MINTRANSPORTE - Resolución 20253040046605 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040046605 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
YTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040046605de 12-11-2025AN“Por la cual se modifica la Resolución No.20213040034315 del 05 de agosto de2021, la Resolución No. 20233040029245 del 11 de julio de 2023, y se emiteconcepto vinculante previo a la reubicación del Peaje denominada La Caimanera delproyecto de Asociación Público Privada para la conexión de los departamentos deAntioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se dictan otras disposiciones”VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEMINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo21 de la Ley 105de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, los numerales 6.2 y 6.15del artículo 6% del Decreto número 087 de 2011,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre eltransporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales,se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado porel artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en lainfraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente:"ARTICULO 21. Modificado por la Ley 787 de 2002, artículo 1 Tasas, tarifas y peajesen la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción yconservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará conlos recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso delas obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar suadecuado mantenimiento, operación y desarrollo.Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de lainfraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro seusarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a losusuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporteestarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientesprincipios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transportedeberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas ybicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de BomberosVoluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la CruzRoja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de laPolicía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad yde las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; (Nota: Esteliteral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-508de 2006.). c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; surecaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de laprestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a lasdistancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos deoperación;Yona ttaaSaf Transporte
RESOLUCION NUMERO 20253040046605
OL“Por la cual se modifica la Resolución No.20213040034315 del 05 de agosto de2021, la Resolución No. 20233040029245 del 11 de julio de 2023, y se emiteconcepto vinculante previo a la reubicación del Peaje denominada La Caimanera delproyecto de Asociación Público Privada para la conexión de los departamentos deAntioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se dictan otras disposiciones”
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las víasnacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministeriode Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento,operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es decarácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletasy motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivosinstitucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen.Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. (Nota:Parágrafo reglamentado por la Resolución 3464 de 2014 y por la Resolución 5675 de2003, M. de Transporte.). Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exencionescontempladas en el literal b), del artículo 1°.Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas". Que, el Decreto 087 del 17 de enero de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministeriode Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, estableció en el numeral 6.14del artículo 6, que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones delDespacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la ConstituciónPolítica y la ley, las siguientes: (...)6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del SistemaNacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajesque deban cobrarse por el uso de las vias a cargo de la Nación, los departamentos,distritos y municipios (...)”. Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominacióndel Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatalde Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, conpersonería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que sedenominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011, establecen que le correspondea la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas deconcesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura detransporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir lospeajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño,construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructurarelacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.Que igualmente los numerales 34 y 35 del artículo 5% del Decreto 746 del 2022, “Por el cual semodifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones desus dependencias”, que modificó el artículo 11 del Decreto 4165 de 2011, establece como función 2Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040046605 wo“Por la cual se modifica la Resolución No.20213040034315 del 05 de agosto de2021, la Resolución No. 20233040029245 del 11 de julio de 2023, y se emiteconcepto vinculante previo a la reubicación del Peaje denominada La Caimanera delproyecto de Asociación Público Privada para la conexión de los departamentos deAntioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se dictan otras disposiciones” del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, la siguiente:
“34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas depeajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte quehaga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas delMinisterio de Transporte.
35. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalaciónde las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normasvigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia”.
Que de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público-Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contratoentre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos depago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio;igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.
Que mediante Resolución No. 1884 del 17 de junio de 2015, proferida por el Ministerio deTransporte, se emitió concepto vinculante previo favorable, para el establecimiento de tres (3)estaciones de peaje nuevas, con cobro bidireccional, en el proyecto de Asociación Público Privadade Iniciativa Privada sistema vial para la conexión de los Departamentos Antioquía, Córdoba, Sucrey Bolívar, denominadas San Carlos, Caimanera y Los Manguitos, las cuales se ubicarían en los sitiosseñalados en la Sección 3.6 del Apéndice Técnico 1, y el Artículo Primero de la Resolución Ministeriode Transporte No. 0001884 de 17 de junio de 2015, así:“ARTÍCULO PRIMERO: Emitir concepto vinculante previo favorable, para el establecimiento detres (3) estaciones de peaje, en el proyecto sistema vial para la conexión de los Departamentos deAntioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, con cobro bidireccional que se denominarán como acontinuación se indica: NOMBRE UBICACIÓN SENTIDO DE COBROSan Carlos Km _10+000 BidireccionalCaimanera PR 44+000 BidireccionalLos Manguitos PR 60+000 Bidireccional Que la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió el Contrato de Concesión de Asociación PublicoPrivada de iniciativa privada IP No.016 de 2015, cuyo objeto es “El otorgamiento de una concesiónpara la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Operación y Mantenimiento del sistema vialpara la conexión de los departamentos Antioquia-Bolivar”, con acta de inicio del día 27 de noviembrede 2015.
Que, en la Sección 3.6 (c) de la Parte Especial y la Sección 3.6 del Apéndice Técnico 1 del contratoarriba mencionado, previeron el establecimiento de 3 estaciones de peaje nuevas, a saber, LaCaimanera, Los Manguitos y San Carlos, así: "3.6 Estaciones de Peaje nuevasA continuación, se indican las Estaciones de Peaje que el Concesionario deberá instalar durante laFase de Construcción de acuerdo con lo establecido en el Apéndice Técnico 2. Tabla 11 - Estaciones de PeajeRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040046605 wu“Por la cual se modifica la Resolución No.20213040034315 del 05 de agosto de2021, la Resolución No. 20233040029245 del 11 de julio de 2023, y se emiteconcepto vinculante previo a la reubicación del Peaje denominada La Caimanera delproyecto de Asociación Público Privada para la conexión de los departamentos deAntioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se dictan otras disposiciones” Nombre Ubicación Aproximada | Sentido de CobroLos Manguitos PR 60+000 AmbosSan Carlos(estación de Control al Peaje] Km 10+000 AmbosPurgatorio)Caimanera PR 44+100 Ambos Que, el Ministerio de Transporte profirió la Resolución MT 0002820 de 11 de julio de 2016, mediantela cual se emitió concepto previo vinculante para el establecimiento de la estación de peaje LosManguitos, pasando del PR60+000 al PR52+200 y el peaje La Caimanera del PR44+100 al PR44+000, de la ruta nacional INVIAS 9004, Subsector 3 de la Unidad Funcional 6, previa solicitudde la Agencia conforme las condiciones del proyecto.
Que respecto a la instalación e inicio de operación de la estación del peaje La Caimanera, teniendoen cuenta las solicitudes de la comunidad del área de influencia directa (Tolú y Coveñas), la Agenciapropuso el cambio de la ubicación del peaje, por lo cual, el Ministerio de Transporte profirió laResolución MT 0003119 de 29 de julio de 2016, mediante la cual se emitió concepto previovinculante para el establecimiento de la estación de peaje La Caimanera en el PR 41+150, de laruta nacional INVIAS 9004, Subsector 3 de la Unidad Funcional 6. Que posteriormente, el Ministerio de Transporte profirió la Resolución MT 0005711 de 26 dediciembre de 2016, mediante la cual se emitió concepto previo vinculante para el establecimientode la estación de peaje La Caimanera en el PR 44+000, de la ruta nacional INVIAS 9004, Subsector3 de la Unidad Funcional 6, de conformidad con los compromisos adquiridos por la Agencia en lasmesas de trabajo con la comunidad y los lideres para el establecimiento definitivo de la estación depeaje.
Que teniendo en cuenta la negación de la Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE-del permiso de sustracción del Distrito Regional de Manejo Integral DRMIde la Ciénaga de laCaimanera, es necesario que la ubicación de la estación de peaje Caimanera se establezca en elPR41+150, razón por la cual , el Ministerio de Transporte expidió la Resolución MT 0000288 de 14de febrero de 2020, mediante la cual se emitió concepto previo vinculante para el establecimientode la estación de peaje La Caimanera en el PR 41+150, de la ruta nacional INVIAS 9004, Subsector3 de la Unidad Funcional 6.Que, se suscribió el Otrosí No.14 al Contrato de Concesión No.016 de 2015, mediante el cual, seacordó la reubicación del peaje La Caimanera, dado el diseño y construcción de la variante Coveñas,así las cosas, el Ministerio de Transporte profirió la Resolución MT 20213040034315 de 05 de agostode 2021, mediante la cual se emitió concepto previo vinculante para el establecimiento de laestación de peaje La Caimanera en el PR 43+230, de la ruta nacional INVIAS 9004, Subsector 3 dela Unidad Funcional 6.
Que finalmente, y dada la problemática social expresada en bloqueos y vías de hecho por parte dela comunidad en torno al el peaje La Caimanera, se ha impedido el recaudo de la tasa de peaje detodas las categorías desde las 12:58 horas del 16 de septiembre de 2022 hasta las 15:00 horas del28 de septiembre 2022, y de las categorías I y II desde las 15:00 horas del 28 de septiembre 2022a las 23:59:59 horas del 28 de enero de 2023, y de todas las categorías desde las 00:00 horas del29 de enero de 2023 por lo que, el Ministerio de Transporte, por solicitud de la Agencia, emitió laResolución No. 20233040029245 del 11 de julio de 2023, mediante la cual emitió conceptovinculante para la reubicación temporal del peaje La Caimanera, en la vía denominada varianteTolú. Esta ubicación fue acordada con las comunidades.Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040046605
ON“Por la cual se modifica la Resolución No.20213040034315 del 05 de agosto de2021, la Resolución No. 20233040029245 del 11 de julio de 2023, y se emiteconcepto vinculante previo a la reubicación del Peaje denominada La Caimanera delproyecto de Asociación Público Privada para la conexión de los departamentos deAntioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se dictan otras disposiciones”Que pese la expedición de la Resolución para la reubicación del peaje La Caimanera, y dada lainterferencia que tendrá el paso urbano por Tolú cuando se realice por parte del Gobierno Nacionalla ampliación del aeropuerto de Tolú, la comunidad no permitió la reubicación del peaje de maneratemporal en la mencionada variante Tolú, alegando que, una vez intervenido el paso urbano,nuevamente su denominado corredor Turístico Coveñas - Tolú, se vería afectado por la operacióndel peaje La Caimanera.
Que conforme a las funciones y competencias de la ANI establecida en el Decreto 4165 de 2011 yen atención a su conocimiento y concepto técnico, social, riesgos y financiero, así como el conceptode Interventoría del proyecto, aportados por la Agencia en el oficio remisorio, la ANI medianteradicado 20253031436992 del 21 de agosto de 2025, conceptos que hacen parte del presente actoadministrativo, propone a esta cartera Ministerial analizar la viabilidad y pertinencia de emitirconcepto vinculante previo para la reubicación definitiva de la Estación de Peaje denominada LaCaimanera, del proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada para la conexión de losdepartamentos Antioquia - Bolivar, en el PR9+625 de la Ruta Nacional 90043, denominada VarianteCoveñas, correspondiente a la Unidad Funcional 7, subsector 2. Que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecucióny/o implementación de los principios fijados en los artículos 2 y 21 de la Ley 105 de 1993:LEY 105 DE 1993PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art. 2)Principio Materializacióna. De la | El Ministerio de Transporte, por solicitud de la Agencia, emitió la Resoluciónsoberanía del | No. 20233040029245 del 11 de julio de 2023, mediante la cual emitiópueblo. concepto vinculante para la reubicación temporal del peaje La Caimanera,en la vía denominada variante Tolú; en respuesta a la problemática socialexpresada con bloqueos y vías de hecho por parte de la comunidad aledañaal peaje La Caimanera, el cual se encontraba operando en el paso urbanode Coveñas.
Estos bloqueos impidieron inicialmente el recaudo de la tasa de peaje detodas las categorías desde 16 de septiembre de 2022 al 28 de septiembredel mismo año, y de las categorías I y II desde el 28 de septiembre 2022hasta el 28 de enero de 2023; Finalmente de todas las categorías desde el29 de enero de 2023 a la fecha. Pese la expedición de la Resolución antes señalada para la reubicación delpeaje La Caimanera en la variante Tolú, la comunidad no permitió lareubicación del peaje de manera temporal en la mencionada variante Tolú,alegando que, una vez interrumpido el paso urbano con la ampliación delaeropuerto en esta zona, se vería afectado nuevamente el denominadocorredor Turístico Coveñas - Tolú, con la tasa del peaje La Caimanera. Por lo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura propone laReubicación del peaje la Caimanera en la Variante Coveñas. b. De laintervención El Ministerio de Transporte, por medio de la Resolución No. 1884 del 17 dedel estado junio de 2015, emitió concepto vinculante previo favorable, para elestablecimiento de tres (3) estaciones de peaje nuevas, con cobrobidireccional, en el proyecto de Asociación Público Privada de IniciativaPrivada sistema vial para la conexión de los Departamentos Antioquía,Córdoba, Sucre y Bolívar, entre ellas el peaje Caimanera, cuya ubicaciónCdTransporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040046605 o“Por la cual se modifica la Resolución No.20213040034315 del 05 de agosto de2021, la Resolución No. 20233040029245 del 11 de julio de 2023, y se emiteconcepto vinculante previo a la reubicación del Peaje denominada La Caimanera delproyecto de Asociación Público Privada para la conexión de los departamentos deAntioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se dictan otras disposiciones” se encuentra señalada en la Sección 3.6 del Apéndice Técnico 1, y elArtículo Primero de la Resolución Ministerio de Transporte No. 0001884 de17 de junio de 2015. NOMBRE UBICACIÓN SENTIDO DE COBRO Caimanera PR 44+000 Bidireccional Posteriormente El Ministerio de Transporte profirió las siguientesresoluciones que modificaron la Resolución No. 1884 del 17 de junio de2015 así: e Resolución MT 0002820 de 11 de julio de 2016, mediante la cual seemitió concepto previo vinculante para el establecimiento de laestación de peaje La Caimanera en el PR 44+000, de la ruta nacionalINVIAS 9004, Subsector 3 de la Unidad Funcional 6. e Resolución MT 0003119 de 29 de julio de 2016, mediante la cual seemitió concepto previo vinculante para el establecimiento de laestación de peaje La Caimanera en el PR 41+150, de la ruta nacionalINVIAS 9004, Subsector 3 de la Unidad Funcional 6.
e Resolución MT 0005711 de 26 de diciembre de 2016, mediante lacual se emitió concepto previo vinculante para el establecimiento de laestación de peaje La Caimanera en el PR 44+000, de la ruta nacionalINVIAS 9004, Subsector 3 de la Unidad Funcional 6. e Resolución MT 0000288 de 14 de febrero de 2020, mediante la cualse emitió concepto previo vinculante para el establecimiento de laestación de peaje La Caimanera en el PR 41+150, de la ruta nacionalINVIAS 9004, Subsector 3 de la Unidad Funcional 6. e Resolución MT 20213040034315 de 05 de agosto de 2021, mediantela cual se emitió concepto previo vinculante para el establecimiento dela estación de peaje La Caimanera en el PR 43+230, de la rutanacional INVIAS 9004, Subsector 3 de la Unidad Funcional 6. e Resolución MT 20233040029245 del 11 de julio de 2023, mediantela cual emitió concepto vinculante para la reubicación temporal delpeaje La Caimanera, en la vía denominada variante Tolú Actualmente la Agencia Nacional de Infraestructura propone al Ministeriode Transporte reubicar el Peaje la Caimanera en el PR9+625 de la RutaNacional 9004A, denominada Variante Coveñas. c. De la libre | Pese a lo referenciado en los literales (a) y (b), de los diferentes Actoscirculación Administrativos, mediante los cuales se buscaba el restablecimiento de laoperación de la estación de peaje, sin generar malestar entre la comunidadmediante bloqueos y vías de hecho que impidieran la libre circulación enel corredor vial concesionado.En razón a esto, se propone el corredor turístico libre de tasa de peaje.Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040046605 0000000650600"Por la cual se modifica la Resolución No.20213040034315 del 05 de agosto de2021, la Resolución No. 20233040029245 del 11 de julio de 2023, y se emiteconcepto vinculante previo a la reubicación del Peaje denominada La Caimanera delproyecto de Asociación Público Privada para la conexión de los departamentos deAntioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se dictan otras disposiciones” d. De laintegraciónnacional einternacional. Es de recalcar que el Proyecto de Conexión Antioquia - Bolívar, genera unaconexión vial entre los departamentos de Antioquia - Córdoba - Sucre yBolívar, que a su vez conectan estos con los principales centros deintercambio comercial como la Costa Caribe con el centro del país. e. De laseguridad.Con el objetivo prioritario de garantizar la seguridad de todos los actoresviales que utilizan la infraestructura del Proyecto Conexión Antioquia -Bolívar, se propone al Ministerio de Transporte, como entidad rectora delsector, emitir concepto vinculante previo al establecimiento del peaje LaCaimanera, perteneciente al proyecto de Asociación público-privada deiniciativa privada para la conexión de los departamentos Antioquia,Córdoba, Sucre y Bolívar, formalizada mediante el presente ActoAdministrativo, para continuar con la ejecución del contrato de concesión,que permita garantizar la operación de forma segura y eficiente yadicionalmente cumplir con indicadores de seguridad, estándares decalidad y niveles de servicio.
PRINCIPIOS EN LA FIJACIÓN DE PEAJES (Artículo 21)Principio Materializacióna. Los ingresosprovenientesde la utilizaciónde lainfraestructurade transporte,deberángarantizar suadecuadomantenimiento, Operación ydesarrollo. Dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión No.016 de 2015, está el adecuado mantenimiento de la infraestructura,operación y desarrollo, conforme a los estándares de los proyectos 4G enmateria de niveles de servicio e indicadores. Adicionalmente, el ingreso proveniente del recaudo en la estación de peajerepresenta una fuente fundamental para mantener el modelo financiacióndel proyecto, ya que constituyen una fuente clave de la retribucióndestinada a garantizar la operación, el mantenimiento y el desarrollo delas demás actividades previstas en el Contrato de Concesión. c. El valor de latasas o tarifasserádeterminadopor laautoridadcompetente; surecaudo estaráa cargo de lasentidadespúblicas oprivadas,responsablesde la prestación El Ministerio de Transporte, como entidad rectora del sector, establecerápeajes, tarifas y tasa de uso de la infraestructura nacional de transporte,que en el marco de la ejecución del Contrato de Concesión No. 016 de2015, se cede el valor del recaudo a la concesión como forma deretribución
En este sentido, y encontrándose suspendido la operación de la estaciónde peaje La Caimanera desde las 12:58 horas del 16 de septiembre de2022 hasta las 15:00 horas del 28 de septiembre 2022, y de las categoríasI y II desde las 15:00 horas del 28 de septiembre 2022 a las 23:59:59horas del 28 de enero de 2023, y de todas las categorías desde las 00:00horas del 29 de enero de 2023 , se recomendó emitir concepto vinculanteprevio para la reubicación del peaje La Caimanera, a fin de garantizar lacorrecta prestación del servicio.del servicio.d. Las tasas de | Las tasas de la Estructura Tarifaria en la Estación de Peaje Caimanera delpeajes serán | proyecto de Asociación público-privada de iniciativa privada para ladiferenciales,es decir, sefijaran enproporción alas distancias conexión de los departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar paralas diferentes categorías, se encuentran en el marco regulatorio de laResolución No. 1884 del 17 de junio de 2015 y sus modificaciones. Ahora bien, respecto del cambio de ubicación del peaje La Caimanera, elTransporte
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o“Por la cual se modifica la Resolución No.20213040034315 del 05 de agosto de2021, la Resolución No. 20233040029245 del 11 de julio de 2023, y se emiteconcepto vinculante previo a la reubicación del Peaje denominada La Caimanera delproyecto de Asociación Público Privada para la conexión de los departamentos deAntioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se dictan otras disposiciones”recorridas, las | Contrato de Concesión No.016 de 2015, establece en la Sección 3.4, de lacaracterísticas | Parte General que, la diferencia de recaudo por la reubicación de casetavehiculares y | de peaje será calculada mensualmente por la Interventoría, desus respectivos | conformidad con el equipo de conteo de tráfico instalado por elcostos de | Concesionario conforme las características descritas en‘ el Apéndiceoperación. Técnico 2 en la ubicación original de la Estación de Peaje, y para el cual,el Interventor verificará y certificará que el equipo de contéo de tráfico esadecuado para los fines previstos para la contabilización de los vehículosque deberán ser compensados a través de los mecanismos de Riesgos alos que haya lugar.e. Para la | Dentro de la estructuración financiera de la iniciativa privada, se contempladeterminación como una de las fuentes de retribución, las tarifas, que son, el resultadodel valor del | de un estudio de tráfico específico, utilizado para determinar los ingresospeaje y de las | del modelo financiero, constituyéndose en uno de los parámetrostasas
de | necesarios para garantizar la viabilidad financiera del proyecto.valorización, enlas vías | En este sentido, y entendiendo el principio de Equidad Fiscal, se resaltanacionales, se | que la reubicación del peaje La Caimanera junto sus tarifas diferenciales,tendrá en | mitiga el posible impacto social y económico a los usuarios del corredorcuenta un | vial.criterio deequidad fiscal.
Que mediante memorando 20251410119963 del 21 de agosto del 2025 la Oficina de RegulaciónEconómica del Ministerio de Transporte en cumplimiento del numeral 9.8. del artículo 9° del Decreto087 de 2011 la cual establece emitir concepto técnico favorable respecto a la viabilidad de expedirel acto administrativo “Por la cual se modifica la Resolución No.20213040034315 del 05 de agostode 2021, la Resolución No. 20233040029245 del 11 de julio de 2023, y se emite concepto vinculanteprevio a la reubicación del Peaje denominada La Caimanera del proyecto de Asociación Público-Privada para la conexión de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se dictanotras disposiciones”(...) Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria y delocalización de las estaciones de peajes.”, analizó y viabilizó la reubicación definitiva de la Estaciónde Peaje denominada La Caimanera. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio deTransporte, del 27 de agosto al 10 de septiembre de 2025, en cumplimiento de lo determinado enel numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de2015 adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio deTransporte para consulta pública con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestasalternativas.
Que durante el término de publicación se recibieron comentarios, observaciones y/o propuestas alproyecto de acto administrativo que fueron debidamente atendidas. Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociadosa la publicación del presente acto administrativo. Todo ello acorde a las políticas de gestióndocumental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:yh
Transporte
RESOLUCION NUMERO 20253040046605
UA A“Por la cual se modifica la Resolución No.20213040034315 del 05 de agosto de2021, la Resolución No. 20233040029245 del 11 de julio de 2023, y se emiteconcepto vinculante previo a la reubicación del Peaje denominada La Caimanera delproyecto de Asociación Público Privada para la conexión de los departamentos deAntioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar, y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 1. Emitir concepto vinculante previo al establecimiento del peaje La Caimanera,perteneciente al proyecto de Asociación público-privada de iniciativa privada para la conexión delos departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar; con base en lo señalado en la parteconsiderativa y la solicitud de la ANI. ARTÍCULO 2. Modificar el ARTÍCULO 1° de la Resolución No. 20213040034315 del 05 de agostode 2021, el cual quedará así: “ARTICULO 1. - Reubicar el peaje La Caimanera, en el PR9+625 de la Ruta Nacional 90044,denominada Variante Coveñas, correspondiente a la Unidad Funcional 7, subsector 2,perteneciente al proyecto de Asociación público-privada de iniciativa privada para la conexión delos departamentos Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar.”
ARTÍCULO 3. Establecer las tarifas diferenciales en las ca
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