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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040050045 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040050045 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040050045 de 04-12-2025

20253040050045

"Por la cual se transfieren recursos del presupuesto general de la nación, vigencia 2025, provenientes del fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

1

LA SUBDIRECTORA DEL TALENTO HUMANO ENCARGADA

DEL EMPLEO DE SECRETARIA GENERAL DEL

MINISTERIO DE TRANSPORTE

En uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 y el artículo 6 de la Resolución 2492 del 12 de julio de 2017, modificada mediante Resolución 20233040000105 del 3 de enero de 2023, y el Decreto 0582 del 28 de mayo 2025, y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 señala que el Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina será administrado por el Ministerio de Transporte, y que la distribución de los recursos de dicho fondo se realizará previa consulta a los departamentos interesados.

Que, con el fin de optimizar los procedimientos establecidos para la administración de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 1311 del 27 de abril de 2018, a través de la cual se adecua la reglamentación de la administración de dicho Fondo, señ alando en su

Transporte expidió la Resolución No. 1311 del 27 de abril de 2018, a través de la cual se adecua la reglamentación de la administración de dicho Fondo, señ alando en su contenido entre otros aspectos, lo relacionado con el recaudo, destinación, distribución, transferencia, incorporación, rendimientos financieros, informes y seguimiento.

Que, los artículos 4º y 5º de la citada resolución señalan, respecto a l a destinación y distribución de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, lo siguiente:

“Artículo 4.- Destinación. Los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina se destinarán a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Chocó, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina conforme lo establece la Ley 488 de 1998.

Artículo 5.- Distribución. Conforme lo establece el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina serán distribuidos por el Ministerio de Transporte de manera gradual, mediante resolución de transferencia, en el marco de lo acordado por los representantes de las entidades beneficiarias del citado fondo, en la reunión que se lleve a cabo en cada anualidad (…)”

Que, mediante el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, y de conformidad

decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallanRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040050045 de 04-12-2025 20253040050045

"Por la cual se transfieren recursos del presupuesto general de la nación, vigencia 2025, provenientes del fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

2 las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se incorporó al Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Transporte, para la vigencia fiscal 2025, la siguiente partida: Sección 2401 Ministerio de Transporte, aparte C. Presupuesto de inversión, por la suma general de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA

Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($129.575.000.000).

Que, en el artículo 2° de la Resolución No. 20253040000315 del 8 de enero de 2025, “Por medio de la cual se efectúa la desagregación del pr esupuesto de Servicio de la Deuda Pública y Gastos de Inversión para la vigencia fiscal 2025 ”, el Ministerio de Transporte desagregó el detalle del anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto,

Deuda Pública y Gastos de Inversión para la vigencia fiscal 2025 ”, el Ministerio de Transporte desagregó el detalle del anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto, correspondiente a los gastos de inversión para la vigencia fiscal 2025, asignando al proyecto denominado “Construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red vial – Fondo de Subsidio a la Sobretasa a la Gasolina. Ley 488 de 1998. Amazonas, Norte de Santander, Chocó, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vic hada y San Andrés y Providencia” un valor de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE

MILLONES DE PESOS M/CTE. ($35.629.000.000).

Que, de acuerdo con lo indicado en el Acta de Reunión ASG –F–008, el 14 de febrero de 2025, de forma presencial, en las ins talaciones de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, se acordó con los representantes de las entidades territoriales beneficiarias de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, en relación con la distribución, lo siguiente:

  • La distribución de los recursos se realizará por partes iguales a los 8 departamentos beneficiarios (Amazonas, Chocó, Norte de Santander, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), es deci r que se transferirán recursos por valor de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres millones seiscientos veinticinco mil pesos m/cte. ($4.453.625.000), de acuerdo a lo definido en la ley de presupuesto nacional para la vigencia 20235 (sic 2025) y la transferencia se realizará de acuerdo al

($4.453.625.000), de acuerdo a lo definido en la ley de presupuesto nacional para la vigencia 20235 (sic 2025) y la transferencia se realizará de acuerdo al PAC del citado fondo, para ser invertidos en obras de Infraestructura de transporte previo cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 1311 de 2018, “Por la cual se adecua la reglamentación de la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina.”

  • El Ministerio de Transporte expedirá la resolución de transferencia de los recursos a las entidades, en la medida y orden que los departamentos cumplan con lo establecido en la citada resolución, (emi sión de concepto técnico por parte del Ministerio de Transporte de los proyectos presentados por las entidades territoriales, presentación de los documentos de los gobernadores y estar al día con el aporte de los recursos del 5% al citado Fondo).

Que medi ante memorando No. 20253280018953 de fecha 7 de febrero de 2025, expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería, manifiesta: “se informa que el valor a 31 de diciembre de 2024 de los saldos disponibles del Fondo Subsidio Sobretasa a la Gasolina asciende a la suma de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SESENTARESOLUCIÓN NÚMERO 20253040050045 de 04-12-2025 20253040050045

"Por la cual se transfieren recursos del presupuesto general de la nación, vigencia 2025, provenientes del fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa

vigencia 2025, provenientes del fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

3 Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y SEIS CTVOS M/CTE ($21.961.572.538,86) ”, recursos disponibles para ser transferidos de acuerdo con lo señalado en la ley de presupuesto y a lo definido por los departamentos beneficiarios.

Que mediante memorando No. 20253280108883 de fecha 4 de agosto de 2025, expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería, manifiesta: “se informa que el valor a 30 de junio de 2025 de los saldos disponibles del Fondo Subsidio Sobretasa a la Gasolina asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y SEIS CTVOS M/CTE ($39.337.003.898,76) ”, recursos disponibles para ser transferidos de acuerdo con lo señalado en la ley de presupuesto y a lo definido por los departamentos beneficiarios.

Que, en virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto expidió el certificado de disponibilidad p resupuestal No. 125 del 19 de junio de 2025 por valor de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($35.629.000.000).

certificado de disponibilidad p resupuestal No. 125 del 19 de junio de 2025 por valor de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($35.629.000.000).

Que en el parágrafo primero del artículo 5 de la Resolución No. 1311 del 27 de abril de 2018, “Por la cual se adecua la reglamentación de la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina", se establece:

“Parágrafo 1: Conforme las facultades que establece el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 en el marco de lo acordado por los representantes de los departamentos beneficiarios del citado fondo, el (los) departamento (s) que al momento de la distribución de los recursos en cada vigencia, no se encuentre(n) al día en el giro de los aportes al Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, no hayan presentado los proyectos en el primer semestre y los mismos no estén aprobados con corte al treinta (30) de agosto del mismo año por causas imputables al departamento, se le(s) distribuirá el 50% de los recursos asignados. Si reincide en la siguiente vigencia se le distribuirá un 10% menos de los recursos con relación a la vigencia anterior y así sucesivamente hasta llegar a una distribución del 10% de los recursos asignados.” (negrilla resaltada fuera del texto original)

Que el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través del radicado No. 20253030751692 del 5 de mayo del 2025 presentó el proyecto

Que el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través del radicado No. 20253030751692 del 5 de mayo del 2025 presentó el proyecto denominado “Mejoramiento Vial Colon Fase 1, desde el Km 0+000 hasta Km 0+556, en San Andrés Isla”, para ser financiado con los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina de la vigencia 2025, el cual fue complementado con radicado No. 20253031476022 del 27 de agosto del 2025, sin embargo el proyecto no fue aprobado con corte al treinta (30) de agosto del mismo año por causas imputables al departamento.

Que mediante radicado No. 20255301113081 de fecha 29 de agosto de 2025, laRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040050045 de 04-12-2025 20253040050045

"Por la cual se transfieren recursos del presupuesto general de la nación, vigencia 2025, provenientes del fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

4 Coordinadora del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura le informó al gobernador del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que:

(…)

“una vez revisado y analizada la información remitida por la gobernación de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el concepto jurídico emitido por el Grupo de Concep tos y Apoyo Legal del Ministerio de Transporte, la visita

(…)

“una vez revisado y analizada la información remitida por la gobernación de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el concepto jurídico emitido por el Grupo de Concep tos y Apoyo Legal del Ministerio de Transporte, la visita técnica realizada al sitio del proyecto y los documentos aportados por la gobernación mediante oficio radicado No. 20253031476022 del 27 de agosto de 2025; la Dirección de Infraestructura desde el G rupo de Apoyo a las Regiones del Ministerio de Transporte considera que el proyecto no es técnica ni jurídicamente viable, por causas imputables al departamento.

De ahí que, en consecuencia, de este concepto, se procederá aplicar lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 (sic) de la Resolución 1311 de 2018 señalado anteriormente y el parágrafo 2 del mismo artículo de la referida resolución, el cual reza lo siguiente:

“Parágrafo 2: Los recursos del o los departamento(s) que incurran en lo indicado en el anterior parágrafo, serán distribuidos por partes iguales en los demás departamentos que cumplan. Para lo cual deberán presentar los respectivos proyectos por el valor asignado de la nueva distribución de recursos a más tardar el 30 de septiembre del r espectivo año y estar aprobados antes del 31 de octubre de la respectiva vigencia.

Con relación a estos recursos, en el evento que no se presenten los proyectos en el plazo perentorio establecido, el Ministerio de Transporte tramitará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reducción del presupuesto asignado al proyecto Construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la

en el plazo perentorio establecido, el Ministerio de Transporte tramitará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reducción del presupuesto asignado al proyecto Construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red vial - Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina. Ley 488 de 1998 por el valor no distribuido”.

Dicho lo anterior, el departamento de San Andrés deberá presentar el proyecto por valor del 50% del recurso asignado inicialmente, a más tardar el 30 de septiembre de la presente vigencia, proyecto que debe estar aprobado a más tardar el día 30 de octubre de 2025”.

Que el departamento del Archipiélago de San Andres, providencia y Santa Catalina no cumplió con lo establecido en el referido parágrafo, por lo cual recibirá lo correspondiente al 50% de los recursos acordados, lo cual asciende a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 2.226.812.500), que serán distribuidos de acuerdo al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, para ser invertidos en obras de infraestructura deRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040050045 de 04-12-2025 20253040050045

"Por la cual se transfieren recursos del presupuesto general de la nación, vigencia 2025, provenientes del fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

5

a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

5 transporte, de conformidad con el artículo 5 de la Resolución No. 1311 del 27 de abril de 2018. Que, en consecuencia, el 50% restante será distribuido a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés y Vichada, toda vez que cumplieron con lo establecido en la normatividad vigente, específicamente el artículo 5 de la Resolución No. 1311 del 27 de abril de 2018, de acuerdo a los presupuestos presentados por los entes territoriales y proyectos aprobados por el Ministerio de Transporte.

Que, en consecuen cia, los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Norte de Santander, Vaupés y Vichada presentaron proyectos cuyo presupuesto corresponde cada uno a la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SETENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y TRES CTVOS M/CTE ($318.116.071,43), que serán transferidos de manera gradual y de acuerdo al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, para ser invertidos en obras de infraestructura de transporte.

Que, por su parte, el departamento de Guaviare, presentó un proy ecto por la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($318.116.071,00), que serán transferidos de manera gradual y de acuerdo al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, para ser invertidos en obras de infraestructura de transporte.

PESOS M/CTE ($318.116.071,00), que serán transferidos de manera gradual y de acuerdo al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, para ser invertidos en obras de infraestructura de transporte.

Que, mediante radicado No. 20253031683222 del 26 de septiembre de 2025 y complementado con radicado No. 20253031758502 del 8 de octubre de 2025, la Gobernación del Departamento de Amazonas presentó al Ministerio de TransporteDirección de Infraestructura, la adición del proyecto denominado “Mejoramiento de los senderos peatonales en concreto rígido entre las comunidades indígenas de la Asociación Azcaita, departamento del Amazonas”, quien emitió oficio con concepto técnico de viabi lidad a través del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura según radicado No. 20255301319501 del 10 de octubre del 2025.

Que mediante radicado No. 20253031690122 del 29 de septiembre de 2025, la Gobernación del Departamento de Chocó presentó al Ministerio de TransporteDirección de Infraestructura la adición del proyecto denominado “Mejoramiento de la vía terciaria que comunica los corregimientos de Paito y Basuru, mediante la construcción de pavimento en concreto rígido en el munic ipio de Istminadepartamento del Chocó – Colombia”, quien emitió oficio con concepto técnico de viabilidad a través del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura según radicado No. 20255301339701 del 15 de octubre de 2025.

Que medi ante radicado No. 20253031619152 del 17 de septiembre de 2025 y

Infraestructura según radicado No. 20255301339701 del 15 de octubre de 2025.

Que medi ante radicado No. 20253031619152 del 17 de septiembre de 2025 y complementado con radicado No. 20253031791152 del 15 de octubre de 2025, la Gobernación del Departamento de Guainía presentó al Ministerio de TransporteDirección de Infraestructura, la adic ión del proyecto denominado “ Construcción en concreto rígido de las vías internas en el resguardo indígena Paujil en el municipio de Inírida, Guainía - fase II”, quien emitió oficio con concepto técnico de viabilidad aRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040050045 de 04-12-2025 20253040050045

"Por la cual se transfieren recursos del presupuesto general de la nación, vigencia 2025, provenientes del fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

6 través del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura según radicado No. 20255301353221 del 17 de octubre de 2025.

Que mediante radicado No. 20253031700222 del 30 de septiembre de 2025, complementado con radicados Nos. 20253031814882 y 20253031899752 del 17 y 30 de octubre de 2025 respectivamente, la Gobernación del Departamento de Guaviare presentó al Ministerio de Transporte - Dirección de Infraestructura el proyecto

de octubre de 2025 respectivamente, la Gobernación del Departamento de Guaviare presentó al Ministerio de Transporte - Dirección de Infraestructura el proyecto denominado “ Mejoramiento de la infraestructura vial en el área rural del eje vial 75GV15-1, del K40 +580 al K40+650 del municipio de San José del Guaviare, Guaviare”, quien emitió oficio con concepto técnico de viabilidad a través del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura según radicado No. 20255301416381 del 30 de octubre de 2025.

Que mediante radicado No. 20255301526361 del 21 de noviembre de 2025, se dio alcance al concepto técnico de viabilidad dado a través de radicado No 20255301416381 del 30 de octubre de 2025, teniendo en cuenta la información reportada por el departamento con radicado No. 20253031899752 del 30 de octubre de 2025, con el fin de subsanar un error involuntario y de forma en el diligenciamiento del valor total del proyecto dentro del formato de este Ministerio a través del cual se emite el concepto técnico del proyecto.

Que, por ende, en relación con la transferencia de recursos al departamento de Guaviare, se precisa corresponderá al monto presentado en el proyecto que corresponde a la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO DIECISÉIS

MIL SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($318.116.071,00).

Que mediante radicado No. 20253031703962 del 30 de septiembre del 2025, complementado con radic ados Nos. 20253031901042; 20253031901472;

Que mediante radicado No. 20253031703962 del 30 de septiembre del 2025, complementado con radic ados Nos. 20253031901042; 20253031901472; 20253031907282 del 30 de octubre del 2025, la Gobernación del Departamento de Norte de Santander presentó al Ministerio de Transporte - Dirección de Infraestructura el proyecto denominado “Mejoramiento de la Vía Agualasal -La Punta -Cruce 5507, Sector Escuela Puerto León, K4+100, Municipio de Cúcuta, Departamento Norte De Santander”, quien emitió oficio con concepto técnico de viabilidad a través del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura según radicado No. 20255301420961 del 30 de octubre de 2025.

Que mediante radicado No. 20253031614132 del 17 de septiembre de 2025, complementado con radicados No.20253031863202 y 20253031903622 del 24 y 30 de octubre de 2025 respectiv amente, la Gobernación del Departamento de Vaupés presentó al Ministerio de Transporte - Dirección de Infraestructura el proyecto denominado “Mejoramiento de los caminos ancestrales con puentes peatonales en madera, en comunidades indígenas del departamento del Vaupés”, quien emitió oficio con concepto técnico de viabilidad a través del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura según radicado No. 20255301419361 del 30 de octubre de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040050045 de 04-12-2025 20253040050045

Dirección de Infraestructura según radicado No. 20255301419361 del 30 de octubre de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040050045 de 04-12-2025 20253040050045

"Por la cual se transfieren recursos del presupuesto general de la nación, vigencia 2025, provenientes del fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

7 Que mediante radicado No. 20253031672092 del 25 d e septiembre de 2025, la Gobernación del Departamento de Vichada presentó al Ministerio de TransporteDirección de Infraestructura la adición al proyecto denominado “Mejoramiento de vía en pavimento rígido de las carreras 12 y 13 entre calles 6 y 8 en el casco urbano del municipio de Cumaribo, departamento de Vichada” , quien emitió oficio con concepto técnico de viabilidad a través del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura según radicado No. 20255301381131 del 23 de octubre de 2025.

Que mediante radicado No. 20253031652352 del 23 de septiembre del 2025 y complementado mediante radicados Nos. 20253031733802 del 6 de octubre del 2025; 20253031773502 del 10 de octubre del 2025 y 20253031821112 del 20 de octubre del 2025, la Gobernaci ón del Departamento de Archipiélago de San Andrés,

2025; 20253031773502 del 10 de octubre del 2025 y 20253031821112 del 20 de octubre del 2025, la Gobernaci ón del Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, presentó al Ministerio de Transporte - Dirección de Infraestructura el proyecto denominado “Rehabilitación de la vía principal de la loma Barrack en el sector Perry Hill de la isla de San Andres desde el K0+000 al K0+190”, quien emitió oficio con concepto técnico de viabilidad a través del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura según radicado No. 20255301365701 del 20 de octubre de 2025.

Que mediante me morando No. 20255300166013 del 11 de noviembre de 2025, la Coordinadora del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura solicitó al Coordinador del Grupo de Ingresos y Cartera certificar el estado a la fecha, de los departamentos de Amazo nas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, frente al 5% de los giros de los aportes al Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina.

Que el Coordinador del Grupo de Ing resos y Cartera mediante memorando No. 20253290166213 del 11 de noviembre de 2025, certificó, que “los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentran al día en los

Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentran al día en los aportes del 5%, al Fondo de Subsidio Sobretasa a la Gasolina, con corte al 11 de noviembre de 2025.

Que el Departamento de Amazonas presentó, entre otros, el formato de información del beneficiario diligenciado y debidamente firma do y la certificación bancaria mediante radicado No. 20253031517532 del 3 de septiembre del 2025, los cuales fueron remitidos por la Coordinadora del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura a la Subdirectora Administrativa y Financier a (E) mediante memorando No. 20255300127883 del 3 de septiembre de 2025.

Que el departamento del Chocó presentó, entre otros, el formato de información del beneficiario diligenciado y debidamente firmado, y la certificación bancaria mediante radicado No. 20253031231352 del 18 de julio del 2025, los cuales fueron remitidos a la Coordinadora del Grupo de Presupuesto mediante memorando No. 20255300099933 del 18 de julio de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040050045 de 04-12-2025 20253040050045

"Por la cual se transfieren recursos del presupuesto general de la nación, vigencia 2025, provenientes del fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

8

a los departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

8 Que el Departamento de Guainía presentó, entre otros, el formato de información del beneficiario diligenciado y debidamente firmado y la certificación bancaria mediante radicado No. 20253031508712 del 2 de septiembre del 2025, los cuales fueron remitidos por la Coordinadora del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura a la Subdirectora Administrativa y Financiera (E) mediante memorando No. 20255300127883 del 3 de septiembre de 2025.

Que el Departamento de Guaviare presentó, entre otros, la certificación bancaria mediante radicado No. 20253030999502 del 12 de juni o de 2025 y el formato de información del beneficiario diligenciado y debidamente firmado a través de radicado No. 20253031260682 del 23 de julio de 2025, documentos que fueron remitidos por la Coordinadora del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura a la Subdirectora Administrativa y Financiera mediante memorando No. 20255300082503 del 16 de junio de 2025 y No. 20255300103033 del 23 de julio de 2025, respectivamente.

Que el Departamento de Norte de Santander presentó, entre otros, e l formato de información del beneficiario diligenciado y debidamente firmado y la certificación bancaria mediante radicado No. 20253031514912 del 2 de septiembre del 2025, los cuales fueron remitidos por la Coordinadora del Grupo Apoyo a las Regiones de la

información del beneficiario diligenciado y debidamente firmado y la certificación bancaria mediante radicado No. 20253031514912 del 2 de septiembre del 2025, los cuales fueron remitidos por la Coordinadora del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura a la Subdirectora Administrativa y Financiera (E) mediante memorando No. 20255300129023 del 4 de septiembre de 2025.

Que el Departamento de Norte de Santander presentó nuevamente el formato de información del beneficiario con fecha de diligenciamiento, mediante radicado No. 20253031565482 del 9 de septiembre del 2025, toda vez que no tenía diligenciada en la respectiva casilla la fecha correspondiente, por lo que esta nueva versión fue remitida por la Coordinadora del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura a la Subdirectora Administrativa y Financiera (E) mediante memorando No. 20255300131483 del 9 de septiembre de 2025.

Que el Departamento del Vaupés presentó, entre otros, el formato de información del beneficiario diligenciado y debidamente firmado y la certificación bancaria mediante radicado No. 20253031517552 del 3 de septiembre del 2025, los cuales fueron remitidos por la Coordinadora del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura a la Subdirectora Administrativa y Financiera (E) mediante memorando No. 20255300127883 del 3 de septiembre de 2025.

Que el Departamento de Vaupés presentó nuevamente el formato de información del beneficiario con fecha de diligenciamiento, mediante radicado No. 20253031565532 del 9 de septiembre del 2025, toda vez que no tenía diligenciada en la respectiva

Que el Departamento de Vaupés presentó nuevamente el formato de información del beneficiario con fecha de diligenciamiento, mediante radicado No. 20253031565532 del 9 de septiembre del 2025, toda vez que no tenía diligenciada en la respectiva casilla la fecha correspondiente, por lo que esta nueva versión fue remitida por la Coordinadora del Grupo Apoyo a las Regiones de la Dirección de Infraestructura a la Subdirectora Administrativa y Financiera (E) mediante memorando No. 20255300134343 del 16 de septiembre de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040050045 de 04-12-2025 20253040050045

"Por la cual se transfieren recursos del presupuesto general de la nación, vigencia 2025,

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