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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040051685 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040051685 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051685 de 16-12-2025 20253040051685 "Por la cual se decide la Desvinculación por T erminación del Contrato de Administración de flota del vehículo de placas SQL023 por solicitud de la empresa SERMILENIO S.A con NIT. 832.007.416-0.” EL DIRECTOR TERRITORIAL CUNDINAMARCA – AMAZONAS [E] En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 336 de 1996, los Decretos 087 de 2011 y 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017, en concordancia con lo estipulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 1079 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector T ransporte”, modificado por el Decreto 431 de 2017 establece: “Artículo 2.2.1.6.8.1. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y

con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. (…) Artículo 2.2.1.6.8.12. Desvinculación por terminación del contrato de administración de flota. Terminado el contrato de vinculación, sin que las partes logren un acuerdo sobre su renovación, cualquiera de ellas notificará tal hecho al Ministerio de Transporte, para que el mismo proceda a la cancelación de la tarjeta de operación.” Que mediante el radicado MT No. 20253032131012 del 4 de diciembre de 2025, el señor JOSE EDILBERTO TAUTA POSADA en calidad de Representante Legal de la empresa SERMILENIO S.A con NIT. 832.007.416-0 , solicitó la desvinculación administrativa del vehículo de placas SQL023 del parque automotor de su empresa. Que entre la empresa SERMILENIO S.A con NIT. 832.007.416-0 , y la entonces

administrativa del vehículo de placas SQL023 del parque automotor de su empresa. Que entre la empresa SERMILENIO S.A con NIT. 832.007.416-0 , y la entonces propietaria del vehículo de placas SQL023 la señora DORA ISABEL CASTELLANOS CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía No. 23.973.478, se suscribió el contrato de vinculación de flota con fecha del 11 de enero de 2020, que en su cláusula decima séptima respecto a la vigencia del contrato señaló que “(…) La vigencia del presente contrato será de un (01) año, es decir del 13 de Enero de 2020 al 12 de Enero de 2021 (…)”. En este entendido, para la fecha de presentación de la presente solicitud de desvinculación, el contrato ya se encuentra vencido. Que consultando el sistema RUNT, se observa que el vehículo de placas SQL023 tiene registro de propietario a nombre de persona indeterminada; así mismo, se evidenció que la Dirección T erritorial Cundinamarca – Amazonas del Ministerio de Transporte expidió a dicho vehículo la T arjeta de Operación No. 190887 con vigencia desde el 13 de febrero de 2020 hasta el 4 de enero de 2022, vinculado a la empresa SERMILENIO S.A con NIT. 832.007.416-0 . Que este Despacho, en cumplimiento del artículo 2.2.1.6.8.12 del Decreto 1079 de 2015, da trámite a la solicitud de desvinculación por terminación del contrato de administración de flota del vehículo de placas SQL023 de la empresa SERMILENIO

2015, da trámite a la solicitud de desvinculación por terminación del contrato de administración de flota del vehículo de placas SQL023 de la empresa SERMILENIO S.A con NIT. 832.007.416-0 , teniendo en cuenta que se cumple con lo preceptuado el artículo referido, motivo por el cual es procedente conceder la desvinculación. 1 1 / 2RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051685 de 16-12-2025 20253040051685 "Por la cual se decide la Desvinculación por T erminación del Contrato de Administración de flota del vehículo de placas SQL023 por solicitud de la empresa SERMILENIO S.A con NIT. 832.007.416-0.” En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – CONCEDER a la empresa SERMILENIO S.A con NIT. 832.007.416-0 , la desvinculación por terminación del contrato de administración de flota del vehículo de placas SQL023 de su parque automotor, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – Proceder a CANCELAR la tarjeta de operación No. 190887 del vehículo de clase AUTOMOVIL y placas SQL023 , y a través de la plataforma RUNT desvincularlo del parque automotor de la empresa SERMILENIO S.A con NIT. 832.007.416-0 , una vez quede en firme el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFICAR el presente acto administrativo al Representante

832.007.416-0 , una vez quede en firme el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFICAR el presente acto administrativo al Representante Legal de la empresa SERMILENIO S.A con NIT. 832.007.416-0 al correo sermilenio@gmail.com, o en su defecto a la dirección Km 1 Vía Cota – Chía, en el municipio de Cota (Cundinamarca), de conformidad con lo establecido en los artículos 53 a 57 y 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. – PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de T ransporte y en un lugar de acceso público de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección T erritorial Cundinamarca – Amazonas del Ministerio de T ransporte, y el recurso de apelación ante la Dirección de T ransporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad a los artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NAVAS Director T erritorial Cundinamarca – Amazonas [E]

Proyectó: Miguel Angel Bastidas Medina

Revisó: Jorge Enrique González Navas

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