MINTRANSPORTE - Resolución 20253040044085 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040044085 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040044085 de 28-10-2025 20253040044085 "Por la cual se prorroga la vigencia del permiso especial y transitorio otorgado a los operadores portuarios marítimos de Buenaventura a través de la Resolución número 20243040032425 del 17 de julio de 2024, y se modifica el artículo tercero de la misma” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 15 del numeral 5 Y 7 del Decreto número 087 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 20243040032425 de 17-07-2024, esta subdirección, otorgó un permiso especial y transitorio a los operadores portuarios marítimos de Buenaventura, debidamente registrados ante la Superintendencia de T ransporte, para el agendamiento de citas o turnos, a través del módulo denominado INSIDE del Registro Nacional de Despachos de Carga durante el porteo y manejo terrestre de la carga, en todo el radio de acción del distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de Buenaventura, para los que se requiera el uso de vehículos automotores públicos y/o particulares. Que el artículo tercero, sobre la Transitoriedad, expresa que es una “medida especial y
transitoria de que trata la presente Resolución tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, hasta tanto el Ministerio de Transporte y cualquier otra entidad competente de manera coordinada logren armonizar la normatividad vigente, para que los operadores portuarios de Buenaventura puedan seguir prestando su labor como tradicionalmente la han realizado, y se les permita hacer a través de un módulo especial, su registro de viaje en el Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) sin que deban cambiar su objeto social y sus características específicas reconocidas por la Ley 1 del 1991”. Que, se debe propender por la promoción de los servicios logísticos, la generación de información logística y la articulación de cada uno de los agentes que integran las redes logísticas de comercio exterior e interior, por lo cual se hace necesario establecer el reporte de información y estandarización del enturnamiento portuario, contribuyendo así a la eficiencia y la competitividad de la cadena de transporte de carga en el marco del Sistema Logístico Nacional. Que, para lograr niveles de competitividad y posicionamiento mundial deseables, se requiere la coordinación de todos los actores del Sistema Logístico Nacional, entre los cuales se incluyen: las empresas de transporte de carga, los generadores de carga, los conductores, así como la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, los peajes, las terminales portuarias, los operadores portuarios y de otros modos, entre otros actores, que intervengan en el proceso logístico. Que la Operación Portuaria de porteo en el Distrito especial, industrial, portuario,
biodiverso y ecoturístico de Buenaventura ha visto un crecimiento en el desarrollo de operaciones portuarias de porteo impactando la calidad de vida de los pobladores de la ciudad desde la expedición de la resolución 20243040032425 de 17-07-2024, como se observa en el “Análisis Registro de operadores portuarios (Porteo) RNDC” del del grupo de logística del Ministerio de transporte de fecha 29-07-2025, el cual refleja que en el periodo comprendido entre agosto de 2024 y Julio de 2025, se observa un total 281 millones de kg de carga movilizada por los operadores portuarios en la operación de porteo en el puerto de Buenaventura”. Que el artículo tercero, referente a la Transitoriedad, de la Resolución número 20243040032425 del 17 de julio de 2024, estableció una vigencia temporal de dieciocho (18) meses para el permiso especial y transitorio, condicionada a que el Ministerio de T ransporte y las entidades competentes armonizaran la normatividad vigente para los operadores portuarios de Buenaventura, permitiéndoles continuar su 1 1 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040044085 de 28-10-2025 20253040044085 "Por la cual se prorroga la vigencia del permiso especial y transitorio otorgado a los operadores portuarios marítimos de Buenaventura a través de la Resolución número 20243040032425 del 17 de julio de 2024, y se modifica el
artículo tercero de la misma” labor tradicional sin alterar su objeto social o las características reconocidas por la Ley 1 de 1991. Que, a la fecha, la armonización y adecuación normativa se encuentra en etapa de análisis técnico y jurídico para el desarrollo e implementación de funcionalidades en el Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) que permitan el registro de viaje, ajustándose a las particularidades operativas del sector portuario. Que la prórroga de la vigencia del permiso especial y transitorio resulta indispensable para salvaguardar la continuidad de la operación portuaria en la cadena logística en Buenaventura, brindando seguridad jurídica y evitando afectaciones significativas a la actividad económica y a los actores involucrados, mientras se finalizan las gestiones coordinadas orientadas a una solución normativa definitiva. Que, en oficio del 29 de julio de 2025, la Asociación colombiana de operadores portuarios (ACOP) manifiesta que “La resolución No 20243040032425 permitió, aunque de forma transitoria, recuperar parte de la estabilidad empresarial de algunos operadores portuarios nativos generando un poco las mejoras tangibles en el funcionamiento portuario y las condiciones de vida de algunas familias. Lo cual deben mantenerse y consolidarse, con eficiencia y eficacia y legalidad. Pues corresponde a un ejercicio de justicia, inclusión y desarrollo territorial y solicita que “la resolución No 20243040032425 sea adoptada como una medida permanente y vitalicia, o que, en su efecto, se amplie la vigencia de forma sustancial, garantizando así el ejercicio pleno de nuestra actividad portuaria y el respecto a nuestros derechos como comunidad
20243040032425 sea adoptada como una medida permanente y vitalicia, o que, en su efecto, se amplie la vigencia de forma sustancial, garantizando así el ejercicio pleno de nuestra actividad portuaria y el respecto a nuestros derechos como comunidad histórica y estructuralmente ligada al desarrollo portuario del país”. Que mediante memorando No 20254000146143 la Dirección de T ransporte y T ránsito, de manera conjunta y en el marco de sus competencias, han solicitado a la Subdirección de T ransporte la expedición del presente acto administrativo para prorrogar la vigencia del permiso especial y transitorio otorgado a los operadores portuarios marítimos de Buenaventura, manifestando textualmente que: “(…) La Resolución 20243040032425 del 17 de julio de 2024 busco de manera excepcional atender la compleja problemática operativa que enfrentaron los operadores portuarios en Buenaventura, producto de la implementación para el acceso a las terminales portuarias, situaciones que impedían el normal desarrollo de actividades portuarias por parte de los Operadores portuarios realizar libremente la prestación de sus servicios para el agendamiento de citas o asignación de turnos a través del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) en su actividad tradicional de manejo terrestre de carga o porteo, impactando la continuidad de sus operaciones y causando la disminución de servicios, el incremento de costos por tercerización y la afectación de puestos de trabajo en el Distrito de Buenaventura, tal como se identificó y se puso en conocimiento del Ministerio
tercerización y la afectación de puestos de trabajo en el Distrito de Buenaventura, tal como se identificó y se puso en conocimiento del Ministerio de Transporte a través de mesas de trabajo conjuntas con los operadores. La adopción de este permiso transitorio encontró fundamento en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" (Ley 2294 de 2023). Específicamente, las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo", en sus páginas 192, 205 y 208, destacan la importancia de la convergencia regional, el fortalecimiento institucional para la recuperación de la confianza ciudadana, la eficiencia en la regulación y el cumplimiento de acuerdos con comunidades en territorios como 2 2 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040044085 de 28-10-2025 20253040044085 "Por la cual se prorroga la vigencia del permiso especial y transitorio otorgado a los operadores portuarios marítimos de Buenaventura a través de la Resolución número 20243040032425 del 17 de julio de 2024, y se modifica el artículo tercero de la misma” Buenaventura, en el marco de normativas como la Ley 1872 de 2017. La infraestructura portuaria de Buenaventura y la facilitación de su operación logística son reconocidas como motores fundamentales para la economía local,
y la actividad de porteo es históricamente inherente a su desarrollo. Asimismo, esta medida especial se soporta en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, que faculta la adopción de medidas de carácter especial para atender demandas insatisfechas y garantizar el normal desarrollo de la operación portuaria en un contexto de complejidad territorial. El artículo tercero, referente a la Transitoriedad, de la Resolución número 20243040032425 del 17 de julio de 2024, estableció que la vigencia del permiso tendría una duración de dieciocho (18) meses, supeditada a que el Ministerio de Transporte y las entidades competentes, con el fin de armonizar la normatividad, tomando en cuenta que el objetivo es el de permitir el registro de viaje (porteo) en el RNDC sin modificar el objeto social de los operadores portuarios y de esta forma puedan seguir prestando servicios portuarios como tradicionalmente lo han realizado. Actualmente, la armonización y adecuación normativa se encuentra en etapa de análisis técnico y jurídico para el desarrollo e implementación de funcionalidades en el Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) que permitan el registro de viaje, ajustándose a las particularidades operativas del sector portuario. Este proceso, dada su magnitud y complejidad, requiere de un tiempo adicional al inicialmente estimado y aún no ha culminado. Ante esta realidad, la prórroga de la vigencia del permiso especial y transitorio resulta indispensable para salvaguardar la continuidad de la operación portuaria y la cadena logística en Buenaventura. No extender este plazo
resulta indispensable para salvaguardar la continuidad de la operación portuaria y la cadena logística en Buenaventura. No extender este plazo generaría interrupciones significativas, impactando negativamente la actividad económica y la estabilidad social en el Distrito, mientras se finalizan las gestiones coordinadas orientadas a una solución normativa definitiva y permanente. Que de acuerdo con el deber de información, dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el inciso segundo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, se publica este proyecto por un término de cinco 05 días calendario, con el objeto de emitir el presente acto administrativo, para cesar las perturbaciones presentadas en la movilización de la carga, situación que es de interés general y que atañe a un servicio público esencial y la garantía de los derechos de la comunidad del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Prorrogar la vigencia del permiso especial y transitorio otorgado a los operadores portuarios marítimos de Buenaventura otorgada mediante la Resolución número 20243040032425 del 17 de julio de 2024, y, en consecuencia, modificar el artículo tercero, de la mencionada resolución el cual quedará así: 3 3 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040044085 de 28-10-2025 20253040044085 "Por la cual se prorroga la vigencia del permiso especial y transitorio otorgado
3 3 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040044085 de 28-10-2025 20253040044085 "Por la cual se prorroga la vigencia del permiso especial y transitorio otorgado a los operadores portuarios marítimos de Buenaventura a través de la Resolución número 20243040032425 del 17 de julio de 2024, y se modifica el artículo tercero de la misma” “ARTICULO TERCERO. Transitoriedad. La medida especial y transitoria de que trata la presente Resolución tendrá una vigencia de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, o hasta que otro acto administrativo incorpore de manera permanente el agendamiento de citas o turnos, a través del módulo denominado INSIDE del Registro Nacional de Despachos de Carga para la operación de porteo, hasta tanto el Ministerio de Transporte y cualquier otra entidad competente de manera coordinada logren armonizar la normatividad vigente, para que los operadores portuarios de Buenaventura puedan seguir prestando su labor como tradicionalmente la han realizado, y se les permita hacer a través de un módulo especial, su registro de viaje en el Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), con vehículos y maquinarias sin que deban cambiar su objeto social y sus características específicas reconocidas por la Ley 1 del 1991 ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el diario oficial hasta que se publique otro acto administrativo que lo modifique.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO Subdirector de T ransporte
publicación en el diario oficial hasta que se publique otro acto administrativo que lo modifique. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO Subdirector de T ransporte Elaboro: Luis Eduardo Chávez Perdono – Abogado – Dirección de Transporte y Transito.
Reviso: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado – Subdirección de Transporte.
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