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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040051285 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040051285 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051285de 15-12-2025LL“Por la cual se modifica la Resolución No. 20213040039935 del 08 de septiembre de 2021,en relación con la reubicación de la Estación de Peaje Aguas Negras”.LA MINISTRA DE TRANSPORTEEn ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, los numerales 6.2 y 6.15del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011,CONSIDERANDO:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es-una industriadestinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidada cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que elEstado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho decirculación correspondiente a cada individuo.En tal sentido, en armonía con el artículo 21 ídem en el cual se prevé que para la construcción,operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos yademás cobrará el por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismoencargado de formular y adoptar las políticas planes, programas, proyectos y regulación económicadel transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas ypeajes.

Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre eltransporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales,se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado porel artículo 1% de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en lainfraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente:"ARTICULO 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo dela Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte acargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el PresupuestoNacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a losusuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de lainfraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro seusarán exclusivamente para ese modo de transporte.Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a losusuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporteestarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientesprincipios:a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transportedeberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas ybicicletas, máquinas extintoras

de incendios de los Cuerpos de BomberosVoluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la CruzRoja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de laPolicía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad yde las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;Transporte

E

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051285de 15-12-2025LO"Por la cual se modifica la Resolución No. 20213040039935 del 08 de septiembre de 2021,en relación con la reubicación de la Estación de Peaje Aguas Negras”.c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; surecaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de laprestación del servicio;d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a lasdistancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos deoperación;e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las víasnacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministeriode Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento,operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es decarácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletasy motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivosinstitucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen.Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exencionescontempladas en el literal b), del artículo 1°.Parágrafo

4°. Se entiende también las vías "Concesionadas".Que, el Decreto 087 del 17 de enero de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministeriode Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, estableció en el numeral 6.14del artículo 6, que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes:“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones delDespacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la ConstituciónPolítica y la ley, las siguientes:(...)6.14, Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del SistemaNacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajesque deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos,distritos y municipios.6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de lainfraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.Que, el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominacióndel Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatalde Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, conpersonería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que sedenominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.Que, los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011, establecen que le correspondea la

Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas deconcesiónu otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura detransporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir lospeajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño,construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura2Tra nsporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051285de 15-12-2025A"Por la cual se modifica la Resolución No. 20213040039935 del 08 de septiembre de 2021,en relación con la reubicación de la Estación de Peaje Aguas Negras”.relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.Que, el numeral 35 del artículo 5% del Decreto 746 del 2022, “Por el cual se modifica la estructurade la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias”, quemodificó el artículo 11 del Decreto 4165 de 2011, establece como función del presidente de laAgencia Nacional de Infraestructura, la siguiente:“35. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalaciónde las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normasvigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia”.Que, la Agencia Nacional de Infraestructura adelantó la estructuración del proyecto de iniciativapública bajo el esquema de Asociación Público-Privada, para la ejecución del proyecto Troncaldel Magdalena - Concesión 1 - Concesión 1 - Puerto Salgar - Barrancabermeja.Que, en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura mediante comunicacionescon radicado ANI N.° 20211000194891 y N.° 20211000253991 de 2021, solicitó conceptoprevio y vinculante para la reubicación de la estación de peaje denominada Aguas Negras delPR 83+900 al PR 804000 de la

Ruta Nacional 4511.Que, el Ministerio de Transporte emitió la resolución N.° 20213040039935 del 08 deseptiembre de 2021"Por la cual se emite concepto vinculante previo a la reubicación de laestación de peaje Aguas Negras, se establecen tarifas diferenciales en las estaciones de peajeZambito y Aguas Negras para el proyecto Troncal del Magdalena - Concesión 1 - Puerto SalgarBarrancabermeja y se dictan otras disposiciones”,Que, la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, por Resolución No. 20227030006855 de 25 demayo de 2022, adjudicó la Licitación Pública No. VJ-VE-APP-IPB-002-2021 a la Estructura PluralAutopista Magdalena Medio.Que, como consecuencia de lo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, y AutopistaMagdalena Medio, suscribieron el 16 de junio de 2022 el Contrato de Concesión APP No. 002 de2022.Que, una vez cumplidos los requisitos contractuales, la Agencia y el Concesionario suscribieron el1° de diciembre de 2022 el Acta de inicio del Contrato de Concesión.Que, la Sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión, dispone que el proyecto cuentacon dos (2) estaciones de peaje existentes denominadas: “Zambito” y “Aguas Negras”, las cualesse encuentran en operación.Que, en virtud de lo anterior, el Concesionario AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., a través decomunicaciones ATMM-0685-2023

y ATMM-0894-2023 (radicados ANI No. 20234090827312 del25 de julio de 2023 y 20234091051112 del 14 de septiembre de 2023 respectivamente) presentóInforme de solicitud y justificación para la Reubicación Estación de Peaje Aguas Negras.Que, en dicho documento denominado "Informe de Solicitud y Justificación para la Reubicación dela Estación de Peaje Aguas Negras" de mayo de 2024, manifestó la necesidad de reconsiderar laubicación contractual del peaje Aguas Negras (PR 80+000 RN 4511). El argumento principal radicaen que la construcción en dicho punto contraviene la normativa ambiental, específicamente laResolución 0364 del 26 de marzo de 2015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales(ANLA), la cual ordena proteger un cuerpo de agua (humedal) identificado en el K80+100,adyacente a la vía, y respetar una ronda hídrica de 30 metros. Adicionalmente, indica que seevidencia la superposición de estas dos localizaciones, es decir, la ubicación prevista inicialmentepara el peaje y la zona donde se encuentra el cuerpo de agua protegido por la ANLA, lo cualconllevaría a un presunto incumplimiento de lo ordenado por dicha autoridad. Como alternativa, el3ESTransporte

RESO LUCIÓN euM ERO AOS 1285

O wii“Porla cual se modifica la Resolución No. 20213040039935 del 08 de septiembre de 2021,en relación con la reubicación de la Estación de Peaje Aguas Negras”.Concesionario propone la reubicación del Peaje Aguas Negras al K81+830 de la Ruta Nacional 4511,presentando análisis técnicos, sociales, ambientales, prediales y jurídicos que, a su juicio, sustentanla viabilidad de esta nueva localización, así:"II. ANÁLISIS TÉCNICO (Propuesta de Reubicación)A. No viabilidad de Construcción1. Tal como se expuso en el capítulo anterior, contrastada la ubicación en sitio delPR80+000 de la Ruta Nacional 4511 y el K80+100 en el predio Manantiales al que serefiere la Resolución 0364 de la ANLA, se evidencia que ambos puntos se superponen (...)2. Así las cosas, de construir el Peaje de Aguas Negras en la ubicación señalada en elApéndice Técnico 1, el Concesionario estaría, entre otros, en un incumplimiento de loordenado por la ANLA por lo cual resulta necesario modificar la ubicación y solicitar alMinisterio de Transporte la expedición de la resolución de concepto previo vinculante parala reubicación del peaje.( aaa ) : : .C. Posibilidades de Elusión/Evasión/Vias Alternas1. En este punto citamos el concepto técnico P2022-70-046 previamente citado el cualdispone:“La implantación de la Estación de Peaje en el punto establecido permite una operaciónsin vías evasoras. Esto debido a que hoy en día no existen. vías paralelas

que permitan elpaso por fuera del corredor vial, Además, el tramo vial que conduce desde Aguas Negrasal municipio de Puerto Parra no cuenta con conexiones que permitan un recorrido demayor longitud y que evadan el pago del peaje al ingreso a la infraestructura (...).IET. ANÁLISIS SOCIAL(...) 3. Por su parte, en el PR 81+800 donde el Concesionario propone la localización depeaje no existe infraestructura comunitaria, población residente ni unidades productivasvulnerables que puedan verse afectadas. Tampoco incide negativamente en la movilidaden los predios vecinos”

a Que, RESTREPO Y URIBE S.A.S., en su calidad de Interventor de! Proyecto, mediante comunicaciónC.1563/SB2862/25/5.2 con radicado ANI No. 20254090649282 del 23 de mayo de 2025, emitióconcepto favorable, en los siguientes términos:“Con base en el análisis integral de los. aspectos prediales y contractuales, estaInterventoría reafirma y complementa su concepto sobre la viabilidad de la reubicacióndel Peaje Aguas Negras a la localización propuesta por el Concesionario en el K81+830de la RN 4511:e Necesidad de Reubicación: La inviabilidad ambiental de la ubicación contractualoriginal (PR80+000 RN 4511), derivada de la Resolución ANLA 0364 de 2015 y eldeber de cumplimiento de la Ley Aplicable, constituye el fundamento principal quejustifica la necesidad imperativa de reubicar la estación de peaje. | Comunicación con radicado ANI No. 20234091051112 del 14 de septiembre de 2023.Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051285

O"Por la cual se modifica la Resolución No. 20213040039935 del 08 de septiembre de 2021,en relación con la reubicación de la Estación de Peaje Aguas Negras”.e Gestión Predial en Ubicación Original: No se desarrollaron procesos avanzados degestión o adquisición predial en la ubicación PR80+000 bajo el Contrato No. 002de 2022, en atención a la antedicha restricción ambiental. Las gestiones bajo elContrato No. 001 de 2010 en dicho sector general, según la información revisada,no resultan determinantes ni impeditivas para la actual propuesta de reubicación.Viabilidad de la Nueva Ubicación (K81+830):e Los diseños geométricos y técnicos para la estación de peaje en el K81+830 hansido armonizados e integrados por el Concesionario y fueron NO objetados en esteaspecto por esta Interventoría.e I proceso de elaboración y aprobación de los insumos prediales definitivos parael predio AMM-6-071 está en curso; su aprobación final es un requisitoindispensable.« Nose anticipan sobrecostos desproporcionados en la adquisición del terreno parala nueva ubicación que no puedan ser gestionados dentro del marco presupuestaly de riesgos del Contrato.e Nose han identificado problemáticas sociales o jurídicas complejas e insalvablesasociadas con el predio requerido en la nueva ubicación.En consecuencia, esta Interventoría considera que la reubicación del Peaje Aguas Negrasa la alternativa propuesta por el Concesionario en el K81+830 RN 4511 es la opciónprocedente y viable para asegurar la ejecución del Proyecto en cumplimiento con lanormativa ambiental

y contractual.”Que, de acuerdo con lo expuesto sobre la solicitud del Concesionario y la viabilidad emitidapor la Interventoría, la Agencia Nacional de Infraestructura realizó una revisión de lossiguientes aspectos: i) referentes a la modificación de los actos administrativos, ii) referentesal proceso precontractual y a la estructuración del proyecto, iii) referentes a las condicionesprevistas inicialmente en el contrato de Concesión, así:“(..)i) Referentes a la modificación de los actos administrativos:De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del CPACA sobre los principios de lasactuaciones administrativas, en especial, el principio de coordinación? y el principio deeficacia?, resulta oportuno modificar la ubicación prevista inicialmente para el peaje delPR 80+100 al PR 81+830, lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las normasambientalesy a la licencia ambiental objeto de este proyecto, pues como ya se hamencionado, mantener la reubicación del peaje en los términos previstos en la ResoluciónNo. 20213040039935 del 08 de septiembre de 2021, podría conllevar al Concesionario aun presunto incumplimiento de las normas referentes al retiro en zona de ronda hídrica.

2 Artículo 3 numeral 10 CPACA: “En virtud del principio de coordinación, las autoridadesconcertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de suscometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares”3 Artículo 3 numeral 11 CPACA: “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán quelos procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculospuramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdocon este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de laefectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa."5Transporte A ean

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051285de 15-12-2025COA“Por la cual se modifica la Resolución No. 20213040039935 del 08 de septiembre de 2021,en relación con la reubicación de la Estación de Peaje Aguas Negras”.Los actos administrativos, permiten realizar ajustes o modificaciones que resultenóptimas para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, y como se evidencia enlos considerandos de este acto administrativo la modificación planteada es viable desdeel componente jurídico, técnico, predial, ambiental, social y financiero.ii) Referentes al proceso precontractual y a la estructuración del proyecto:Con el fin de verificar las circunstancias que dieron lugar a la ubicación del peaje deacuerdo con lo previsto en la resolución No. 20213040039935 del 08 de septiembre de2021y de analizar la procedencia de la modificación de la ubicación así como los impactosde esta en el proyecto, se solicitó pronunciamiento a la Vicepresidencia de Estructuraciónde la Agencia, quien mencionó mediante memorando con radicado ANI No.20242000038173 del 27 de febrero de 2024, que las razones que dieron lugar a justificarla reubicación del Peaje de Aguas Negras en el PR80+000, correspondió principalmentea motivos de carácter técnico y social, puesto que se proyectaba la construcción de unavariante en el centro poblado de Aguas Negras, la cual “en el cumplimiento de lasespecificaciones de diseño geométrico, se separará de la vía existente, aproximadamente600m antes del centro del poblado, haciendo que el tráfico no pase

por la Estación dePeaje en su ubicación actual, situación que motiva entonces el traslado de dicha Estaciónde Peaje”.Ahora bien, en relación con la alternativa propuesta por el Concesionario para mover elpunto de ubicación del traslado del peaje, dicha Vicepresidencia manifestó que con elcambio se continúa cumpliendo con el parámetro técnico analizado durante el procesode estructuración.

  1. Referentes a las condiciones previstas inicialmente en el contrato de Concesión:Por último, y de acuerdo con la información aportada por el Concesionario y analizada porla Interventoría, se evidencia que el cambio propuesto no presenta afectaciones decarácter técnico ni financiero en las condiciones pactadas en el Contrato de Concesión.Las condiciones previstas en el contrato de Concesión No. 002 de 2022, en especial lasrelativas a la ubicación y condiciones de tarifas de peajes, se despliegan de la estructuratarifaria prevista en la etapa precontractual, es decir, de la resolución No.20213040039935 del 08 de septiembre de 2021y se encuentran reflejadas en lasSecciones 2.4 “Estaciones de Peajes”, donde se prevé la ubicación actual del Peaje AguasNegras y adicionalmente se informa sobre la reubicación de este al PR 80+000.”En línea con lo anterior, el numeral 3.7 del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión,prevé la reubicación de la estación del peaje Aguas Negras asi:“A continuación, se indican las Estaciones de Peaje que, durante la Fase deConstrucción, el Concesionario deberá reubicar y ampliar a doble calzada, paragarantizar la operación cumpliendo lo establecido en la sección 3.3.4 del ApéndiceTécnico 2 - Condiciones para la Operación y Mantenimiento:Tabla 57 - Nuevas Estaciones de Peaje que reemplazan estacionesexistentesTransporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051285

O“Por la cual se modifica la Resolución No. 20213040039935 del 08 de septiembre de 2021,en relación con la reubicación de la Estación de Peaje Aguas Negras”.Nota (1): La reubicación y puesta en operación en doble calzada de la estación depeaje Aguas Negras, será condición precedente para la puesta en operación de laVariante Aguas Negras.”Ahora, en relación con la gestión predial prevista, manifiesta las Gerencia Jurídico Predialde la ANI que:De lo anterior se tiene, que el traslado del peaje de Aguas Negras obedece atérminos contractuales definidos en el marco del Apéndice Técnico 1 y delApéndice Técnico 2 - Condiciones para la Operación y Mantenimiento delreferido Contrato de Concesión, sin que se vean afectadas las obligacionesde adquisición predial, las cuales no serán susceptibles de modificación conocasión de la reubicación de la estación del Peaje, razón por la cual dichasobligaciones contractuales se mantienen, conservando su plena vigencia yvalidez, siendo de igual forma aplicables para la identificación, gestión yadquisición del área predial que se requiere para la construcción de dichopeaje en la nueva ubicación propuesta.No obstante, el concesionario deberá realizar la adquisición predial a partirde los estudios y diseños no objetados por la Interventoría del proyecto,diseños que en todo caso deberán cumplir con el alcance definido en elapéndice técnico 1 del Contrato de Concesión.

Así mismo, la Gerencia Ambiental, sobre el licenciamiento del proyecto y las condicionesprecedentes indicó que la ANLA recibió una queja presentada por el Señor José FernandoRodríguez Jaramillo propietario de la hacienda Manantiales, quien manifestó que en supredio existe un manantial de vital importancia para su finca por lo que solicita el cambiode ubicación del peaje Aguas Negras. En tal sentido, la ANLA, mediante el numeral 5 delARTICULO PRIMERO de la Resolución No. 364 de 26 de marzo de 2015 "por la cual seimponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental, enatención a una queja” modificó la ubicación del peaje de Aguas Negras, asi:Ajustar el diseño del tramo Puerto Araujo - La Lizama, de manera que laubicación del peaje Aguas Negras no intervenga el cuerpo de agua ubicadoen el K80+100. en el predio Manantiales, municipio de Puerto Parra(Santander), para lo cual se debe respetar una zona de ronda hídrica de 30metros medidos a partir de la cota máximade inundación.De conformidad con dicha trazabilidad, la Gerencia Ambiental de la ANI concluye que:Dé acuerdo con las obligaciones ambientales, el Concesionario debe atenderel requerimiento de la ANLA en cuanto a ajustar el diseño del peaje AguasNegras, garantizando la no intervención del cuerpo de agua del predioManantiales. Así mismo, debe presentar ante la Autoridad los soportescorrespondientes a los análisis realizados y que determinaron el nuevo puntode ubicación del peaje.Desde el punto de visto técnico, la ANI encuentra viable el ajuste y en tal sentido,manifestó:De acuerdo con la propuesta planteada por el concesionario y el aval de lainterventoría, así como lo ordenado en la resolución 0364 del 26 de marzo

4 Memorando ANI No. 20256060119023 del 7 de julio de 2025.3 Memorando ANI No. 20256050122053 del 10 de julio de 2025.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051285de 15-12-2025LL !|I“Por la cual se modifica la Resolución No. 20213040039935 del 08 de septiembre de 2021,en relación con la reubicación de la Estación de Peaje Aguas Negras”.de 2015 por la Autoridad Ambiental - ANLA, la Gerencia técnica encuentraprocedentes los aspectos técnicos planteados para atender la necesidad dereubicación del peaje Aguas Negras, los cuales conllevan a la modificación dela resolución No.20213040039935 del 08 de septiembre de 2021 expedidapor el Ministerio de Transporte. (...)En virtud de lo anterior,favorablemente pararealizarla Gerencia técnica se conceptúala resolución No.desdela modificación de20213040039935 del 08 de septiembre de 2021 del Ministerio de Transportey definir como el nuevo sitio de reubicación del peaje Aguas Negras elK81+830 de la ruta nacional 4511. $Que, Teniendo en cuenta lo anterior,es viable y ¡oportuno realizar la modificación de laubicación del Peaje de Aguas Negras, conforme los requerimientos actuales del proyecto, detal manera que las condiciones del proyecto y las condiciones ambientales del área deinfluencia se encuentren en armonía para su correcto desarrollo. La modificación que pormedio de este acto se realiza, genera la consecuente modificación del Contrato de Concesióncon el fin de dar cumplimiento a lo aquí previsto.Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debidaejecución y/o implementación de los principios fija1993: dos en el artículo 21 de la Ley 105 de

LEY 105 DE1993PRINCIPIOSENLA FIJACIÓN DE PEAJES (Artículo 21)Principio Materializacióna. Los ingresos provenientes de lautilización de la infraestructura detransporte, deberán garantizar suadecuado mantenimiento, operación ydesarrollo. Dentro de las obligaciones establecidas en el Contratode Concesión No. 002 de 2022, se encuentran laobligación de la Operación y Mantenimiento del corredorvial concesionado y el cumplimiento de indicadores deseguridad, de niveles de servicio y estándares decalidad. |Adicionalmente el ingreso de los peajes en el Proyectoconstituye la fuente para la retribución de laconstrucción de infraestructura y demás actividades enel Contrato de Concesión.c. El valor de la tasas o tarifas seradeterminado por la autoridadcompetente; su recaudo estará acargo de las entidades públicasoprivadas, responsables de laprestación del servicio.

EL Ministerio|de Transporte como autoridad competentepara fijar las¡tarifas de los peajes, expidió la ResoluciónNo. 20213040039935 del 08 de septiembre de 2021“Por la cual se emite concepto vinculante previo a lareubicación de la estación de peaje Aguas Negras, seestablecen tarifas diferenciales en las estaciones depeaje Zambito y Aguas Negras y se establecenincrementos jen las tarifas de las estaciones de peajeZambito y Aguas Negras para el proyecto del proyectoTroncal del Magdalena - Concesión 1 - Puerto Salgar -Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones”. Elrecaudo está a cargo del Concesionario quien disponelos recursos en la subcuenta de Recaudo de Peaje, en elPatrimonio Autónomo creado para tal fin, debidamentesupervisado| y controlado por la interventoría delProyecto. ||||6 Memorando ANI No. 20255010069433 del 22 de abril de 2025,]| 1 o]|Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051285de 15-12-2025IQA“Por la cual se modifica la Resolucion No. 20213040039935 del 08 de septiembre de 2021,en relación con la reubicación de la Estación de Peaje Aguas Negras”.LEY 105 DE 1993_ PRINCIPIOS EN LA FIJACIÓNDE PEAJES (Artículo 21)Principio Materializaciónd. Las tasas de peajes serándiferenciales, es decir, se fijarán enproporción a las distancias recorridas,las características vehiculares y susrespectivos costos de operación.

El corredor concesionado Troncal del Magdalena 1, tieneuna longitud de origen destino de 259.6 Kmaproximadamente y cuenta con dos peajes en sutrayecto, (Zambito y Aguas Negras); las anterioresestaciones cuentan con recaudo diferencialdependiendo de las categorías establecidas por elMinisterio. jAsí mismo, los dos peajes cuentan tarifas especialesdiferenciales, para los usuarios de las áreas deinfluencia directa de cada peaje, reguladas por laResolución No. 20213040039935 del 08 de septiembrede 2021e. Para la determinación del valor delpeaje y de las tasas de valorización, enlas vías nacionales, se tendrá enEl valor de la tarifa obedeció a un estudio socioeconómico realizado en el proceso de estructuración delProyecto, siendo este ingreso la fuente de retribuciónpara lograr su financiamiento.cuenta un criterio de equidad fiscal.Que, conforme a las funciones y competencias de la ANI establecida en el Decreto 4165 de 2011,con fundamento en el informe de viabilidad presentado por el Concesionario y: avalado por laInterventoría del Proyecto, la Agencia realizó el análisis técnico, operativo, social, ambiental,predial, riesgos, jurídico y financiero, aportados en el oficio remisorio con radicado ANI No.20255000389161 del 21 de octubre de 2025, proponiendo a esta Cartera Ministerial analizar laviabilidad y pertinencia de modificar el ARTICULO 1°, de la Resolución No. 20213040039935 del 08de septiembre de 2021 “Por la cual se emite concepto vinculante

previo a la reubicación de laestación de peaje Aguas Negras, se establecen tarifas diferenciales en las estaciones de peajeZambito y Aguas Negras y se establecen incrementos en las tarifas de las estaciones de peajeZambito y Aguas Negras para el proyecto del proyecto Troncal del Magdalena - Concesión 1 - PuertoSalgar - Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones”.Que, mediante No. 20251410169223 del concepto radicado 14 de noviembre de 2025, la Oficinade Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permite emitir concepto técnico favorablerespecto a la viabilidad de expedir el acto administrativo, en cumplimiento de! numeral 9.8 delartículo 9 del Decreto 087 de 2011, el cual establece "(...) Elaborar las propuestas para establecerfórmulas y criterios en materia tarifaria y de localización de

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