago y/o Giro: corresponderá a la(s) persona(s) autorizada(s) por el Fideicomitente para firmar las comunicaciones indicando las instrucciones para los pagos

Fiduciario. • Ordenador de Pago y/o Giro: corresponderá a la(s) persona(s) autorizada(s) por el Fideicomitente para firmar las comunicaciones indicando las instrucciones para los pagos y/o giros en el marco del funcionamiento del patrimonio autónomo FOPAT y contrataciones requeridas para el desarrollo de sus planes, programas y/o proyectos. • Reglamento del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario podrá adoptar su propio reglamento a partir de las normas que regulan el FOPAT, las definiciones de la presente resolución y el contrato de Fiducia Mercantil. Incluirá además de las normas básicas de ejecución, el desarrollo de las obligaciones del Comité Fiduciario, el esquema de adopción de instrucciones e implementación de estas, así como la mención de la documentación y normativa aplicable a lo largo de la ejecución del contrato. Parágrafo. Para el desarrollo de las actividades derivadas de la relación entre el Comité Fiduciario y el Coordinador del FOPAT, se aplicarán las definidas en el siguiente esquema: Comité FiduciarioCoordinador del FOPATActividad Función designado Ministro(a) individual, el/la Órgano colegiado, funciones deliberativas conNaturaleza por 5Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040043465 de 24-10-2025 "Por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológicoFOPAT, se deroga la Resolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones,,/ Comité FiduciarioCoordinador del FOPATActividad

Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológicoFOPAT, se deroga la Resolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones,,/ Comité FiduciarioCoordinador del FOPATActividad Tomador de decisionesArticulador técnico-operativoRol principal estratégicas y financieras Tiene poder de aprobación y decisión No tiene poder de decisión ni votoAutoridad Delibera y decide sobre temas claveParticipación en reuniones Asiste con voz, pero sin voto Aprueba o rechaza contratos y convenios Proponer y presentar fuentes de financiaciónGestión de contratos Recibe insumos y propuestas para decidir Coordina entre Ministerio, fiduciaria y ComitéRelación con actores

CAPÍTULO 2

DIRECCIÓN, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ASCENSO TECNOLÓGICO Artículo 4. Dirección y Gestión de los planes, programas y/o proyectos ejecutados por el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. La dirección estratégica de la política pública de ascenso tecnológico y transición energética del sector transporte estará a cargo del Ministerio de Transporte, a través del (la) Ministro(a) de Transporte o de su delegado, quien orientará las acciones necesarias para su formulación, ejecución y evaluación, en armonía con los lineamientos de la Ley 2169 de 2021, Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" y el Decreto 1266 de 2024. Dicha dirección comprende la definición de prioridades sectoriales, lineamientos técnicos y

Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" y el Decreto 1266 de 2024. Dicha dirección comprende la definición de prioridades sectoriales, lineamientos técnicos y metas estratégicas orientadas a promover la modernización del parque automotor, la eficiencia energética y la reducción de emisiones del sector transporte, así como la articulación interinstitucional requerida para su implementación. La materialización de esta política pública se efectuará a través del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, como instrumento de gestión financiera y operativa del Ministerio de Transporte, de conformidad con su esquema de gobernanza, los mecanismos de decisión del Comité Fiduciario y las reglas del contrato de fiducia mercantil. Artículo 5. Rol del Viceministerio de Transporte en el FOPAT. Aplicarán las funciones asignadas al Viceministerio de Transporte mediante el Decreto 087 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. A través del FOPAT, el Viceministerio de Transporte garantizará la coherencia técnica, operativa y presupuesta! en la formulación, estructuración y seguimiento de los planes, programas y/o proyectos financiados mediante el patrimonio autónomo, en concordancia con los objetivos de política pública del sector transporte. Artículo 6. Sociedad Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El Ministerio de Transporte adelantará las gestiones necesarias para la contratación de una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que lleve a cabo la administración de los recursos del FOPAT, a través de un patrimonio autónomo constituido para el efecto, de

gestiones necesarias para la contratación de una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que lleve a cabo la administración de los recursos del FOPAT, a través de un patrimonio autónomo constituido para el efecto, de conformidad con los lineamientos que se determinen en los documentos correspondientes. Artículo 7. Régimen aplicable a los actos y contratos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico a cargo de la sociedad fiduciaria. La celebración de los contratos y convenios por parte de la sociedad fiduciaria, en su condición de administradora del patrimonio autónomo del FOPAT, se efectuará teniendo en cuenta las directrices impartidas por parte del Comité Fiduciario, acorde al Manual de Contratación que rige el patrimonio autónomo y en atención a lo mencionado en el Contrato Fiduciario. Dichos contratos y convenios se regirán por las normas del derecho privado, observando, en todo caso, los principios de la función 6Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040043465 de 24-10-2025 "Por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológicoFOPAT, se deroga la Resolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones'" administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Parágrafo. Los contratos y/o convenios celebrados por la sociedad fiduciaria, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo, no podrán comprometer recursos por encima de los montos aprobados para cada plan, programa y/o proyecto por parte del Fideicomitente. Para este fin,

recursos del patrimonio autónomo, no podrán comprometer recursos por encima de los montos aprobados para cada plan, programa y/o proyecto por parte del Fideicomitente. Para este fin, la fiduciaria deberá informar la disponibilidad de los recursos para la contratación requerida, y se deberá contar con el Acta del Comité Fiduciario del FOPAT que apruebe la respectiva inversión y destinación de los recursos. Artículo 8. Esquema de gobernanza. El Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT) cuenta con un esquema de gobernanza que garantiza la separación entre dirección política, gestión técnica, decisión colegiada y ejecución fiduciaria, evitando la duplicidad de funciones y fortaleciendo la trazabilidad de las decisiones.

1. Dirección Estratégica. La(el) Ministra(o) de Transporte ejerce la dirección política del FOPAT, define los lineamientos generales, aprueba los programas estratégicos y designa al Coordinador del Fondo. Su papel es orientar la política sectorial y asegurar la coherencia con el

Plan Nacional de Desarrollo.

2. Rol Técnico. El Viceministerio de Transporte actúa como dependencia técni

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