MINTRANSPORTE - Resolución 20253040052545 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040052545 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Y+ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040052545 de 19-12-2025 OO Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la estación de peaje denominada "Amagá” del proyecto "Autopista Conexión Pacifico 1” del Contrato de Concesión No. 007 de 2014." LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011 y, CONSIDERANDO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo. En tal sentido, en armonía con el artículo 21 idem en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus
funciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente: “Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte
deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo3 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040052545 de 19-12-2025 Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la estación de peaje denominada "Amagá” del proyecto "Autopista Conexión Pacifico 1” del Contrato de Concesión No. 007 de 2014." de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; ©) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; €) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece queson funciones del Despacho del Ministro, las siguientes:
Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece queson funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: "Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: Od 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (...).” Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica ydenominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama /a del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía rativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte. Que los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011 establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, yproponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras
modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. Que igualmente, el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias” establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente: (...) 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de Proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040052545 de 19-12-2025 Ul th Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la estación de peaje denominada “Amaga” del proyecto "Autopista Conexión Pacifico 1” del Contrato de Concesión No. 007 de 2014." Que el 15 de septiembre de 2014 la Agencia Nacional de Infraestructura y la sociedad CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO SAS - COVIPACIFICO, (en adelante “el Concesionario”) suscribieron el Contrato de Concesión No. 007 de 2014 (en adelante el "Contrato de Concesión”
o el “Contrato”), cuyo objeto es el "otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1” El alcance del Proyecto de conformidad con la Parte Especial del Contrato es: "los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista Conexión Pacífico 1, del proyecto “Autopistas para la Prosperidad”, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato”. Que el 7 de noviembre de 2014, se suscribió el acta de entrega de la infraestructura vial incluida en el alcance del Contrato de Concesión, entre el INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, y esta a su vez con el Concesionario, dando cumplimiento a lo estizulado en el artículo 2 del Decreto 2056 de 2003, así: “Artículo 2°. Funciones del Instituto Nacional de Vías, en su numeral 2.17 "Coordinar con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión”. Que, posteriormente la Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario suscribieron el Acta de Inicio del Contrato de Concesión el 11 de noviembre de 2014. Que el 18 de abril de 2016, se suscribió el acta de entrega de la estación de peaje Amagá,
Acta de Inicio del Contrato de Concesión el 11 de noviembre de 2014. Que el 18 de abril de 2016, se suscribió el acta de entrega de la estación de peaje Amagá, entre el INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, y esta a su vez con el Concesionario, la cual entró a formar parte del Contrato de Concesión, teniendo como tarifas vigentes las establecidas por medio de la Resolución 0052 del 08 de enero de 2016 expedida por parte del Ministerio de Transporte. Que, dentro de la ejecución del Contrato de Concesión, el Concesionario y la Agencia Nacional de Infraestructura suscribieron el 10 de mayo de 2018, la respectiva Acta de Inicio de la Fase de Construcción. Que, el Contrato de Concesión en en su Sección 3.3(1) establece: "3.3 Peajes, Derecho de Recaudo e Ingresos por Explotación Comercial €) Si el Ministerio de Transporte o la entidad que resulte competente para fijar las tarifas de Peaje decide i) modificar dichas tarifas, ii) crear exenciones o tarifas especiales para ciertos usuarios, o iii) de cualquier otra forma afectar la estructura tarifaria que se desprende de la Resolución de Peaje vigente a la fecha de la suscripción del Contrato, según corresponda, se aplicarán las siguientes reglas: (i) Para cada trimestre de ejecución del Contrato se deberá calcular, entre el Interventor, el Supervisor y el Concesionario, la diferencia entre el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse aplicado la estructura tarifaria (debidamente indexada) prevista en la Resolución de Peaje y el Recaudo de Peaje correspondiente a las
Supervisor y el Concesionario, la diferencia entre el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse aplicado la estructura tarifaria (debidamente indexada) prevista en la Resolución de Peaje y el Recaudo de Peaje correspondiente a las modificaciones adoptadas por el Ministerio de Transporte, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo suscrita dentro de los cinco (5) Días siguientes a la terminación de dicho trimestre. En caso de existir1)$ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040052545 ll de 19-12-2025 Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la estación de peaje denominada "Amagá” del proyecto "Autopista Conexión Pacifico 1” del Contrato de Concesión No. 007 de 2014.” diferencias entre las Partes en este cálculo, éstas acudirán al Amigable Componedor para que resuelva la controversia.” Que previo a la ejecución del Contrato de Concesión, mediante la Resolución 6396 del 28 de octubre de 1997, expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció una TARIFA ESPECIAL para los vehículos destinados al transporte de arena y carbón extraidos de los ríos y las minas ubicadas en la zona aledaña a la Estación de Peaje Amagé, la cual consistía en cancelar el 50% del valor de la tarifa establecida en la Resolución 0008820 del 20 de diciembre de 1996, para los vehículos clasificados en las categorías II y III, en la caseta de peaje Amagá, incluida dentro del rango tipo B. Que, posteriormente mediante la Resolución N° 0892 del 11 de abril de 2014, expedida por el
los vehículos clasificados en las categorías II y III, en la caseta de peaje Amagá, incluida dentro del rango tipo B. Que, posteriormente mediante la Resolución N° 0892 del 11 de abril de 2014, expedida por el Ministerio de Transporte, se establecieron las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en la Estación denominada Amagá ubicada en el PR89+396, la cual, desde el 18 de abril de 2016 fue entregada al Concesionario para hacer parte del proyecto vial "Autopista Conexión Pacifico 1", encontrándose actualmente en ejecución, y estableciendo a partir de esta Resolución la siguiente estructura tarifaria una vez se cumplan las condiciones dentro del Contrato de Concesión para su incremento.
ARTÍCULO TERCERO: Establecer las siguientes categorias vehiculares y tarifas que podrán cobrar los concesionarios a todos los usuarios en las estacionesde peaje Ancón Sury Amagá
Nombi
Peaje. [CATEGORÍAS DESCRIPCIÓN TARIFA
(pesos 2012) |Categoría 1 |Automóviles, camperos y camionetas $16.500 Buses, busetas, microbuses con eje wasero de | Categoria 11 [9oble llama 520.400 Amagá Categoría II! Camiones pequeños de dos ejes 520.400 Categoría IV | Camiones grandes de dos ejes $20.400 Categoria Y [Camiones de tres y cuatro ejes 549.100 Categoría VI [Camiones de cinco ejes $61.500 Categoria VIL__ [Camiones de seis ejes o más $71.300 | Que el Artículo Cuarto de la Resolución N° 0892 del 11 de abril de 2014 anteriormente mencionada, establece que las tarifas de peajes se actualizarán cada año, de acuerdo con lo
Categoria VIL__ [Camiones de seis ejes o más $71.300 | Que el Artículo Cuarto de la Resolución N° 0892 del 11 de abril de 2014 anteriormente mencionada, establece que las tarifas de peajes se actualizarán cada año, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión y deberán ser ajustadas a la centena más cercana, con el fin de facilitar el recaudo por parte del Concesionario. Que de conformidad con la Sección 4.2 (iv) y (v) de la Parte Especial del Contrato de Concesión se establece lo siguiente: “(iv) Una vez se firme el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 2, se va a llevar a cabo un cambio de tarifa como consecuencia de la intervención realizada sobre la vía. (..)> ED: i Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040052545 Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la estación de peaje denominada "Amagá” del proyecto "Autopista Conexión Pacifico 1” del Contrato de Concesión No. 007 de 2014." (v) El inicio del cobro de esta tarifa se hará en los primeros diez (10) días del mes siguiente en el que se haya firmado el Acta de Terminación de la Unidad Funcional. (yr Que, conforme a lo anterior, una vez se cumplan con ambas condiciones (iv) y (v) mencionadas anteriormente, se realizará un aumento contractual en las tarifas que fueron establecidas en la Resolución No. 000892 de 11 de Abril de 2014.
Que, el día 28 de febrero de 2025, la ANI y el Concesionario suscribieron el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 2, previa realización del procedimiento de verificación establecido en la sección 4.17 (Otrosí 7), por tanto, se cumplió con la condición establecida en el romanillo (iv) de la Sección 4.2. Que en virtud de la obligación contenida en el Sección 4.2 (a)(v) de la Parte Especial del Contrato de Concesión, el incremento Contractual de las Tarifas en la Estación de Peaje Amagá por la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional 2 se hará en los primeros diez (10) días del mes siguiente en el que se haya firmado el Acta de Terminación de dicha Unidad Funcional. Que, previo al cumplimiento de la condición establecida en la Sección 4.2 (v) de la Parte Especial del Contrato de Concesión, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 2025304007485 del 6 de abril de 2025, ajustó la estructura Tarifaria del peaje "Amagá” del proyecto Autopista Conexión Pacífico 1 que se ejecuta bajo el Contrato de Concesión, estableciendo la siguiente gradualidad: (..) ARTICULO PRIMERO. Modificarel cuadro de tarifas aplicables en la estación de peaje Amagá, contenido en el artículo tercero de la Resolución 892 de 2014 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se emite Concepto vinculante previsto al establecimiento de una estación de peaje denominada Ancón Sur, se establecen las tarifas a cobrar en la estación de peaje antes mencionada, como en la estación
Ministerio de Transporte, “Por la cual se emite Concepto vinculante previsto al establecimiento de una estación de peaje denominada Ancón Sur, se establecen las tarifas a cobrar en la estación de peaje antes mencionada, como en la estación denominada Amaga que pertenece al Proyecto vial "Conexión Pacífico 1” del Proyecto "Autopistas de la Prosperidad”, así: PEAJE AMAGA Tarifa a cobrar - Contractual (pesos del mes de referencia diciembre 2012 sin FOSEVI ni IPC) Incremento Gradual Mes de Referencia A partirdel Cate- | 2075. ya. | 10demarzo | Apartirdel | Apartirdel16 | A partir del 16 | A partir del gorías | 7025 Ve | de2025 | ActadeTer- | ‘deenero | dejullo2026 | 16deenero Con- | Ioactual | crirmadel | minaciónde | 2026y hasta | yhastael15 | de 2027trac- | aererencia | ActadeTer- | ta Ampliación | el 15 de julio enero de | (Tarifas Contuales minación de Peaje de 2026 2027 tractuales) a UF2) cars | seo | $8200 | 20% | $ 10300 | 20% | $12.00 | 20% | $ 14.500 | 20% | 516500 | 19%
a UF2) cars | seo | $8200 | 20% | $ 10300 | 20% | $12.00 | 20% | $ 14.500 | 20% | 516500 | 19% carm | +6600 | $3400 | 20% | 812200 | 20% | $15.00 | 20m | $17,800 | 20% | 520.000 | 19% carn | $6600 | $9.00 | 20m | 512200 | 20% | $15.000 | 20% | 417800 | 20% | 320.000 | 190 cari | seso | 59.000 | 20m | 512200 | 20% | $15,000 | 20m | +1760 | 20% | #20400 | 190 cary | 510500 | 21400 | 20% | $20.300 | 20% | 535200 | 20m | 42:00 | 20m | 845.100 | 20% carr | +1040 | 27.000 | 20% | 35.600 | 20% | +44.200 | 20% | 552000 | 20% | 561.500 | 20% ‘car vit | $20.800 | 30.900 | 20% | $21.00 | 20% | #51100 | 20% | $61.200 | 20m | 71.300 | 20m
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RESOLUCIÓN NUMERO 20253040052545
Co)”ES
? Transporte RESOLUCIÓN NUMERO 20253040052545 de 19-12-2025 OR Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la estación de peaje denominada "Amagá” del proyecto "Autopista Conexión Pacifico 1” del Contrato de Concesión No. 007 de 2014." Que conforme a las funciones y competencias de la ANI establecidas en el Decreto 4165 de 2011 y en atención al contenido de los conceptos técnicos, jurídicos, sociales, de riesgos y financieros, así como el concepto de la Interventoría del proyecto, aportados por la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio remisorio con radicado No. 2025500443631 del 03 de marzo 2025, propone a esta cartera Ministerial analizar la viabilidad y pertinencia de otorgartarifas diferenciales para las Categorias 1, II, III, IV, V, de la estación de peaje "Amagá”, la cual pertenece al Proyecto "Autopista Conexión Pacífico 1” que se ejecuta bajo el Contrato de Concesión. Que mediante concepto radicado 20251410185793 del 12 de diciembre del 2025 la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto técnico favorable a la solicitud. Que en dicho concepto la Oficina de Regulación Económica recomienda a la Agencia Nacional de Infraestructura, garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la compensación de los impactos asociados a los ingresos dejados de percibir por parte del concesionario según lo establecido en el Contrato de Concesión No. 007 de 2014. Asimismo, se sugiere que se desarrollen las estrategias de seguimiento y verificación por parte de las áreas técnicas y social
lo establecido en el Contrato de Concesión No. 007 de 2014. Asimismo, se sugiere que se desarrollen las estrategias de seguimiento y verificación por parte de las áreas técnicas y social de la agencia, de tal manera que la comunidad en general y los actores sociales específicos tengan conocimiento de la implementación de las tarifas diferenciales, fechas de aplicación y valores de tarifas a pagar en cada una de las categorías vehiculares del peaje Amaga. Respecto a los demás aspectos referidos por la Agencia en su comunicación y que no guardan relación con la modificación de tarifas, esta Oficina de Regulación Económica sugiere que la ANI, lleve a cabo los análisis y actividades que correspondan a sus competencias. Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2 y 21 de la Ley 105 de 1993: LEY 105 DE 1993.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art 2)
Principio Materialización.
3. Dela soberanía del pueblo. | En el marco de las solicitudes realizadas por los respectivos alcaldes del los municipios de Amagá, Fredonia, Caldas, Venecia y Titiibi, en| representación de sus comunidades, se basa en principalmente que la] ‘comunidad sienten vulnerados sus derechos fundamentales al debido] proceso y la igualdad, en la medida en que para el Proyecto “Autopistal Conexión Pacifico 1” - Contrato de Concesión, no se cuenta con esta|
exención en el pago para los beneficiarios del área de influencia directa| a la estación de peaje Amagó, y argumentan que "no tendrán un| beneficio directo respecto a la movilidad por la doble calzada, ya quel usarian unos tramos muy cortos y muy poco o nada la Unidad Funcional| 2”, y por el contrario las actuales tarifas generan impactos a nivel “económico y social. b. Dela intervención del estado] Ante el requerimiento de las comunidades, desde marzo del año 2025] se adelantan mesas de diálogo en las cuales han participado| representantes de la ANI, los alcaldes de los municipios del área del influencia, representantes de las empresas de transportadores, representantes de camioneros y volqueteros y sector manufacturero, en las cuales se concertó realizarel trámite de tarifas diferenciales con unal reducción del 50% del valor actual de las tarifas del peaje para los| vehículos de las categorías 1, II, III, IV, V, que se denominarian| categorías 1E, If€, 11€, IVE, VE. Los cupos se limitarén a los propietarios de veniculos residentes y/o que| trabajan en los municipios - anteriormente mencionados, que cumplan] con los lineamientos que establecerá la Agencia Nacional del Infraestructura.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040052545 de 19-12-2025 Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la estación de peaje denominada "Amagá” del proyecto "Autopista Conexión Pacifico 1” del Contrato de Concesión No. 007 de 2014." ‘Asi mismo se indica a las comunidades, que los requisitos para aplicar al beneficio serán informados en la página del Concesionario
denominada "Amagá” del proyecto "Autopista Conexión Pacifico 1” del Contrato de Concesión No. 007 de 2014." ‘Asi mismo se indica a las comunidades, que los requisitos para aplicar al beneficio serán informados en la página del Concesionario ©. De la libre circulación En las mesas de diálogo a la fecha adelantadas se concretó que no 3e| realizarán bloqueos o interrupción de la circulación de las vias, en tanto| la ANI cumpla con el compromiso de expedir la Resolución de las Tarifas| diferenciales. 'd. De la integración nacional el internacional. El proyecto “Autopista Conexión Pacifico 1” - Contrato de Concesión, constituye un eje fundamental para la integración nacional el internacional, al mejorar la conectividad entre los principales corredores| viales del occidente colombiano y fortalecer la articulación con los| Puertos de Buenaventura y con la red aeroportuaria de la región. Esta| infraestructura no solo dinamiza la movilidad y la competitividad del suroeste antioqueño al facilitar el transporte eficiente de pasajeros y|carga, sino que también potencia el comercio exterior, al consolidar un| enlace estratégico con los mercados internacionales del Pacifico, al tiempo que integra de manera más ágil y segura a las ciudades y| ‘municipios de la región con el resto del país. e. De la seguridad. La implementación de tarifas diferenciales en el peaje del proyecto] “Autopista Conexión Pacífico 1”, es una medida orientada a la seguridad, en tanto reduce la presión económica sobre los usuarios frecuentes y las| comunidades vecinas. Asimismo, al fomentar que los residentes y| transportadores utilicen de manera regular los corredores concesionados|
en tanto reduce la presión económica sobre los usuarios frecuentes y las| comunidades vecinas. Asimismo, al fomentar que los residentes y| transportadores utilicen de manera regular los corredores concesionados| dotados con mejores estándares de señalización, iluminación, control Operativo y asistencia en carretera se garantiza una movilidad más| segura y confiable. De igual manera, el control de los beneficiarios| ‘mediante requisitos técnicos contribuye a la seguridad jurídica y| Operacional del proyecto.
PRINCIPIOS EN LA FIJACIÓN DE PEAJES (Artículo 21)
Principio. Materialización a. Los ingresos provenientes de] la utilizacién de la infraestructura de transporte, deberán — garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, Se] encuentra la de realizar la Operación y Mantenimiento en todo el proyecto. Esta etapa se encuentra condicionada contractualmente a lal disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de indicadores de| seguridad, de niveles de servicio y estándares de calidad. Adicionalmente, el ingreso de los peajes en el Proyecto constituye una| de las fuentes para la retribución de las actividades establecidas en el Contrato de Concesión. b. El valor de la tasas o tarifas] será determinado por la autoridad — competente; su} recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación| del servicio. El Ministerio de Transporte como autoridad competente para fijar 1as| tarifas de los peajes, expidió la Resolución 2025304007485 del 6 de| abril de 2025, por medio de la cual se "Modificó el cuadro de tarifas|
tarifas de los peajes, expidió la Resolución 2025304007485 del 6 de| abril de 2025, por medio de la cual se "Modificó el cuadro de tarifas| aplicables en la estación de peaje Amagé que pertenece al Proyecto vial| Conexión Pacifico 1El recaudo está a cargo del Concesionario en la subcuenta de Recaudo| de Peaje del patrimonio autónomo creado para tal fin, debidamente| supervisado y controlado por la interventoría del proyecto. ©. Las tasas de peajes serán| diferenciales, es decir, sel fijarán en proporción a las| distancias recorridas, — las| características _ vehiculares sus respectivos costos del operación. El proyecto vial "Conexión Pacifico 1”, tiene un alcance de intervención| de 50.1 km (origen - destino) y cuenta con una (1) Estación de Peaje,| la cual cuenta con tarifa especial establecida para el gremio del volqueteros, fijada por medio de la Resolución 6396 del 28 de octubre| de 1997 “para los vehículos destinados al transporte de arena y carbón| extraidos de los ríos y las minas ubicadas en la zona aledaña a lal Estación de Peaje Amagá! d. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de} valorización, en las vias| nacionales, se tendrá en cuenta| tun criteriode equidad fiscal. El Ministerio de Transporte mediante la Resolución No, 006124 del 23 de| diciembre de 2010 “Por la cual se fijan tarifas de peaje para las| estaciones a cargo del Instituto Nacional de vías - INVIAS y se dictan!
El Ministerio de Transporte mediante la Resolución No, 006124 del 23 de| diciembre de 2010 “Por la cual se fijan tarifas de peaje para las| estaciones a cargo del Instituto Nacional de vías - INVIAS y se dictan! ‘tras disposiciones”, resolvió en su "ARTÍCULO PRIMERO: Asignar los| siguientes sectores de influencia de cada estación de peaje, determinando su localización en la respectiva Dirección Territorial del 7Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040052545 Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la estación de peajedenominada "Amagá” del proyecto "Autopista Conexión Pacifico 1” del Contrato de Concesión No. 007 de 2014." Instituto Nacional de Vías y su cobertura en Kilómetros, asi.” para 18] estación de Peaje Amagá, sector Remolino - Primavera, una cobertura! de 66 kilómetros para esta estación, definiendo la clasificación en el parágrafo del artículo primero asi: PARÁGRAFO: De acuerdo con la longitud de cobertura, las estaciones del peaje se clasificarán as 108) Estaciones con longitudes entre cuarenta kilómetros y hasta ochenta| kilómetros (40 a 80 Km.), Tipo B Azul: AMAGA, (...). A su vez, en ell ARTÍCULO TERCERO, se indicaron las tarifas de acuerdo con sul clasificación
- Estaciones con longitudes entre cuarenta kilómetros y hasta ochenta| kilómetros (40 a 80 Km.), Tipo B Azul: AMAGA, (...). A su vez, en ell ARTÍCULO TERCERO, se indicaron las tarifas de acuerdo con sul clasificación Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 15 de diciembre de 2025 al 18 dediciembre de 2025, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lodeterminado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 delDecreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017 y laResolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.
Durante el término de publicación NO se recibieron comentarios, observaciones ni propuestas al proyecto de acto administrativo. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Establecer las tarifas diferenciales para los vehículos de las categorías1, II, HII, IV, V, que circulan por el Peaje Amagá del proyecto Conexión Autopista Pacifico 1 del Contrato de Concesión 007 de 2014, que en adelante se denominarán las categorías IE, IIE,IIE, IVE, VE, en el sentido de aplicar un 50% de la tarifa vigente asi: