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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040048905 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040048905 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

is TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048905on"Por la cual se actualizan las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y lacaptura de la información de tiempos logísticos en el Sistema Registro Nacional deDespachos de Carga - RNDC, se modifican las Resoluciones 20223040045515 de2022 y 20243040058015 de 2024 y se dictan otras disposiciones.”LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley105 de 1993, el artículo 4 la Ley 336 de 1996, los numerales 2.2, 2.4 del artículo 2, losnumerales 6.2, 6.3., 6.5., y 6.10., del artículo 6 del Decreto 87 de 2011, y los artículos2.2.1.7.1.1, 2.2.1.7.6.2, 2.2.1.7.6.3, y 2.2.1.7.6.5 del Decreto 1079 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia la actividadeconómica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.Que según el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de ley,entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de lacalidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficiosdel desarrollo,

Que el artículo 365 de la Constitución Politica de Colombia estableció que "los servicios públicosson inherentes a la finalidad social del Estado” por lo que es su deber asegurar su prestacióneficiente a todos los habitantes del territorio nacional.Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicassobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y EntidadesTerritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otrasdisposiciones”, dispone que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y lavigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establece que la operación del transportepúblico en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá elcontrol y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad,oportunidad y seguridad.Que el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el DecretoUnico Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto 1017 de 2025 "Por elcual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte” ensu artículo 1, establece que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es:“aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar aotro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o

precio,bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamentehabilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044del 30 de septiembre de 1988...”Que el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto1017 de 2025 determina las definiciones de horas logísticas y sus derivadas en los siguientestérminos: “Horas de cargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento que inicia la actividadde cargue de la mercancía al vehículo hasta que este sale cargado del lugar; Horas totales decargue: Es la sumatoria de las horas de espera para el cargue y las horas de cargue; Horas deespera para el descargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento en que el vehículo seencuentra disponible en el lugar señalado por la empresa de transporte para realizar la actividadde descargue de la mercancía, hasta que inicia la actividad de descargue de la misma. En casode que el vehículo llegue al lugar del descargue antes de la hora programada, el tiempo deespera se contará a partir de la hora de la cita programada; Horas de descargue: Es el tiempotranscurrido desde el momento que inicia la actividad de descargue de la mercancía del vehículohasta que sale descargado del lugar; Horas totales de descargue: Es la sumatoria de las horasde espera para el descargue y las Horas de descargue; Horas logísticas: Es la sumatoria de las1#

TransporteRESOLUCION NUMERO 20253040048905

LAE“Por la cual se actualizan las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y lacaptura de la información de tiempos logísticos en el Sistema Registro Nacional deDespachos de Carga - RNDC, se modifican las Resoluciones 20223040045515 de2022 y 20243040058015 de 2024 y se dictan otras disposiciones.”horas totales del cargue y las horas totales de descargue.”Que además, el artículo 2.2.1.7.5.3 del citado decreto, señala que la empresa de transportedeberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones queestablezca este, el manifiesto electrónico de carga y que el Ministerio de Transporte, es laautoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la fichatécnica para su elaboración y los mecanismos de contro! correspondientes, de manera que segarantice el manejo integral de la información en él contenida.Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.5.4. del Decreto 1079 de 2015, modificado por elartículo 9 del Decreto 1017 de 2025, debe informarse: “12. Los plazos y tiempos para el carguey descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos para loscorrespondientes cargues y descargues de la mercancía.”, como parte del contenido mínimodel Formato de manifiesto electrónico de carga.Que el artículo 2.2.1.7,6.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto1017 de 2025, establece que: “El generador

de carga y la empresa de transporte tendrán laobligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachosde Carga (RNDC), el Valora Pagary el flete, así como las demás condiciones establecidas entreel propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidadcon la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio deTransporte”.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.3. del Decreto 1079 de 2015,modificado por el artículo 13 del Decreto 1017 de 2025: "... El Ministerio de Transporte deberáreglamentar la metodología para la captura de información a través del Registro Nacional deDespachos de Carga (RNDC), el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del Valora Pagar, así como la manera de obtener los criterios técnicos, logísticos y de eficiencia aincorporar. El Ministerio de Transporte monitoreará en conjunto con la Superintendencia deTransporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, dentro del ámbito desus competencias, el cumplimiento del diligenciamiento adecuado del RNDC, por parte de lasempresas generadoras de carga, empresas de transporte, el propietario, poseedor o tenedordel vehículo de carga”.Que el artículo 2.2.1.7.6.5 del citado Decreto, señala la obligación por parte del generador decarga, la empresa de transporte, los propietários, poseedores o tenedores de un vehículo deremitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a lasrelaciones económicas derivadas de la prestación

del servicio público de transporte terrestreautomotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca.Que el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto1017 de 2025 establece dentro de las obligaciones de la empresa de transporte “a) Diligenciarel manifiesto electrónico de carga, la remesa de carga, cumplido del manifiesto electrónico decarga, con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio deTransporte”y al generador de la carga, entre otras, le impone la obligación de pagar los valorescorrespondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía (los cuales, podránquedar contemplados dentro del respectivo flete), cargar o descargar la mercancía dentro delos tiempos pactados; adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte decarga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino y Diligenciar el RegistroNacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo conlos parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.Que el artículo 1 de la Resolución 377 de 2013 “Por la cual se adopta e implementa el RegistroNacional de Despachos de Carga - RNDC” expedida por el Ministerio de Transporte adoptó eimplementó el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), para el registro de lasoperaciones de despachos de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboracióny los mecanismos de control, para el transporte público terrestre automotor de carga.Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045515 de 2022 “Por la cual seactualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras2YTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048905

HOLL“Por la cual se actualizan las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y lacaptura de la información de tiempos logísticos en el Sistema Registro Nacional deDespachos de Carga - RNDC, se modifican las Resoluciones 20223040045515 de2022 y 20243040058015 de 2024 y se dictan otras disposiciones.”disposiciones” que actualizó el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC,así mismo reglamentó las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte yla captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo.Que el artículo 3 de la Resolución 20223040045515 de 2022 define el Registro Nacional deDespachos de CargaRNDCcomo el Sistema de información conformado por varios registros,que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Serviciode Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar lasestadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la tomade decisiones de política pública y a los entes de control, el seguimiento sobre la operación deltransporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regulael servicio.Que, de igual forma, artículo 3 de la citada Resolución, define el Registro Remesa Terrestre deCarga como: “Es el registro obligatorio de la información que permite a la empresa detransporte generar el documento remesa terrestre de carga, y en donde se específica quien esel contratante o generador de carga, lugar de cargue, lugar del descargue y todos los datosreferentes a la mercancía a transportar, así como los pactos de los tiempos logísticos

y las citaspara el cargue y descargue. Esos pactos sirven a la empresa de transporte y al transportadorhacer la planeación del viaje y contar con ellos en los valores a pagar por el servicio.” y que enel Anexo 1 de la misma Resolución en el numeral 5.2.3. literal b establece: “(...) Una vez unaRemesa ha sido asociada a un Manifiesto Electrónico de Carga, no puede ser asociada a otroviaje, excepto en los casos de trasbordo de mercancía.”Que el numeral 3 “Registros”, las definiciones de Registro Cumplido Inicial de Remesa, RegistroCumplido de Remesa Terrestre de Carga y Registro Cumplido de Manifiesto Electrónico deCarga, del anexo 1 de la Resolución 20223040045515 de 2022, modificado por el artículo 7 dela Resolución 20243040058015 de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución número20223040045515 de 2022, por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional deDespachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones” y se adiciona y modifica su anexo1 "Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional deDespachos de Carga (RNDC)” establece que: “Registro Cumplido Inicial de Remesa: Consisteen el registro opcional por parte de la empresa de transporte de los datos relacionados con lahora y fecha realmente ejecutadas, para cada uno de los siguientes eventos: llegada al lugardel cargue, entrada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar deldescargue, entrada al lugar del descargue y salida del lugar del descargue. Los tiempos que seregistren deberán corresponder

a los obtenidos mediante el uso de tecnologías para elmonitoreo y administración de flotas que permitan reportar la información de la ubicación delos vehículos...”Qué en el numeral 5 del numeral 4.2.1. del anexo 1 de la Resolución 20223040045515 de2022, estableció lo referente al concepto de Empresas de monitoreo de flota en los siguientestérminos: “5, Empresa de servicios logísticos para el control vehicular: Es un tercero que prestalos servicios de seguimiento de los vehículos mediante el uso de tecnologías para el monitoreoy administración de flotas que permitan reportar la información de la ubicación de los vehículos,así como la fecha y hora en tiempo real en eventos específicos durante la operación detransporte previamente autorizada por la Empresa de Transporte en cada remesaEste roltiene un usuario principal, allí tiene la posibilidad de configurar parámetros, registrarinformación y gestionar usuarios. Además de las otras funcionalidades operativas definidas enel sistema. Para efectos del presente Manual, siempre que se haga referencia al termino“Empresa GPS” se entenderá como las empresas que prestan el servicio de monitoreo de flota”.Que el numeral 3 “Registros”, las definiciones de Registro Cumplido Inicial de Remesa, RegistroCumplido de Remesa Terrestre de Carga y Registro Cumplido de Manifiesto Electrónico deCarga, del anexo 1 de la Resolución 20223040045515 de 2022 modificado por el artículo 7 dela Resolución 20243040058015 de 2024 señala que el Registro Cumplido de Remesa Terrestrede Carga “corresponde al registro obligatorio realizado por la empresa de transporte de losdatos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue dela mercancía (Lo que significa incluir los tiempos de espera): llegada al lugar del cargue,3TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048905

OK“Por la cual se actualizan las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y lacaptura de la información de tiempos logísticos en el Sistema Registro Nacional deDespachos de Carga — RNDC, se modifican las Resoluciones 20223040045515 de2022 y 20243040058015 de 2024 y se dictan otras disposiciones.”entrada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue, entradaal lugar del descargue y salida del lugar de descargue, más los datos relacionados con lacantidad real entregada en el lugar de descargue...”Que, de igual manera, en el artículo 7 de la Resolución 20243040058015 de 2024 se modificóel procedimiento frente Registro opcional cumplido inicial de remesa por parte de la Empresaque preste el servicio de monitoreo de la flota y el Registro obligatorio cumplido de remesaterrestre de carga haciendo especial reconocimiento al papel que juega la Empresa deMonitoreo de Flota en la operación logística.Que parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución 20243040058015 de 2024 estableció el plazopara la obligatoriedad del reporte de los tiempos logísticos a través de Empresas de monitoreode flota: “Parágrafo 2%. Las Empresas de Servicio Público de Transporte de Carga, deberánrealizar de manera obligatoria el reporte en el Registro Nacional de Despachos de Carga(RNDC), de los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de carguey descargue de la mercancía, de que trata el artículo 5° del presente acto administrativo,mediante el uso de sistemas de monitoreo de flota, a

partir del 30 de noviembre de 2025 deacuerdo con las condiciones, criterios técnicos y metodología que para tal efecto expida elMinisterio de Transporte.”Que el numeral 2 del anexo 1 de la Resolución 20243040057465 de 2024 “Por la cual seactualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el TransporteAutomotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución20213040034405 de 2021" expedida por el Ministerio de Transporte señala que los CostosEficientes de la Operación: “Son los costos de operación del servicio público de transporteterrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen - destino, considerando losparámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia,con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC”.Que de conformidad con el literal h del numeral 4.2.3 del numeral 4.2 del anexo de la Resolución20243040057465 de 2024, preceptúa que el concepto “Comunicaciones” es parte de los CostosFijos, que: "hace referencia a los costos de comunicaciones, en los que se incluye un plan parael celular y el servicio de monitoreo de flota, el valor de los dispositivos y el valor mensual delos dos servicios, como sistema tecnológico que utilizan los vehículos de carga para un serviciode georreferencia mensual... Este valor es actualizado anualmente con el Indice de Precios delConsumidor-IPC publicado por el DANE”.Que en el literal e) del numeral 4.1.1 del numeral 4.1 del numeral 4

del Anexo de la Resolución20243040057465 de 2024, determina que las horas logísticas son un parámetro fundamentaldel modelo de cálculo de los costos eficientes de operación para el transporte automotor decarga, indicando que las horas logísticas "corresponden a un parámetro de entrada al sistemaSICE-TAC, que le permite al usuario registrar las horas acordadas en la actividad del cargue ylas horas acordadas en la actividad del descargue, al igual que las horas de espera en el carguey las horas de espera en el descargue, como datos particulares en la construcción de unadeterminada ruta con la información de cada generador de carga y empresa de transporte”.Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el documento CONPES 3982 de 2020 - Política NacionalLogística, establece dentro de la línea de acción 6 “Promover el acceso a la información y eluso de TIC en logística”, lo siguiente: “con el objetivo mejorar la calidad y oportunidad de lainformación de la carga movilizada por el modo de transporte carretero, el Ministerio deTransporte habrá implementado mejoras en el RNDC”, se hace necesario continuar con estasactualizaciones para dar cumplimiento al mismo y establecer dichas mejoras en el sistema delRegistro Nacional de Despachos de Carga-RNDC.Que el viceministro de Transporte, mediante memorando 20251130149923 del 14 de octubrede 2025, solicitó la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lassiguientes consideraciones:TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048905OR“Por la cual se actualizan las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y lacaptura de la información de tiempos logísticos en el Sistema Registro Nacional

deDespachos de Carga — RNDC, se modifican las Resoluciones 20223040045515 de2022 y 20243040058015 de 2024 y se dictan otras disposiciones.”“En primera medida es necesario indicar que, el artículo 5 de la citada Ley 336 de 1996, leotorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentrasometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protecciónde los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cadamodo.Mediante la Resolución 20223040045515 de 2022 "Por la cual se actualiza el sistema delRegistro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones”, seactualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC y reglamentar lascondiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de lainformación en cada uno de los registros que hacen parte del mismo.Posteriormente, a través de la Resolución 20243040058015 de 2024 “Por la cual se modificala Resolución número 20223040045515 de 2022, por la cual se actualiza el sistema delRegistro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones” y seadiciona y modifica su anexo 1 "Manual de Descripción e Instrucciones para la OperaciónGeneral del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”, se actualizan lascondiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y la captura de la informaciónen registros del Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), así como elanexo 1 “Manual

de Descripción e Instrucciones para la Operación General del RegistroNacional de Despachos de Carga (RNDC)”.Adicionalmente, el parágrafo 2 de artículo 6 de la Resolución 20243040058015 de 2024estableció que las Empresas de Servicio Público de Transporte de Carga, deberán realizarde manera obligatoria el reporte en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), delos datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue ydescargue de la mercancía, mediante el uso de sistemas de monitoreo de flota, a partir del30 de noviembre de 2025 de acuerdo con las condiciones, criterios técnicos y metodologíaque para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.De acuerdo con la anterior, mantener actualizado el Registro Nacional de Despachos deCarga -RNDC a las nuevas dinámicas sociales, económicas y jurídicas es fundamental,teniendo en cuenta que este sistema recibe, válida y transmite información de diversasoperaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo laconsolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga porcarretera dentro del territorio nacional, así mismo, la toma de decisiones de política públicay a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, de igualforma, cumplir con el plazo establecido del 30 de noviembre de 2025,Al respecto el grupo de Logística mediante memorando No. 20251420145943 del 6 deoctubre del 2025 indicó que:“La Resolución 20223040045515 de 2022 “Por la cual se actualiza el sistema del RegistroNacional de Despachos de Carga - RNDCy se dictan

otras disposiciones”, la cual actualizóel sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, reglamenta lascondiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de lainformación en cada uno de los registros del RNDC, los cuales son el sustento, entreotros, para la adecuada definición de la metodología aplicable a los despachos de cargaen el país.Es importante mencionar que, en Colombia el sistema del Registro Nacional deDespachos de Carga RNDC se ha consolidado como una herramienta fundamental porvarias razones, tales como, genera la trazabilidad necesaria que permite identificar yrastrear los despachos de carga, lo que contribuye a la seguridad en el transporte demercancías, brinda datos frente a las operaciones de los sujetos obligados a reportarinformación, permitiendo así a las autoridades ejercer las funciones de inspección,vigilancia y control respecto de la prestación del servicio público de transporte terrestreautomotor de carga, esto en aras de asegurar que se dé cumplimiento a la normatividadvigente; así mismo, esta generación de datos estadísticos proporciona información5TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048905-11-2020000000"Por la cual se actualizan las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y lacaptura de la información de tiempos logísticos en el Sistema Registro Nacional deDespachos de Carga - RNDC, se modifican las Resoluciones 20223040045515 de2022 y 20243040058015 de 2024 y se dictan otras disposiciones.”valiosa para la toma de decisiones en política pública a través de la regulación del sectory contribuye al desarrollo de planes y programas en el sector logístico y de transporte,así

como la facilitación e impulso del comercio nacional e internacional, generando unregistro bien estructurado y mejorando la eficiencia en el movimiento de mercancías.Estas características posicionan al sistema del RNDC, como una herramienta crucial parael orden y la eficacia del sistema de transporte en Colombia, impactando tanto a losactores del sector como a la economía en general.Aunado a lo anterior, el RNDC se ha consolidado como el principal insumo de datos parala prestación del servicio público de transporte de mercancías por carretera, de maneraque, se han realizado diferentes ajustes de orden técnico para garantizar la calidad yconsistencia de los datos, así como también se han definido los mecanismos de validaciónpertinentes para garantizar el manejo integral de la información contenida en losmanifiestos electrónicos de carga y demás registros del sistema.En virtud de la actualización del sistema del RNDC, mediante la Resolución20243040058015 de 2024 se estableció la obligación a las Empresas de Transporte, paraque a partir del 30 de noviembre del año 2025 se realice el reporte de los tiemposlogísticos a través de las empresas que prestan servicios de monitoreo de flota, para locual se hace necesario la integración de la tecnología correspondiente, estandarizar losdatos a reportar y formalizando procesos para este registro, todo ello con el fin defortalecer la competitividad del sector y garantizar las valoraciones reales de los tiemposque permitan pagos justos por los servicios de transporte.Al respecto y con el fin de establecer las condiciones y criterios técnicos en que seregistrarán los tiempos logísticos en el sistema del RNDC, en el año 2024 el Grupo deLogística del Ministerio de Transporte realizó una serie de entrevistas a las empresas detransporte

de carga, así como de las empresas que presta los servicios de monitoreo deflota.En términos de eficiencia logística y mejora de la calidad y veracidad de la información,las entrevistas realizadas a estas empresas de transporte evidenciaron la necesidad deaprovechar los desarrollos modernos que permiten el reporte de información de tiemposlogísticos, directamente en el RNDC, a través de la transmisión de los datos obtenidos,capturados y transmitidos mediante tecnologías para el monitoreo y administración deflotas que evidencien la data del lugar de ubicación de los vehículos y el tiempo real deocurrencia de eventos específicos durante una operación de transporte de carga, que sindudas representaría fortalecimiento en las operaciones logísticas y de transporte entérminos de formalidad, seguridad y gestión, que impactan el costo logístico nacional,por lo tanto, se hace necesario actualizar mediante un acto administrativo lascondiciones, criterios técnicos y la metodología para realizar el reporte y la captura deesta información.Así mismo, desde marzo de 2025 el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte inicióel piloto de tiempos logísticos adelantando encuentros virtuales con 191 actores entreestos se encuentran empresas de transporte (37%), generadores de carga (54%) ypropietarios tenedores y conductores de vehículos de carga. (8.9%), identificando losaspectos más relevantes y cuellos de botella en el reporte de tiempos logísticos, laprecepción frente a la información que se reporta al RNDC y finalmente los beneficios yretos que se tienen de cara a la implementación de sistemas de monitoreo de flota paraidentificar y reportar los tiempos logísticos reales, como fase paralela se han adelantado15 mesas

técnicas con una participación de 50 actores por sesión, donde se hanidentificado las condiciones y validaciones que debe tener el RNDC a fin de cumplir conel objetivo de la metodología necesario para este reporte de información, en desarrollode este Piloto se han identificado las siguientes modificaciones a la metodología, loscuales se ajustan a las necesidades y realidades de las operaciones de transporte decarga por carretera, entre ellas:TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048905ono"Por la cual se actualizan las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y lacaptura de la información de tiempos logísticos en el Sistema Registro Nacional deDespachos de Carga - RNDC, se modifican las Resoluciones 20223040045515 de2022 y 20243040058015 de 2024 y se dictan otras disposiciones. ”1. Unificar el concepto de empresa de monitoreo de flota.2. Realizar el Monitoreo de Flota a Nivel de Manifiesto electrónico de carga.3. Creación de Registro de Monitoreo de Manifiesto,4. Actualización de novedades en el monitoreo de flota.

Así las cosas, el proyecto de acto administrativo de la referencia pretende instaurar ydefinir el procedimiento y criterios técnicos para realizar el reporte obligatorio deinformación de fecha y hora de llegada al lugar del cargue, entrada al lugar del cargue,salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue, entrada al lugar del descarguey salida del lugar de descargue, en adelante denominados “tiempos logísticos”, reporteque se debe realizar al Registro Nacional de Despachos de Carga a través de datosobtenidos, capturados y transmitidos mediante tecnologías para el monitoreo yadministración de flotas que evidencien la data del lugar de ubicación de los vehículos yel tiempo real de ocurrencia de eventos específicos durante una operación de transportede terrestre automotor de carga.Con la implementación de las disposiciones del proyecto, se espera mejorar la calidad delos datos referentes a los tiempos logísticos en las operaciones de transporte de carga,reduciendo la intervención humana y soportando este reporte en medio tecnológicos,incentivando de esta manera la transparencia de la información. Aunado a ello se esperamejorar la calidad de en las operaciones de transporte de carga y soportando este reporteen medio tecnológicos, incentivando de esta manera la transparencia de la información.Con sustento en las consideraciones previas, se sustenta la necesidad de expedir elpresente acto administrativo para la actualización respecto de las condiciones, criteriostécnicos y metodología para el reporte y la captura de la información

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