MINTRANSPORTE - Resolución 20253040045115 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040045115 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045115 mA 000000“Por medio de la cual se establecen mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Supia del Contrato de Concesión No.005 de 2014. ~ LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEMINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, numeral 6.15del artículo 6% del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es unaindustria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidady accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual esindispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas delejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.Que en tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para laconstrucción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contarácon sus recursos y además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio deTransporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas,proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentrode sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.
Que, el Decreto 087 del 17 de enero de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministeriode Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:“Artículo 6%, Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones delDespacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la ConstituciónPolítica y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de lainfraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”Que, los numerales 1 y 5, del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011 “Por el cual se cambia lanaturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacionalde Concesiones (INCO)”, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional deInfraestructura, “identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otrasformas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y delos servicios conexos y relacionados”, así como, “elaborar los estudios para definir los peajes,tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño,construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructurarelacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a sucargo”. Que, el citado Decreto 4165 de 2011 establece en su artículo 11 modificado por el artículo 5del Decreto 00746 del 13 de mayo de 2022, lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Las funciones de la Presidencia de laAgencia son las siguientes: [...] 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifasde peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte quehaga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministeriode Transporte.” Que, de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012 “Por la cual se estableceel régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas depresupuesto y se dictan otras disposiciones”, las Asociaciones Público-Privadas son undaKad TransporteiFafisporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045115 i“Por medio de la cual se establecen mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Supia del Contrato de Concesión No.005 de 2014. instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre unaentidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pagorelacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio;igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica delproyecto.
Sobre la estructura tarifaria de la Estación de Peaje Supía Que las tarifas para el peaje en la Estación de Supía, fueron establecidas a través de laResolución No. 1377 del 26 de mayo de 2014 del Ministerio de Transporte “Por la cual se emiteconcepto vinculante previo al establecimiento de dos estaciones de peaje denominadas Guaicoe Irra, se reubica la estación de Supía y se establecen las tarifas a cobrar en las estacionesdenominadas Guaico, Irra, Acapulco y Supía que pertenecen al Proyecto vial “Conexión Pacífico3” del Proyecto Autopistas de la Prosperidad”. Que de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo Cuarto de la citada Resolución No. 1377 del26 de mayo de 2014, se determinó que una vez se efectuara la entrega de la infraestructurapor parte del INVIAS a la ANI, el derecho de recaudo del Peaje Supía se llevaría a cabo deacuerdo con las condiciones establecidas en la Parte General y Especial del Contrato deConcesión que se suscriba. Que según lo establecido en el Artículo Quinto de la Resolución No. 1377 del 26 de mayo de2014, las tarifas de peaje se actualizarán cada año, de acuerdo con lo dispuesto en la minutadel contrato de concesión y deberán ser ajustadas a la centena más cercana, con el fin defacilitar el recaudo por parte del Concesionario.
El marco contractual de la estructura tarifaria de peajes Que la Agencia Nacional de Infraestructura realizó apertura del proceso de Licitación No. VJ-VE-IP-LP-009-2013, con el fin de seleccionar la Oferta más favorable para la adjudicación deun (1) Contrato de Concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto consiste en los estudios ydiseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción,mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión AutopistaConexión Pacífico 3, del Proyecto "Autopistas para la Prosperidad", de acuerdo con el ApéndiceTécnico 1. Que el 15 de julio de 2014, la ANI mediante Resolución No. 969 adjudicó la LICITACIÓNPUBLICA No. VJ-VE-IP-LP-009-2013 a la Estructura Plural MARIO ALBERTO HUERTAS COTES YCONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA - SUCURSAL COLOMBIA. quien posteriormenteconstituyó la sociedad Concesionaria CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S., y suscribió el 10 deseptiembre de 2014 el Contrato de Concesión No. 005 de 2014, cuyo objeto es “Estudios ydiseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción,mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión AutopistaConexión Pacífico 3, del Proyecto "Autopistas para la Prosperidad", de acuerdo con el ApéndiceTécnico 1”.
Que el 04 de noviembre de 2014, las Partes suscribieron el Acta de Inicio del Contrato deConcesión.Que el 21 de abril de 2016, el Concesionario inició la operación y el recaudo de la estación depeaje Supía que le fue entregada el 18 de abril del mismo año por la ANI, en la siguienteubicación:RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045115 000000000800“Por medio de la cual se establecen mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Supia del Contrato de Concesión No.005 de 2014. ~ Nombre Tramo PR Sentido de cobroPeaje Supía La Felisa - La PR64+200 BidireccionalPintada Que, la Parte Especial del Contrato de Concesión No. 005 de 2014, específicamente en el literal(a) romanos iv), v), vi) y vii) del numeral 4.2 - Estructura Tarifaria - del Capítulo IV) - AspectosEconómicos del Contrato, indica: "4,2 Estructura Tarifaria (a) Para efectos de lo dispuesto en la Sección 1.137 de la Parte General, y de acuerdocon lo establecido por la Resolución No. 1377 del 26 de mayo de 2014, la EstructuraTarifaria que regirá en el Proyecto estará compuesta por las siguientes tarifas:(i) Esta Concesión cuenta con dos estaciones de peaje que actualmente están enoperación que son: el peaje de Acapulco y el peaje de Supía, que hacen partedel Contrato 250/11. (...)(iv) Al culminar las obras previstas para la Unidades Funcionales 1 y 5 respectivamente,es decir cuando se firme el Acta de Terminación de la Unidad Funcional, se va a llevara cabo un cambio de tarifa como consecuencia de la intervención realizada sobre la vía.Las nuevas tarifas a cobrar en pesos del Mes de Referencia serán:
Tarifas Iniciales (no incluyen FSV)Nombre CAT I CAT II | CATIII| CATIV | CATV | CAT VI | CAT VII Acapulco I$8.700 |$10.900 |$10.900 |$10.900 [$26.200 |$32.900 |$38.000 ISupía 12.700 ($15.800 |$15.800 ($15.800 [$37.400 ¡$47.400 |$54.800 (v) El inicio del cobro de esta tarifa se hará en los primeros diez (10) días del messiguiente en el que se haya firmado el Acta de Terminación de la Unidad Funcional. Laactualización de las tarifas para el inicio del cobro de esta nueva estructura tarifaríaserá de la siguiente forma: IPC.pa T . Pri n-1Tarifa, = Tarifa, IPC.
Donde: Tarifan Valor actualizado de la tarifa para el año n.Tarifar Valor de la tarifa expresada en pesos constantes del MesdeReferencia.IPC n-1 IPC del mes en el que se firma el Acta de Terminación delaUnidad Funcional correspondiente.IPCr IPC del Mes de Referencia.
Una vez definida la Tarifa n se deberá adicionar el valor correspondiente al FondoSeguridad Vial del periodo de actualización acorde con la Resolución Vigente ¡ma talefecto, para calcular la tarifa que se cobrará al usuario. La cantidad que sedetermine se3&AS$
Transporte
RESOLUCION NUMERO 20253040045115
OL A“Por medio de la cual se establecen mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Supia del Contrato de Concesión No.005 de 2014. ~ deberá redondear a la centésima superior o inferior más cercana de la manera que sedescribe a continuación. En el caso en que la Tarifan adicionada anla cantidad quecorresponda para el Fondo de Seguridad Vial, arroje un valorcuyas décimas del númeroresultante sean iguales o superiores a cincuenta, se redondeará a la centésima superior.En caso contrario deberá redondear a la centésima inferior.De acuerdo con lo establecido, la tarifa por cobrar al usuario estará dada por lasiguiente fórmula: Tarifa Usuario = Redondeo 100 (Tarifa, + FSV)Donde: Tarifa Usuario Valor de la tarifa a pagar por el Usuario.Tarifan Valor actualizado de la tarifa para el año n.Valor del aporte al Fondo de Seguridad Vial vigenteFSV almomento del cálculo.Función que redondea un número al múltiplo de 100Redondeo100 máscercano. (vi) El siguiente año al de la firma del Acta de Terminación de la Unidad Funcional,las tarifas serán actualizadas el dieciséis (16) de enero de dichoaño de acuerdocon la siguiente fórmula y procedimiento y se aplicarán hasta el quince (15) deenero del año siguiente.
Tarifa, = Tarifa na TPC, Donde: Tarifan Valor actualizado de la tarifa para el año n.Valor de la tarifa cobrada al usuario el periodo inmediata-mente anterior restándole la tarifa del Fondo de SeguridadTarifan-1 Vial (FSV) o cualquier sobretasa o similar que tenga des-tinación diferente al Proyecto, cobrada en el periodo an-terior.IPC de Diciembre del año inmediatamente anterior a laIPC n-1 actualización.IPC del mes anterior a la fecha de la última actualización,IPC n-2 es decir el mes de firma del Acta de Terminación de laUnidad Funcional. Una vez definida la Tarifan se deberá adicionar el valor correspondiente al Fondode Seguridad Vial del periodo de actualización acorde con la Resolución Vigentepara tal efecto para calcular la tarifa que se cobrará al usuario. La cantidad que sedetermine se deberá redondear a la centésima superior o inferior más cercana dela manera que se describe a continuación. Tarifa Usuario = Redondeo 100 (Tarifa, + FSV)Donde: Tarifa Usuario Valor de la tarifa a pagar por el Usuario.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045115 NA“Por medio de la cual se establecen mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Supia del Contrato de Concesión No.005 de 2014. Tarifa n Valor actualizado de la tarifa para el año n.Valor del aporte al Fondo de Seguridad Vial vi-FSV gente almomento del cálculo.Función que redondea un número al múltiplo deRedondeo 100 100 máscercano.(vii) Para los siguientes periodos la tarifa será actualizada cada dieciséis (16) de erocon el siguiente procedimiento: e aes TPC,Tarifa, = Tarifa gat oerPCDonde: Tarifa n Valor actualizado de la tarifa para el año n.
e aes TPC,Tarifa, = Tarifa gat oerPCDonde: Tarifa n Valor actualizado de la tarifa para el año n. Valor de la tarifa cobrada al usuario el periodo inmedia-tamente anterior restándole la tarifa del Fondo de Segu-Tarifa n-1 ridad Vial (FSV) o cualquier sobretasa o similar que tengadestinación diferente al Proyecto, cobrada en el periodoaurIPC de Diciembre del año inmediatamente anterior a lalIPC n-1 atdainIPC n-2 IPC de Diciembre del año anterior a n-1.Una vez definida la Tarifa n se deberá adicionar el valor correspondiente al Fondode Seguridad Vial del periodo de actualización acorde con la Resolución Vigentepara tal efecto, para calcular la tarifa que se cobrará al usuario. La cantidad quese determine se deberá redondear a la centésima superior o inferior más cercanade la manera que se describe a continuación.Tarifa Usuario = Redondeo 100 (Farifa, + FSV)Donde: Tarifa Usuario Valor de la tarifa a pagar por el Usuario.Tarifan Valor actualizado de la tarifa para el año n.Valor del aporte al Fondo de Seguridad Vial vigenteFSV almomento del cálculo.Función que redondea un número al múltiplo de 100Redondeo100 máscercano.
Sobre el incremento de tarifas derivado de la terminación de la UF5Que en la Cláusula cuarta del Otrosí No. 11 del Contrato de Concesión No. 005 de 2014, suscritoel 03 de agosto de 2022 se estableció que “(...) Suscrita el Acta de Terminación Parcial de laUnidad Funcional 5 se podrá iniciar el recaudo en la Nueva Estación de Peaje de Supía en ellugar de ubicación de los diseños No Objetados por la Interventoría mediante una casetaprovisional. ”. En consecuencia, una vez suscrita la citada acta, el peaje inició su funcionamientoen su nueva ubicación, asi:RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045115 on“Por medio de la cual se establecen mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Supia del Contrato de Concesión No.005 de 2014. Nombre Tramo PR Sentido de cobro La Felisa - La; PR81+0500 BidireccionalPintadaPeaje Supia Que el citado Otrosí en su inciso final estableció “(...) Una vez firmada el Acta de Terminaciónde la Unidad Funcional 5, se incrementarán las tarifas por categoría de la Nueva Estación dePeaje de Supía conforme a las tarifas indicadas en la Sección 4.2(a)(iv) de la Parte Especial(..)%.Que el pasado 21 de junio de 2024, se suscribió el Acta de Terminación de la última UnidadFuncional del Proyecto, correspondiente a la Unidad Funcional 5, por lo que, de acuerdo con lasdisposiciones contractuales citadas, las Tarifas del Peaje de Supía debían incrementarse.Expedición del Decreto 050 de 2023 y Normalización tarifaria posterior de los peajes.Sobre la normalización del régimen tarifario
Que, el 15 de enero de 2023 fue expedido el Decreto No. 0050 de 2023 “Por medio del cual seordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacionalpor las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la AgenciaNacional de Infraestructura”, este Decreto empezó a regir desde su publicación y ordenó, entreotras cosas, lo siguiente: “Artículo 1°. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas depeaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje acargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional deInfraestructura, durante la vigencia del presente decreto. Artículo 20, El Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional deInfraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientescontratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugarcon ocasión del presente decreto. Artículo 30. (...)La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligacionescontingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo deContingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448de 1998 y sus decretos reglamentarios. La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas paraque se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de lasEntidades Estatales. El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y laAgencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementar mecanismosalternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugarcon ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, apoyarálas gestiones de las mencionadas entidades. Artículo 40, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conformea la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo yMarco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045115 OU“Por medio de la cual se establecen mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Supia del Contrato de Concesión No.005 de 2014. Artículo 50, El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y laAgencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismosnecesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembredel año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para esemomento.” Que, posteriormente, fue expedido el Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023 “Por mediodel cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehícu-los que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del InstitutoNacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otras.disposiciones” mediante el cual se ordenó:
“(...) Artículo 1°. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministeriode Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en elmes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifasde peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones depeaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca. Parágrafo 1. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a laexpedición del Decreto 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, de acuerdo conla regulación contractual correspondiente. Parágrafo 2. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidaspor la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones.” (Negrilla fuera detexto) Que, en virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte profirióResolución 20243040001125 “Por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes a vehícu-los que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías)” a través de esta or-denó:“Artículo 1%. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajesde los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones depeaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del InstitutoNacional de Vías (Invías).
Parágrafo 1°. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedicióndel Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechasprevistas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente. (...)” (Negrilla fuerade texto) Que, como consecuencia de lo señalado anteriormente, el 16 de enero de 2024 se aplicaron losincrementos tarifarios ordenados con el Decreto 2287 de 2023, sin embargo, no se normalizóla estructura tarifaria contractualmente establecida, dado que la Resolución 20243040001125del 15 de enero de 2024 solo estableció el incremento relacionado con el IPC y no los incre-mentos contractuales, manteniéndose el riesgo por menor recaudo a cargo de la Agencia Na-cional de Infraestructura, lo que implica, que con base en lo estipulado en el literal (n) de laSección 13.3 de la Parte General del Contrato de Concesión, se continúe realizando la compen-sación de la diferencia del recaudo de peaje que se genera, conforme lo que se establezca eneste documento, en los términos previstos en la Sección 3.3 literal (i) de la Parte General delContrato de Concesión. Que, a su vez por medio de la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero del 2024, “PorAeyNE
Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045115
WO“Por medio de la cual se establecen mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Supia del Contrato de Concesión No.005 de 2014. la cual se establece un incremento en el valor destinado al Fondo de Seguridad Vial (Fosevi),del recaudo de las tasas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacionalde Infraestructura” el Ministerio de Transporte incrementó el valor destinado al FOSEVI, delrecaudo de las tarifas de peaje, tal como se describe a continuación: “Artículo 1°. Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) Moneda Corriente,el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial - FOSEVI, por cada vehículoque haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin,en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura — ANIy del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.” Que, consecuentemente, el 31 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte profirió Resolución20243040035675 “Por medio de la cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos quetransiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías)” a través de esta ordenó:
“Artículo 1°. Incrementar, a partir del 1° de agosto de 2024, en el cuatro comasesenta y cuatro por ciento (4,64 %), las tarifas de peaje de los vehículos quetransiten por el territorio nacional por las estaciones a cargo del Instituto Nacionalde Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).Parágrafo 1°. Para las concesiones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura(ANI) que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con laregulación contractual vigente. (...)Artículo 2°. El componente Fosevi que se percibe por cada vehículo que paga la tasa depeaje en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la AgenciaNacional de Infraestructura (ANI) continuará rigiéndose de conformidad con el valor ylas condiciones de incremento fijadas por este Ministerio mediante la Resoluciónnúmero 20243040001135 del 15 de enero de 2024.” (Negrilla fuera de texto)Que, mediante Resolución 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, el Ministerio deTransporte ordenó incrementar el 60% sobre el 4,64% pendiente del IPC registrado en el año2023 (9.28%), es decir, el 2,78%, a partir del 01 de enero de 2025. A partir del 1 de abril de2025 el porcentaje restante para completar el 9,28% correspondiente al IPC registrado en elaño 2023 aplicable a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacionalpor las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI).
Que, conforme a las obligaciones de la Agencia contempladas en el numeral 5 del Decreto 050de 2023 que señala: “El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y laAgencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios quepermitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con elpropósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”, se expedirá elpresente acto administrativo. Que el proyecto Autopista Conexión Pacifico 3, hace parte del proyecto Autopistas para laProsperidad, el cual cuenta con 146 kilómetros que a la fecha ha generado 14082 empleos enlos municipios de La Virginia, Santuario, Balboa y Quinchía en el Departamento de Risaralda;Aguadas, Marmato, Pácora, Supía, San José, Belalcázar, Viterbo, La Merced, Riosucio,Filadelfia, Anserma, Risaralda, Neira y Manizales en el Departamento de Caldas ; y La Pintada,Valparaíso y Caramanta en el Departamento de Antioquia, resaltando que el corredor presentaun impacto significativo en el transporte de carga dirigido al puerto de Buenaventura.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045115 ON“Por medio de la cual se establecen mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Supia del Contrato de Concesión No.005 de 2014.
Que el contexto socioeconómico del área de influencia del proyecto Autopista Conexión Pacifico3 y los impactos que se pueden presentar asociados con la estación del peaje Supía, sonvariables, toda vez que se relacionan con la movilidad de los departamentos de Antioquia yCaldas. Que derivado del incremento superior al IPC en las tarifas de las estaciones de peaje realizadoel primero (01) de enero de 2025, y de los incrementos anunciados para el 16 de enero y el 1de abril de 2025, se generó una inconformidad en los usuarios del corredor vial, llevando alanuncio a través de los medios de comunicación de un posible inicio de paro camionero y larealización de manifestaciones en contra de las medidas tomadas.Que en este contexto, el Contrato de Concesión No. 005 de 2014 contempla en su estructuratarifaria un incremento asociado a la terminación de la última Unidad Funcional y al cambio deetapa del proyecto. Este incremento, por las situaciones ya referidas, no se ha efectuado, porlo que se hace necesario establecer medidas que permitan normalizar el esquema tarifariodefinido contractualmente.Que en consecuencia, las tarifas cobradas actualmente en el Peaje Supía son las siguientes: Nombre Categoría Descripción TarifaPeaje I Automóviles, camperos y camionetas $ 12.000 Buses, busetas, microbuses con ejeII trasero de doble llanta + 43.000
III Camiones pequefios de dos ejes $ 13.000Supia IV Camiones grandes de dos ejes $ 13.000 VA Camiones de tres y cuatro ejes $ 27.800 VI Camiones de cinco ejes $ 35.300 VIT Camiones de seis o más ejes $ 39.900 Que con fundamento en los antecedentes previamente expuestos, se requiere laimplementación de un esquema de regulación progresivo de las tarifas aplicables a la estaciónde Peaje Supía. Esta medida tiene como propósito la normalización de la estructura tarifariaestablecida en el marco contractual de la concesión, garantizando el cumplimiento de lasdisposiciones regulatorias y contractuales vigentes, al tiempo que se mitiga el impactofinanciero y los riesgos asumidos por el Estado en el desarrollo del proyecto concesionado. Que la Agencia Nacional de Infraestructura realizó el pasado 18 de julio de 2024, 14 y 15 deagosto de 2024 acercamientos promoviendo espacios de participación comunitaria conrepresentantes y comunidad de los municipios de Caramanta, Valparaíso, La Pintada, Supía,Marmato, Riosucio, así como con transportadores Intermunicipales y representantes deTransportadores de Carga, con quienes se socializaron las alternativas de un incrementogradual necesario para lograr el cumplimiento contractual mitigando con ello el impacto a lascomunidades. Que, por tanto, se considera necesario implementar las medidas que atiendan el impacto socialy económico que podría generarse por el incremento tarifario total del peaje Supía, con el finde reducir las afectaciones que se puedan generar a las comunidades y asegurar un equilibrio
9RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045115 i“Por medio de la cual se establecen mecanismos para la normalización delesquema tarifario de la estación de peaje Supia del Contrato de Concesión No.005 de 2014. entre el desarrollo del proyecto y el bienestar de los habitantes de la región donde se desarrollaésteQue, de conformidad con lo regulado en la Ley 105 de 1993, Decreto 087 de 2011 y Decreto4165 de 2011, en concordancia con la Sección “3.3. Peajes, Derecho de Recaudo e Ingresospor Explotación Comercial”, literal (i), de la Parte General de Contrato de Concesión No. 005 de2014, el Ministerio de Transporte tiene la competencia para fijar las tarifas de peaje,modificarlas, crear exenciones u otra forma que varíe la estructura tarifaria vigente delProyecto. Que de acuerdo con el oficio de radicado No. 20255000316251 de 01 de septiembre de 2025la Agencia Nacional de Infraestructura realizó ante el Ministerio de Transporte la solicitud deajustar la estructura tarifaria que se regula en la presente resolución. Que, mediante documento radicado con el No. 20251410134383 del 16 de septiembre de 2025y documento radicado No 20251410130743 del 12 octubre del 2025 , la Oficina de RegulaciónEconómica del Ministerio de Transporte, dio concepto técnico favorable respecto a la viabilidadde expedir el acto administrativo.
Que en dicho concepto la Oficina de Regulación Económica se permite recomendar a la AgenciaNacional de Infraestructura - ANI, que se garanticen los recursos necesarios para lacompensación de los ingresos dejados de percibir por parte del concesionario, derivados delos impactos asociados con el plan de normalización tarifario propuesto para la estación depeaje Supía perteneciente al Contrato de concesión bajo Esquema de APP No. 005-2014corredor vial “Conexión Pacífico 3” del Proyecto Autopistas de la Prosperi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.