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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040049955 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040049955 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049955

A"Por la cual se modifica la Sección 3 del Capitulo 3 del Título 5 de la Resolución ÚnicaCompilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro depropiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor delinteresado y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por losartículos 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010; asícomo el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de TránsitoTerrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010“Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictanotras disposiciones” establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridadsuprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacionalen materia de tránsito. Que el artículo 8 de la citada Ley, señala que el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT),debe ejecutarse en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos deTránsito del país. Que el artículo 46 de la Ley ibidem, establece que “(...) todo vehículo automotor, registrado yautorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria con capacidad dedesplazamiento, debe ser inscrito por la autoridad competente en el Registro NacionalAutomotor, gestionado por el Ministerio de Transporte. (...)”

Que conforme al artículo 4 del Decreto 19 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimiro reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en laAdministración Pública”, se establece la faculta a las autoridades de suprimir los trámitesinnecesarios. Que la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la ley 769 de 2002, se reglamentala actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento delos centros de enseñanza automovilística - cea, como. Mecanismo de prevención y amparo dela siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones", determinó en el artículo 8 que “elMinisterio de Transporte reglamentará lo necesario para depurar los datos del parqueautomotor inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el fin de eliminar losregistros correspondientes a los vehículos que no estén en circulación”j Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049955 0000000000000"Por la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución ÚnicaCompilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro depropiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor delinteresado y se dictan otras disposiciones”

Que mediante la Resolución 3282 de 2019, el Ministerio de Transporte estableció los requisitosy el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a personaindeterminada y establece un término de vigencia de tres (3) años contados a partir de supublicación el 5 de agosto de 2019.Que mediante el artículo 2 de la Resolución 20223040044765 de 2022, el Ministerio deTransporte prorrogó por un término adicional de tres (3) años la vigencia de la Resolución 3282de 2019, contados a partir del 6 de agosto de 2022. Que lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 3282 de 2019, modificado por el artículo2 de la Resolución 20223040044765 de 2022, fue compilado en el artículo 5.3.3.10 de laResolución 20223040045295 de 2022, en el cual señalaba que la Sección 3 del Capítulo 3 delTítulo 5 tendría una vigencia hasta el 6 de agosto de 2025. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución20253040030725 de 2025, con la cual modificó el artículo 5.3.3.10. de la Sección 3 del Título5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 prorrogando su vigencia por un término adicionalde cuatro (4) meses, contados a partir del 6 de agosto de 2025.

Que por otra parte se resalta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5.1.1 de la Resolución20223040045295 de 2022, adicionado por el art. 3, Resolución 20233040017145 de 2023, elcual establece que "(...) en concordancia con la estrategia de Gobierno Digital, los organismosde tránsito y el Registro Único Nacional de Tránsito deberán implementar políticas yprocedimientos orientados a depurar, capturar, almacenar y reportar datos de calidad conformea metodologías y lineamientos de calidad de datos como los propuestos en guías técnicas delMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estándares internacionalescomo el DAMA-DMBOK. (...)” Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante oficio con radicado No.2025400014251CS del 23 de julio de 2025 señalo: "(...) es pertinente indicar que en materia de tramites como blindajes, desblindajes,cancelaciones y o traspasos de vehículos blindados esta superintendencia es lacompetente para emitir su autorización previa al registro o inscripción ante las autoridadesde tránsito correspondiente. Ahora bien, descendiendo a la solicitud puntual en cuento a la posibilidad de autorizar eltraspaso a persona indeterminada de un vehículo Blindado (nivel I11, IV O V) vigilados porTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049955 i"Por la cual se modifica la Sección 3 del Capitulo 3 del Título 5 de la Resolución ÚnicaCompilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro depropiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor delinteresado y se dictan otras disposiciones”

esta entidad es pertinente indicar su imposibilidad en razón al alto riesgo en materia deseguridad y convivencia ciudadana que esto podría representar. Pues como bien lo expone el literal A) del Artículo 2.6.1.1.3.3.30 del Decreto 1070 de2015 que hace una remisión expresa al literal C) artículo 34 del Decreto 2535 de 1993,los vehículos blindados se equiparan a un arma de usos restringido y por tanto elsolicitante del mismo debe demostrar un riesgo extraordinario que ponga en riesgo suvida o integridad personal en razón a su connotación política, social, laboral entre otrasque requiera de una protección especial por parte del estado, La anterior posición fueratificada y estudiada por el honorable Consejo de Estado Colombia en Sentencia conradicado N 11001-03-24-000-2007-00074-00 del 13 de marzo de 2013. EN tal sentido abrir la posibilidad a que cualquier persona pueda adquirir la titularidad deun vehículo blindado presenta un riesgo para el estado colombiano como quiera que puedeser un elemento utilizado para actos ilícitos y criminales sin control ni vigilancia por partedel estado, como quiera que la primicia normativa supone un riesgo extraordinario yparticular a demostrar para la adquisición y autorización de un vehículo blindado., esteriesgo fue igualmente estudiado y analizado por la honorable Corte Constitucional enSentencia T-339 de 2010.(...)”

Que mediante memorando 20251130156313 del 24 de octubre de 25, la Viceministra deTransporte (E) solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta lassiguientes consideraciones: "El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20253040030725 de 2025, mediante la cualotorgó un plazo adicional de cuatro (4) meses, hasta el 6 de diciembre de 2025, para continuarcon los trámites bajo las mismas condiciones previamente establecidas. Durante este periodo,el Viceministerio de Transporte analizó la viabilidad de mantener dicho trámite.En consecuencia, mediante el memorando 20254200156283 del 23 de octubre de 2025, laSubdirección de Tránsito remitió a esta dependencia el análisis efectuado, en el cual se señalalo siguiente:“(...) en el marco de nuestras competencias como área técnica, consideramos pertinentedebe ser tenido en cuenta en el proyecto de acto administrativo que busca establecermedidas transitorias con el objeto de que el procedimiento especial para el registro devehículos a nombre de persona indeterminada y su posterior registro a favor del interesadotenga vigencia por un periodo determinado. Lo anterior, teniendo en cuenta que desde su inicio este trámite tenía como uno de susprincipales objetivos permitir que el Registro Nacional Automotor (RNA) contara con3Ww)\ Transporte

RESOLUCION NUMERO 20253040049955

NA"Por la cual se modifica la Sección 3 del Capitulo 3 del Título 5 de la Resolución ÚnicaCompilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro depropiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor delinteresado y se dictan otras disposiciones”

información actualizada que reflejara la situación jurídica real de los vehículos inscritos. Sinembargo, de acuerdo con las mesas de trabajo realizadas con los Organismos de Tránsitoy las Secretarías de Hacienda del país, así como con la información estadística suministradapor el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), tras diecisiete (17) años de haberseimplementado este procedimiento, se han identificado múltiples causas que han impedidoel cumplimiento de dicho objetivo. Como resultado, el RUNT no se encuentra debidamenteactualizado ni refleja con veracidad la titularidad real de los vehículos automotores, lo cualafecta de manera significativa la seguridad vial en el país. En este sentido, una vez solicitada la información al Registro Único Nacional de Tránsito(RUNT), se informó que se han tramitado un total de 762.880 registros realizados depersona indeterminada, de los cuales existe 483.642 vehículos con inscripción de traspasoa persona indeterminada con una antigúedad superior a tres (3) años que se encuentranen estado activo, presumiblemente porque los poseedores no formalizaron el traspaso eincluso, se identificaron casos cuya inscripción data del año 2009, permaneciendo en estadoinconcluso. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de establecer un plazo prudencial para laculminación del procedimiento especial de registro de propiedad de un vehículo automotora persona indeterminada y registro a favor del interesado y requerir formalmente a losOrganismos de Tránsito para que adelanten las actuaciones administrativas necesarias quepermitan la culminación de los trámites pendientes.

Adicionalmente, se propone que, con el fin de fortalecer la publicidad y transparencia de losinventarios, estos sean publicados no solo en los diarios de amplia circulación nacional, sinotambién en las páginas web oficiales de cada organismo de tránsito en cumplimiento delprincipio de divulgación proactiva de la información, consagrado en la Ley 1712 de 2014,“Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a laInformación Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.” De igual forma, se sugiere que el acto administrativo que se expida incluya expresamentela prohibición de realizar traspasos a persona indeterminada respecto de vehículos conblindaje de nivel III, IV y V autorizados mediante resolución expedida por laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en atención a lo manifestado por dichaentidad y lo acordado en reuniones con los Organismos de Tránsito.(...).Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que la Resolución 20253040030725 de 2025otorgó un plazo adicional de cuatro (4) meses a la ciudadanía y a los grupos de interés pararealizar y culminar los trámites de registro de propiedad de vehículos a nombre de personaindeterminada, estableciendo además que durante este periodo el Viceministerio deTransporte finalizaría el análisis sobre la viabilidad de continuar o no con la vigencia deWwi Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040049955 0000000"Por la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución ÚnicaCompilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro depropiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor delinteresado y se dictan otras disposiciones”

dicho trámite, se considera necesario adoptar medidas que permitan dar por concluido esteprocedimiento, otorgando un plazo prudencial para su cierre. Con esta decisión se contribuirá a la depuración de los datos del Registro NacionalAutomotor (RNA) y al fortalecimiento de la transparencia en los procesos administrativosrelacionados con la titularidad de los vehículos automotores. De igual manera, facilitará alas Secretarías de Hacienda avanzar en un recaudo más eficiente de los impuestosvehiculares, al contar con una identificación clara y precisa del propietario de cadavehículo.”

Por lo anteriormente expuesto se considera pertinente la expedición del presente actoadministrativo mediante el cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de laResolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto alregistro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor delinteresado y se dictan otras disposiciones que fortalezcan la medidas que mantenganactualizado el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).”Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio deTransporte, entre el 15 al 25 de noviembre de 2025 en cumplimiento de lo determinado en elnumeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestasalternativas de la ciudadanía o interesados.Que la Viceministra de Transporte (E) mediante el memorando 20251130176483 del 28 denoviembre de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de losciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a lasObservaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE: Artículo 1. Adiciónese el artículo 5.3.2.15. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de laResolución 20223040045295 de 2022, así: “Artículo 5.3.2.15. Campañas de concientización sobre el traspaso de propiedadde vehículos. Los Organismos de Tránsito deberán adelantar periódicamente campañasde concientización en su jurisdicción para informar de manera clara y oportuna sobre losrequisitos y procedimientos para efectuar el traspaso de propiedad de vehículos,incluyendo el cierre de los trámites de traspaso a persona indeterminada, registro a favordel interesado y legalización del traspaso, conforme al artículo 5.3.3.10 de la presente3Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049955 nnn"Por la cual se modifica la Sección 3 del Capitulo 3 del Titulo 5 de la Resolución ÚnicaCompilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro depropiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor delinteresado y se dictan otras disposiciones” resolución. Las campañas deberán orientar sobre la importancia de realizar oportunamente elregistro de traspaso ante el organismo competente y advertir las consecuencias delincumplimiento de esta obligación. La Superintendencia de Transporte realizará seguimiento al cumplimiento de estadisposición. Parágrafo. La línea estratégica de comunicación será definida por la Oficina deComunicaciones del Ministerio de Transporte. Los Organismos de Tránsito podrán adoptarestos lineamientos en su jurisdicción, garantizando una difusión coherente, oportuna yalineada con la orientación general.”

Artículo 2. Modifíquese el artículo 5.3.3.5 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de laResolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 5.3.3.5. Suspensión del registro. Transcurridos seis (6) meses contados apartir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo deTránsito que realizó dicha inscripción suspenderá el registro hasta tanto el poseedor delvehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: a) Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a“Persona Indeterminada”, en el que se determine si sobre los mismos recae algúngravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lospuedan afectar. b) Efectuado el inventario de los vehículos que cumplan con los seis (6) mesesposteriores a la inscripción de traspaso a persona indeterminada, el Organismo deTránsito competente deberá publicar estos listados en un periódico de circulaciónnacional y en la página web de cada Organismo de Tránsito de manera periódica mínimo3 veces al año invitando a los interesados para que dentro de los seis (6) mesessiguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito parallevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombrede persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presenteresolución, o para presentar las objeciones a que haya lugar.

c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente6Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049955 on"Por la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución UnicaCompilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro depropiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor delinteresado y se dictan otras disposiciones” artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo detránsito competente, mediante acto administrativo, suspenderá de oficio el registro delvehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses. d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones decontrol respectivas, con el fin de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículosque, una vez registrados a persona indeterminada, se encuentren en las condicionesestablecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de laLey 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este evento, la autoridad de tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición delos vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificadopor el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione osustituya.

Parágrafo 2. Para que los vehículos con registro suspendido puedan obtener el SOATy/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar ydiligenciar el registro a favor del interesado, a fin de que proceda su expedición Parágrafo 3. Para los vehículos que lleven más de seis (6) meses registrados a personaindetermina con anterioridad a la modificación del presente capítulo, los Organismos deTránsito deberán publicar a más tardar el día 30 de junio de 2026, conforme en lascondiciones establecidas en el literal del b) del presente artículo. Artículo 3. Modifíquese el artículo 5.3.3.4 a la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de laResolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. Noprocede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:

1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículoestuvo involucrado en accidentes de tránsito.

2. Cuando de manera administrativa: a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso ob) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.

7WS)Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040049955

OE"Por la cual se modifica la Sección 3 del Capitulo 3 del Título 5 de la Resolución UnicaCompilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro depropiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor delinteresado y se dictan otras disposiciones”

3. Los vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados con resolución expedida por laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Artículo 4. Modifíquese el artículo 5.3.3.10 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de laResolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 5.3.3.10 Vigencia. Con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite detraspaso de un vehículo a persona indeterminada, previsto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3y 5.3.3.4. de la presente sección, se establecerá un término adicional de dos (2) mesespara la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026.

Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán suvigencia hasta el 6 de febrero de 2027.” Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicaciónen el Diario Oficial. MARÍA NANDA ROJAS MANTILLAMinistra de Transporte v.B. Lina María Margarita Huari Mateus Viceministra de Transporte (E) / Francisco Julio Taborda Ocampo Jefe Oficina Asesora de Jurídica Paula Andrea Sanabria Parra Abogada Oficina Asesora de Juridica QueRevisó: Luis Alejandro Zambrano Ruiz Director de Transporte y Tránsito NIDouglas Andres González Pinzón Subdirector de Tránsito A. (Do Lina María Margarita Huari Mateus Coordinadora Grupo de Regulación ] | ed } ) Daniela Alexandra Beltrán Pulido Abogada Grupo de Regulación ACEROProyectóNataly Lagos Hernández Abogada Subdirector de Tránsito Dil

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