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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040045925 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040045925 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045925 de 07-11-2025

20253040045925

"Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento del Programa de modernización de la Subcuenta Específica Modernización del parque Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT y se dictan otras disposiciones”

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LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, los artículos 2 y 6 del Decreto 87 de 2011, y en desarrollo del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y las conferidas por el artículo 2.2.9.4.3. del Decreto 1079 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 “ Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” establece que el transporte gozará de la especial protección es tatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la

Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 “ Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” establece que el transporte gozará de la especial protección es tatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público, continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.

Que la Ley 1964 de 2019 “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones ”, busca generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y bajas y preferiblemente cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.

Que la Ley 1972 de 2019 “Por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones” , estableció medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles que circulen por el territorio nacional, haciendo énfasis en el material particulado, con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano.

Que el artículo 12 de la Ley 2169 de 2021 “Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones” , establece que el

en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones” , establece que el Ministerio de Transporte, en coordinación con entidades nacionales y territoriales competentes, deberá incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas país en materia de mitigación, así como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementación y avance en la consolidación de acciones que permitan acelerar la transición hacia la movilidad eléctrica, diseñando e implementando políticas con el fin de establecer estándares regulatorios y técnicos p ara la comercialización y operación de vehículos eléctricos de 2, 3 y 4 o más ruedas, así como la promoción de instrumentos financieros que incentiven el ingreso de vehículos eléctricos.

Que el artículo 33 de la precitada Ley, modificado por el artículo 2 53 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico se crea como un patrimonio autónomo constituido mediante un cont rato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, cuyo régimen de contratación y administración de los recursos se regirá por el derecho privado.

Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, apuesta por la transformación productiva, internacionalización y acción climática, y en el pilar denominado “un transporte ambiental sostenible”, establece la meta de llegar a 2.14 millones de toneladas deRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045925 de 07-11-2025

transformación productiva, internacionalización y acción climática, y en el pilar denominado “un transporte ambiental sostenible”, establece la meta de llegar a 2.14 millones de toneladas deRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045925 de 07-11-2025 20253040045925

"Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento del Programa de modernización de la Subcuenta Específica Modernización del parque Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT y se dictan otras disposiciones”

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CO2 mitigadas por el sector transporte, es decir dos millones adicionales frente al año 2021.

Que el artículo 253 de la precitada Ley, dispone que el FOPAT estará conformado por varias subcuentas específicas, entre ellas, la Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi.

Que a su vez, el precitado artículo señala que el objeto de la mencionada Subcuenta es la implementación de programas de modernización del parque automotor del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajer os en vehículos tipo taxi con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones, y que esta Subcuenta estará financiada por las fuentes generales señaladas en el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto 1079 de 2015 adicionado por el Decreto 1266 de 2024, así co mo por todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente de acuerdo con la ley.

Que el artículo 2.2.1.3.5.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto

específicamente de acuerdo con la ley.

Que el artículo 2.2.1.3.5.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. ”, establece: “ Radio de acción distrital o municipal. Entiéndase por radio de acción distrital o municipal el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción.”

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del precitado Decreto, en relación con las Autoridades de transporte, incorpora que son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte, en la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución, en la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Que el artículo 2.2.1.3.1.2 del precitado Decreto 1079 de 2015 sobre el control y vigilancia, establece que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Púb lico Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.

Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.3.7.3. del precitado Decreto, sobre el procedimiento para la determinación de las necesidades de equipo, establece que la determinación del incremento

autoridades municipales que tengan asignada la función.

Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.3.7.3. del precitado Decreto, sobre el procedimiento para la determinación de las necesidades de equipo, establece que la determinación del incremento de la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, que adopten las autoridades locales en virtud del estudio técnico al que se refiere el presente artículo, deberá contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte.”

Que el artículo 2.2.1.3.8.3. del Decreto 1079 de 2015, en relación con la vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de la modalidad de transporte público individual en vehículos Taxi, establece que se expedirá por el término de un (1) año y que podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación.”

Que el artículo 2.2.9.2.2. del Decreto 1079 de 2015, establece que el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT, tiene como objeto “recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejec ución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética, según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiación que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional.”

Que el artículo 2.2.9.4.3. del Decreto 1079 de 2015, señala que el Ministerio de Transporte

que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional.”

Que el artículo 2.2.9.4.3. del Decreto 1079 de 2015, señala que el Ministerio de Transporte adoptará el esquema de administración y gobernanza, los mecanismos de distribución de recursos entre las subcuentas específicas, así como todas las medidas que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del FOPAT.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045925 de 07-11-2025 20253040045925

"Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento del Programa de modernización de la Subcuenta Específica Modernización del parque Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT y se dictan otras disposiciones”

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Que mediante el Decreto 1266 de 2024 se reglamentó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, adicionando el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.

Que el artículo 2.2.9.3.5. del precitado De creto, establece la Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi, que tiene como objeto la implementación de programas de modernización del parque automotor del servicio públi co de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones. A su vez,

tipo taxi, que tiene como objeto la implementación de programas de modernización del parque automotor del servicio públi co de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones. A su vez, incorpora que la referida subcuenta estará financiada por las fuentes generales señaladas en el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto 1266 de 2024, así como por todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente de acuerdo con la ley.

Que en el marco de los esfuerzos institucionales para fomentar la movilidad eléctrica en el servicio público de transpo rte individual, el país ha desarrollado diversas experiencias piloto que han permitido validar la operación de taxis eléctricos en condiciones reales y, en reconocimiento a los aportes de estos programas, con el fin de promover su continuidad y facilitar l a renovación de los vehículos taxi eléctrico, se hace necesario establecer un tratamiento excepcional para sus participantes en el Programa de modernización de la Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT.

Que mediante memorando 20251130125853 del 29 de agosto de 2025, el Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrat ivo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

“El Gobierno Nacional, a través de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, dentro de sus líneas de acción, establece una apuesta por la transformación productiva, internacionalización y acción climática, y en el pilar denominado “un transporte

“El Gobierno Nacional, a través de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, dentro de sus líneas de acción, establece una apuesta por la transformación productiva, internacionalización y acción climática, y en el pilar denominado “un transporte ambiental sostenible”, establece la meta de llegar a 2.14 millones de toneladas de CO2 mitigadas por el sector transporte, es decir dos millones adicionales frente al año 2021.

De esta man era, en el artículo 253 de la precitada Ley, dispone que el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT, estará conformado por varias subcuentas específicas, entre ellas, la Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi.

En este sentido, la Dirección de Transporte y Tránsito mediante memorando 20254000089373 del 1 de julio de 2025, manifestó:

“En atención a los trámites establecidos para la expedición normativa, de manera atenta, nos permitimos remitir a su despacho la primera versión del Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento del ‘Programa de modernización del parque automotor de vehículos taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico' y se dictan otras disposiciones”, para su revisión y posterior traslado a la Oficina Jurídica, con el fin de publicar el proyecto en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de la información.

Es importante señalar que, el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, creó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico y

Es importante señalar que, el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, creó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico y dispuso que este estuviese compues to por varias subcuentas, entre ellas, la Subcuenta Específica de Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi.

De esta manera y en consonancia con el artículo 2.2.9.3.5. del Decreto 1079 de 2015 , el objeto de la mencionada Subcuenta es la implementación de programas de modernización del parque automotor del servicio público de transporte terrestre automotor individual deRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045925 de 07-11-2025 20253040045925

"Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento del Programa de modernización de la Subcuenta Específica Modernización del parque Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT y se dictan otras disposiciones”

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pasajeros en vehículos tipo taxi con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones, en este sentido, es indispensable contar con la adopción del Programa de Modernización del Parque Automotor de Vehículos Taxi” mediante un acto administrativo.”

Bajo este contexto, sustentada la necesidad y el acervo jurídico para expedir la reglamentación sobre la Subcuenta FOPAT Taxis, con el fin de implementar el programa de modernización del parque automotor del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi con tecnologías de bajas y preferiblemente

reglamentación sobre la Subcuenta FOPAT Taxis, con el fin de implementar el programa de modernización del parque automotor del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones, en el caso particular, la reposición de vehículos tipo taxi eléctricos.”

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte desde el 24 de septiembre de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.

Que por la temática desarrollada en la presente resolución, el Ministerio de Transporte respondió el cuestionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y, de conformidad con el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución 44649 de 2010, frente a lo cual se sustentó que no se requiere solicitar concepto de abogacía de la competencia ante la precitada entidad.

Que una vez analizado el contenido de la presente resolución, se determinó que corresponde a otro procedimiento administrativo – OPA, teniendo en cuenta que incluye beneficios derivados de programas o estrategias potestativas a cargo de la entidad con base en sus competencias. De esta manera, no se requiere solicitar concepto ante Departamento Administrativo de la

otro procedimiento administrativo – OPA, teniendo en cuenta que incluye beneficios derivados de programas o estrategias potestativas a cargo de la entidad con base en sus competencias. De esta manera, no se requiere solicitar concepto ante Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en los términos del numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 19 de 2012.

Que la Viceministra de Transporte (E) mediante el memorando 20251130152523 del 17 de octubre de 2025, certifico que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

Que de conformidad con lo expuesto, se sustenta la necesidad de expedir la presente resolución, teniendo en cuenta que no existen las cond iciones ni el procedimiento respectivo para implementar programas asociados con la subcuenta especifica del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico para el Programa de modernización del parque automotor de vehículos taxi.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento del “Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico”.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a propietarios de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, entidades públicas, comercializadores de vehículos eléctricos y proveedores de infraestructura

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a propietarios de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, entidades públicas, comercializadores de vehículos eléctricos y proveedores de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y/o del servicio de instalación.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045925 de 07-11-2025 20253040045925

"Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento del Programa de modernización de la Subcuenta Específica Modernización del parque Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT y se dictan otras disposiciones”

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Artículo 3. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

Acta de entrega o rechazo: Documento suscrito entre los representantes del Ministerio de Transporte, de la entidad desintegradora y el postulante, en el que consta el resultado del proceso de verificación del vehículo previo al procedimiento de desintegración.

Beneficiario: Persona(s) natural o jurídica(s) que acredita el cumplimiento de los requisitos para acceder a las alternativas de beneficios económicos del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi.

Buenas prácticas de recarga: Conjunto de acciones encaminadas a maximizar la vida útil de la batería de un vehículo eléctrico y garantizar que el proceso de recarga sea seguro y eficiente.

Comercializador de energía eléctrica: Es la empresa de servicios públicos que desarrolla la

la batería de un vehículo eléctrico y garantizar que el proceso de recarga sea seguro y eficiente.

Comercializador de energía eléctrica: Es la empresa de servicios públicos que desarrolla la actividad de compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales.

Comercializador de vehículos: Persona jurídica que tiene como actividad principal la comercialización y/o mercadeo de taxi eléctricos y sus partes, repue stos o accesorios, y que por autorización del fabricante, ensamblador , importador o representante de productor, está habilitada para prestar el servicio de postventa Cuando un importador, ensamblador o fabricante venda directamente al público vehículos t axi eléctricos o sus partes, repuestos o accesorios, se le aplicarán las disposiciones previstas en la presente resolución para los comercializadores de vehículos.

Convocatoria: periodo durante el cual el Ministerio de Transporte publica los requisitos, fechas y términos para presentar postulaciones al Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico.

Dictamen técnico: Documento expedido por la DIJIN que informa si se presentan inconsistencias durante la verificación técnica del vehículo taxi y el procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente, en el formato que la DIJIN considera pertinente.

Desintegración: Proceso consistente en la inhabilitación definitiva e irreversible de un automotor con todas las piezas, equipos y demás elementos que lo integran.

Empresa desintegradora: Es toda aquella empresa que realiza el proceso de desintegración vehicular y que se encuentra habilitada conforme al artículo 5.8.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte.

Empresa desintegradora: Es toda aquella empresa que realiza el proceso de desintegración vehicular y que se encuentra habilitada conforme al artículo 5.8.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte.

Infraestructura pública de recarga: Conjunto de elementos físicos y tecnológicos necesarios para suministrar energía a vehículos eléctricos, en condiciones de seguridad y eficiencia, con la finalidad de prestar el servicio de recarga de dichos vehículos al público.

Infraestructura residencial de recarga: Conjunto de elementos físicos y tecnológicos necesarios para suministrar energía a un vehículo eléctrico, en condiciones de seguridad y eficiencia, ubicada al interior de un predio residencial privado.

Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en el que se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

PA FOPAT: Corresponde al Patrimonio Autónomo Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, contratado por el Ministerio de Transporte como fideicomitente, constituido según el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045925 de 07-11-2025

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"Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento del Programa de modernización de la Subcuenta Específica Modernización del parque Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT y se dictan otras disposiciones”

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Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT y se dictan otras disposiciones”

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Peticionario: Propietario(s) de vehículo(s) taxi (s) o entidad pública que solicita al Ministerio de Transporte ser beneficiario de una alternativa del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi.

Postulación: Proceso mediante el cual el peticionario solicita al Ministerio de Transporte ser beneficiario de una alternativa del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi.

Postulante: Peticionario que supera la etapa de revisión previa y postulación establecida en la presente Resolución.

Propietario: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) propietaria(s) de mínimo un (1) y hasta tres (3) vehículos taxi para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.

Proveedor de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y/o del servicio de instalación: Persona jurídica que suministra infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y/o realiza el proceso de instalación de dicha infraestructura de manera segura.

CAPÍTULO 2

MODERNIZACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO

INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TIPO TAXI

Artículo 4. Convocatoria. El Ministerio de Transporte publicará en el canal de comunicación oficial la convocatoria para recibir las solicitudes de postulación, informando fechas y requisitos. Cada convocatoria tendrá una duración mínima de treinta (30) días hábiles.

oficial la convocatoria para recibir las solicitudes de postulación, informando fechas y requisitos. Cada convocatoria tendrá una duración mínima de treinta (30) días hábiles.

Artículo 5. Priorización de las solicitudes de postulaciones. El Ministerio de Transporte priorizará las postulaciones teniendo en cuenta el orden cronológico de la radicación, y la acreditación de alguno de los siguientes criterios:

a. Postulantes que hayan seleccionado un vehículo taxi eléctrico nuevo cuya producción o ensamble se realicen en el territorio nacional. b. Postulantes cuyo vehículo esté matriculado en un Municipio o Distrito con el cual se haya celebrado un convenio o contrato para la implementación del ascenso tecnológico en vehículos taxi. c. Postulantes cuyo vehículo esté matriculado en un Municipio o Distrito en el cual estén vigentes medidas de restricción a la circulación de vehículos taxi. d. Postulantes que estén inscritos en el Registro Único de Víctimas.

Parágrafo 1. De los recursos disponibles para el programa, se reservará un monto destinado a la atención de los postulantes que acrediten la condición de víctimas del conflicto armado. Dicha porción de recursos se informará en las convocatorias y se mantendrán reservados para la asignación del beneficio hasta su agotamiento. En caso de no recibir solicitudes que cumplan los requisitos de priorización anteriormente mencionados, los recursos restantes se dispondrán para la atención de postulaciones en el orden general.

Parágrafo 2. Los convenios o contratos suscritos con entidades públicas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución se entienden plenamente válidos, siempre que su

la atención de postulaciones en el orden general.

Parágrafo 2. Los convenios o contratos suscritos con entidades públicas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución se entienden plenamente válidos, siempre que su contenido se ajuste a los objetivos establecidos en este artículo. Los postulantes cuyo vehículo esté matriculado en un Municipio o Distrito con el cual se haya celebrado uno de estos convenios o contratos, serán considerados dentro de los criterios de priorización previsto en el presente artículo, sin que se requiera la suscripción de un nuevo instrumento para tal efecto.

Artículo 6. Condiciones para acceder a las alternativas de beneficios económicos con desintegración física total. Para efectos de obtener alguna de las alternativas de beneficioRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040045925 de 07-11-2025 20253040045925

"Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento del Programa de modernización de la Subcuenta Específica Modernización del parque Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT y se dictan otras disposiciones”

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económico con desintegración física total, el propietario del vehículo deberá adelantar el procedimiento establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente resolución, a través del canal de comunicación dispuesto por el Ministerio de Transporte para tal fin.

Las solicitudes recibidas estarán sujetas a la disponibilidad de re cursos y la vigencia de la convocatoria para el beneficio económico, y se resolverán en orden cronológico, previa validación por parte del Ministerio de Transporte del cumplimiento de las condiciones del

Las solicitudes recibidas estarán sujetas a la disponibilidad de re cursos y la vigencia de la convocatoria para el beneficio económico, y se resolverán en orden cronológico, previa validación por parte del Ministerio de Transporte del cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad que se detallan a continuación:

1. Condiciones del peticionario: a) El

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