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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040047655 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040047655 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

os Transporte a

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040047655

o" Por la cual se fijan las tarifas diferenciales para las Estaciones de Peajedenominadas El Cerrito, Paso La Torre y Media canoa, y se dictan otrasdisposiciones para las tarifas diferenciales de los peajes de Estambul y CIAT, VillaRica, Rozo y Cencar, las cuales pertenecen al Proyecto de Asociación Publico Privadade iniciativa pública Nueva Malla Vial del Valle del Cauca - Accesos Cali Palmira”,Contrato de Concesión 001 de 2021."LA MINISTRA DE TRANSPORTEEn ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, numeral 6.15del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y,CONSIDERANDODe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es unaindustria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidady accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual esindispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas delejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo.En tal sentido, en armonía con el artículo 21 idem en el cual se prevé que para lá construcción,operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursosy además cobrará por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte comoorganismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos yregulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura,

tiene dentro de susfunciones fijar tasas, tarifas y peajes.Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre eltransporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las EntidadesTerritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otrasdisposiciones", modificado por el artículo 1% de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto atasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente:(...) Articulo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargode la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transportea cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en elPresupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura detransporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento,operación y desarrollo.Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de lainfraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro seusarán exclusivamente para ese modo de transporte.Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a losusuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporteestarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientesprincipios: “a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte,deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción

de las motocicletas ybicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de BomberosVoluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la CruzRoja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de laPolicía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y delas demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;Transporte

A RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040047655e 18-11-20I" Por la cual se fijan las tarifas diferenciales para las Estaciones de Peajedenominadas El Cerrito, Paso La Torre y Media canoa, y se dictan otrasdisposiciones para las tarifas diferenciales de los peajes de Estambul y CIAT, VillaRica, Rozo y Cencar, las cuales pertenecen al Proyecto de Asociación Publico Privadade iniciativa pública Nueva Malla Vial del Valle del Cauca - Accesos Cali Palmira”,Contrato de Concesión 001 de 2021."

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; surecaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de laprestación del servicio;d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a lasdistancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos deoperación;e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las víasnacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.Que el humeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica laestructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias",establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: .“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones delDespacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la ConstituciónPolítica y la ley, las siguientes:(...)6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de lainfraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica ydenominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público aAgencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la RamaEjecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomíaadministrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura,adscrita al Ministerio de Transporte.Que

los numerales 1% y 5% del artículo 4% del Decreto 4165 de 2011 establecen que lecorresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, yproponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para eldesarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, asícomo elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorizacióny otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación,mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesiónu otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.Que igualmente el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 “Por el cual se modificala estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de susdependencias” establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructurala siguiente:“(...) 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, lastarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura detransporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con laspolíticas del Ministerio de Transporte.”Que mediante el convenio 424 de 1997, suscrito entre el Departamento del Valle del Cauca yel INVIAS con fin de “Auñar esfuerzos para realizar el proyecto de concesión denominado “MallaVial del Valle del Cauca y Cauca”, el Departamento se comprometió a entregar al Concesionarioseleccionado por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS los tramos viales correspondientes ath ;Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040047655

NE" Por la cual se fijan las tarifas diferenciales para las Estaciones de Peajedenominadas El Cerrito, Paso La Torre y Media canoa, y se dictan otrasdisposiciones para las tarifas diferenciales de los peajes de Estambul y CIAT, VillaRica, Rozo y Cencar, las cuales pertenecen al Proyecto de Asociación Publico Privadade iniciativa pública Nueva Malla Vial del Valle del Cauca - Accesos Cali Palmira”,Contrato de Concesión 001 de 2021.”Cerrito - Rozo - Palmaseca y Cencar - Aeropuerto - Intersección Cali ~ Palmira y Rozo - Pasode la Torre.Que el numeral 4 de la cláusula tercera del referido Convenio determinó el esquema tarifario aaplicar una vez el departamento hiciera entrega de los tramos mencionados, junto con lasestaciones de peaje correspondientes al concesionario encargado de desarrollar el proyecto“Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca”. Igualmente, estableció las tarifas que entrarían envigor una vez el INVIAS verificara “.../a ejecución de la totalidad de las obras de construccióny/o rehabilitación del tramo Cerrito - Rozo-Palmaseca y Cencar - Aeropuerto — IntersecciónCali - Palmira y Rozo — Paso de la Torre en la nueva variante de Yumbo, a entera satisfacción,y hasta la finalización de la concesión”.Que la cláusula quinta del Convenio 424 de 1997 determinó que el plazo del mismo "...seextenderá por un término igual al plazo del contrato de concesión que se suscriba entre elINSTITUTO

y el concesionario para la ejecución y operación del proyecto "Malla Vial del Valledel Cauca y Cauca” incluyendo las eventuales prorrogas y el tiempo de su liquidación final”.Que mediante la Resolución 039 de 1998 el Departamento del Valle fijó las tarifas de peajepara los tramos Cerrito - Rozo - Palmaseca y Cencar - Aeropuerto Intersección Cali ~ Palmirapara la estación de peaje “Paso la Torre” y en su artículo segundo, se estableció que la Estaciónde Peaje Palmaseca se dividirá en dos casetas, las cuales actualmente se denominan Rozo yCencar. Vale la pena precisar que, el valor de las tarifas establecidas en dicha resolución aplicóhasta la fecha en la que las estaciones de peajes indicadas fueron entregadas al concesionariocontratista del INVIAS.Que mediante la Resolución 495 del 16 de febrero de 1998, del Ministerio de Transporte, seestablecen las tarifas de peajes y procedimientos de ajuste para la concesión del proyecto vialdenominado “Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca”, el cual incluye los tramos de carreterasnacionales: Cali - Media canoa, Ruta 23, Tramo 01; Palmira - Buga, Ruta 25, Tramo 05; Cali —Palmira, Ruta 25, Tramo 05; Popayán - Santander de Quilichao, Ruta 25, Tramo 04; Santanderde Quilichao - Cali Ruta 25, Tramo 04, tramos en los cuales se encuentran ubicadas lasestaciones de peaje denominada Estambul, CIAT, Villa rica, Media

canoa y Cerrito.Que a través de la Resolución 4364 del 31 de diciembre de 1998, modificada por la Resolución215 de 2006 el Ministerio de Transporte estableció una tarifa especial y los requisitos para tenerderecho a la clasificación de Categoria especial I, para las estaciones de peaje denominadasEstambul y CIAT pertenecientes al proyecto vial denominado malla vial del Valle del Cauca, queestá conformada por los automóviles, camperos y camionetas de los residentes en losmunicipios de Palmira (Valle), así mismo el artículo 4 del referido acto administrativo estableceque la tarifa correspondiente a la categoría especial será válida exclusivamente para losresidentes en el municipio de Palmira en las caseta denominadas “CIAT” y “Estambul”.Adicionalmente se determina como usuario frecuente de la vía a los usuarios que pasen por lospeajes con tarifa diferencial un mínimo de dos veces por semana.Que mediante la Resolución 150 del 28 de agosto de 2000, “Por la cual se regulan aspectos delPeaje Palma seca en sus dos sentidos, y se deroga la Resolución 128 del 14 de julio de 2000”de la Gobernación del Valle del Cauca, se autoriza el cobro de la tarifa diferencial para laCategoría I, en las casetas de Cencar y Rozo, en sus dos sentidos, única y exclusivamente paralos residentes en Rozo, Matapalo, Obando, La Herradura, La Acequia, Palmaseca, por un valordel 50% de la tarifa plena vigente.Que en la Resolución 3001 de 2002 "Por la cual se establece una tarifa diferencial para el peajede Villa Rica

en el departamento del Cauca”, el Ministerio de Trasporte estableció una tarifadiferencial equivalente al 50% del tarifa prevista en el artículo 1° de la Resolución 0495 del 16de febrero de 1998 para los esquemas tarifarios 1 y 2 para la Estación de Paje de Villa Rica, la3HX es

Transporte a a

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040047655

HOC" Por la cual se fijan las tarifas diferenciales para las Estaciones de Peajedenominadas El Cerrito, Paso La Torre y Media canoa, y se dictan otrasdisposiciones para las tarifas diferenciales de los peajes de Estambul y CIAT, VillaRica, Rozo y Cencar, las cuales pertenecen al Proyecto de Asociación Publico Privadade iniciativa pública Nueva Malla Vial del Valle del Cauca - Accesos Cali Palmira”,Contrato de Concesión 001 de 2021."cual se aplicara a los propietario de vehículos de las categorías I y Il de acuerdo a lascondiciones establecidas en la Resolución 3001 de 2002.Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 0001666 de 16 de junio de 2014,actualizó los requisitos para acceder a la tarifa diferencial para los vehículos cuya clasificacióncorresponde a la categoría IE, y definió los requisitos para acceder a la tarifa diferencial paralos vehículos cuya clasificación corresponde a la categoría IIE, conformada por los buses,busetas y microbuses de las empresas Palmira y Pradera - Valle del Cauca; en las estacionesde peajes Estambul y CIAT, y definió una vigencia de 3 años.Que el artículo 7 de la Resolución 0001666 de 2014 estableció la vigencia de las tarifasespeciales diferenciales IE y IIE de las estaciones de peajes Estambul y CIAT, la cual fueprorrogada mediante Resoluciones 1529 de 2017 y 1921 de 2018, hasta el 31 de diciembre de2018.Que el 28 de diciembre de 2018 el Ministerio

de Transporte a través de la Resolución 0006183,prorroga la vigencia del beneficio de tarifa diferencial de las categorías especiales I E y IIE paralas estaciones de peaje Estambul y CIAT hasta el 31 de diciembre de 2019, lo anterior teniendoen cuenta la reversión al Instituto Nacional de Vías, de las estaciones de peaje, pesaje y centrode control de operación y áreas de servicio, afectadas al proyecto de Concesión denominadaMalla Vial del Valle del Cauca y Cauca.Que el 15 de enero de 2019 el Instituto Nacional de Vías - INVIAS mediante la resolución 00090de 2019, actualiza las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del InstitutoNacional de Vías, para la vigencia 2019, en los términos estipulados en las Resoluciones 228de 2013 y 00982 de 2015, emitidas por el Ministerio de Transporte. Así mismo actualiza el valorcorrespondiente a las tarifas especiales establecidas para las categorías de vehículos, quetransitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, vigentesdurante el periodo del 16 de enero de 2019 al 15 de enero de 2020, en los cuales se incluyenlas estaciones de peajes de Villa rica, CENCAR, El Cerrito, CIAT, Estambul, Media canoa, Pasode la Torre y Rozo.Que, mediante circular No 001 del 15 de enero de 2020, el Instituto Nacional de Vías - INVIASrealiza la actualización de las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a su cargo,para la vigencia 2020,

entre estas la de las estaciones de peaje denominadas “Villa Rica”,“Estambul”, “CIAT”, “Media canoa”, “El Cerrito”, “Rozo”, “Cencar”y “Paso la Torre”, las cualespertenecen al Proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa Publica Nueva Malla Vial delValle del Cauca ~ Accesos Cali y Palmira”de la siguiente manera:

1. Las tarifas a cobrar para las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional deVías - INVIAS durante el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2020 al 15de enero de 2021, son las siguientes: Estación de CATEGORÍAS VEHICULARESpeal T 11 Tit IV V VI VIICencar $8.900 | $10.700 | $28.900 | $37.700 | $43.400 | ¢- ¢-Cerrito $8.900 | $10.700 | $28.900 | $37.700 | $43.400 | $- $Ciat $9.000 | $10.800 | $29.200 | $37.800 | $43.500 | $- $-Estambul $9.000 | $10.800 | $29.200 | $37.800 | $43.500 | $- $-Media canoa $8.900 | $10.700 | $28.900 | $37.700 | $43.400 | $- $-“Paso La Torre | $8.900 | $10.700 | $28.900 | $37.700 | $43.400 | $- $-4fhTransporte

A

A RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040047655OE" Por la cual se fijan las tarifas diferenciales para las Estaciones de Peajedenominadas El Cerrito, Paso La Torre y Media canoa, y se dictan otrasdisposiciones para las tarifas diferenciales de los peajes de Estambul y CIAT, VillaRica, Rozo y Cencar, las cuales pertenecen al Proyecto de Asociación Publico Privadade iniciativa pública Nueva Malla Vial del Valle del Cauca - Accesos Cali Palmira”,Contrato de Concesión 001 de 2021."Estación de CATEGORÍAS VEHICULARESeajepea) I Tr 111 IV Y VI VIIRozo $8.900 | $10.700 | $28.900 | $37.700 | $43.400 | $- $-Villa rica $8.900 | $10.700 | $28.900 | $37.700 | $43.400 | $- $2. Las tarifas especiales a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del InstitutoNacional de Vías, que cuentan con resolución de tarifas diferenciales expedidasporel Ministerio de Transporte; tarifas que estarán vigentes durante el periodocomprendido entre el 16 de enero de 2020 y el 15 de enero de 2021, son lassiguientes:

Estación de CATEGORÍAS VEHICULARES ESPECIALESeajepea) I Ir Tir IV V VI VIICencar $4.600 $ - $ - $- $- $- $-Ciat $4.700 $8.000 $- $- $- $- $-Estambul $4.700 $8.000 $- $- $ - $- $-Rozo $4,600 $- $- $ - $- $- $-Villa rica $4.600 $5.500 $- $- $ - $ - $-(.)%Que mediante el oficio No 20202000368171 del 30 de noviembre de 2020 dirigido al Ministeriode Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura señala que teniendo en cuenta que lostramos Cerrito - Rozo - Palmaseca y Cencar - AeropuertoIntersección Cali - Palmira y RozoPaso de la Torre, incluidas las estaciones de peaje, adscritos al proyecto denominado “MallaVial del Valle del Cauca y Cauca” fueron objeto de reversión al INVIAS, de conformidad con elcontrato de concesión correspondiente y que, bajo la misma línea, el plazo del convenio 424de 1997 se pactó por un término igual al de dicho contrato, el INVIAS y Departamento del Vallesuscribieron la modificación No. 1 de convenio 424 de 1997 el 31 de octubre de 2018, con elfin de que la infraestructura vial y las estaciones de peaje, pesaje y áreas administrativasconstruidas por el concesionario puedan continuar bajo la administración y operación delINVIAS hasta que la Agencia Nacional de Infraestructura culmine las gestiones tendientes aestructurar, licitar y

adjudicar la concesión Nueva Malla Vial. del Valle del Cauca - Accesos Caliy Palmira.Que así mismo se señala en el referido oficio que para el desarrollo de este proyecto serequieren que las estaciones de peaje de Villa Rica, Estambul, CIAT, Media canoa y el Cerrito,las cuales se localizan sobre vías nacionales (actualmente a cargo del INVIAS en virtud delartículo 1° del Decreto 2618 de 2013) así como las estaciones de peaje de Rozo, Cencar y PasoLa Torre, las cuales se ubican sobre vías departamentales del Valle del Cauca (actualmente acargo del INVIAS en virtud del Convenio y su modificación No 1) para efectos de poderadministrar el Proyecto de APP y darlo en concesión bajo el esquemas de APP, todas estas víasestarán a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, asi: las vías nacionales, en virtud delos establecido en el artículo 26 de Decreto 4165 de 2011 y las vías departamentales deconformidad con el convenio Interadministrativo que se suscribirá entre el Departamento delValle del Cauca y la Agencia nacional de Infraestructura.

Que, la Agencia Nacional de Infraestructura y el Departamento del Valle del del Caucasuscribieron el Convenio CI-010-2020 el 09 de diciembre de 2020 cuyo objeto es:"PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto que el DEPARTAMENTODEL VALLE DEL CAUCA ceda a LA ANI en administración temporal, a título gratuito iAS Transporte

ESO AMER

RESOLUCION NUMERO 20253040047655

NL" Por la cual se fijan las tarifas diferenciales para las Estaciones de Peajedenominadas El Cerrito, Paso La Torre y Media canoa, y se dictan otrasdisposiciones para las tarifas diferenciales de los peajes de Estambul y CIAT, VillaRica, Rozo y Cencar, las cuales pertenecen al Proyecto de Asociación Publico Privadade iniciativa pública Nueva Malla Vial del Valle del Cauca - Accesos Cali Palmira”,Contrato de Concesión 001 de 2021."y en el estado en que se encuentre para su intervención, la INFRAESTRUCTURAdescrita a continuación:

No | INFRAESTRUCTURA | INTERVENCIÓN UBICACIÓNPuesta a Punto, Ubicado entre:. . Operación y origen 1,067.276,1041 E,1 | Ca cree ne Mantenimiento de 873.276,8957 Ny00: la destino 1.080.074,7113 E,doble calzada 867.337,2915 NSalida Palmira ~ . Ubicado entre:2 Candelaria Mejoramiento origen 1.085. 622,307 E, 880.001.4430Cod. 2504A l y destino 1.083.456,4273 E,877.704,6643 N.Ubicado entre:Origen en el PR 04-000 y destinoCerrito - Rozo — Puesta a Punto, PR28+0003 Palmaseca Operación y Origen de Ruta: 1071536.1310 E,Cod. 2505 B. Mantenimiento. 879470.8641 N.Fin de ruta. 1084129,3620 E,900998,9467 N.Cencar - Aeropuerto - : Ubicado entre:Intersección recta Cali — Puesta a Punto, Origen en el PR 0+000. 1065422.61504 Palmira Operación y E, 883880. 7563 N y destino PR 14+731Cod. 23VLO1 Mantenimiento. Fin ruta. 1075978.1165 E," 880595.1091 NUbicado entre:Cod. 23VLO2 - 1. Origen en el PRRozo - la Torre, en la 0+000nueva variante Yumbo. 1074971,037 E, 891669, 1127 NyCod. 23VL02 - 1

Puesta a Punto, Destino PR 34-637 Fin ruta.5 la Torre, Paso la Torre, Operación y 1071609,578 E, 892002,6774 Nen la nueva variante Mantenimiento, Cod. 23VLO2Yumbo. Origen 1071609,5775E, 892002,6774Cod. 23VLO2 ÑN.y destino 1067912.4689 E,893275,8820 N.Nota: dentro de la infraestructura descrita se incluyen fas intersecciones y/oretornos, las estaciones de peaje: Rozo, Cencar y Paso la Torre, y puentespeatonales, cuyas intervenciones se describen en el Apéndice Técnico 1 Alcance.SEGUNDA. PLAZO. El plazo del presente Convenio será aquel que requiera elConcesionario para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato deConcesión del Proyecto APP asociadas a las intervenciones establecidas en elpresente convenio o hasta que las partes de mutuo acuerdo decidan darlo porterminado, lo que primero ocurra”.Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 20213040003685 del 29 de enero de2021 "Por la cual se establece la fórmula para actualizar las tarifas a cobrar en las estacionesde peaje denominadas “Villa Rica”, “Estambul”, “CIAT”, “Media canoa”, “El Cerrito”, “Rozo”,“Cencar” y “Paso la Torre”, las cuales pertenecen al Proyecto de Asociación Público Privada deiniciativa Publica Nueva Malla Vial del Valle del Cauca — Accesos Cali y Palmira”, indica en susATransporte

IR AIO RESOLUCION NUMERO 20253040047655Mm" Por la cual se fijan las tarifas diferenciales para las Estaciones de Peajedenominadas El Cerrito, Paso La Torre y Medisposiciones para las tarifas diferenciales de losRica, Rozo y Cencar, las cuales pertenecen al Proyde iniciativa pública Nueva Malla VíaContrato de Concesión 001 de 2021."considerandos la TABLA 2 dela siguiente manera: dia canoa, y se dictan otraspeajes de Estambul y CIAT, Villaecto de Asociación Publico Privada| del Valle del Cauca - Accesos Cali Palmira”,

“Tabla 2. Tarifas de las Estaciones de Peaje del Proyecto de Concesión Nueva MallaVial del Valle del Cauca - Accesos Cali y Palmira.ESTACION DE PEAJE VILLA RICA TARIFAS(PESOS 2020)CATEGORIAS DESCRIPCION (NO INCLUYEFSV); Automóviles, camperos, camionetas yCategoría I microbuses con ejes de llanta sencilla $8.700, Automóviles, camperos, camionetas ylanl 1 microbuses con ejes de llanta sencilla — $4.400Pp Categoria Especial, Buses, busetas, microbuses con eje traseroCategoría II de doble llanta y camiones de dos ejes. $10.500, Buses, busetas, microbuses con eje traserocaregor'e fia de doble llanta y camiones de dos ejes - $5.300Pp Categoria Especial.Categoria III Vehiculos de pasajeros y de carga de tres y 428.700cuatro ejes.Categoría IV Vehículos de carga de cinco ejes $37.500Categoría V Vehículos de carga de seís ejes $43.200ESTACION DE PEAJE ESTAMBULTARIFAS(PESOS 2020)CATEGORIAS DESCRIPCION (NO INCLUYEFSV); Automóviles, camperos, camionetas yCategoría I microbuses con ejes de llanta sencilla $8.800Categoría I Automóviles, camperos, camionetas yE gor microbuses con ejes de llanta sencilla ~ $4.500special 7 .Categoría Especial: Buses, busetas, microbuses con eje traseroCategoria I de doble

llanta y camiones de dos ejes. $10.600, Buses, busetas, microbuses con eje traseroCategoria it de doble llanta y camiones de dos ejes - $7.800Pp Categoría Especial,; Vehículos de pasajeros y de carga de tres yCategoría III cuatro ejes. $29,000Categoría IV Vehículos de carga de cinco ejes $37.600Categoría V Vehículos de carga de seis ejes $43,300ESTACION DE PEAJE CIAT TARIFAS(PESOS 2020)CATEGORIAS DESCRIPCION (NO INCLUYEFSV)Categoría I Automóviles, camperos, camionetas y $8.800A

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040047655ono denominadas El Cerrito,disposiciones para laRica, Rozo y Cencar,s tarifas diferenciales de los peajeslas cuales pertenecen al Proyectode iniciativa pública Nueva Malla Vial del Valle del Cauca -Contrato de Concesión 001 de 2021." " Por la cual se fijan las tarifas diferenciales para las Estaciones de PeajePaso La Torre y Media canoa, y se dictan otrasde Estambul y CIAT, Villade Asociación Publico PrivadaAccesos Cali Palmira”,

microbuses con ejes de llanta sencillaAutomóviles, camperos, camionetas yAcial 1 microbuses con ejes de llanta sencilla — $4.500P Categoría Especial, Buses, busetas, microbuses con eje traseroCategoria 1 de doble llanta y camiones de dos ejes. $10.600Categoria II Buses, busetas, microbuses con eje traseroFenecia | de doble llanta y camiones de dos ejes - $7.800P Categoria Especial.Categoría III Vehiculos de pasajeros y de carga de tres y $29.000cuatro ejes.Categoria IV Vehiculos de carga de cinco_ejes $37,600Categoria V Vehiculos de carga de seis ejes $43.300ESTACION DE PEAJE MEDIA CANOATARIFAS(PESOS 2020)CATEGORIAS DESCRIPCION (NO INCLUYEFSV), Automóviles, camperos, camionetas yCategoría 1 microbuses con ejes de llanta sencilla $8.700Categoría I Automóviles, camperos, camionetas y: microbuses con ejes de llanta sencilla ~ -Especial , .Categoría Especial’ Buses, busetas, microbuses con eje traseroCategoría II de doble llanta y camiones de dos ejes. $10.500: Buses, busetas, microbuses con eje traseroCategoria II de doble llanta y camiones de dos ejes - -Especial ; .Categoría Especial.Categoría 111 Vehículos de pasajeros y de carga de tres y $28.700cuatro ejes.Categoría IV Vehículos de carga de cinco ejes $37.500Categoría V Vehículos de

carga de seís ejes $43.200ESTACION DE PEAJE DE EL CERRITOTARIFAS(PESOS 2020)CATEGORIAS DESCRIPCION (NO INCLUYEFSV)- Automóviles, camperos, camionetas yCategoria I microbuses con ejes de llanta sencilla $8.700, Automóviles, camperos, camionetas yCateg ona 1 microbuses con ejes de llanta sencilla - -Especial , .Categoría Especial, Buses, busetas, microbuses con eje traseroCategoría IT de doble llanta y camiones de dos ejes. $10.500: Buses, busetas, microbuses con eje traseroCategoria 1 de doble llanta y camiones de dos ejes - -Especial - .Categoría Especial.Categoría III Vehículos de pasajeros y de carga de tres y $28.700cuatro ejes.Vehículos de carga de cinco ejes $37.500Categoría IVLfAS

Transporte TAREA

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040047655

NE" Por la cual se fijan las tarifas diferenciales para las Estaciones de Peajedenominadas El Cerrito, Paso La Torre y Media canoa, y se dictan otrasdisposiciones para las tarifas diferenciales de los peajes de Estambul y CIAT, VillaRica, Rozo y Cencar, las cuales pertenecen al Proyecto de Asociación Publico Privadade iniciativa pública Nueva Malla Vial del Valle del Cauca - Accesos Cali Palmira”,Contrato de Concesión 001 de 2021,”| Categoría V | Vehículos de carga de seís ejes $43.200 |

ESTACION DE PEAJE DE ROZO TARIFAS(PESOS 2020)CATEGORIAS DESCRIPCION (NO INCLUYÉFSV); Automóviles, camperos, camionetas yCategoria I microbuses con ejes de llanta sencilla $8.700Categoria I Automóviles, camperos, camionetas yES A cial microbuses con ejes de llanta sencilla — $4.400Pp Categoría Especial: Buses, busetas, microbuses con eje traseroCategoría 11 de doble llanta y camiones de dos ejes. $10.5002 Buses, busetas, microbuses con eje traseroCateg ora i de doble llanta y camiones de dos ejes - -Especial - .Categoría Especial.Categoría III Vehículos de pasajeros y de carga de tres y $28.700cuatro ejes,Categoría IV Vehículos de carga de cinco ejes $37.500Categoría V Vehículos de carga de seis ejes $43.200ESTACION DE PEAJE DE CENCAR TARIFAS(PESOS 2020)CATEGORIAS DESCRIPCION (NO INCLUYEFSV)r Automóviles, camperos, camionetas yCategoria I microbuses con ejes de llanta sencilla $8.700: Automóviles, camperos, camionetas yaesseda] i microbuses con ejes de llanta sencilla — $4,400P Categoría Especial, Buses, busetas, microbuses con eje traseroCategoria IT de doble llanta y camiones de dos ejes. $10.500: Buses, busetas, microbuses con eje traserood ora a de doble llanta y camiones de dos ejes -

-special > .Categoría Especial.Categoría II Vehículos de pasajeros y de carga de tres y $28.700cuatro ejes.Categoría IV Vehículos de carga de cínco ejes $37.500Categoría V Vehículos de carga de seis ejes $43.200ESTACION DE PEAJE DE PASO LA TORRETARIFAS(PESOS 2020)CATEGORIAS DESCRIPCION (NO INCLUYEFSV)Categoria I Automóviles, camperos, camionetas y $8.700VR we

TransporteRESOLUCION NUMERO 20253040047655 i UN" Por la cual se fijan las tarifas diferenciales para las Estaciones de Peajedenominadas El Cerrito, Paso La Torre y Media canoa, y se dictan otrasdisposiciones para las tarifas diferenciales de los peajes de Estambul y CIAT, VillaRica, Rozo y Cencar, las cuales pertenecen al Proyecto de Asociación Publico Privadade iniciativa pública Nueva Malla Vial del Valle del Cauca - Accesos Cali Palmira”,Contrato de Concesión 001 de 2021.”microbuses con ejes de llanta sencillaAutomóviles, camperos, camionetas ymicrobuses con ejes de llanta sencilla - -Categoría EspecialBuses, busetas, microbuses con eje trasero $10.500de doble llanta y camiones de dos ejes. :Buses, busetas, microbuses con eje traserode

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