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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040048935 de 2025

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040048935 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048935 de 26-11-2025

20253040048935

"Por la cual se establece la base gravable para el pago del impuesto sobre vehículos automotores, correspondiente a la vigencia fiscal de 2026”

1

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998, el artículo 85 de la Ley 633 de 2000, el artículo 123 de la Ley 1955 de 2019 y los numerales 2.5. del artículo 2 y 6.4 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 363 de la Constitución Política dispone que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Que el Capítulo VI de la Ley 488 de 1998 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, establece lo referente al “Impuesto sobre vehículos automotores” , y en los artículos 138 y siguientes se dispone su creación, los beneficiarios de las rentas del impuesto, el hecho generador, los vehículos gravados, el sujeto pasivo, la base gravable, la causación, las tarifas, entre otros.

Que el artículo 143 ibidem prescribe en relación con la base gravable del citado impuesto, que:

“(…) Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.

“(…) Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.

Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

PARÁGRAFO. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características.”

Que el artículo 85 de la Ley 633 de 2000 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”, señala que “(…) la internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la citada Ley 488 de 1998. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los automotores en estas zonas.”

Que a su vez, el artículo 90 de mencionada Ley establece que “la base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez est á constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación”.

vehículos que entran en circulación por primera vez est á constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación”.

Que el artículo 39 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 199 del Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispone que todo vehículo debe ser matriculado ante un organismo de tránsito, ante el cual pagará los derechos de matrícula y en lo sucesivo sus impuestos. De esta manera, el parágrafo de este artículo prescribe que el domicilio del organismo de tránsito ante el cual se encuentren registrados los papeles de unRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048935 de 26-11-2025 20253040048935

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2 vehículo será el domicilio fiscal del vehículo.

Que el artículo 123 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece que “Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores de matrícula de un país vecino inscritos en el registro de que trata el artículo 128 [sic] de esta Ley, y aquellos que se hayan acogido a la medida de

y embarcaciones fluviales menores de matrícula de un país vecino inscritos en el registro de que trata el artículo 128 [sic] de esta Ley, y aquellos que se hayan acogido a la medida de internación temporal de que trata el artículo anterior, causarán anualmente, en su totalidad, y a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1988. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los vehículos a que se refiere el presente artículo”.

Que el artículo 507 del Decreto 1165 de 2019 “Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”, establece que en el territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías, las cuales estarán libres del pago de tributos aduaneros y solo causarán un impuesto al consumo en favor del De partamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por este departamento.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 8900 de 20 02 “Por la cual se determina la base gravable de los vehículos matriculados o registrados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el año fiscal 2002”, en la cual se determinó que la base gravable para el pago del impuesto de los vehículos matriculados o registrados en el Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, está constituida por el 45% del valor del avalúo comercial establecido por el Ministerio de Transporte, condiciones

que la base gravable para el pago del impuesto de los vehículos matriculados o registrados en el Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, está constituida por el 45% del valor del avalúo comercial establecido por el Ministerio de Transporte, condiciones que aún se mantienen en el mencionado departamento. Lo anterior, teniendo en cuenta que la base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos calculada al interior del país, es considerablemente superior a la base gravable de los que ingresan a las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que mediante la Resolución 3535 de 2004, “ Por la cual se establece la base gravable de los automóviles y camperos de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2005” del Ministerio de Transporte se estableció, teniendo en cuenta el valor de mercado de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que la base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos internados temporalmente, corresponderá al 50% del valor establecido en las tablas de la base gravable. Esta medida se ha continuado aplicando en los actos administrativos a través de los cuales esta cartera ministerial ha constituido la base gravable de los vehículos para las vig encias fiscales pertinentes, teniendo en cuenta que el valor de mercado de vehículos en estas zonas continúa con la misma tendencia.

Que el artículo 5.5.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", establece que "la base gravable de los vehículos antiguos y clásicos para efectos de la liquidación del impuesto de automotores será la que determine el Ministerio de Transporte mediante resolución

que "la base gravable de los vehículos antiguos y clásicos para efectos de la liquidación del impuesto de automotores será la que determine el Ministerio de Transporte mediante resolución expedida en el año inmediatamente anterior al año gravable".

Que de conformidad con lo anterior, la Viceministra de Transporte (E), solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante el memorando 20251130166743 del 12 de noviembre de 2025, en el cual manifestó:

“La Procuraduría General de la Nación, mediante oficio radicado ante el Ministerio de Transporte con el número 20163210092232 del 9 de febrero de 2016, realizó algunas recomendaciones relacionadas con las bases gravables para g arantizar los principios de eficiencia y eficacia en su determinación.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048935 de 26-11-2025 20253040048935

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De conformidad con las anteriores recomendaciones, el Ministerio de Transporte adoptó medidas en las tablas de bases gravables para la vigencia 2016 donde se recogieron las observaciones formuladas por el citado ente de control, la ciudadanía, las autoridades locales y los gremios del sector automotriz.

En este sentido, desde el año 2016 se ha venido aplicando el principio de progresividad tributaria, del cual se deduce que la carg a tributaria de los diferentes obligados debe ser acorde con su capacidad contributiva.

En relación con el citado principio de progresividad, la Corte Constitucional en sentencia C397 de 2011, indicó que:

acorde con su capacidad contributiva.

En relación con el citado principio de progresividad, la Corte Constitucional en sentencia C397 de 2011, indicó que:

“El principio de progresividad tributaria dispone que los tributos han de gravar de igual manera a quienes tienen la misma capacidad de pago (equidad horizontal) y han de gravar en mayor proporción a quienes disponen de una mayor capacidad contributiva (equidad vertical)”.

Por lo anterior, se determinó que ninguna base gravable puede representar un incremento mayor a la inflación publicada por el DANE para el año anterior.

En esa línea, para la vigencia fiscal 2017 se mantuvo la desagregación de las líneas de vehículo y de acuerdo con el estudio de mercado efectuado a finales del año 2016. De igual forma, se definió y estableció que el incremento no podía superar el IPC para aquellas líneas de vehículos cuyo valor comercial incrementó, incluyendo las líneas de vehículos para las cuales la base gravable presentaba una diferencia considerable con respecto al valor comercial.

A su vez, en la vigencia 2018, se ajustaron las bases gravables de las motocicletas que tenían una diferencia considerable respecto al valor comercial. Para dichas líneas de vehículos, se aplicó un incremento del 35% sobre la base gravable del año 2017. Finalmente, para las demás clases de vehículos se aplicó el criterio de no incrementar la base en más del IPC.

En las vigencias 2019 y 2020 las bases gravables pa ra aquellas líneas de vehículos cuyo valor comercial incrementó con respecto al año anterior y las que presentaron diferencias considerables, el incremento que se aplicó fue únicamente el IPC de los últimos doce (12) meses corridos al 31 de octubre de la vigencia correspondiente.

valor comercial incrementó con respecto al año anterior y las que presentaron diferencias considerables, el incremento que se aplicó fue únicamente el IPC de los últimos doce (12) meses corridos al 31 de octubre de la vigencia correspondiente.

Para el año 2021, debido a los efectos negativos ocasionados por la pandemia derivada del Coronavirus COVID -19, fue necesario generar acciones para otorgar alivios a los propietarios de los vehículos cuyas líneas de vehículos, p ara la vigencia 2021, tenían un valor comercial superior respecto al valor de la base gravable determinada para el año 2020 y, en consecuencia, no se les incrementó la base gravable.

Así mismo, para la vigencia 2022, las bases gravables del Ministerio d e Transporte continuaron con la desagregación de línea de vehículos, aplicando el mismo criterio definido de incremento máximo de la variación del IPC, para las vigencias 2019 y 2020 con el fin de generar mayor equidad, eficiencia y progresividad en el impuesto, para lo cual se apoyó en la herramienta tecnológica, Sistema de Información de Bases Gravables “SIBGA”, que garantiza la calidad de datos y facilita la consulta del ciudadano y de las Secretarías de Hacienda Departamentales y del Distrito Capital de Bogotá.

Para la determinación de las bases gravables de los años 2023, 2024 y 2025, el Ministerio de Transporte tuvo en cuenta las situaciones que afectaron el mercado de vehículos a nivelRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048935 de 26-11-2025 20253040048935

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4 nacional, particularmente: 1) el incremento del valor en la tasa de cambio del peso frente al dólar, lo que acrecentó los precios de los automotores nuevos y 2) la poca disponibilidad de inventarios de algunos vehículos nuevos en lista de espera para su adquisición, lo cual contribuyó en el aumento del valor comercial de los vehículos usados.

En concordancia con el contexto expuesto anteriormente, para la determinación de las bases gravables aplicables para la liquidación del impuesto vehicular en la vigencia fiscal 2026, y conforme al soporte técnico elaborado po r la Subdirección de Transporte, se tomaron en cuenta los siguientes aspectos:

(i) El incremento de ajuste será el valor del IPC de los últimos 12 meses corridos al 31 de octubre de 2025, el cual es de 5,38%; (ii) No se incluirán en la TABLA 5 los vehículos tipo M OTOCICLETAS, MOTOCARROS, CUATRIMOTOS, MOTOTRICICLOS con cilindrajes menores o iguales a 125 c.c., pues no están en la obligación del pago de impuestos.

Con el fin de sustentar las anteriores conclusiones, mediante memorando 20254100161023 del 04 de novi embre de 2026, el Subdirector de Transporte de este Ministerio, remitió el insumo con la justificación técnica y de necesidad de la expedición de esta resolución, en el cual se describió la metodología que se aplicó para la determinación de las bases gravables de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2026, así:

“(…)

insumo con la justificación técnica y de necesidad de la expedición de esta resolución, en el cual se describió la metodología que se aplicó para la determinación de las bases gravables de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2026, así:

“(…)

B. PARÁMETROS DE DETERMINACIÓN DE LAS BASES GRAVABLES

Para la determinación de las bases gravables que aplicaran en la vigencia fiscal 2026, el Ministerio de Transporte, median te los contratos Nos. 402 y 576 de 2025 de prestación de servicios profesionales, llevo a cabo la estructuración y la realización del estudio de mercado, cuyos parámetros utilizados fueron:

Para Automóviles, Camionetas y Camperos, Camionetas Doble Cabina , Ambulancias e Híbridos: marca, la línea o referencia, el cilindraje del motor, el año modelo.

Para las motocicletas, motocarros y cuatrimotos: marca, cilindraje y año modelo.

Para vehículos de carga: clase de vehículos, tipo de carrocería, marca, cap acidad de carga y año modelo.

Para vehículos de transporte colectivo de pasajeros: clase de vehículos, tipo de carrocería, marca, capacidad de pasajeros y año modelo. Para vehículos eléctricos: marca, línea y modelo.

C. VERIFICACIÓN EN EL MERCADO DE PRECIOS COMERCIALES

Para establecer la base gravable del año fiscal 2026, se realizó el siguiente proceso:

METODOLOGÍA

Para la determinación de las bases gravables para la vigencia fiscal 2026 se tuvo en cuenta la siguiente normatividad valuatoria:

  • Normas internacionales de valoración (IVS, International Valuation Standars).

METODOLOGÍA

Para la determinación de las bases gravables para la vigencia fiscal 2026 se tuvo en cuenta la siguiente normatividad valuatoria:

  • Normas internacionales de valoración (IVS, International Valuation Standars). • Norma técnica sectorial colombiana (NTS) desarrollada por Unidad Sectorial de Normalización de la Actividad Valuatoria y el Servicio de Avalúos (USN AVSA) del ICONTEC.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048935 de 26-11-2025

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5 • Normas internacionales de información financiera (NIIF - IFRS). • Profesionales valuadores RNA Fedelonjas en la especialidad de vehículos y maquinaria móvil. el Método de Mercado, contemplado en las normas IVS y NTS,

Las metodologías utilizadas son las siguientes:

Enfoque o Método de Mercado: Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del vehículo, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo; para lo cual se realizó consunta con representantes de marcas, concesionarios, en Clasificados El Tiempo, páginas web como Tucarro.com, carroya.com, mercadolibre.com, entre otros.

Método de costo o de reposición (aplicable para vehículos sin mercado): Es el que busca establecer el valor comercial del bien objeto de avalúo a partir de estimar el costo total como nuevo a precios de hoy, un bien semejante al del objeto de avalúo y restarle la depreciación acumulada.

establecer el valor comercial del bien objeto de avalúo a partir de estimar el costo total como nuevo a precios de hoy, un bien semejante al del objeto de avalúo y restarle la depreciación acumulada.

TIPO DE VEHÍCULO VARIABLES Automóviles Clase – Marca – Línea – Cilindraje – Modelo – Valor Camionetas y Camperos Clase – Marca – Línea – Cilindraje – Modelo – Valor Doble cabinas Clase – Marca – Línea – Cilindraje – Modelo – Valor Híbridos Clase – Marca – Línea – Cilindraje – Modelo – Valor Eléctricos Marca – Línea – Modelo – Valor Motocicletas, Motocarros y Cuatrimotos Clase – Marca – Línea – Cilindraje – Modelo – Valor Pasajeros Clase – Marca – Línea – Cilindraje – Número de Sillas – Modelo - Valor Carga Clase – Marca – Línea - Cilindraje, Capacidad de Tonelaje – Modelo – Valor Ambulancias Ambulancias Marca – Línea – Cilindraje – ModeloValor

Una vez recolectada y depurada toda la información se procede a realizar un análisis sobre la misma, para determinar las variaciones que pudiesen existir entre las marcas y líneas de los vehículos automotores respecto a la base gravable determinada para el año inmediatamente anterior.

Se tuvieron en cuenta también, situaciones que han venido afectando el mercado de vehículos a nivel nacional, como ha sido: las variaciones en la tasa de cambio del peso frente al dólar incrementando los precios de automotores nuevos, la disponibilidad de inventarios de vehículos nuevos con lista de espera para su adquisición, etc.

vehículos a nivel nacional, como ha sido: las variaciones en la tasa de cambio del peso frente al dólar incrementando los precios de automotores nuevos, la disponibilidad de inventarios de vehículos nuevos con lista de espera para su adquisición, etc.

El porcentaje máximo de ajuste utilizado en las bases gravables de años anteriores definido por esta cartera ministerial, para aquellas líneas de vehículos cuyo valor comercial se encontraba muy por encima del valor definido para la vigencia del año 2016, ha sido la cor rección en un porcentaje igual al IPC corrido de los 12 meses anteriores a la publicación de la resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable.

Se aplica únicamente un incremento en un porcentaje igual al valor promedio de IPC de los últimos 12 meses corridos a la fecha, el cual se definirá una vez el DANE publiqueRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048935 de 26-11-2025 20253040048935

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6 el valor correspondiente al mes de octubre de la presente vigencia.

Para efectos de presentación en las Tablas de las bases gravables se muestran los valores en Miles de $ y aproximados a la centena más cercana.”.

Por todo lo anterior, se hace necesario la expedición de la resolución mediante la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2026 definida por el Ministerio de Transporte.".

Que de acuerdo con lo expuesto, se evidencia y justifica la necesidad de adoptar la presente resolución con el fin de establecer la base gravable de los vehículos automotores para la

por el Ministerio de Transporte.".

Que de acuerdo con lo expuesto, se evidencia y justifica la necesidad de adoptar la presente resolución con el fin de establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2026, aplicando el princip io de progresividad tributaria para generar mayor equidad y eficiencia en el impuesto sobre estos vehículos.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre 13 al 25 de noviembre de 2026, en c umplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

Que la Viceministra de Transporte (E) mediante el memorando 20251130175663 del 26 de noviembre de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a. Año o vigencia fiscal. Período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado.

tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a. Año o vigencia fiscal. Período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado.

b. Año modelo . Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

c. Base gravable. Valor del vehículo, para efectos de la liquidación y pago del impuesto.

d. Capacidad de carga. Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular, no exceda los límites establecidos.

e. Capacidad de pasajeros. Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.

f. Cilindraje o cilindrada. Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.

g. Línea de vehículo. Referencia o código que le da la fábrica o ensambladora, a una serie de vehículos, de acuerdo con las características y especificaciones técnico-mecánicas.

h. Marca de vehículo . Es la identificación que da la casa matriz que desarrolló tecnológicamente un prototipo vehicular.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048935 de 26-11-2025 20253040048935

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  1. WATT (W). Unidad de potencia del sistema Internacional que da lugar a la producción de un (1) julio por segundo.

Artículo 2. Base gravable 2026 . Para efectos del pago de impuestos para los vehículos

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  1. WATT (W). Unidad de potencia del sistema Internacional que da lugar a la producción de un (1) julio por segundo.

Artículo 2. Base gravable 2026 . Para efectos del pago de impuestos para los vehículos automotores, determínese como base gravable para la vigencia fiscal 2026, el valor indicado para cada uno de los vehículos en las tablas anexas que hacen parte integral de la presente resolución, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y año del modelo.

Artículo 3. Aplicación de las tablas . El procedimiento para la determinación de la base gravable de un vehículo, establecida en la presente resolución, es el siguiente:

A. Para vehículos automóviles:

1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 1 – “Vehículos Automóviles”, anexa a la presente resolución, según corresponda.

2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siet e (7) de la misma Tabla 1 - “Vehículos Automóviles”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

B. Para vehículos camionetas y camperos:

1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehíc ulo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar

1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehíc ulo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 2 – “Vehículos camionetas y camperos”, anex a a la presente resolución, según corresponda.

2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 2 - “Vehículos camionetas y camperos”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

C. Para vehículos camionetas doble cabina:

1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 3 – “Vehículos camionetas doble cabina”, anexa a la presente resolución, según corresponda.

2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7 ) de la misma Tabla 3 - “Vehículos camionetas doble cabina”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

D. Para vehículos eléctricos:

1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas

D. Para vehículos eléctricos:

1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la Tabla 4 – “Vehículos eléctricos”, anexa a la presente resolución, según corresponda.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040048935 de 26-11-2025

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2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 4 - “Vehículos eléctricos”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

E. Para vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas

eléctricas y motocarros eléctricos:

1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 5 – “Vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos”, anexa a la presente resolución, según corresponda.

Tabla 5 – “Vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos”, anexa a la presente resolución, según corresponda.

Para motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos, incluidos los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, se debe tener en cuenta los Watts o Kwatts, incluidos en la columna cinco (5).

2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 5 - “Vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

F. Para vehículos de pasajeros:

1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia, cilindraje, número de pasajeros del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) cinco (5) y seis (6) de la Tabla 6 – “Vehículos pasajeros”, anexa a la presente resolución, según corresponda.

2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las colum nas siete (7) de la misma Tabla 6 - “Vehículos pasajeros”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

G.

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