🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Resolución 20253040045835 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040045835 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045835

OU “Por la cual se adopta la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS en elTransporte Público y la Movilidad Activa” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, el numeral 2.2 del artículo 2 ylos numerales 6.2 y 6.12 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que todas las personas nacen libres eiguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de losmismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Que el artículo 3 de la Ley 51 de 1981 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobrela eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptada por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 dejulio de 1980", exhorta a Colombia a tomar en todas las esferas las medidas apropiadas, inclusode carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objetode garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentalesen igualdad de condiciones con el hombre.

Que mediante la Ley 248 de 1995 "Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacionalpara prevenir, sancionar y erradicarla violencia contra la mujer, suscrita en la Ciudad de BelemDo Para, Brasil, el 9 de junio de 1994", reafirma que, toda mujer tiene derecho a una vida librede violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y que, los Estados parte convienenactuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.Que, por su parte, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacionalde Transporte” determina que la seguridad especialmente la relacionada con la protección delos usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 dispone que el transporte gozará de la especialprotección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por lasdisposiciones reguladoras de la materia y como servicio público continuará bajo la dirección,regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada alos particulares. Que la Ley 599 de 2000 “Por medio de la cual se expide el código penal”, determina en el TítuloIV los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. Que el artículo 1 de la Ley 679 de 2001 “Por medio de la cual se expide un estatuto paraprevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, endesarrollo del artículo 44 de la Constitución” establece que se tiene por objeto dictar medidasde protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abusosexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo ysancionatorio, así como, la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de laConstitución Política.

Que el artículo 2 de la Ley 1098 de 2006 “Por el cual se expide el Código de la Infancia y laAdolescencia”, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protecciónintegral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos ylibertades. Que la Ley 1336 de 2009 “Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, delucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.”,l$ Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045835

OL “Por la cual se adopta la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS en elTransporte Público y la Movilidad Activa” y la Ley 1329 de 2009 “Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 yse dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñasy adolescentes.”, establecen medidas de carácter sancionatorio de los delitos sexuales conniños, niñas y adolescentes. Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas desensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra lasmujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictanotras disposiciones” se adoptan normas que permiten garantizar a todas las mujeres una vidalibre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Que el literal b del numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide elCódigo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" establece como comportamientos queafectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, en el espacio público, lugaresabiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público realizar actos sexuales o deexhibicionismo. Que el artículo 1 del Decreto 1710 de 2020 “Por el cual se adopta el Mecanismo Articuladorpara el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las Mujeres,Niños, Niñas y Adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictandisposiciones para su implementación”, determina que la estrategia de coordinacióninterinstitucional del orden nacional, departamental, distrital y municipal, para la respuestatécnica y operativa, está dirigida a: (i) la promoción del derecho a una vida libre de violencia,(ii) la prevención de esta, (iii) la atención, protección y acceso a la justicia a niñas, niños,adolescentes y mujeres víctimas de la violencia por razones de sexo y género, y (iv) la gestióndel conocimiento. Que el documento CONPES 4080 de 2022 "Política Pública de Equidad de Género para lasMujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País”, en el cual el sector transporte, en cabeza delMinisterio de Transporte, se compromete en el Plan de Acción y Seguimiento a: “Diseñar unaestrategia para la prevención, atención y sanción social de la violencia contra las mujeres en elespacio público y el transporte haciendo especial énfasis en el acoso sexual”.

Que en cumplimiento del CONPES 4080 de 2022, el Ministerio de Transporte diseñó y publicóen la página web de la entidad la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVISen el Transporte Público y la Movilidad Activa, la cual tiene por objeto brindar lineamientos dealcance nacional y territorial para abordar la violencia sexual en el transporte público y laMovilidad Activa, a través de tres (3) componentes: prevención, atención y sanción. Por loanterior, se hace necesario la expedición de un acto administrativo que adopte la Estrategiapara dar cumplimiento a su implementación y socialización, así como el cumplimiento de suPlan de Acción. Que con el objeto de cerrar las brechas de género y velar por la garantía efectiva de losderechos de las mujeres en sus diversidades y diferencias desde el sector transporte, elMinisterio de Transporte expidió la Resolución 20243040036315 de 2024 “Por la cual se adoptael Comité Sectorial para la Coordinación e Implementación de la Política Pública de Equidad deGénero para las Mujeres en el Sector Transporte, su Subcomité Técnico y se derogan lasResoluciones número 0002830 de 2019 y 20223040064995 de 2022 expedidas por el Ministeriode Transporte.” Que, desde la normativa internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirmael principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres eiguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos ylibertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción degénero.Y

Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045835

LL“Por la cual se adopta la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS en elTransporte Público y la Movilidad Activa”Que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) - ONU, aprobadapor Colombia mediante la Ley 12 de 1991 "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobrelos Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 denoviembre de 1989", establece medidas concretas para que los Estados garanticen a las niñas,niños y adolescentes el ejercicio de sus derechos humanos, los cuales son considerados comoprevalentes. Que el Viceministerio de Transporte, mediante memorando 20251130059613 del 6 de mayo de2025, solicitó la revisión y expedición del presente acto administrativo, con sustento en losiguiente: “En cumplimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Transporte, respecto de la políticadefinida por el Departamento de Planeación Nacional, denominada “Política Pública deEquidad de Género para las Mujeres - Hacia el Desarrollo Sostenible del País”, en la cual sedefinieron aspectos a cargo de esta Cartera Ministerial, propiamente sobre las estrategiaspara la prevención de la violencias de la mujer en el transporte público, se adelantaron lasgestiones internas para el cumplimiento del referido compromiso.

Bajo este contexto, procede destacar que el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, en relacióncon la seguridad señala, especialmente en lo relacionado con la protección de los usuarios,lo constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte. Laseguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituyeprioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte, aspectos quesustentan la necesidad para la expedición de la resolución en asunto.A su vez, el Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte,mediante memorando 20251120025243, indicó que: “Es importante señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el CONPES 4080 de 2022Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenibledel Pais, el Ministerio de Transporte se comprometió a “Diseñar una estrategia para laprevención, atención y sanción social de la violencia contra las mujeres en el espaciopúblico y el transporte haciendo especial énfasis en el acoso sexual”, por lo anterior,en noviembre de 2024, fue publicada en la página web de la entidad, la EstrategiaNacional para Abordar la Violencia Sexual (ENVIS) en el Transporte Público y laMovilidad Activa; en este sentido, es indispensable contar con la adopción de la ENVISmediante un acto administrativo.”

Con base en lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al CONPES 4080 de 2022, elMinisterio de Transporte, diseñó y publicó en la página web de la entidad la EstrategiaNacional para Abordar la Violencia Sexual (ENVIS) en el Transporte Público y la MovilidadActiva, la cual tiene por objeto brindar lineamientos de alcance nacional y territorial paraabordar la violencia sexual en el transporte público y la Movilidad Activa, a través de tres(3) componentes: prevención, atención y sanción. Por lo anterior, se hace necesario laexpedición de un acto administrativo que adopte la Estrategia para dar cumplimiento a suimplementación y socialización, así como el cumplimiento de su Plan de Acción.Así las cosas, es necesario expedir el acto administrativo que permita adoptar la EstrategiaNacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS - en el Transporte Público y la MovilidadActiva, la cual hará parte integral de la resolución en asunto, de esta manera, se sustentala necesidad de expedir la resolución objeto del presente memorando.” Que, de acuerdo con lo expuesto, se puede advertir que para dar cumplimiento al CONPES 4080de 2022, así como, a la normatividad internacional y nacional para adoptar medidas para laprevención, atención y sanción social de la violencia sexual contra las mujeres en el espacio3Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045835

LN "Por la cual se adopta la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS en elTransporte Publico y la Movilidad Activa”público y el transporte, es necesario la adopción de la Estrategia Nacional para Abordar laViolencia Sexual - ENVIS en el Transporte Público y la Movilidad Activa.Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio deTransporte, desde el 21 de julio al 12 de agosto de 2025, en cumplimiento a lo determinadoen el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081de 2015 adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 delMinisterio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestasalternativas. Dentro del plazo establecido, se atendieron las observaciones recibidas por partede ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación con radicado No.20251130129093 del 4 de septiembre de 2025 del Viceministerio de Transporte.En mérito de lo expuesto,

RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional paraAbordar la Violencia Sexual - ENVIS en el Transporte Público y la Movilidad Activa y sus anexos,la cual hace parte integral de esta resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución sonaplicables al transporte público colectivo, abarcando tanto áreas urbanas como rurales,Sistemas Estratégicos de Transporte Público - SETP, Sistemas Integrados de Transporte MasivoSITM, Sistemas Integrados de Transporte Regional - SITR, Sistemas Integrado de TransportePúblico - SITP. Esta estrategia aplica también al transporte ferroviario, transporte por cable,operadores de infraestructura de transporte público y la Movilidad Activa, como los sistemas debicicletas compartidas en todo el territorio nacional. La presente Estrategia emerge como un compromiso inquebrantable para proteger a todas laspersonas ante situaciones de violencia sexual. Artículo 3. Enfoques. Para la implementación de la Estrategia Nacional para Abordar laViolencia Sexual - ENVIS en el Transporte Público y la Movilidad Activa se tendrán en cuentalos siguientes enfoques:

1. Enfoque de género.2. Enfoque diferencial.3. Enfoque diferencial étnico.4. Enfoque diferencial por discapacidad.5. Enfoque interseccional.6. Enfoque de derechos humanos.7. Enfoque derechos de la mujer.8. Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas.9. Enfoque etario.10. Enfoque centrado en la víctima.11. Enfoque territorial.

Artículo 4. Principios. Los principios orientadores de la Estrategia Nacional para Abordar laViolencia Sexual - ENVIS, son:

1. No revictimización.2. Confidencialidad.3. Debida diligencia.4. Corresponsabilidad frente al derecho a una vida libre de violencias.5. No discriminación.6. Principio de información compartida.7. Principio Pro persona.Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045835

A “Por la cual se adopta la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS en elTransporte Publico y la Movilidad Activa” Articulo 5. Objetivo de la ENVIS. La Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual -ENVIS tiene como objetivo brindar lineamientos de alcance nacional y territorial para abordarla violencia sexual en el transporte colectivo, SETP, SITM, SITR, SITP, transporte ferroviario,transporte por cable, operadores de infraestructura de transporte y la Movilidad Activa, a travésde tres (3) componentes: prevención, atención y sanción.

Artículo 6. Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la Estrategia Nacional paraAbordar la Violencia Sexual - ENVIS en el Transporte Público y la Movilidad Activa, lossiguientes:

1. Referenciar un contexto normativo y conceptual frente a la violencia sexual en eltransporte público y la Movilidad Activa en Colombia.2. Visibilizar la situación actual de la violencia sexual en el transporte público y la MovilidadActiva a nivel nacional, mediante un acercamiento a la problemática con las fuentes deinformación disponibles.3. Proponer acciones de prevención que permitan el reconocimiento y visibilización de laviolencia sexual en el transporte público y la Movilidad Activa.4. Establecer un protocolo de respuesta desde el Sector Transporte ante la violencia sexualque ocurre en el transporte público y la Movilidad Activa.5. Promover acciones de sanción social que puedan ser impulsadas desde el SectorTransporte contra la violencia sexual en el transporte público y la Movilidad Activa.6. Desarrollar un plan de comunicación nacional para el abordaje de violencia sexual queocurre en el transporte público y Movilidad Activa.Artículo 7. Lineamientos para la implementación de la ENVIS. Los lineamientos son dealcance nacional y territorial, tienen por objetivo abordar de manera integral la violencia sexualen el Transporte Público y la Movilidad Activa. Estos lineamientos se dividen en tres (3)componentes principales:

1. Componente de prevención: reconocer y desnaturalizar la violencia sexual queocurre en el transporte público colectivo, abarcando tanto áreas urbanas como rurales,al transporte férreo de carácter urbano y regional, cables aéreos, operadores deinfraestructura de transporte y el entorno de la Movilidad Activa, como los sistemas debicicletas compartidas.2. Componente de atención: orientar a las personas trabajadoras del sector, los pasosa seguir en la primera respuesta no revictimizante y enrutar adecuadamente desde elsector transporte a las diferentes ofertas institucionales.3. Componente de sanción: generar procesos de rechazo social ante este tipo desituaciones que alteran el derecho a una vida libre de violencias.

Parágrafo. Para aplicar los anteriores lineamientos se cuenta con un plan de acción en elAnexo 2sistematización del proceso participativo de la ENVIS, el cual está diseñado con unatemporalidad de corto, mediano y largo plazo; y una campaña de comunicaciones que estáencaminada a desnaturalizar y prevenir la violencia sexual en el transporte, las cuales deberánadaptarse según los contextos territoriales y las capacidades institucionales para laimplementación continua y progresiva que conlleve a un transporte y movilidad libre de estetipo de violencia. Artículo 8. Responsabilidad de la implementación y socialización. Las accionespropuestas en la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS deberán serimplementadas y socializadas por cada territorio, de acuerdo con sus capacidadesinstitucionales, técnicas, y en función de sus contextos específicos. Para un abordaje integralde la violencia sexual en el transporte y la movilidad, se deberá promover la articulaciónintersectorial, especialmente entre los sectores de justicia, protección y salud, en el marco desus respectivas competencias.Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045835

UE“Por la cual se adopta la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS en elTransporte Público y la Movilidad Activa” Parágrafo 1. Cada territorio deberá implementar programas de prevención y protocolos derespuesta de acuerdo con lo establecido en la ENVIS para el Transporte Público y la MovilidadActiva, así como, los procesos de sanción social que coadyuven a la eliminación de este tipo demanifestaciones en la movilidad. Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte, a través del Grupo Asuntos Ambientales y DesarrolloSostenible - GAADS con apoyo de la Unidad de Movilidad Urbana y Sostenible - UMUS, o quienhaga sus veces, realizará una socialización inicial de la ENVIS en el Transporte Público y laMovilidad Activa y el acompañamiento a los territorios en la implementación de la ENVIS, deacuerdo con lo dispuesto en el Anexo 4. Plan de Acción de la ENVIS. Cada territorio deberáasumir la responsabilidad de replicar la información y fortalecer las capacidades locales paragarantizar la implementación y sostenibilidad de estas acciones en el tiempo, promoviendoiniciativas que contribuyan a su erradicación.

Artículo 9. Reporte de información de la ENVIS. La empresa de transporte y/o losoperadores de los sistemas de transporte y de bicicletas compartidas deberán reportar los casosde violencia sexual a través de la Herramienta de Movilidad Sostenible, o la que haga sus veces. Parágrafo. En tanto el Ministerio de Transporte habilite la Herramienta de Movilidad Sostenible,o la que haga sus veces, la empresa y/o los operadores de los sistemas de transporte y debicicletas compartidas deberán reportar al Ministerio de Transporte los casos de maneratrimestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del siguiente mes, teniendo en cuentael Instrumento Nacional de Reporte que se encuentra en el Anexo 7 - instrumento nacional dereporte de la ENVIS.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de supublicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y WMMARÍA FERNANDA ROJAS MANTIL)Ministra de Transporte Aprobó: Lina María Margarita Huari Mateus Viceministra de transporte (E)Diana Carolina Guarin Cortes Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) ZqPaula Andrea Sanabria Parra Abogado Oficina Asesora JurídicaLuis Alejandro Zambrano Ruiz Director de Transporte y Tránsito DÍ"ch á Coordinadora Grupo Asuntos Ambientales y a. oevisó Gina Paola Castro Jessen Desarrollo Sostenible ¿lao bo frLiliana Ricardo Betancourt Coordinadora Grupo Unidad de Movilidad Urbana y li . yd .SostenibleCristina Mufioz Cardenas Grupo Unidad de Movilidad Urbana y Sostenible CmOscar David Valverde Reyes Abogado Grupo de Regulación OVRDanna Malaver Echeverria Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible DONEElaboró Manuela Mattos Torner Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible eeejaboré:Magda Paola Suarez Alejo Abogada Grupo de Regulación MPSAMaría Fernanda Cortes Fajardo Abogada Grupo de Regulación Cy

Consultar sobre este documento ...