MINTRANSPORTE - Resolución 20253040045595 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040045595 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 202530400455950000080000000"Por la cual se define el área de influencia del Sistema de Transporte Masivo Ferroviario “Trende Zipaquirá” y se aprueba como Autoridad de Transporte para dicho sistema a la Secretariade Movilidad Contemporánea de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DELEMPLEO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTEEn ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 86 de la Ley 336 de 1996, los numerales 2.2. y 2.6 delartículo 2 y los numerales 6.2 y 6.5 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011, los artículos2.2.1.2.1.3.1 y 2.2.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015,CONSIDERANDOQue el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines del estadopromover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberesconsagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que losafectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.Que el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del ActoLegislativo 2 de 2020, crea la Región Metropolitana Bogotá, Cundinamarca como entidadadministrativa de asociatividad regional de régimen especial.Que el artículo 365 de la Constitución Política
de Colombia determina que los servicios públicosson inherentes a la finalidad social del Estado, por lo que es su deber asegurar su prestacióneficiente a todos los habitantes del territorio nacional.Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre eltransporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las EntidadesTerritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otrasdisposiciones”, dispone que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y lavigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.Que el artículo 3 de la precitada ley, determina que el transporte público es una industriaencaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiadosa cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad yseguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso altransporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escojaen buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad; así mismo, enel literal c) del numeral 1, de dicho artículo dispone que las autoridades competentes diseñarány ejecutarán las políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte racionalizandoequipos y propendiendo por el uso del transporte masivo .Que en el numeral 3 del mismo artículo, determina que los diferentes organismos del SistemaNacional de Transporte velarán porque su operación se funde en criterios de coordinación,planeación, descentralización y participación.Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional deTransporte” establece que,
para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte públicolas autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad yaccesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del serviciobásico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo.Que el artículo 5 de la citada ley le otorga la calidad de servicio público esencial al transporte,lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar laprestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligacionesque señale el reglamento para cada modo.Que el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 “Por medio de la cual se modifica la Ley 86 de 1989”,modificado por el artículo 172 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacionalde Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece como uno de losrequisitos para que la Nación y sus entidades descentralizadas cofinancien o participen conaportes de capital, en dinero o en especie, en los Sistemas de Servicio Público de TransporteMasivo de Pasajeros, contar con una Autoridad de Transporte que este formalmente constituidapara la administración del sistema propuesto.AS
TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 202530400455950000800000"Por la cual se define el área de influencia del Sistema de Transporte Masivo Ferroviario “Trende Zipaquirá” y se aprueba como Autoridad de Transporte para dicho sistema a la Secretariade Movilidad Contemporánea de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”Que el artículo 4 de la Ley 2199 de 2022 “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 dela constitución política y se expide el régimen especial de la región metropolitana Bogotá -Cundinamarca”, establece que: “En lo relacionado con los temas objeto de su competencia, lajurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca corresponde únicamente alDistrito Capital y los municipios de Cundinamarca que se asocien. El domicilio y la sede de laentidad serán definidos por el Consejo Regional”.Que, en materia de movilidad, el artículo 32 de la Ley 2199 de 2022, creó la Agencia Regionalde Movilidad como una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca, la cual ejerce como autoridad regional de transporte para los municipiosasociados y dispone en cuanto a sistemas férreos, lo siguiente:"Artículo 32. Agencia regional de movilidad. (...) En materia de transporte público depasajeros terrestre y férreo, la Agencia Regional de Movilidad, sin que medie requisitoadicional, estará a cargo y ejercerá como autoridad de transporte de todas las modalidadesde transporte público de pasajeros que conecten a los municipios del ámbito geográfico dela movilidad previsto en la presente ley,
en las rutas intermunicipales que tengan origen-destino en los municipios que conforman dicho ámbito geográfico, exceptuando la modalidadde transporte público especial de pasajeros (...)”.Que, los municipios de Chía, Cajicá y Zipaquirá tienen relaciones de movilidad que trasciendensus límites jurisdiccionales y que hacen necesaria una solución efectiva mediante un sistemade transporte eficiente, en la medida en que los mismos aún no se han asociado a la RegiónMetropolitana Bogotá - Cundinamarca.Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual seexpide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone que los entesterritoriales o administrativos deberán establecer la Autoridad de Transporte, encargada de laplaneación y regulación del Sistema de Transporte Masivo.Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.4.1 del precitado decreto, establece que la Autoridad deTransporte encargada de la planeación y regulación del Sistema de Transporte Masivo, previoal ejercicio de sus funciones deberá estar autorizada por el Ministerio de Transporte.Que mediante el radicado No. 20253030700412 del 25 de abril de 2025, la Gobernación deCundinamarca presenta al Ministerio de Transporte solicitud de cofinanciación del proyecto“Tren de Zipaquirá”, adjuntando el anexo denominado “Descripción del proyecto”,correspondiente a los folios 27 a 34, en el cual se presenta su trazado y área de influencia. Enparticular, se destaca lo señalado en el capítulo 2.3
de dicho anexo, el cual forma parte integraldel presente acto administrativo que, respecto a la localización y área de influencia, expresa losiguiente, respectivamente:“El trazado férreo planteado conserva el trazado del corredor Bogotá - Belencito desdeel actual PK 5+000 hasta La Caro: discurriendo por la Avenida Norte-Quito-Sur (NQS)en dirección norte y empalmando con la Avenida Carrera Novena, pasando la estaciónde Usaquén, hasta llegar a la estación La Caro en el municipio de Chía. En este puntose desvía para seguir por el corredor férreo que conecta Chía, Cajicá y Zipaquirá, yfinaliza en el actual PK 54+400.(...) Un area de influencia directa, que corresponde a los municipios que seránconectados de manera inmediata por el Proyecto (Chía, Cajicá y Zipaquirá).”Que la Gobernación de Cundinamarca, mediante radicado No. 20253031499892 del 1 deseptiembre de 2025, solicitó al Ministerio de Transporte:"1) Definir como área de influencia del Proyecto Tren de Zipaquirá el perímetro delcorredor férreo existente entre Bogotá y Zipaquirá y su extensión en los Municipios deChía, Cajicá y Zipaquirá en el Departamento de Cundinamarca.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045595o"Por la cual se define el área de influencia del Sistema de Transporte Masivo Ferroviario “Trende Zipaquira” y se aprueba como Autoridad de Transporte para dicho sistema a la Secretariade Movilidad Contemporánea de Cundinamarca
y se dictan otras disposiciones”2)Aprobar a la Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca comoautoridad de transporte del Proyecto Tren de Zipaquirá mientras los municipios de Chía,Cajicá y Zipaquirá se adhieren a la Región, momento en el que la Agencia Regional deMovilidad pasara a ser, de manera automática, la autoridad de transporte del Proyecto.”Que, en respuesta al radicado mencionado en el considerando anterior, el Ministerio deTransporte, mediante radicado No. 20254161157831 del 9 de septiembre de 2025, solicitó unaaclaración en los siguientes términos:“(..) Con relación a la solicitud de reconocimiento de la Secretaría de MovilidadContemporánea de Cundinamarca como Autoridad de Transporte del Sistema deTransporte Público Ferroviario Tren de Zipaquirá, se requiere que ésta sea presentadapor parte de todos los entes territoriales sobre los cuales se desarrollará el proyecto, enfunción del área de influencia anteriormente mencionada. Lo anterior, en cumplimientode lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2.2.1.2.1.3.1. del Decreto 1079 de2015 y teniendo en cuenta los principios de coordinación institucional y la articulaciónde los diferentes modos de transporte que le competen a este Ministerio.”Que mediante radicado No. 20253031823422 del 20 de octubre de 2025, suscrito por elSecretario del Despacho de la Secretaría de Movilidad Contemporánea, emite respuesta alrequerimiento efectuado mediante oficio MT No. 20254161157831 del 9 de septiembre de2025, en el que
se anexa la solicitud de definición del área de influencia y aprobación de laautoridad de transporte para el proyecto “Tren de Zipaquirá”, suscrita por el Gobernador deCundinamarca, los alcaldes de Bogotá, Zipaquirá, Chía y Cajicá, en los siguientes términos:“1) Definir como área de influencia del Proyecto Tren de Zipaquirá el perímetro delcorredor férreo existente entre Bogotá y Zipaquirá y su extensión en los Municipios deChía, Cajicá y Zipaquirá en el Departamento de Cundinamarca.2) Aprobar a la Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca comoautoridad de transporte del Proyecto Tren de Zipaquirá en el marco del ConvenioInteradministrativo que se suscribirá para tal efecto.”Que en el anexo referido en el considerando anterior, los representantes legales de lasentidades territoriales involucradas aclararon que “(...) dado que los municipios de Chía, Cajicáy Zipaquirá aún no se han asociado a la Región, los representantes legales de Bogotá D.C.,Chía, Cajicá, Zipaquirá y Cundinamarca hemos acordado solicitar al Ministerio la aprobaciónpara que la Secretaría de Movilidad Contemporánea del Departamento de Cundinamarca sea laautoridad de transporte del Proyecto Tren de Zipaquirá mientras los municipios de Chía, Cajicáy Zipaquirá se adhieren a la Región”.Que mediante memorando No. 20251130155423 del 22 de octubre de 2025 el Viceministeriode Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo
teniendo en cuenta lassiguientes consideraciones:“En primera medida es necesario indicar que, el artículo 5 de la citada Ley 336 de 1996,le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que seencuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicioy la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale elreglamento para cada modo.De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2199 de 2022 "Por medio de la cual se desarrollael artículo 325 de la constitución política y se expide el régimen especial de la regiónmetropolitana Bogotá - Cundinamarca”, la Región Metropolitana tendrá como finalidadgarantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas yproyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de losservicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre debrechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.Así mismo, el artículo 4 de la citada ley indica que la jurisdicción de la RegiónMetropolitana Bogotá - Cundinamarca corresponde únicamente al Distrito Capital y losY
TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045595O"Por la cual se define el área de influencia del Sistema de Transporte Masivo Ferroviario “Trende Zipaquirá” y se aprueba como Autoridad de Transporte para dicho sistema a la Secretariade Movilidad Contemporánea de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”municipios de Cundinamarca que se asocien. De igual forma, establece que el domicilioy la sede de la entidad serán definidos por el Consejo Regional.(...) Al respecto la Dirección de Transporte y Tránsito mediante memorando No.20254100154713 del 22 de octubre del 2025 indicó que:“De conformidad con el artículo 183 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, modificado por elartículo 271 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” las entidadesterritoriales que conformen ámbitos geográficos en donde: i) la movilidad sedesarrolle más allá de sus propios límites jurisdiccionales o ii) se implementenproyectos regionales de transporte público cofinanciados por el Gobierno Nacional enlos términos de la Ley 310 de 1996, podrán, de común acuerdo y mediante conveniointeradministrativo, constituir Autoridades Regionales de Transporte para laplaneación y gestión de la movilidad, previa realización de estudios técnicos.Que la ley 2199 de 2022 “por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de laconstitución política y se
expide el régimen especial de la región metropolitana Bogotá- Cundinamarca”, en su artículo 4. Jurisdicción y domicilio. Establece que: “En lorelacionado con los temas objeto de su competencia, la jurisdicción de la RegiónMetropolitana Bogotá - Cundinamarca corresponde únicamente al Distrito Capital ylos municipios de Cundinamarca que se asocien. El domicilio y la sede de la entidadserán definidos por el Consejo RegionalEn el artículo 32 de la Ley 2199 de 2022, se crea a la Agencia Regional de Movilidad(ARM) como una entidad pública adscrita a la RMBC, a través de la cual esta ejercela autoridad regional de transporte y en lo que respecta a los sistemas férreos,señala:
"Créase la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual la Región Metropolitanaejercerá la autoridad Regional de Transporte, como entidad pública adscrita a laRegión Metropolitana, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de lamovilidad y el transporte a nivel regional. Esta entidad estará a cargo del Sistema deMovilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras yservicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan laspersonas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad,así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión,regulación, financiación y operación.En materia de transporte público de pasajeros terrestre y férreo, la Agencia Regionalde Movilidad, sin que medie requisito adicional, estará a cargo y ejercerá comoautoridad de transporte de todas las modalidades de transporte público de pasajerosque conecten a los municipios del ámbito geográfico de la movilidad previsto en lapresente ley, en las rutas intermunicipales que tengan origen-destino en losmunicipios que conforman dicho ámbito geográfico, exceptuando la modalidad detransporte público especial de pasajeros”.Ahora bien, dado que los municipios de Chía, Cajicá y Zipaquirá aún no se hanasociado a la Región, los representantes legales de Bogotá D.C., Chía Cajicá,Zipaquirá y Cundinamarca han acordado que la Secretaria de MovilidadContemporánea de Cundinamarca sea la autoridad de transporte del Proyecto “Trende Zipaquirá” mientras los municipios de Chía, Cajicá
y Zipaquirá se adhieren a laRegión, con el propósito de ofrecer soluciones a la población de su territorio alevidenciar factores, que de ser atendidos, mejorarán la prestación del servicio detransporte, que influyen de forma directa en la calidad de vida de los ciudadanos yde la productividad de las ciudades; dentro de los factores más relevantes seconsideran los procesos de urbanización y la planificación del territorio.De acuerdo con lo anterior, existe la necesidad por parte de la Gobernación deCundinamarca y los municipios de Chía, Cajicá, Zipaquirá y el Distrito Capital, dedefinir su área de influencia para el Sistema de Transporte Masivo Ferroviario "TrenTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045595-11-202de 06 025A DA"Por la cual se define el área de influencia del Sistema de Transporte Masivo Ferroviario “Trende Zipaquirá” y se aprueba como Autoridad de Transporte para dicho sistema a la Secretariade Movilidad Contemporánea de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”de Zipaquirá” y su reconocimiento como Autoridad de Transporte del respectivosistema.
Mediante radicado MT 20253031823422 del 20 de octubre de 2025 se evidencia elcumplimiento para que la Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarcasea designada como Autoridad de Transporte para el sistema ferroviario "Tren deZipaquirá”; por lo que se hace imprescindible definir el área de influencia definitiva,para el proyecto de transporte masivo ferroviario de pasajeros, que va permitirconectar el territorio definido y priorizado.Teniendo en cuenta los estudios desarrollados por UT EGIS-DELOITTE-DURAN&OSORIO, se concluye que el Area de Influencia del Sistema de TransporteMasivo Ferroviario “Tren de Zipaquirá”, es la inscrita dentro del perímetro delcorredor ferroviario existente entre Bogotá y Zipaquirá y su extensión en losMunicipios de Chía, Cajicá y Zipaquirá en el Departamento de CundinamarcaDe tal forma que, La Autoridad de Transporte asumirá gradualmente suscompetencias (...).De acuerdo con las consideraciones expuestas, resulta necesario la expedición delpresente acto administrativo para que la Secretaría de Movilidad Contemporánea deCundinamarca pueda empezar a funcionar como Autoridad de Transporte de su áreade influencia para el Sistema de Transporte Masivo Ferroviario “Tren de Zipaquirá”y de esa forma, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la prestación del serviciode transporte y lograr conectar el territorio mediante la utilización de los medios detransporte masivo”.De conformidad con lo expuesto por la Dirección de Transporte y Tránsito, se sustenta lanecesidad de expedir el presente acto administrativo ya que
al definir el área de influenciadel sistema de transporte Ferroviario “Tren de Zipaquirá” y reconocer a la Secretaría deMovilidad Contemporánea de Cundinamarca, como autoridad de transporte para elproyecto, permitirá que el proyecto continué con el proceso para buscar la cofinanciación yrecursos de la Nación, adicionalmente, contribuirá con la mejora de los tiempos de viaje delos usuario y por ende, su calidad de vida; así mismo, lograr conectar la región.”Que, de acuerdo con lo expuesto, es necesario definir el área de influencia del sistema detransporte denominado, en adelante, Sistema de Transporte Masivo Ferroviario “Tren deZipaquirá” y reconocer a la Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca, comoautoridad de transporte para dicho sistema.Que por la temática desarrollada en la presente resolución, el Ministerio de Transporterespondió el cuestionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos delartículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y, de conformidad con el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución44649 de 2010, frente a lo cual se sustentó que no se requiere solicitar concepto de abogacíade la competencia ante la precitada entidad.Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio deTransporte, desde el 24 al 28 de octubre de 2025, en cumplimiento a lo determinado en elnumeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la
Resolución 994 de 2017 del Ministerio deTransporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestasalternativas.Que la Viceministra de Transporte (E), mediante el memorando 20251130161343 de 4 denoviembre de 2025, certifico que se atendieron las observaciones recibidas por parte de losciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observacionespublicada en la página web del Ministerio de Transporte.Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVECyTransporteRESOLUCION NUMERO 20253040045595de 06-11-2025"OO"Por la cual se define el área de influencia del Sistema de Transporte Masivo Ferroviario “Trende Zipaquirá” y se aprueba como Autoridad de Transporte para dicho sistema a la Secretaríade Movilidad Contemporánea de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”Artículo 1. Área de Influencia. Definir como área de influencia del Sistema de TransporteMasivo Ferroviario “Tren de Zipaquirá”, la inscrita dentro del perímetro del corredor ferroviarioexistente entre Bogotá y Zipaquirá y su extensión en los Municipios de Chía, Cajicá y Zipaquiráen el Departamento de Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva del presente actoadministrativo.Artículo 2. Autoridad de Transporte. Aprobar como Autoridad de Transporte para el Sistemade Transporte Masivo Ferroviario "Tren de Zipaquirá”, a la Secretaría de MovilidadContemporánea de Cundinamarca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2199de
2022 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.Parágrafo. La Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca, asumirá suscompetencias, en cuanto a las funciones de planificación, organización, control objetivo yvigilancia del Sistema de Transporte Masivo Ferroviario “Tren de Zipaquirá”, conforme loprevisto en el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015.Artículo 3. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Transporte ejercerá lainspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2409 de 2018, así como,en lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015 o las normasque las modifiquen, adicionen o sustituyan.Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de supublicación en el Diario Oficial.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
LILIANA MARÍA OSPINA ARIASLa Viceministra de Infraestructura Encargada de las Funciones del Empleo de la Ministra deTransporte Aprobó: Lina María Margarita Huari Mateus Viceministra de Transporte (E) LudiDiana Carolina Guarin Cortes Jefe Oficina Asesora Juridica (E) VvAmparo Astrid Ramirez Cruz Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal abPedro Nel Salinas Hernandez Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal CHLDaniela Rodriguez Castro Contratista Oficina Asesora Juridica LiebeRevisós Luis Alejandro Zambrano Ruiz Director de Transporte y Tránsito waLiliana Ricardo Betancourt Coordinadora Unidad de Movilidad Urbana Sostenible | 7.Daniel Eduardo Alvarez Castillo Subdirector de Transporte ri |Oscar Giovanni Melo Moreno Coordinador Grupo de Transporte Terrestre a >Oscar David Valverde Reyes Abogado Grupo de RegulaciónCristina Muñoz Cárdenas Contratista Unidad de Movilidad Urbana Sostenible _Luis Carlos Quintero Peña Abogado - Subdirección de Transporte áProyectó: Esperanza Hurtado Cortes Ingeniera Grupo de Transporte TerrestreMaría Fernanda Cortes Fajardo Abogada Grupo de Regulación