MINTRANSPORTE - Resolución 20253040043755 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040043755 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Transporte .RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040043755de 27-10-2025A "Por la cual se crea y asignan funciones al Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo deValorización e Instrumentos de gestión del desarrollo territorial” del Despacho de la Viceministra deInfraestructura”LA MINISTRA DE TRANSPORTEEn ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 61 literalg) y 115 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 6.22 del artículo 6 del Decreto No. 87 de2011, yCONSIDERANDOQue el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, establece dentro de las funciones delos ministros, la de dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normassobre la materia.Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece:“(...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia yeficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, surepresentante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente otransitorio, grupos internos de trabajo.En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberáncumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesariaspara su funcionamiento”.
Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, las entidades y organismosde la Rama Ejecutiva del orden nacional podrán crear Grupos Internos de Trabajo con carácterpermanente o transitorio, los cuales deberán estar integrados por un número no inferior acuatro (4) funcionarios, cuyas funciones guarden relación directa con las actividades de ladependencia a la cual se adscriban, disposición que resulta aplicable al presente acto en tantoregula las condiciones de conformación y funcionamiento de dichos grupos.Que el Decreto No. 87 de 2011 “Por ef cual se modifica la estructura del Ministerio deTransporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” en su artículo 2° señalaalgunas de las funciones legales del Despacho de la Ministra, como:- — Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económicoy social del país.- Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y lainfraestructura de los modos de su competencia.- Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modoscarretero, marítimo, fluvial y férreo.- Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en losdiferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.- Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinacióncon el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar susresultados.- Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de lasentidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar. blaeTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040043755de 27-10-2025NO
"Por la cual se crea y asignan funciones al Grupo Interno de Trabajo denominado "Grupo deValorización e Instrumentos de gestión del desarrollo territorial” del Despacho de la Viceministra deInfraestructura” - Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materiade tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.Que el numeral 6.22 del artículo 6 del anterior Decreto, establece como función del Despachodel Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, lasiguiente:
“Crear, organizar y conformar con carácter permanente o transitorio, gruposinternos de trabajo”.Que en el artículo 11 del Decreto 87 del 17 de enero de 2011, establece las siguientesfunciones del Despacho del Viceministro de Infraestructura.- Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de laspolíticas, estrategias y estudios relacionados con la infraestructura multimodal,orientada al desarrollo económico y social que requiere el país.- Coordinar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Infraestructuradel Ministerio y de aquellas que le señale el Ministro.- Coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privadoen lo relacionado con el sector de infraestructura de transporte.- Las demás señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y las que le seanasignadas.Que la ejecución de estas funciones, si bien se ha adelantado en el marco de la actividadordinaria del Ministerio, requiere de una coordinación y centralización específica y concretarespecto del ejercicio de las mismas, así como de la articulación y armonización con losinstrumentos de gestión del suelo y de financiación del desarrollo territorial, que deben serintegradas a las estrategias de coordinación Nación-Territorio para proyectos deinfraestructura de transporte.Que, en relación con instrumentos de financiación, la Ley 105 de 1993, en su artículo 23,señaló:“Valorización. La Nación y las Entidades Territoriales podrán financiar total oparcialmente la construcción de infraestructura de transporte a través del cobro dela contribución de valorización”.Que por otro lado, el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, determina el
concepto deordenamiento del territorio municipal y distrital como:(..) un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación físicaconcertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, enejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por laConstitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientarel desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformacióny ocupación del espacio, de acuerdo a las estrategias de desarrollo socioeconómicoy en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”.Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de
2CeAFTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040043755 HL
"Por la cual se crea y asignan funciones al Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo deValorización e Instrumentos de gestión del desarrollo territorial” del Despacho de la Viceministra deInfraestructura”2023, dispuso que para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territoriallos municipios y distritos deberán tener en cuenta seis (6) niveles de determinantes, queconstituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, deacuerdo con la Constitución y las leyes:Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección delambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevenciónde amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberaníaalimentaria.Nivel 2. Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a laalimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la fronteraagrícola, en particular, las incluidas en las Areas de Protección para la Producción deAlimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdocon los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA,y en la zonificación de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de ReservaCampesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras -ANT. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioNivel 3. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación yuso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación yde los departamentos,
incluyendo el histórico, artístico, arqueológico yarquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.Nivel 4. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a lared vial nacional y regional; fluvial, red férrea, puertos y aeropuertos; infraestructuralogística especializada definida por el nivel nacional y regional para resolverintermodalidad, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro deenergía y gas, e internet. En este nivel también se considerarán las directrices deordenamiento para las áreas de influencia de los referidos usos.Nivel 5. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales dedesarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así comolas normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreasmetropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, deconformidad con lo dispuesto por la Ley 1625 de 2013 y la presente Ley.Nivel 6. Los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada, definidos porel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.Que el parágrafo segundo del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, dispone que:“Los agentes públicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo físicoespacial en el territorio estarán obligados a cumplir con las determinantes deordenamiento territorial y sus prevalencias desde la prefactibilidad de los mismos.Los departamentos, municipios, distritos y esquemas asociativos territorialesacatarán con carácter de obligatorio cumplimiento las determinantes deordenamiento territorial durante las etapas de formulación e implementación de sus3Se|otTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040043755
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"Por la cual se crea y asignan funciones al Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo deValorización e Instrumentos de gestión del desarrollo territorial” del Despacho de la Viceministra deInfraestructura”instrumentos de ordenamiento territorial.”Que en el marco de lo anterior, el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, define el ordenamientoterritorial como:“£...) un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y unproceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradualy flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organizaciónpolítico administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrolloinstitucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial,entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo,ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmentepertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia. (...)”Que en materia de valorización, la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta unareforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasióny la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 239 definió la ContribuciónNacional de Valorización como:“ ¢..) un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que seestablece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de losbeneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura,la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos.”Que el artículo 242 ibidem,
establece el hecho generador de la contribución así:“Constituye hecho generador de la Contribución Nacional de Valorización la ejecuciónde un proyecto de infraestructura que genere un beneficio económico al inmueble.”Que igualmente, el artículo 243 de la misma ley, estipula el sujeto activo, asi:"Es sujeto activo de la contribución de valorización la Nación, a través de la entidadpública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, o de laentidad a la que se le asignen funciones para el cobro de la Contribución Nacional deValorización.”Que posteriormente se expidió el documento CONPES 3996 de 2020, "Lineamientos depolítica para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización comofuente de pago para la infraestructura nacional.”Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario 1255 de 2022 “Por mediodel cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario enMateria Tributaria (...)”, modificado por el Decreto 1618 de 2023. Este Decreto reglamentóla Contribución Nacional de Valorización - CNV del sector transporte, como gravamen real albeneficio adquirido por la propiedad inmueble y mecanismo de recuperación de los costos oparticipación de los beneficios generados por proyectos de infraestructura de transporte.Que en el parágrafo del artículo 4.1.1.1., del Decreto Único Reglamentario 1255 de 2022,se fijan las etapas y subprocesos para la aplicación de la Contribución Nacional deValorización - CNV del sector transporte, a saber: 4
oteTransporte vf RESOLUCION NUMERO 20253040043755 00 "Por la cual se crea y asignan funciones al Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo deValorización e Instrumentos de gestión del desarrollo territorial” del Despacho de la Viceministra deInfraestructura”
1. Originación.1.1, Identificación y adopción de la metodología de calificación de proyectos.1.2. Uso de la metodología de calificación de proyectos.1.3. Aplicación de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.2. Implementación.2.1. Distribución.2.2. Socialización.2.3. Liquidación de la tarifa.2.4. Gestión tributaria.2.5. Seguimiento y cierre.2.6. Administración de los recursos.Que así mismo, el artículo 4.1.1.2.3. del anterior Decreto señala que, para la calificación delos proyectos de infraestructura de transporte identificados por la entidad responsable delproyecto de infraestructura de transporte, la respectiva entidad deberá presentar al Comitéde Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte,el proyecto identificado, debidamente sustentado,Que el artículo 4.1.1.2.5. ibidem creó el Comité de Calificación y Priorización de lacontribución nacional de valorización del sector transporte -CNV, como un Comité Sectorialque en el marco de los procesos de originación y aplicación de este tributo, el cual se encargade llevar a cabo la calificación y priorización de los proyectos de infraestructura de transporteque sean puestos en su consideración por el originador del proyecto.Que este Comité de Calificación y Priorización de la contribución nacional de valorización delsector transporte -CNV está integrado por:1. El Ministro de Transporte o su delegado de nivel directivo,2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado de nivel directivo.3. El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegadode nivel directivo.4.
El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), o su delegado de niveldirectivo.5. El Director General del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), o su delegado de niveldirectivo,6. El Presidente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL),o su delegado de nivel directivo.7. El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte(UPIT), o su delegado de nivel directivo.Que el Comité tiene como función priorizar el o los proyectos sobre los que se aplicará eimplementará la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte.
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"Por la cual se crea y asignan funciones al Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo deValorización e Instrumentos de gestión del desarrollo territorial” del Despacho de la Viceministra deInfraestructura”Que la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026"Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su artículo 255 respecto de la concurrencia defuentes de financiación señala que con el propósito de contar con diversas fuentes definanciación que permitan la viabilización para la ejecución de proyectos de infraestructurade transporte, se podrá contar dentro de la financiación de un mismo proyecto con diferentesfuentes, tales como: Presupuesto General de la Nación, recursos territoriales, obras porimpuestos, regalías, valorización, recursos regionales, contraprestaciones entre otros, paratal efecto, las entidades tendrán en cuenta su capacidad financiera según el Marco Fiscal deMediano Plazo.Que así las cosas, la implementación y aplicación de la Contribución Nacional de Valorización(CNV) del sector transporte, requiere el ejercicio de actividades de planeación, coordinacióny articulación institucional entre los diferentes sujetos activos de ese tributo.Que de igual forma, es necesario fortalecer el rol del Ministerio de Transporte en laexpedición de determinantes del ordenamiento territorial de nivel 4, conforme al artículo 10de la Ley 388 de 1997, mediante la formulación de directrices técnicas y normativas queorienten a los entes territoriales sobre la localización, jerarquía funcional y articulación de lainfraestructura de transporte con el desarrollo urbano y regional.Que por lo anterior, en esta cartera ministerial se hace necesaria la creación de un GrupoInterno de Trabajo denominado “Grupo de Valorización e Instrumentos
de Gestión delDesarrollo Territorial” adscrito al Despacho de la Viceministra de Infraestructura, el cualcontará con capacidad de planeación y coordinación, para asumir la formulación,estructuración y seguimiento a la implementación de la Contribución Nacional deValorización -CNVdel sector transporte, asegurando su integración con los diferentesinstrumentos de planeación y gestión del ordenamiento del territorio, y promoviendo lasinergia entre la financiación de la infraestructura y la gestión integral del suelo a nivelnacional y territorial.Que en mérito de lo expuesto,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. - Creación. Créase el Grupo Interno de Trabajo denominado "Grupode Valorización e Instrumentos de Gestión del Desarrollo Territorial”, adscrito al Despachodel Viceministerio de Infraestructura.ARTÍCULO SEGUNDO, - Funciones. Asignar al Grupo Interno de Trabajo denominado“Grupo de Valorización e Instrumentos de Gestión del Desarrollo Territorial”, del Despachodel Viceministerio de Infraestructura, las siguientes funciones:1. Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación y formulación enla implementación y el seguimiento de políticas, proyectos, estrategias y estudiosrelacionados con la Contribución Nacional de Valorización (CNV) y demásinstrumentos de financiación y gestión del desarrollo territorial, orientados alfortalecimiento de la infraestructura de transporte y al desarrollo económico y socialdel país.2. Coordinar las relaciones del Ministerio de Transporte con las entidades territoriales,el sector privado y las entidades del orden nacional en lo relativo a la planeación,6HeNCRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040043755
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"Por la cual se crea y asignan funciones al Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo deValorización e Instrumentos de gestión del desarrollo territorial” del Despacho de la Viceministra deInfraestructura”implementación y seguimiento de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) ydemás instrumentos de financiación y gestión del desarrollo territorial aplicables aproyectos de transporte e infraestructura.3. Planear, coordinar y realizar el seguimiento a la formulación y la implementación delas políticas, planes, programas y proyectos asociados a la valorización nacional,asegurando su integración con los Planes Sectoriales de Transporte (PSTI), el PlanMaestro de Transporte Intermodal (PMTI) y los instrumentos de ordenamientoterritorial.4. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, en la aplicación de losinstrumentos de financiación y recuperación de valor del suelo asociados a proyectosde infraestructura de transporte.5. Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación,expedición, aplicación y seguimiento de las determinantes del ordenamientoterritorial de nivel 4, conforme al artículo 10 de la Ley 388 de 1997,6. Planear, coordinar y evaluar la formulación de políticas, metodologías yprocedimientos técnicos, jurídicos y financieros que permitan la implementacióneficiente y equitativa de la contribución nacional de valorización del sector transporte,en coherencia con la Ley 1819 de 2016.7. Elaborar lineamientos y criterios técnicos para la armonización de la contribuciónnacional de valorización y otros instrumentos de captura de valor en los planes dedesarrollo y planes de ordenamiento territorial, asegurando la coherencia entre lasdecisiones de ordenamiento y las fuentes de financiación
del transporte.ARTÍCULO TERCERO. - Conformación. El Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupode Valorización e Instrumentos de Gestión del Desarrollo Territorial”, adscrito al Despachode la Viceministra de Infraestructura, estará conformado por los siguientes empleos, cuyasfunciones guardan relación directa con las competencias del Despacho y con las actividadesde planeación, coordinación y seguimiento de políticas, planes y proyectos de infraestructurade transporte y ordenamiento territorial.Servidor PúblicoAsesor Código 1020 Grado 13 delViceministerio de InfraestructuraAsesor Código 1020 Grado 13 delViceministerio de InfraestructuraAsesor Código Grado 1020 Grado 14 delDespacho de la MinistraAuxiliar Administrativo 4044-20 delDespacho del viceministerio deInfraestructuraPARÁGRAFO. La conformación del Grupo Interno de Trabajo podrá ser ajustada omodificada mediante acto administrativo, cuando las necesidades del servicio así lorequieran o se presenten cambios en la planta de personal o en la distribución interna defunciones del Ministerio de Transporte. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimientode lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, en lo referente al número mínimode integrantes y la correspondencia funcional con la dependencia a la que se encuentraadscrito el grupo.
YrTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 202530400437550000“Por la cual se crea y asignan funciones al Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo deValorización e Instrumentos de gestión del desarrollo territorial” del Despacho de la Viceministra deInfraestructura” ARTÍCULO CUARTO. - Publicación. Publíquese la presente resolución en la página webde la entidad y en la Movilnet del Ministerio de Transporte, para efectos de divulgación ycumplimiento.ARTÍCULO QUINTO. - Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de suexpedición.
Ministra de Transporte Aprobó: Francisco Julio Taborda Ocampo - Jefe Oficina Asesora Jurídica, encargado del empleo de Secretario Ge-neral 2ElLiliana María Ospina Arias — Viceministra de Infraestructura GO ) RA !a Revisó: Lorena Ríos Hernández — Asesora Viceministerio de InfraestructuraMario Avellaneda González — Contratista Viceministerio de Infraestrucjupa >Luis Enrique Cortés - Contratista Viceministerio de Infraestructura tz =Diana Carolina Guarin Cortés - Asesora Oficina Asesora de Juridic ;Karent Eliana Gutiérrez Varón - Contratista - Secretaria General ; oeOPLibia Constanza Vargas Ulloa - Subdirectora del Talento Humano (E)Alexandra Parrado Barreto — Asesora Subdirección del Talento HumanProyectó: Santiago Ruiz Beltrán - Auxiliar Administrativo Subdirección del Talento Humandae=