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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040049395 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040049395 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Qo Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040049395 ne 0 LL" Por la cual se aclaran, modifican y suprimen unos artículos de la Resolución No. 009913 del25 de noviembre de 2003 modificada por la Resolución No. 003599 del 02 de diciembre de2004” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21 Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el trans- |porte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, sereglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado porel artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece: “Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación,esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará |el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar suadecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraes-tructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusi- |vamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuariosaccesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetosal cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberángarantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas,máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bom-beros Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficia-les, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Ad-ministrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de PolicíaJudicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudoestará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del ser-vicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distanciasrecorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacio-nales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio deTransporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación ydesarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácterobligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas,RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049395 00 8" Por la cual se aclaran, modifican y suprimen unos artículos de la Resolución No. 009913 del25 de noviembre de 2003 modificada por la Resolución No. 003599 del 02 de diciembre de2004” : estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales decada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, elMinisterio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contem-pladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”. Que, el numeral 6.15 del artículo 6% del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructuradel Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Des-pacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política yla ley, las siguientes:

(...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infra-estructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”. Que, el Decreto 1292 de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías |- INVIAS”, determina que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) tiene por objeto la ejecución delas políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionadade la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo,entre otras funciones a cargo del INVIAS, la siguiente: | “(...) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de sucompetencia o a Su cargo. (...)”. Que la Resolución 009913 del 25 de noviembre de 2003 expedida por el Ministerio de Transporte,estableció el cobro de la tasa de peaje en un solo sentido en la estación de peaje denominadaLebrija localizada en el sector Bucaramanga - Lebrija (Artículo Primero), clasificándola en el tipoA color verde.

Que en el artículo cuarto de la referida Resolución 009913 del 25 de noviembre de 2003, seestableció la Tarifa I Especial para los vehículos de categoría I tanto para particulares como deservicio público en la estación de peaje Lebrija. Que el artículo quinto de la citada Resolución 009913 del 25 de noviembre de 2003, indicó que“los vehículos beneficiados con la Tarifa I Especial cancelaran el 50% de la tarifa vigente para laCategoría I establecida por el Ministerio de Transporte, cada vez que hagan su tránsito en lacaseta de recaudo de peaje denominada Lebrija, la cual se incrementará anualmente con elmismo porcentaje de ajuste que se realiza a las estaciones de peaje administradas directamentepor el INVIAS”y en su parágrafo definió los requisitos para acceder a dicho beneficio. Que la Resolución 003599 del 02 de diciembre de 2004, modificó los artículos cuarto y quinto dela Resolución 009913 del 25 de noviembre de 2003 incluyendo dentro del beneficio de tarifaespecial a los vehículos de categoría II e incorporando nuevos requisitos para acceder al benefi-cio, Que en virtud del convenio interadministrativo No. 1113 de 2016, celebrado entre el InstitutoNacional de Vías - INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, la AERONAUTICA CIVIL,el Departamento de Santander, el Municipio de Bucaramanga, El Instituto de Desarrollo de San-tander — IDESAN en desarrollo del cual se adelanta el proyecto denominado VIAS DE LA CIGARRAel cual se financia con las estaciones de peaje Lebrija y Rionegro. |kz Transporte

Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040049395e 01-1EO" Por la cual se aclaran, modifican y suprimen unos artículos de la Resolución No. 009913 del25 de noviembre de 2003 modificada por la Resolución No. 003599 del 02 de diciembre de2004” Que mediante modificación No. 1 del 13 de febrero de 2019, efectuada al convenio interadmi-nistrativo No. 113 de 2016, se excluyó del convenio al Instituto Financiero para el desarrollodeSantander - IDESAN, quien actuaba en su calidad de operador y administrador del proyecto VIASDE LA CIGARRA, el cual fue sustituido para todos los fines por FINDETER - BANCA DE DESARRO-LLO TERRITORIAL, actual operador del convenio y del proyecto. Que a través de la Resolución No. 955 del 31 de marzo de 2025 se actualizaron las tarifas acobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, de conformidadcon lo dispuesto en la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, y dentrode las que se incluyen puntualmente en el artículo tercero la actualización de tarifas diferencialesen aquellas estaciones en que aplica.

Que el 20 de diciembre de 2024 según consta en acta de la misma fecha, se reunieron en elcoliseo del casco urbano del sitio denominado Portugal en jurisdicción del Municipio de Lebrija -Santander, representantes de la comunidad, FINDETER e INVIAS, en la reunión en la cual lacomunidad y Autoridades locales solicitaron considerar una reducción de la tarifa diferencial querige en el peaje de Lebrija así como la modificación de requisitos en el sentido de suprimir elnúmero de pasos necesario para acreditar y conservar el beneficio de tarifa diferencial, que enla actualidad se tienen establecido en 15 pasos mínimos al mes, según lo dispone la ResoluciónNo. 003599 del 02 de diciembre de 2004. Que el 30 de diciembre de 2024 la Personería del municipio de Lebrija radicó derecho de peticiónante el Ministerio de Transporte, INVIAS y FINDETER, formalizando la solicitud realizada por lacomunidad durante la reunión del 20 de diciembre de 2024 y requiriendo la eliminación delcertificado de tradición y libertad, derecho de Petición que fue reiterado mediante radicado OF-47-25 del 14 de febrero de 2025, dirigido al Ministerio de Transporte. Que, mediante oficio del 28 de abril de 2025, la Personería municipal de Lebrija solicitó realizarvisita por parte de delegados de INVIAS, FINDETER y del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con elfin de escuchar a la comunidad y aclarar los temas relacionados con la tarifa diferencial, peticiónque fue atendida mediante oficio 2025S-VBOG-032596 informando que se asistiría a la visita el10 dejunio de 2025.

Que el 10 de junio de 2025 se llevó a cabo una mesa de diálogo contando con la presencia de laPersonería de Lebrija, la Defensoría del Pueblo de Santander, los Honorables Concejales del mu-nicipio de Lebrija y la comunidad en general, evento en el cual se solicitó: i) la reducción de latarifa diferencial equivalente a un 70% de la tarifa plena, ii) incluir dentro del beneficio a laspersonas que aunque no sean residentes laboran en el municipio de Lebrija, y iii) eliminar elnúmero de pasos para mantener el beneficio una vez obtenido. Que, con ocasión de lo anterior, se hace necesario actualizar los requisitos para acceder al bene-ficio de tarifa diferencial con el fin de incluir a las personas que laboran en el Municipio de Lebrijay garantizar la continuidad del beneficio a los residentes de dicho Municipio, razón por la cual,se modifican los artículos cuarto y quinto de la Resolución No. 009913 del 25 de noviembre de2003 y se suprime el artículo sexto; adicionalmente, se otorga la facultad al INVIAS para fijarlos requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, los mecanismos de otorgamiento, reem-plazo y control y el procedimiento y demás condiciones necesarias para acceder a las tarifasdiferenciales.

Que teniendo en cuenta la necesidad de actualizar los requisitos para acceder al beneficio detarifa diferencial establecidos en la Resolución No. 009913 del 25 de noviembre de 2003 modifi-cada por la Resolución No. 3599 del 02 de diciembre de 2004 es pertinente modificar los artículoscuarto y quinto de la referida resolución; a esto se añade que, en las Resoluciones Nos. 009913del 25 de noviembre de 2003 y 003599 del 02 de diciembre de 2004 se indica que la estaciónde peaje se encuentra ubicada en la Ruta 6601, sin embargo, su ubicación real corresponde a laRuta Nacional 6602, razón por la cual se hace necesario aclarar la Resolución No. 009913 del 253 |) |Transporte | RESOLUCION NUMERO 20253040049395e 010 0" Por la cual se aclaran, modifican y suprimen unos artículos de la Resolución No. 009913 del |25 de noviembre de 2003 modificada por la Resolución No. 003599 del 02 de diciembre de2004” de noviembre de 2003, indicando la Ruta correcta en la que se encuentra ubicada la estación depeaje Lebrija. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacio-nados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, en con- |secuencia, se procede a realizar la presente aclaración sin que ello afecte o modifique el sentido |material de dicho acto administrativo.

FINDETER informó sobre la viabilidad de definir la tarifa diferencial en un valor equivalente al30% de la tarifa plena, es decir un descuento del 70% como se muestra en el cuadro que serelaciona a continuación, así como incluir como beneficiarios a las personas que laboran en elmunicipio de Lebrija, información que fue ratificada por FINDETER mediante oficio |22025508822381 del 23 de julio de 2025. | |Que el 22 de julio de 2025 se llevó a cabo reunión con la comunidad en la cual el delegado de || | || VALOR TARIFA PLENA VALOR TARIFA VALOR TARIFA |CATEGORIA I DIFERENCIAL VIGENTE DIFERENCIAL |(FOSEVI INCLUIDO) EQUIVALENTE AL 50% DE PROPUESTA |LA TARIFA PLENA PARA LA EQUIVALENTE AL 30% |CATEGORÍA IE DE LA TARIFA PLENA |(FOSEVI INCLUIDO) PARA LA CATEGORÍA IE(FOSEVI INCLUIDO) |$10.900 $5.400 $3.300 VALOR TARIFA PLENA VALOR TARIFA VALOR TARIFA |CATEGORIA II DIFERENCIAL VIGENTE DIFERENCIAL |(FOSEVI INCLUIDO) | EQUIVALENTE AL 50% DE PROPUESTA |LA TARIFA PLENA PARA LA EQUIVALENTE AL 30% |CATEGORIA IIE DE LA TARIFA PLENA |(FOSEVI INCLUIDO) PARA LA CATEGORIA IIE |(FOSEVI INCLUIDO) |$12.400 $6.400 $3.700

Que la reducción en la tarifa diferencial propuesta para la estación de peaje Lebrija para lascategorías IE y IIE, no impactan los proyectos en ejecución que apalancan el Convenio Interad-ministrativo No. 1113 de 2016 para el desarrollo del proyecto VÍAS DE LA CIGARRA, según loinformado por FINDETER mediante oficio 22025508822381 del 23 de julio de 2025.Que mediante oficio Rad. 2202550024575 del 17 de septiembre de 2025, Radicado Invias 2025E-VBOG-104160 del 17 de septiembre de 2025, FINDETER presentó el análisis financiero relacio-nado con el impacto de la reducción del valor de las tarifas especiales pasando del 50% al 70%y la extensión del beneficio a las personas que laboran en el municipio de Lebrija, concluyendocon la viabilidad de la citada operación. Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, establece que, para la fijación y cobro de tasas, tarifasy peajes, se observarán, entre otros, los siguientes principios: "(...) d. Las tasas de peajes serándiferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las característicasvehiculares y sus respectivos costos de operación. (...) e. Para la determinación del valor delpeaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio deequidad fiscal”. Que, con ocasión de lo anterior, el análisis financiero de la reducción del valor de tarifas diferen-ciales y la inclusión de las personas que laboran en el Municipio de Lebrija como beneficiarios delas categorías IE y IIE, consideran los mandatos legales contemplados en el artículo 21 de la Ley 4 ||Transporte

4 ||Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049395e 010000000040800." Por la cual se aclaran, modifican y suprimen unos artículos de la Resolución No. 009913 del25 de noviembre de 2003 modificada por la Resolución No. 003599 del 02 de diciembre de 105 de 1993. 2004”

LEY 105 DE 1993PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Articulo 21)Principio Materialización a. Los ingresos provenientes de lautilización de la infraestructura detransporte, deberán garantizar suadecuado mantenimiento, opera-ción y desarrollo. En el marco de competencias otorgado por la Ley 105de 1993, el Ministerio de Transporte establece la es-tructura tarifaria del valor de los peajes a cobrar a losusuarios de las vías a cargo de la Nación - InstitutoNacional de vías - INVIAS.La finalidad de efectuar el cobro del peaje es principal-mente financiar el mantenimiento, operación, adminis-tración y construcción de las vías del país y con ellogarantizar: i) la operación de peajes , ii) la operación ymantenimiento periódico y rutinario de la infraestruc-tura vial, y iii) la prestación de servicios asociados alconjunto vial, toda vez que se contaría con los recursosnecesarios para la operación de la infraestructura vial,al considerar tanto la operación de peajes como el man-tenimiento periódico y rutinario de las vías, así como laprestación de servicios asociados a la vía.En virtud de la Resolución Ministerial No.20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, y la Re-soluciones del Instituto Nacional de Vías - INVIAS Nos.6286 del 31 de diciembre de 2024, 22 del 13 de enerode 2025 y 955 del 31 de marzo de 202522 del 13 deenero de 2025, se actualizaron las tarifas de los peajesa cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías.

b. El valor de la tasas o tarifasserá determinado por la autori-dad competente; su recaudo es-tará a cargo de las entidadespúblicas o privadas, responsa-bles de la prestación del servi-cio El Ministerio de Transporte, como entidad rectora delsector, establecerá peajes, tarifas y tasa de uso de lainfraestructura nacional de transporte. Mediante la Re-solución Ministerial No. 20243040065055 del 31 de di-ciembre de 2024 se determinó la Estructura Tarifariapara las Estaciones de Peaje a cargo del Instituto Na-cional de Vías - INVIAS para el año de 2025.Mediante las Resoluciones Nos. Nos. 6286 del 31 de di-ciembre de 2024, 22 del 13 de enero de 2025 y 955 del31 de marzo de 202522 del 13 de enero de 2025, elInstituto Nacional de Vías actualizó las tarifas de lospeajes a su cargo, incluida la estación de peaje de Le-brija, conforme al mandato de la Resolución MinisterialNo. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 ysegún las disposiciones del Decreto No. 1292 de 2021,articulo 2 , numeral 2.6 “(...) 2.6 Recaudar los peajes ydemás cobros sobre el uso de la infraestructura vial desu competencia o a su cargo. (...)”.

c. Las tasas de peajes serán di-ferenciales, es decir, se fijaránen proporción a las distanciasrecorridas, las característicasvehiculares y sus respectivoscostos de operación A través de concepto el Ministerio de Transporte ha in-dicado que el valor que se cobra por el uso de la infra-estructura tiene en cuenta además del mismo uso, eldaño que cada vehículo causa a la estructura del pavi-mento y la distancia que recorre sobre la vía, de ma-nera que la tasa de peaje constituye de un lado, la re-tribución de los usuarios por el servicio recibido y deotro, una compensación por el daño causado al pavi-mento de conformidad con el vehículo utilizado para5Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049395e 010000000004080 0000" Por la cual se aclaran, modifican y suprimen unos artículos de la Resolución No. 009913 del25 de noviembre de 2003 modificada por la Resolución No. 003599 del 02 de diciembre de2004”

LEY 105 DE 1993PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Articulo 21)Principio Materializacióntransitar sobre él. En ese sentido, la creación de las ta-rifas es un ejercicio proporcional que se efectúa conbase en el servicio recibido y el daño causado, circuns-tancia que implica que quien más servicio recibe y/omayor daño causa en la vía, mayor peaje paga y vice-versa.La obligación de pagar el peaje surge del uso de la in-fraestructura vial, en el cual, a mayor distancia reco-rrida, mayor es el beneficio obtenido de la vía. En con-secuencia, un mayor uso de la vía se traduce en unacorrelación directa con el pago de los peajes, es decir,toda persona que transite por el corredor vial debe asu-mir un costo proporcional al tramo recorrido.En lo que respecta al principio de "equidad fiscal”, esimportante señalar que este se encuentra consagradoen la Constitución Política y ha sido desarrollado por lajurisprudencia constitucional. Su aplicación abarca múl-tiples dimensiones que inciden tanto en la potestad delLegislador para configurar normas como en la interpre-tación de su contenido. La Constitución Política regula,en su artículo 363, los principios en los que se funda eld. Para la determinación del va- | sistema tributario., así: "ARTICULO 363. El sistema tri-lor del peaje y de las tasas de butario se funda en los principios de equidad, eficienciavalorización, en las vías nacio- | y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicaránnales, se tendrá en cuenta

un con retroactividad”criterio de equidad fiscal. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecidoque la materialización de estos principios se aplica alsistema tributario en su conjunto, sin importar el tipoespecífico de impuesto, tasa o contribución que lo inte-gre. Esto se debe a que dichos principios configuran elmarco general dentro del cual el Estado está facultadopara definir los mecanismos y métodos destinados a laobtención de los recursos necesarios para su funciona-miento.

y” Que mediante oficio INVIAS No. 2025S-VBOG-074826 de fecha 06 de octubre de 2025, conradicado MT 20253031741712 del 06 de octubre de 2025, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS)solicitó al Ministerio de Transporte expedición de la resolución ""Porla cual se aclaran, modificany suprimen unos artículos de la Resolución No. 009913 del 25 de noviembre de 2003 modificadapor la Resolución No. 003599 del 02 de diciembre de 2004”, con fundamento en lasconsideraciones que preceden. Que, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto técnicofavorable para establecer las tarifas diferenciales para la fijación de la tarifa diferencial propuestapara la estación de peaje Lebrija para las categorías IE y IIE teniendo en cuenta que el InstitutoNacional de Vías - INVIAS manifiesta que la reducción en la tarifa diferencial propuesta para lascategorías IE y IIE en la estación de peaje Lebrija, no impacta los proyectos en ejecución queapalancan el Convenio Interadministrativo No. 1113 de 2016 para el desarrollo del proyecto VIASDE LA CIGARRA, sin perjuicio de que genera un impacto derivado de la reducción de ingresos 6Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049395e 01

008000080000001" Por la cual se aclaran, modifican y suprimen unos artículos de la Resolución No. 009913 del25 de noviembre de 2003 modificada por la Resolución No. 003599 del 02 de diciembre de2004” para las inversiones futuras con el objeto de realizar obras nuevas según consta en el memorandonúmero 20251410152963 del 20 de octubre de 2025.Que el contenido de la presente Resolución fue publicado para consulta pública, en la página webdel Ministerio de Transporte, entre los días 27 de noviembre y 30 de noviembre de 2025, encumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8% de la Ley 1437 de 2011, delartículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 1273 de2020 y la Resolución 994 de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte, certificando quedurante el término de publicación NO se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alterna-tivas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la Resolución No. 009913 del 25 de noviembre de 2003 en elsentido de señalar que el código y el sector del Peaje Lebrija corresponde al Código RUTA 6602SECTOR - Cruce Ruta 45 (La Fortuna) - Bucaramanga, en el departamento de Santander deconformidad con el Decreto 1735 de 2001, así como el PR en el que se encuentra la estación depeaje siendo este el PR 64+0362, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presenteacto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 009913 del 25 denoviembre de 2003 el cual fue modificado por el artículo primero de la Resolución 003599 del02 de diciembre de 2004, el cual quedará así:ARTÍCULO CUARTO: Establecer las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIEen la estación de peaje Lebrija, ubicada en la Ruta 6602, Sector Cruce ruta 45 (LaFortuna)- Bucaramanga, PR 64+0362 en el departamento de Santander: CATEGORIA DESCRIPCION VEHICULARAutomóviles, camperos, camionetas y microbuses conCATEGORIA IE ejes de llanta sencilla. (Aplica para vehículos particularesy vehículos de servicio público de transporte de pasaje-ros).Buses, busetas, microbuses con eje trasero de dobleCATEGORIA II E llanta y camiones de dos ejes. (Aplica para vehículos par-ticulares y vehículos de servicio público de transporte depasajeros y de carga).

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 009913 del 25 denoviembre de 2003 el cual fue modificado por el artículo segundo de la Resolución 003599 del02 de diciembre de 2004, el cual quedará así:ARTÍCULO QUINTO: La Tarifa Diferencial para las categorías IE y IIE en la estaciónde peaje Lebrija beneficiará a los residentes y quienes tienes su centro de trabajo odesarrollan su actividad laboral y/o comercial en el municipio de Lebrija y será lasiguiente:

CATEGORIA VALOR TA- | VALOR | VALOR TARIFA FINALRIFA FOSEVI| 2025 INCLUIDO FOSEVI CATEGORIA IE $2.774 $526 $3.300

CATEGORIA II E $3.174 $526 $3.700Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049395e 01-100 01 10" Por la cual se aclaran, modifican y suprimen unos artículos de la Resolución No. 009913 del25 de noviembre de 2003 modificada por la Resolución No. 003599 del 02 de diciembre de Parágrafo primero: El valor de las tarifas de peaje que se establece en el presenteartículo, corresponde al 30% del valor de la tarifa plena vigente para las Categorias I y 2004” II en la estación de peaje Lebrija.

Parágrafo segundo: Las tarifas definidas en el presente artículo, serán incrementadasacorde con las disposiciones que rijan para dicho fin emitidas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo tercero: Las tarifas de peaje de que trata el presente artículo, incluyen elvalor correspondiente al Fondo de Seguridad Vial - FOSEVI, recursos que serándestinados por el Instituto Nacional de Vías para los programas de Seguridad enCarreteras Nacionales y de Vías Inteligentes de Transporte - VIITS, atendiendo lasregulaciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO CUARTO: El Instituto Nacional de Vías fijará los requisitos para acreditar la calidadde beneficiario, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control y el procedimiento ydemás condiciones necesarias para acceder a las tarifas diferenciales de que trata la presenteResolución.ARTÍCULO QUINTO: Derogar el artículo Sexto de la Resolución No. 009913 del 25 de noviembrede 2003 por las razones expuestas en la parte motiva del presente documento.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de Publica-ción en el Diario Oficial.

Ministra de Transporte Proyectó: GERMÁN ENRIQUE ARÉVALOContratista - Gerencia de Peajes - INVÍAS d ALBA YANETH VARONJefe Oficina de Regulación EconómicaMiniste,TORRES de TransporteFRANCISCO TABORDA Jefe Oficina Asesora de Jurídica, Ministerio deOCAMPO Transporte MARCELA VARELA GUASCAContratista, Oficina Asesora de Jurídica, Ministeriode TransporteNEIL JAVIER VANEGASDirector JuridicoINVÍASES PALACIOevisaron: ryDILSEN PAOLA MARTINEZ A 54 da ;CIFUENTES Contratista Dirección Jurídica - INVIAS RAMON ELBERTO LOBO Coordinador Grupo Gerencia de Peajes - INVIASARIASANNY YIRLESA ARIAS ContratistaDirección Técnica y de EstesSALAZAR - INVIASVANESA PALOMEQUE ContratistaDirección Técnica y de EstructuraciónINVIAS MARÍA ALEJANDRA CASTRO| Directora Técnico y de Estructuración (E) -BOLANOS INVIASAprobaron:JHON JAIRO GONZALEZBERNAL Director General (E) - INVÍAS

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