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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040049615 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040049615 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

1TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049615de 02-12-2025ANO“Por la cual se reglamentan los requisitos del artículo 183 de la Ley 2294 de 2023, para laparticipación de la Nación en el Apoyo a la sostenibilidad de los sistemas de transportepúblico en operación, cofinanciados previamente por el Gobierno nacional” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 183 de la Ley 2294 de 2023, el numeral 2.2 del artículo 2y los numerales 6.2, 6.5 y 6.7 del artículo 6 el Decreto 087 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre eltransporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las EntidadesTerritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otrasdisposiciones”, dispuso que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y lavigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, para su adecuada prestación encondiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, determinó que el transporte público es una industriaencaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículosapropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso,calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. De igual forma,estableció que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse en buenascondiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 5 de la precitada Ley, señaló que es atribución del Ministerio de Transporte encoordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generalessobre el transporte y el tránsito. Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional deTransporte", estableció que el transporte gozará de la especial protección estatal y estarásometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de lamateria, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, así mismo, como servicio públicocontinuará bajo la dirección, regulación y control del Estado. Que el artículo 183 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, permite a la Nación, cofinanciar algunasinversiones a sistemas de transporte en operación y cofinanciados previamente por el Gobiernonacional, con el fin de apoyar la sostenibilidad de los Sistemas de transporte público enoperación, en los siguientes términos:

“Artículo 183. Apoyo a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público en operación.La Nación apoyará, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal deMediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, la sostenibilidad de los sistemas detransporte público en operación y cofinanciados previamente por el Gobierno nacional enalguno de sus componentes o modos, mediante la cofinanciación de hasta el cincuenta porciento (50%), por una única vez del valor total de las inversiones correspondientes ainfraestructura física; adquisición o modernización de sistemas inteligentes de transporte(recaudo, gestión y control de flota), vehículos automotores de cero o bajas emisiones yavinculados a la operación: adquisición, y repotenciación de material rodante para sistemasférreos, y vehículos auxiliares destinados a la operación y mantenimiento de sistemasférreos, siempre y cuando estas inversiones no hayan sido incluidas en los convenios decofinanciación para la implementación de los respectivos sistemas. Para efectos de losaportes a cargo de las entidades territoriales y los entes gestores, se tendrá en cuenta losvalores que hayan pagado en material rodante y vehículos automotores de cero y bajasemisiones, con el objetivo de propender por la prestación del servicio en condiciones decalidad previo a los efectos de la pandemia. La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidadde la entidad territorial o de quien esta delegue.

En estos casos el Ministerio de Transporte deberá verificar el cumplimiento de los siguientesrequisitos: (...)”TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049615 000000600 “Por la cual se reglamentan los requisitos del artículo 183 de la Ley 2294 de 2023, para laparticipación de la Nación en el Apoyoa la sostenibilidad de los sistemas de transportepúblico en operación, cofinanciados previamente por el Gobierno nacional” Que el alcance de las inversiones que podrían ser reconocidas en el marco del artículo citado,así como, todas las que son objeto de cofinanciación por parte de la Nación, fueron definidasen la Resolución 20243040018695 de 2024 “Por medio de la cual se reglamentan los requisitosparo la participación de la Nación en la cofinanciación a los Sistemas de Transporte Público dePasajeros del país y se dictan otras disposiciones” y en sus anexos. Que mediante memorando No. 20241130015883 del 9 de febrero de 2024, el Viceministeriode Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo, teniendo en cuenta lassiguientes consideraciones: “En primera medida, se hace necesario indicar que el artículo 183 de la Ley 2294 de 2023,establece que la Nación puede cofinanciar hasta en un 50%, algunas inversiones enSistemas de Transporte Público que ya se encuentren cofinanciados previamente paraapoyar su sostenibilidad.

De manera que, para cumplir lo anterior el Ministerio de Transporte, requiere desarrollarlos requisitos definidos en el artículo 183 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo la formaen que deben cumplirse por parte de los Entes Territoriales y entes gestores interesadosen acceder a la cofinanciación, garantizando una estandarización en la forma depresentación de la información para la solicitud de la cofinanciación.Ahora bien, mediante memorando No. 20232100128803 del 29 de noviembre de 2023 elGrupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte, efectuó lassiguientes consideraciones: “Sea lo primero mencionar que el artículo 183 de la Ley 2294, "Por la cual se expide el PlanNacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, plantea laposibilidad de la Nación de cofinanciar hasta en un cincuenta por ciento (50%), algunasinversiones en Sistemas de Transporte Público ya cofinanciados previamente por elgobierno nacional. Para poder acceder a este tipo de cofinanciación, el artículo 183 establece siete (7)requisitos, los cuales serían verificados por el Ministerio de Transporte y adicionalmenteprevé que el Gobierno nacional solo realizará sus aportes cuando las entidades territorialeshayan cumplido con sus aportes y se haya verificado el cumplimiento de los indicadores demejoramiento de calidad del servicio, de acuerdo con lo que se establezca en el respectivoconvenio de cofinanciación. Ahora bien, teniendo en cuenta que algunos de los requisitos citados en el artículo seplantean en términos generales, se hace necesario precisar su alcance, de tal manera queexista absoluta claridad sobre la forma en que los entes territoriales presentarán lossoportes de este tipo de solicitudes, así como la manera en que el Ministerio de Transportedeberá verificar el cumplimiento de los requisitos.

Lo anterior permitirá a los Entes Territoriales y Entes Gestores de los Sistemas deTransporte Público de Pasajeros, interesados en acceder a los mecanismos decofinanciación que ofrece el artículo 183 de la Ley 2294 de 2023, conocer los requisitos, sualcance, forma de cumplimiento y procedimiento para gestionar sus solicitudes ante elMinisterio de Transporte. Es importante señalar que el proyecto normativo fue socializado previamente con elDepartamento Nacional de Planeación, lo cual permitió enriquecer el documento con losaportes de los colaboradores de dicha entidad. Así, el proyecto de acto administrativo que se propone, con base en los insumos técnicosque se adjuntan, servirá de marco normativo para la acreditación de los requisitos decofinanciación para los casos específicos previstos en el artículo 183 del PND, por parte delos entes territoriales, su validación en el Ministerio de Transporte y la intervenciónordenada y secuencial de los diferentes órganos de decisión del nivel territorial y nacional,con el propósito final de apoyar de manera efectiva la sostenibilidad de los Sistemas deTransporte Público en operación.”ey)TransporteRESOLUCION NUMERO 20253040049615

nn “Por la cual se reglamentan los requisitos del articulo 183 de la Ley 2294 de 2023, para laparticipación de la Nación en el Apoyo a la sostenibilidad de los sistemas de transportepúblico en operación, cofinanciados previamente por el Gobierno nacional” Conforme a las consideraciones expuestas, resulta necesario la expedición del presenteacto administrativo, ya que permitirá tener un marco normativo para la acreditación de losrequisitos de cofinanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley 2294de 2023, para que los Entes Territoriales y entes gestores puedan conocer los requisitos,su alcance, forma de cumplimiento y procedimiento para gestionar sus solicitudes y de esamanera, apoyar la sostenibilidad de los Sistemas de Transporte Público en operación.” Que teniendo en cuenta que, frente a la Resolución 20203040013685 de 2020 “Por la cual sereglamenta el artículo 2° de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955de 2019 en el marco de la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Público Colectivo oMasivo y se dictan otras disposiciones”, el Departamento Administrativo de la Función Públicamediante oficio número 20205010484031 del 28 de septiembre de 2020, informó que: “no serequiere del concepto de Función Pública en los términos del artículo 1 de la Ley 962 de 2005,modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, y el Ministerio puede continuar conlas gestiones relacionadas con la expedición del proyecto de Resolución.”.

Que considerando que se continua la línea de la inexistencia de la creación o adopción de unnuevo trámite que concluya con algún tipo de autorización, certificación o aval para el ejerciciode una actividad o el cumplimiento de una obligación; sino que el mismo corresponde a laverificación de condiciones técnicas de las solicitudes que presentan las entidades territorialesque deciden invertir en estos proyectos de transporte. En ese orden de ideas, el conceptoemitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública aplica para la presenteresolución. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio deTransporte del 6 al 20 de marzo de 2024, del 17 al 31 de julio de 2024, del 18 al 25 de juniode 2025 y del 9 al 13 de septiembre de 2025, en cumplimiento a lo determinado en el numeral8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte,con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazoestablecido, se atendieron las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados,de conformidad con la certificación con radicado No. 20251130170713 del 19 de noviembre de2025 del Viceministerio de Transporte. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Reglamentar los requisitos del artículo 183 de la Ley 2294 de 2023, parala participación de la Nación en la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Público, comoapoyo a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público en operación al momento deexpedición de la citada ley y cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en algunos desus componentes o modos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución es de obligatorio cumplimiento paratodos los entes territoriales y entes gestores interesados en obtener la cofinanciaciónestablecida en el artículo 183 de la Ley 2294 de 2023 en el marco del apoyo de la Nación parala sostenibilidad de los Sistemas de Transporte Público en operación y cofinanciadospreviamente por el Gobierno nacional en algunos de sus componentes o modos. Parágrafo. Ninguna inversión cofinanciada en el marco de la presente resolución podrá serincorporada posteriormente, en la tarifa técnica o en la tarifa al usuario del respectivo sistemade transporte público de pasajeros. Artículo 3. Solicitud de Cofinanciación. El Ente Territorial deberá presentar una solicitud decofinanciación ante el Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible - UMUS del Ministerio deTransporte, identificando el sistema de transporte público en operación y cofinanciadopreviamente por el Gobierno nacional en alguno de sus componentes o modos, la relación decomponentes o modos para los cuales se solicita cofinanciación, con su respectiva definición, 3f TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049615 00000000 “Por la cual se reglamentan los requisitos del artículo 183 de la Ley 2294 de 2023, para laparticipación de la Nación en el Apoyoa la sostenibilidad de los sistemas de transportepúblico en operación, cofinanciados previamente por el Gobierno nacional” valor total de las inversiones, las cuales deberán ser valoradas a su precio de adquisición, libresde cualquier indexación o actualización en el tiempo, así como, el monto de cofinanciaciónsolicitado, teniendo en cuenta las condiciones, componentes y límites establecidos en el artículo183 de la Ley 2294 de 2023.

Las inversiones que se reconocerán serán las correspondientes a infraestructura física,adquisición o modernización de sistemas inteligentes de transporte (recaudo, gestión y controlde flota), vehículos automotores de cero o bajas emisiones ya vinculados a la operación,adquisición, y repotenciación de material rodante para sistemas férreos, y vehículos auxiliaresdestinados a la operación y mantenimiento de sistemas férreos, siempre y cuando estasinversiones no hayan sido incluidas en los convenios de cofinanciación para la implementaciónde los respectivos sistemas y hayan sido adquiridas antes de la fecha de publicación de la Ley2294 del 19 de mayo de 2023. El alcance de estas inversiones se entenderá de acuerdo con lodispuesto en el Anexo C de la Resolución 20243040018695 del 2024. En el caso de inversiones ya vinculadas a la operación, adquiridas en el marco de contratos deconcesión, el valor a tener en cuenta corresponderá exclusivamente al CAPEX de la inversiónque al finalizar el contrato de concesión sea revertido, de tal manera que pueda mantener suefecto en la tarifa técnica. Parágrafo 1. El monto a cofinanciar por parte de la nación corresponderá exclusivamente almonto de la inversión que afecte la tarifa técnica establecida con corte a la expedición de laLey 2294 de 2023 y que se mantenga a la fecha de presentación de la solicitud. En ningúncaso, podrá exceder los límites porcentuales establecidos en el artículo 183 de la Ley 2294 de2023. Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo, se entenderá por tecnologías vehiculares decero o bajas emisiones, lo definido en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución20243040018695 de 2024 expedida por el Ministerio de Transporte, o la norma que lamodifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 3. En el caso de los aportes que ya hayan sido pagados por las entidadesterritoriales y los entes gestores para la compra de vehículos o material rodante de cero y bajasemisiones, su reconocimiento se efectuará en los términos descritos en el Anexo de la presenteresolución, el cual hace parte integral de la misma. Artículo 4. Requisitos para la cofinanciación en el marco de la sostenibilidad de lossistemas de transporte público en operación. Para la verificación del cumplimiento de losrequisitos establecidos en el artículo 183 de la Ley 2294 de 2023, el ente territorial deberápresentar la respectiva solicitud al Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible - UMUS delMinisterio de Transporte, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Que el proyecto se encuentre en operación y haya sido previamentecofinanciado por la Nación en alguno de sus componentes o modos.Para acreditar este requisito, se aportará certificación emitida y firmada por elrepresentante legal de la entidad o entidades territorial(es), por medio de la cualmanifieste que el sistema fue o está siendo cofinanciado en alguno de sus componenteso modos y se encuentra en operación.2. Que la identificación de los componentes o modos susceptibles de sercofinanciados y la necesidad de recursos para cubrir sus costos esté soportadaen los resultados de una auditoría externa a cargo de una empresa deauditoría especializada que cumpla con las condiciones que establezca elMinisterio de Hacienda y Crédito Público.

Para acreditar este requisito, la entidad territorial deberá allegar los siguientesdocumentos:

2.1. Relación de las inversiones que pretendan ser cofinanciadas, identificando elcomponente al cual pertenecen y la necesidad de recursos para cubrir sus costos. 4Si TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049615 nn“Por la cual se reglamentan los requisitos del articulo 183 de la Ley 2294 de 2023, para laparticipación de la Nación en el Apoyo a la sostenibilidad de los sistemas de transportepúblico en operación, cofinanciados previamente por el Gobierno nacional” Se deberá allegar igualmente, informe técnico que contenga la identificación ydescripción del bien, detallando sus características técnicas y justificación comoelemento fundamental del sistema de transporte cofinanciado. El informe seacompañará de un registro fotográfico de los bienes. 2.2. Certificación del auditor externo que soporte el numeral 2.1, la cual ademásdeberá identificar los costos y anexar los soportes respectivos en medio digital(contratos, facturas, recibos a satisfacción). La totalidad de la información desustento correspondiente a cada uno de los gastos o inversiones estará disponibleen los archivos del Ente Gestor del Sistema de Transporte respectivo, para larevisión del Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible - UMUS del Ministeriode Transporte, o de cualquier entidad de seguimiento o control que lo puedarequerir. 2.3. Certificación emitida por el representante legal de la entidad o entidadesterritorial(es) por medio de la cual se acredite el cumplimiento de las condicionesestablecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte de laauditoría externa referida en el numeral 2.2.

Que se presente por parte de la entidad territorial y el ente gestor unaestrategia acompañada de indicadores de mejoramiento de calidad delservicio, orientada a lograr la sostenibilidad operacional del sistema.Para el cumplimiento de este requisito, el ente territorial deberá desarrollar y presentaruna estrategia suscrita por las autoridades de transporte competentes y el ente gestor,que incorpore un cronograma con las acciones a desarrollar para lograr la sostenibilidaddel sistema de transporte, garantizando una operación eficiente en condiciones deseguridad y calidad con mejoras en los niveles de servicio a los usuarios. El ente territorial y el ente gestor adoptarán como parte de la estrategia señalada eneste punto, los indicadores de mejoramiento de calidad del servicio que considerennecesarios para monitorear la sostenibilidad operacional del sistema, dentro de loscuales se deben contemplar como mínimo los establecidos en el Anexo B de laResolución 6609 de 2019 del Ministerio de Transporte, por la cual se reglamenta losindicadores del Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación al Transporte UrbanoSISETU, o la que la norma que la modifique, adicione o sustituya.Estos indicadores deberán ser reportados por el solicitante de acuerdo con losprocedimientos y condiciones descritos en la Resolución 6609 de 2019 del Ministerio deTransporte, y se medirán con la periodicidad establecida en el anexo B de la citadaresolución o la que la norma que la modifique, adicione o sustituya.

La línea base y el seguimiento comparativo de la mejora en los indicadores propuestosse medirá tomando el último reporte efectuado al SISETU, previo a la radicación de lasolicitud definitiva de cofinanciación de que trata la presente resolución.Adicional a los indicadores establecidos en el SISETU, en el convenio de cofinanciaciónrespectivo se definirán las metas e indicadores que permitan medir el impacto de lasinversiones realizadas en la disminución de la tarifa técnica, evidenciando su efecto enla sostenibilidad del sistema. Los entes territoriales medirán y reportarán trimestralmente estos indicadores, para locual deberán adelantar los procesos internos a que haya lugar.El reporte de los indicadores y las metas planteadas para mejorar la calidad del servicioy la sostenibilidad del sistema, harán parte de las obligaciones del convenio decofinanciación; por lo tanto, la inobservancia de los reportes como de las metas, seconsiderará como un incumplimiento del convenio de cofinanciación.Así mismo, el solicitante deberá allegar el modelo de operación del sistema detransporte público, en el cual se justifique técnica y financieramente el efecto de la 5CJ1 TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049615 ON EH “Por la cual se reglamentan los requisitos del articulo 183 de la Ley 2294 de 2023, para laparticipación de la Nación en el Apoyo a la sostenibilidad de los sistemas de transportepúblico en operación, cofinanciados previamente por el Gobierno nacional” cofinanciación solicitada en la disminución de la tarifa técnica. El modelo deberácontener la estructura del esquema tarifario, identificar los componentes de costoimpactados por la inversión a reconocer y demostrar, mediante ejercicios de simulación0 análisis comparativo, la incidencia del aporte nacional en la reducción proyectada dedicha tarifa.

Que se obligue a la actualización de los catastros de las entidades territorialesen donde se ubique el proyecto y la implementación de instrumentos decaptura de valor del suelo. Para el cumplimiento de este requisito, el representante legal del ente territorial emitiráuna carta de compromiso frente a la actualización del catastro en la zona de ubicacióndel proyecto; sin embargo, se deberá garantizar la actualización del 100% del catastroen lo referente al área, linderos y demás características específicas del predio o zonasde ubicación del proyecto y la expedición del o los actos administrativos queimplementan los instrumentos de captura de valor del suelo relacionados con el sistemade transporte público en operación y cofinanciado previamente por el Gobierno nacionalen alguno de sus componentes o modos, antes de finalizar el desembolso del 50% delos aportes de la nación, así como el cronograma detallado para su expedición eimplementación. En los casos que esta actualización ya se haya realizado, la entidad competente en elterritorio certificará que el área donde se encuentra ubicado el proyecto cuenta con laactualización inmediatamente anterior a la implementación del proyecto. En caso de que ya se hayan implementado instrumentos de captura de valor del suelo,como la plusvalía o valorización, relacionados con el sistema de transporte público enoperación y cofinanciado previamente por el Gobierno nacional en alguno de suscomponentes o modos, la entidad competente emitirá la respectiva certificación para elárea donde se haya ubicado el proyecto. El cumplimiento del cronograma se incluirá como una obligación en los respectivosconvenios de cofinanciación y su incumplimiento dará lugar a la suspensión en el girode los recursos de la Nación.

Que el proyecto respectivo tenga estudios aprobados por la entidad territorialo el ente gestor que soporten la solicitud de cofinanciación y que contengancomo mínimo lo siguiente: a. Propuesta de modificación de la tarifa técnica, que contenga laidentificación y separación de los costos operacionales de los nooperacionales del sistema de transporte. Las entidades territoriales deberán presentar la estructura de la tarifa técnica a lafecha de expedición de la Ley 2294 de 2023, diferenciando y detallando los costosoperacionales y no operacionales, así como los costos asociados a las inversionesadquiridas por el ente territorial que serán objeto de la solicitud de cofinanciación. Con base en la estructura presentada, el ente territorial deberá excluir aquelloscostos que ya no hagan parte de la tarifa técnica en el momento de presentaciónde la solicitud. Adicionalmente, el ente territorial deberá proyectar la modificación de la tarifatécnica en el tiempo, evidenciando cómo la propuesta de cofinanciación garantizala reducción de la tarifa técnica proyectada en el respectivo sistema de transportepúblico, por lo cual las inversiones que no reduzcan la tarifa técnica no seráncofinanciadas. Para alcanzar la tarifa técnica proyectada se deberá presentar el respectivo plan deimplementación, el cual hará parte de las obligaciones del convenio decofinanciación.NYTransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049615

A “Por la cual se reglamentan los requisitos del articulo 183 de la Ley 2294 de 2023, para laparticipación de la Nación en el Apoyo a la sostenibilidad de los sistemas de transportepúblico en operación, cofinanciados previamente por el Gobierno nacional” b. Política tarifaria que permita estimar los ingresos tarifarios esperados enla senda del Marco Fiscal de Mediano Plazo y determinar el eventual déficitoperacional que será cubierto con recursos del Fondo de Estabilización ySubvención Tarifaria -FET-. Esta política deberá ser consistente con el plande financiación de los costos operacionales señalado en el siguiente literal. Para el cumplimiento de este requisito, la entidad territorial deberá presentar undocumento que contenga la siguiente información:

1. Proyección de los ingresos del sistema de transporte obtenidos por el cobro alos usuarios del servicio. Igualmente, deberá presentarse la proyección delcosto de operación del sistema incluyendo todos sus componentes (flota,recaudo, control y gestión, administración de recursos) y determinar el déficito superávit operacional proyectado.

2. Una evaluación cuantitativa de los beneficios económicos de cofinanciar lasinversiones presentadas en la relación descrita en el subnumeral 2.1. delnumeral 2 del presente artículo, que demuestre los beneficios de sucofinanciación para la sostenibilidad del sistema y la reducción del déficitoperacional.

3. Efecto de la cofinanciación propuesta en la disminución de la tarifa técnica delsistema de transporte público, así como en la mejora de la calidad del servicio,de acuerdo con los indicadores de calidad definidos en el numeral 3 del artículo4 de la presente resolución.

4 . Orden de priorización de los componentes sobre los cuales se pretende accedera la cofinanciación de la nación, la cual deberá plantearse, en función de losaspectos anteriormente abordados. c. Plan de financiación de los costos operacionales, que incluya las fuentesciertas previstas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo para cubrir la tarifatécnica ajustada en su totalidad, vía ingresos tarifarios y/o aportesprovenientes de otras fuentes alternativas de financiación canalizados através del FET. Estas fuentes deberán acreditarse con certificados dedisponibilidad presupuestal o vigencias futuras que aseguren uncompromiso presupuestal que garantice la financiación del sistema detransporte durante la vigencia del Marco Fiscal de Mediano Plazo. En el caso que la proyección realizada en el literal anterior, arroje como resultado laexistencia de déficit operacional, deberá presentarse la proyección de aquellosingresos obtenidos a través de fuentes alternativas según lo establecido en elartículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 174 de la Ley 2294de 2023 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, de ingresos por capturade valor del suelo y negocios colaterales, o de cualquier otro ingreso incluyendotransferencias de orden territorial cuyo destino sea cubrir el déficit operacional. Lasproyecciones solicitadas deberán tener un horizonte de tiempo no inferior al MarcoFiscal de Mediano Plazo.

De igual forma, la entidad territorial y el ente gestor deberán presentar undocumento del Plan de Financiación de los costos operacionales que demuestre losrecursos para cubrir el diferencial tarifario a través del FET. Este documento deberácontener como anexos los certificados de disponibilidad presupuestal y/o lasvigencias futuras aprobadas de los recursos que aseguran el compromiso por lomenos durante la vigencia del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la Entidad Territorial.Para los literales b y c del presente numeral, las proyecciones deberán presentarseen formato de hoja electrónica editable y formulada, sin ningún tipo de restricción,incluyendo todos los supuestos de construcción de los ingresos y costos proyectados,acompañado de un documento que describa de manera detallada la forma de7C)TransporteRESOLUCION NUMERO 20253040049615 0000000 “Por la cual se reglamentan los requisitos del artículo 183 de la Ley 2294 de 2023, para laparticipación de la Nación en el Apoyo a la sostenibilidad de los sistemas de transportepúblico en operación, cofinanciados previamente por el Gobierno nacional” construcción de las proyecciones, de las variables utilizadas y de los resultadosobtenidos. Igualmente, deberá detallarse la forma de construcción de la tarifa alusuario y de su metodología de indexación, señalando el mecanismo legal para suestablecimiento. Análisis de impacto legal, que determine la viabilidad de la propuesta y losmecanismos requeridos para su implementación. Para el cumplimiento de este requisito, se deberá sustentar desde el punto de vistajurídico, la viabilidad de la propuesta presentada para la modificación de la tarifatécnica, de cara a las formas de mitigación de los impactos y riesgos que generaráeventualmente su implementación para el sistema cofinanciado y su

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