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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040045415 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040045415 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045415de 06-11-2025O"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y II en la estaciónde control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad”

LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DELEMPLEO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTEEn ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105de 1993 modificado parcialmente por el articulo 1 de la Ley 787 de 2002, numeral 6.15 del articulo6 del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDOQue la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, seredistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamentala planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en su artículo 21 modificadopor el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación,esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobraráel uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar suadecuado mantenimiento, operación y desarrollo.Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de lainfraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usaránexclusivamente para ese modo de transporte.Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuariosaccesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos alcobro de tasas o tarifas,Para la fijación y cobro de tasas, tarifas

y peajes, se observarán los siguientes principios:a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberángarantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas,máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo deBomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, HospitalesOficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales delInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS)Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funcionesde Policía Judicial;c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudoestará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distanciasrecorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales,se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio deTransporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y14

Transporte sd RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045415A"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad”

desarrollo de la infraestructura de transporte.Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácterobligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas,estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cadauna de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, elMinisterio de Transporte reglamentará lo pertinente.Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exencionescontempladas en el literal b), del artículo 1°.Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es unaindustria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidady accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual esindispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejerciciodel derecho de circulación correspondiente a cada individuo.En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para la construcción,operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursosy además cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte comoorganismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos yregulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funcionesfijar tasas, tarifas y peajes.Que el

Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, yse determinan las funciones de sus dependencias.” establece:“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones delDespacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la ConstituciónPolítica y la ley, las siguientes:6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del SistemaNacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes quedeban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritosy municipios.6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de lainfraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)"Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica,cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones(INCO)”, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones(INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sectordescentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimoniopropio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional deInfraestructura (la ANI), adscrita al Ministerio de Transporte.Que los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011 establecen dentro de lasfunciones de la ANI, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras

24 TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045415A"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad” formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y delos servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes,tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño,construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructurarelacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a sucargo.-

Que el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 “Por el cual se modifica la estructurade la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias, elcual modificó el artículo 11 del Decreto 4165 de 2011establece como función del Presidente dela Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente:“34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas depeajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que hagaparte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio deTransporte.”Que el 10 de septiembre de 2014, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con laConcesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. el Contrato de Concesión No. 004 de 2014,cuyo objeto comprende la realización de los estudios y diseños definitivos, la financiación, gestiónambiental, predial y social, así como la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación,mantenimiento y reversión de! Proyecto de Concesión Vial Cartagena—Barranquilla y Circunvalarde la Prosperidad, conforme con lo establecido en el Apéndice Técnico y los demás apéndicesdel contrato.Que mediante la Resolución No. 0001378 del 26 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporteestableció las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Marahuaco, PuertoColombia y Galapa, y en las casetas de control denominadas Papiros y Juan Mina, pertenecientesal Proyecto Vial Cartagena—Barranquilla

y Circunvalar de la Prosperidad.Que por medio de la Resolución No. 5511 del 12 de noviembre de 2019, el Ministerio deTransporte adicionó un parágrafo transitorio al artículo segundo de la Resolución No. 0001378del 26 de mayo de 2014, definiendo las tarifas a aplicar en el Peaje Papiros hasta el 31 dediciembre del año 2019.Que mediante el oficio ANI No. 20193120451521 del 30 de diciembre de 2019, se aprobaron lastarifas a aplicar en el Peaje Puerto Colombia y en la Caseta de Control Papiros a partir del 1 deenero de 2020.Que en virtud de las solicitudes presentadas por la comunidad y con tundamento en el numeral34 del artículo 11 del Decreto No. 4165 de 2011, mediante la Resolución No. 20213040003285del 28 de enero de 2021, el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales temporales,por un término de dos (2) años, para las categorías | y Il en la estación de peaje Puerto Colombia,ubicada en el PR 93+600, y para las categorías |, ll y Ill en la caseta de control Papiros.Que a través de la Resolución No. 20213040054525 del 16 de noviembre de 2021, el Ministeriode Transporte dispuso la disminución de las tarifas en la caseta de control Papiros y estableció,de manera temporal y por un término de dos (2) años, tarifas diferenciales para las categorías | yli en la estación de peaje Puerto Colombia.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045415an“Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad”

Que el Decreto No. 050 de 2023 estableció la normalización de las tarifas de peaje en Colombia,disponiendo que no se incrementaran durante el año 2023 para los vehículos que transitaran porlas estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacionalde Infraestructura (ANI).Que la Resolución No. 20243040035675 del 31 de julio de 2024, expedida por el Ministerio deTransporte, autorizó un incremento del 4,64% en las tarifas de peaje a partir del 1 de agosto de2024, como parte del ajuste total del 9,28% correspondiente al IPC registrado en el año 2023,incluyendo las tarifas de la caseta de peaje Papiros.Que el 16 de enero de 2025 se aplicó un incremento adicional del 5,20% correspondiente al IPCregistrado en 2024, constituyendo un incremento contractual conforme a lo dispuesto en elContrato de Concesión No. 004 de 2014.Que de acuerdo con la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, en suartículo tercero se estableció que, a partir del 1 de abril de 2025, se aplicaría el incrementorestante para completar el 9,28% correspondiente al IPC de 2023, aplicable a las tarifas de peajede las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional deInfraestructura (ANI). Asimismo, el artículo Cuarto, Parágrafo 3, dispuso que, para la aplicaciónde dicho incremento, se ajustaría el valor restante del IPC 2023 hasta completar el 9,28%,

cuyastarifas quedan establecidas de la siguiente manera:CASETA DE CONTROL PAPIROSCATEGORIA TARIFA CASETA PAPIROS| $ 3.400il $ 3.400141 $ 10.600iV $ 18.600IVE $ 13.500Vv $ 57.900VE $ 28.700Vi $ 77.500VIE $ 36.900Vil $ 86.100VIE $ 41.600Ahora bien, a continuación, se describen las trazabilidades correspondientes a la Caseta deControl Papiros, localizada en el PR 103+600:Que mediante la Resolución No. 20233040004765 del 09 de febrero de 2023 se suspendió por45 días calendario la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 deltrayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, término que fue prorrogadohasta el 15 de abril de 2023.Que mediante las resoluciones No. 20233040012615 de 25 de marzo de 2023,202330400013925 de 03 de abril de 2023, 20233040014955 de 14 del abril de 2023,20233040015785 de 21 de abril de 2023, 20233040017155 del 28 de abril de 2023,20233040019255 del 15 de mayo de 2023 y 20233040021735 del 30 de mayo de 2023 seprorrogó el término de suspensión de la caseta de control denominada Papiros, localizada en el

4TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045415-2025a"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad”

PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad hasta el 15 dejunio de 2023.Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20233040025255 de 18 de junio de2023 “Por la cual se suspenden las categorías | y Il y se otorgan tarifas especiales para lascategorías vehiculares IV, V, VI y VII en la estación de control denominada Papiros del Proyectode Concesión Cartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”, que permitió lareanudación del cobro de las categorías Ill, IV, V, VI, Y VII.Que a partir de la expedición de la Resolución referenciada, desde la Gerencia Social seadelantaron espacios de diálogo y concertación con las comunidades los días 27 de julio, 10 deagosto, 15 de septiembre y 10 de octubre de 2023 sin lograr un consenso efectivo a pesar de lasdistintas estrategias de concertaciones presentadas por la ANI.Que la Gerencia Social de la Agencia Nacional de Infraestructura propuso prorrogar la suspensióndel cobro en las categorías | y ll de la Caseta, por dos (2) meses adicionales, con el fin decontinuar los escenarios de diálogo para el adecuado desarrollo del proyecto en el marco de laparticipación ciudadana.Que en consecuencia, el 20 de octubre de 2023 el Ministerio de Transporte emitió la ResoluciónNo. 20233040045385 mediante la cual se resolvió en el Artículo 1: "Reanudar el término desuspensión del cobro de las Categorías | y II de la Caseta

de control denominada Papiros, ubicadaen el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hastael 15 de diciembre de 2023 a las 11:59 PM",Que durante la prórroga enunciada, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) llevó a caboreuniones para abordar alternativas de solución de la problemática. El 29 de noviembre de 2023se llevó a cabo en las oficinas de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), una reunión conlos representantes de la Concesión Ruta Costera. Como resultado de esta, el 04 de diciembre de2023 la Agencia recibió el comunicado con radicado ANI No 20234091386702 proveniente de laConcesión Ruta Costera, en la que se indicó lo siguiente:(...) Teniendo en cuenta que está próxima a vencerse la fecha que prórroga la suspensión delcobro de las tarifas | y Il del Peaje de Papiros y con base en lo analizado en la reunión del 29de noviembre 2023 llevada a cabo en las oficinas de la Agencia Nacional de Infraestructura(“ANI”), ponemos a su consideración se estudie la posibilidad de prorrogar la fecha desuspensión de cobro a las categorías | y Il por un mes más, es decir, hasta el 15 de enero de2024, esto teniendo en cuenta que el Peaje en cuestión ha tenido una importante controversiasocial en el área de influencia y sobro todo de la comunidad de Puerto Colombia que inclusoha llevado en varias ocasiones a afrontar alteraciones del orden público, si a esto último se lesuma que entraríamos en plena temporada navideña y de vacaciones donde regularmentehay más usuarios en la vía, se podría ocasionar un impacto mayor en la operación del Peaje

Que como resultado, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución No. 20233040055635 el 15de diciembre de 2023, mediante la cual se resolvió en el Artículo 1: "Reanudar el término desuspensión del cobro de las Categorías | y I] de la Caseta de control denominada Papiros, ubicadaen el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hastael 15 de enero de 2024 a las 11:59 PM".RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045415A"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad”

Que posteriormente, mediante Resolución No. 20243040001225 del 16 de enero de 2024, elMinisterio de Transporte resolvió en el Artículo 1: “Suspender el cobro de las Categorías | y Il dela Caseta de control denominada Papiros localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena —Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 16 de febrero de 2024 inclusive.”Que mediante Resolución 20243040006075 del 16 de febrero de 2024, el Ministerio de Transporteprorrogó: “(...) el término de suspensión del cobro de las Categorias | y II de la Caseta de controldenominada Papiros, localizada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad, hasta el 30 de abril de 2024 inclusive”.Que posteriormente, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040018565 del2 de mayo de 2024, resolvió suspender nuevamente el cobro de las categorías | y li de la casetade control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena -Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.Que con fecha 1 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución No.20243040030055, estableció tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE, y suspendió elcobro de las categorías | y Il de la caseta de control Papiros, localizada en el PR 103+600 deltrayecto Cartagena - Barranquilla

y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 31 de julio de 2024.Que el 01 de agosto de 2024, el Ministerio de Transporte mediante Resolución No.20243040036035 resolvió en el Artículo 1: “Suspender el cobro de las Categorías | y II de laCaseta de control denominada Papiros localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena —Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 1 de septiembre de 2024 inclusive.”Que en consecuencia, el 02 de septiembre de 2024, se reactivó el cobro en la Caseta de Controlpara las categorías | y Il, con las Tarifas Diferenciales en las Categorías El y Ell establecidas enla Resolución 20243040030055 del 1 de julio de 2024; sin embargo, esta reactivación generónuevamente controversia entre los usuarios del corredor, quienes expresaron su descontento porel impacto negativo en la movilidad y la economía local.Que el día 4 de septiembre de 2024, la Gobernación del Atlántico mediante oficio con radicadoANI No. 20244091104712 manifestó su intención de asumir la Unidad Funcional 4 del proyecto ydesmontar el peaje de Papiros como medida para mejorar la movilidad, dinamizar la economíalocal y garantizar el bienestar de las comunidades aledañas, comprometiéndose a asumir suoperación y mantenimiento, y de esta forma zanjar el conflicto social que se viene presentandodesde el año 2021 en torno a la Caseta de Control Papiros, y que ha impedido su cobro normal.Con el objetivo de atender

esta solicitud, el día 5 de septiembre de 2024 se realizó una mesatécnica de trabajo en las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, con la participación delgobernador, Sr. Eduardo Verano de la Rosa, quien reiteró su solicitud de desafectar y recibir laUnidad Funcional 4 (UF4), a fin de dar solución a la problemática social, que ha desencadenadograves alteraciones del orden público en inmediaciones de la caseta de control de Papiros.Como medida transitoria en respuesta a la propuesta de la Gobernación y con el fin de lograr unconsenso con la comunidad que permitiera el funcionamiento de la Caseta de Control durante elestudio y análisis de viabilidad de ta desafectación de la Unidad Funcional 4 (UF4), el Ministeriode Transporte emitió la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024,estableciendo las siguientes franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en laCaseta de Control Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena — Barranquilla y

6+ canario! RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045415NK EE"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad”

Circunvalar de la Prosperidad: de lunes a viernes, de 6:30 a.m. a 8:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00p.m.; y los fines de semanay festivos, de 4:00 p.m. a 6:00 p.m.Que posteriormente, mediante la Resolución 20243040054845 del 12 de noviembre de 2024, semantuvo la suspensión del cobro de las tarifas correspondientes a las categorías | y II por unperiodo de seis (6) meses, contados a partir del 14 de noviembre de 2024 y hasta el 14 de mayode 2025 inclusive, tiempo durante el cual se estudiaron y formularon diferentes alternativas porparte de la Concesión. Dentro de este proceso se analizó la eventual recepción de la UnidadFuncional 4 del proyecto Cartagena—Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad por parte de laGobernación del Atlántico; no obstante, se advirtió que, para asumir dicha responsabilidad, eranecesario acreditar la disponibilidad de los recursos asociados al CAPEX pendiente de amortizary al OPEX por ejecutar, aspecto que la Gobernación no logró demostrar en el marco de los análisisrealizados.Que durante el período de suspensión definido por la Resolución No. 20243040054845 del 12 denoviembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) ha llevado a cabo gestionestécnico-administrativas para evaluar la viabilidad de la propuesta presentada por la Gobernacióndel Atlántico. Esta propuesta tiene como objetivo la asunción de la operación,

mantenimiento ysostenibilidad de la Unidad Funcional 4 (UF4) del Proyecto Cartagena-Barranquilla y Circunvalarde la Prosperidad, abarcando el tramo entre el K97+750 y el K109+133 de la Ruta Nacional90A01. En las mesas de trabajo entre la ANI, la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S.y la firma interventora, se evaluaron varias alternativas para ofrecer una solución integral a losproblemas identificados, buscando una resolución que equilibrara tanto los compromisoscontractuales como las necesidades de la comunidad.Por lo cual, la ANI solicitó información técnica clave a la Concesión, como el cálculo del CAPEXpendiente de amortizar y el OPEX por ejecutar en la UF4. Estos datos fueron requeridos en losoficios ANI No. 20243050402571 del 7 de noviembre de 2024, 20243050472511 del 27 dediciembre de 2024, y 20253050010151 del 14 de enero de 2025.Que en la reunión técnica del 25 de febrero de 2025, el Concesionario manitestó que, conformeal análisis de inversión (CAPEX) y operación y mantenimiento (OPEX) de la Unidad Funcional 4,no era viable la desafectación de dicha unidad del alcance contractual, manifestando unaafectación al modelo financiero del Contrato.Que así mismo se informó que cualquier modificación en el esquema de operación contractualdebe ser previamente evaluada respecto a su impacto en el equilibrio económico del contrato deconcesión, y contar con la aprobación expresa de la Agencia Nacional de Infraestructura, conbase en estudios

técnicos, financieros y jurídicos que respalden su viabilidad. En este sentido, yconforme a los requerimientos previos, la Agencia reiteró mediante comunicaciones ANI No.20253050072051 del 03 de marzo de 2025 y 20253050125051 del 09 de abril de 2025, solicitandoal Concesionario la entrega de un documento técnico integral que permita valorar adecuadamentelas alternativas y estructurar una hoja de ruta para su implementación.Que, ante el vencimiento de la Resolución 20243040054845 del 12 de noviembre de 2024,mediante la Resolución 20253040017615 del 12 de mayo de 2025, se extendió la suspensión delcobro de las tarifas correspondientes a las categorías | y Il por un periodo de seis (6) meses,contados a partir de su expedición.Que, mediante comunicación ANI No. 20256030245801 del 14 de julio de 2025, la AgenciaNacional de Infraestructura convocó a la Gobernación del Atlántico a una reunión de trabajo

7RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045415UE"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías ! y Il en la estaciónde contro! denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad”

programada para el 18 de julio de 2025 en la ciudad de Barranquilla, con el propósito de retomarla coordinación interinstitucional y revisar los avances técnicos y sociales relacionados con laoperación de la Caseta de Control Papiros, en el marco de la prórroga establecida por laResolución 20253040017615 del 12 de mayo de 2025Que, mediante comunicación ANI No. 20253050307841 del 26 de agosto de 2025, la Agenciasolicitó al Concesionario Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. la entrega y socialización delestudio de colas correspondiente a la Caseta de Control Papiros, como insumo técnico esencialpara analizar las condiciones de tránsito, los impactos operativos y la viabilidad de las medidasadoptadas, en coordinación con la Gobernación del Atlántico y la firma interventoraQue, mediante comunicación ANI No. 20253050321481 del 3 de septiembre de 2025, la Agenciareiteró al Concesionario el cumplimiento de los requerimientos técnicos previamente formulados,con tundamento en la comunicación OFI-BC-ANI-NO00352-02092025 de la Interventoría,destacando el carácter urgente de la entrega del estudio de colas como soporte para la evaluaciónoperativa y contractual de la Caseta de Control PapirosQue, la ANI ha tenido presencia activa en el territorio, el Presidente de la entidad realizó una visitaa la zona de la caseta de control con el propósito de conocer directamente las percepciones einquietudes de la comunidad, relacionadas con la capacidad operativa de la misma, los tiemposde tránsito y los etectos sobre

la movilidad diaria.Que, de manera complementaria, el Vicepresidente Ejecutivo de la ANI ha acompañado elproceso con presencia en la región, participando en reuniones técnicas con la Gobernación delAtlántico, en las que se han examinado las alternativas formuladas por el Concesionario yanalizado posibles acciones complementarias que contribuyan a mejorar la movilidad y atenderlas inquietudes planteadas por los actores locales.Que, durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2025, se adelantarondiversas reuniones relacionadas con la caseta de control Papiros y sus aspectos técnicos,operativos y contractuales, con la participación de la Gobernación del Atlántico, el concesionario,la interventoría y la ANI, con el fin de coordinar acciones sobre declaratorias de emergencia,convenios, revisión de otrosies y aspectos tarifarios del proyecto. A continuación, se presenta unresumen de estas reuniones:FECHA ASISTENTES12/06/2025 ANI, Concesionario, Interventoría14/07/2025 ANI, Concesionario, Interventoría15/07/2025 ANI, Concesionario, Interventoría18/07/2025 ANI, Concesionario, Interventoría12/08/2025 Gobernación del Atlántico, ANI, Concesionario, Interventoría26/08/2025 Gobernación del Atlántico, ANI, Concesionario, Interventoría28/08/2025 Gobernación del Atlántico, ANI, Concesionario, Interventoría1/09/2025 Gobernación del Atlántico, ANI,

Concesionario, Interventoría2/09/2025 Gobernación del Atlántico, ANI, Concesionario, interventoría15/09/2025 Gobernación del Atlántico, ANI, Concesionario, Interventoría8/10/2025 ANI, Concesionario, InterventoríaRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045415

O"Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías | y Il en la estaciónde control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla yCircunvalar de la Prosperidad” En consecuencia, la Unidad Funcional 4 no será entregada a la Gobernación del Atlántico y eltramo permanecerá bajo la operación de la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S, enel marco de sus obligaciones contractuales.Que la suspensión del cobro en la caseta de control Papiros se enmarca en un proceso endesarrollo de concertación y análisis técnico, orientado a valorar escenarios y construir solucionesque permitan atender las inquietudes de la comunidad, garantizando una movilidad más eficiente,una operación segura y un beneficio colectivo.Que la Interventoría del proyecto, mediante la comunicación OFI-BC-ANI-N000461-10102025,radicada ante la ANI bajo el número 20254091303852 del 12 de octubre de 2025, emitió conceptorespecto a la prórroga de la suspensión del cobro para las categorías | y ll en la Caseta de ControlPapiros, en los siguientes términos:

Con base en la información consolidada, los resultados de las verificaciones realizadas yla experiencia acumulada durante la operación supervisada, esta interventoría conceptúafavorablemente la aplicación de una nueva prórroga de la suspensión del cobro de tarifaspara las categorías | y Il en la Estación de Peaje Papiros dado que la infraestructuraactual, los niveles de servicio y la gestión operativa evidencian estabilidad y suficienciatécnica para mantener la medida vigente sin riesgo operativo ni afectación a la seguridadvial, advirtiendo que esta decisión se debe adoptar bajo la figura de una medida temporal,excepcional y razonada, fundada en la necesidad de atender la participación ciudadana,proteger el orden público, y finiq

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