MINTRANSPORTE - Resolución 20253040051975 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040051975 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051975 “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Escolar Étnico, de minorías raciales y culturales y diferencial rural, y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 275 de 1996; los artículos 5 y 8 de la Ley 336 de 1996; el artículo6 numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011 y los artículos 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que el artículo 365 ibidem, señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y que por tal razón el mismo debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional, estos están sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y son prestados directa o indirectamente por el Estado, comunidades organizadas o particulares, no obstante, el Estado se reservara la regulación y el control y vigilancia sobre los mismos.
régimen jurídico que fije la Ley y son prestados directa o indirectamente por el Estado, comunidades organizadas o particulares, no obstante, el Estado se reservara la regulación y el control y vigilancia sobre los mismos. Que el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad. Que el numeral 2 del artículo 3 de la precitada Ley, establece que el transporte es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejerce el control y vigilancia necesarias para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Es así, como debe existir un servicio básico de transporte accesible a todos los usuarios. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995: "Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera”, estableció entre sus objetivos la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las zonas de frontera, especialmente
mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, Que el artículo 24 de la precitada Ley, otorga la facultad al Gobierno nacional de autorizar la internación temporal de vehículos con matrícula del país vecino a los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo previa comprobación de su domicilio en dichas unidades, señalando para el efecto lo siguiente: “Artículo 24. El Gobierno Nacional podrá autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de DesarrolloTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051975 de 17-12-21025 0000 A "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Escolar Étnico, de minorías raciales y culturales y diferencial rural, y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias” Fronterizo, cuando sea solicitado por éstos, previa comprobación de su domicilio en la respectiva Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos que deben cumplir para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal. Los vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente sólo podrán transitar en las jurisdicciones de los
deben cumplir para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal. Los vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente sólo podrán transitar en las jurisdicciones de los departamentos de Amazonas, Arauca, Cesar, Chocó, Guainia, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada, dependiendo de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde haya sido autorizada la respectiva internación temporal. Los vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de nacionales o residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, para circular en el resto del territorio nacional deberán someterse a las disposiciones aduaneras que regulan el régimen de importación.” Que el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, señala que la seguridad en especial la que tiene que ver con los usuarios constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 8 de la precitada Ley, establece que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece: “Artículo 182°, ZONAS DIFERENCIALES PARA EL TRANSPORTE. Para garantizar las
2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece: “Artículo 182°, ZONAS DIFERENCIALES PARA EL TRANSPORTE. Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, dichas zonas estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas , sociales, culturales, raciales, multiétnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte y las entidades territoriales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas. Parágrafo 1°. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación 2Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051975 de 17-12-2025 "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de
Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Escolar Étnico, de minorías raciales y culturales y diferencial rural, y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias” Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación.” Que los artículos 2.2.8.1. y 2.2.8.2. del Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señalan que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito, con el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del
servicio de transporte público. Que el Decreto 2229 de 2017 "Por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”, establece las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Que el Decreto 746 de 2020 sustituyó el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, con el fin de ajustar lo relacionado con las zonas diferenciales para el transporte y tránsito, de acuerdo con lo establecido en la modificación efectuada por el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019. Que mediante la Resolución 3018 de 2017, se creó la Zona Estratégica de Transporte (ZET) constituida por los municipios del departamento de la Guajira, Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, para la
prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico, de minorías raciales y Culturales, y Diferencial Rural, estableciendo en los literales d) y e) del artículo 27 las siguientes medidas transitorias, frente a los equipos con los cuales se prestará el servicio: d) Los vehículos modelo 1999 a 2005 deberán ser reemplazados por vehículos modelo 2009 o posterior a más tardar el primero (1) de enero de 2023, e) Los modelo 2006 y posteriores por modelos 2010 o posteriores a más tardarel primero (1) de enero de 2024. Que atendiendo a las condiciones excepcionales y especiales del departamento de la Guajira, las competencias del Ministerio de Transporte sobre la materia y en atención a la solicitud presentada por los alcaldes del departamento de La Guajira, se expidió la Resolución 2023304009635 de 2023, "Por /a cual se modifican los literales d) y e) del artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017", mediante la cual se definen los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, 3Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051975 Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de
La Guajira, para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Escolar Étnico, de minorías raciales y culturales y diferencial rural, y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias” Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico, de Minorías Raciales y Culturales, y Diferencial Rural, y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias. Que así mismo, atendiendo la solicitud de los alcaldes del departamento de la Guajira en el cual manifestaron la imposibilidad de cumplir con la disposición mencionada en el literales d) y e) del artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017, por las dificultades financieras que sucedieron a raíz de la emergencia sanitaria originada por el COVID19, solicitando que se modifique el artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017 prorrogando el tiempo máximo de la autorización especial y transitoria para el uso de los vehículos HOMOLOGADOS incluidos en la Zona Estratégica de Transporte -ZET. Se expidió la resolución NÚMERO 20233040009635 de 08-03-2023 "Por la cual se modifican los literales d) y e) del artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017 "Por la cual se define a los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas,
modifican los literales d) y e) del artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017 "Por la cual se define a los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico, de Minorías Raciales y Culturales, Diferencial Rural y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias Que, atendiendo la solicitud del Secretario de Educación de la Gobernación de La Guajira y los alcaldes de los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hato nuevo, la Jagua del Pilar, Manaure, San Juan del Cesar y Urumita de prorrogar el plazo establecido en el literal (d) del artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017 modificado por la Resolución número 20233040009635[SIC] del 8 de marzo de 2023, con el objeto de realizar la transición de los vehículos de modelo 1999 a 2005, hasta el 01 de enero de 2026, con el fin de evitar la afectación en la prestación del servicio escolar en el Departamento de la Guajira, teniendo en cuenta que en zonas étnicas los vehículos destinados al
transporte escolar requieren modificaciones específicas para adaptarse a las características culturales y geográficas de las comunidades, lo cual implica retos adicionales para la renovación del parque automotor dentro de los plazos inicialmente establecidos, se expidió la resolución NÚMERO 20253040002585 de 03-02-2025 "Por la cual se modifica el artículo 2 y el literal d del artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017, Por la cual se define a los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de la Guajira, como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico, de Minorías Raciales y Culturales, Diferencial Rural y se dictan otras disposiciones especiales transitorias": modificada por la Resolución 2023304009635 del 2023" Que el Artículo 10 del Decreto 0481 de 2025 "por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones” estableció que “[los] pueblos indígenas tienen derecho y autonomía a ejercer su Educación Propia, a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio”.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051975 "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en los municipios de Uribia,
Propia, a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio”.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051975 "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Escolar Étnico, de minorías raciales y culturales y diferencial rural, y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias” Que el artículo 1 de la Ley 2033 de 2020 "Por medio de la cual se dictan disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de dificil acceso”, establece una excepción que será otorgada por el Ministerio de Transporte para que los municipios puedan contratar personas naturales y/o jurídicas, con el propósito de prestar el servicio de transporte escolar, bajo condiciones especiales de transporte y bajo el régimen de contratación pública, en lugares donde se requieran medidas diferenciadas para garantizar la accesibilidad material del derecho a la educación de la población. Que el ministerio de transporte teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.8.5. del Decreto 1079 de 2015, Trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, remitió al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio.
Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio. Que el concepto remitido por el Ministerio de Educación Nacional mediante radicado MT 20253032042282 del 21 de noviembre de 2025 y 2025303216302 de 3 de diciembre de 2025, señaló lo siguiente: “od De acuerdo con los hallazgos y validación de la información, para el sector Educación ha sido fundamental la eliminación de barreras de acceso, así como, mitigar el fenómeno de la deserción, el cual es multicausal, sin embargo, uno de los aspecto relevantes es la dispersión y oferta educativa cercana al sitio de vivienda de los estudiantes, es así que, de acuerdo con los datos emitidos por este Ministerio, correspondiente a la información reportada en los sistemas de información del Ministerio de Educación Nacional, conforme los datos obtenidos mediante el SIMAT, la Oficina Asesora” de Planeación y Finanzas del Ministerio, informa que históricamente las entidades territoriales certificadas de La Guajira, Maicao, Riohacha y Uribia, presentó una tasa de deserción histórica, como se detalla a continuación: aid 2023 [2024 | Análisis a Guajira Etc) | 408% | 3,22% | 032% Maicao | 3,75% | 2.84% | 0,91% Riohacha | 3,9% | 3,66% | 0,27% Uribia. 1,86% | 1,62% | 0,4% Fuente: OAH Como se observa en los reportes, se evidencia un aumento significativo en deserción para el municipio de Distrito de Riohacha, sin embargo, para el
Uribia. 1,86% | 1,62% | 0,4% Fuente: OAH Como se observa en los reportes, se evidencia un aumento significativo en deserción para el municipio de Distrito de Riohacha, sin embargo, para el caso de las ETC municipales de Maicao y Uribia y para el Departamento de La Guajira y sus municipios no certificados, ha mejorado, es necesario continuar aumentar los esfuerzos para garantizar el acceso y la permanencia mediante este tipo de estrategias. Respecto de la situación de transporte escolar referida por el departamento de La Guajira, quien solicita en la propuesta preliminar que la ZonaTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051975 de 17-12-2025 “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Escolar Étnico, de minorías raciales y culturales y diferencial rural, y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias” Diferencial para el Transporte y/o Tránsito, sea por un tiempo de Cinco (5) años desde la promulgación del acto administrativo que la otorga, han definido la programación de rutas escolares acorde a los horarios de inicio de clases definidos por el municipio, así como la operación de los vehículos que llevarían a cabo la prestación del servicio y movilización de la población estudiantil, los cuales se prestarian con vehículos locales, entre los que
de clases definidos por el municipio, así como la operación de los vehículos que llevarían a cabo la prestación del servicio y movilización de la población estudiantil, los cuales se prestarian con vehículos locales, entre los que encuentran busetas de transporte intermunicipal, camperos y camionetas, estos deben cumplir con los requisitos establecidos para la prestación del servicio escolar.” (..)” En relación con los establecimientos educativos: El departamento cuenta con instituciones educativas distribuidas en zonas rurales dispersas y de difícil acceso. La matrícula rural supera ampliamente la capacidad de movilidad existente. La mayoría de las sedes educativas se encuentran en áreas rurales indígenas (wayuu principalmente), muchas ubicadas a más de 10 km del núcleo poblado más cercano (...)” De acuerdo con lo anterior, el MEN confirma que: - La dispersión territorial afecta el acceso y permanencia. - Las condiciones viales impiden la prestación normal del servicio. - La dependencia del transporte escolar es crítica para garantizar la asistencia. El Ministerio reconoce condiciones que justifican la necesidad de la Zona Diferencial para todo el departamento de La Guajira.” (..)’De acuerdo con lo anterior, se evidencia por parte del departamento que se presentan dificultades a los estudiantes para transportarse entre su lugar de vivienda a la Institución Educativa, por lo anterior, se indica que es necesario tener en cuenta la información reportada para el establecimiento temporal del departamento y sus municipios, como Zona Diferencial de Transporte y/o Tránsito, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1079 de 2015 en su Título 8 de la Parte 2 del Libro 2, según lo determine el Ministerio de Transporte”. De acuerdo con lo anterior, se evidencia por parte del departamento de la Guajira,
el Decreto 1079 de 2015 en su Título 8 de la Parte 2 del Libro 2, según lo determine el Ministerio de Transporte”. De acuerdo con lo anterior, se evidencia por parte del departamento de la Guajira, que se presentan dificultades a los estudiantes para transportarse entre su lugar de vivienda a la Institución Educativa, por lo anterior, se indica que es necesario tener en cuenta la información reportada para el establecimiento temporal del departamento y sus municipios, como Zona Diferencial de Transporte y/o Tránsito, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1079 de 2015 en su Título 8 de la Parte 2 del Libro 2, según lo determine el Ministerio de Transporte. Que mediante memorando 20251130152913 del 20 de octubre de 2025, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: “El transporte escolar implementado por las Entidades Territoriales, contribuye a 6$ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051975 de 17-12-2025 “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Escolar Étnico, de minorías raciales y culturales y diferencial rural, y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias” garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el
raciales y culturales y diferencial rural, y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias” garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar; está sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, la distancia que deben recorrer los estudiantes, a los criterios establecidos en la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma. En el proceso de definición del transporte escolar se presentan situaciones que impiden la normal prestación del servicio entre las que se han identificado: problemas de accesibilidad al servicio de transporte, mal estado de las vías de comunicación, lo que ha generado altos índices de deserción escolar. Es así como el Decreto 746 del 2020 "Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015-Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, permite generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso de niños,
por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso de niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la permanencia dentro del sistema educativo, éstas acciones se verán reflejadas particularmente en la población estudiantil. En virtud de lo anterior mediante memorando 20254160121393 del 2025, la Subdirección de Transporte de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, solicitó la expedición de la Resolución Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Escolar Étnico, de Minorías Raciales y Culturales y diferencial y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias. y se dictan otras disposiciones” con fundamento en lo siguiente: "(..) Que atendiendo a las condiciones excepcionales y especiales del departamento de la Guajira y en virtud de la competencia del Ministerio de Transporte otorgada por el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el
artículo 300 de 1955 de 2019, se expidió la Resolución 3018 de 2017: "Por la cual se define a los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico, de Comunidades Indígenas y Culturales, Diferencial Rural y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias".Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040051975 de 17-12-20: 1 “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Escolar Étnico, de minorías raciales y culturales y diferencial rural, y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias” Que así mismo, atendiendo la solicitud de los alcaldes del departamento de la Guajira en el cual manifestaron la imposibilidad de cumplir con la disposición mencionada en el literales d) y e) del artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017, por las dificultades financieras que sucedieron a raíz de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, solicitando que se modifique el artículo 27 de la
mencionada en el literales d) y e) del artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017, por las dificultades financieras que sucedieron a raíz de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, solicitando que se modifique el artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017 prorrogando el tiempo máximo de la autorización especial y transitoria para el uso de los vehículos HOMOLOGADOS incluido