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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040052885 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040052885 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

LA MINISTRA DE TRANSPORTE CONSIDERANDO En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 21 y 30 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el articulo 1 de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del articulo 6 del Decreto 087 de 2011, y, Que la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos ent re la Na cion y las Ent Ida des Territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su articulo 21 modificado por el articulo 1° de la Ley 787 de 2002, establece: Para la fijacion y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observaran los siguientes principios: "Articulo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nacidn. Para la construccion y conservacion de la infraestructura de transporte a cargo de la Nation, esta contara con los recursos que se apropien en el Presupuesto National y ademas cobrara el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operation y desarrollo. Para estos efectos, la Nacidn establecera peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura national de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usaran exclusivamente para ese modo de transporte. a) Los ingresos provenientes de la utilization de la infraestructura de transporte, deberan garantizar su adecuado mantenimiento, operation y desarrollo; Todos los servicios que la Nacidn o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilization de la infraestructura National de Transporte, estaran sujetos al cobro de tasas o tarifas.

deberan garantizar su adecuado mantenimiento, operation y desarrollo; Todos los servicios que la Nacidn o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilization de la infraestructura National de Transporte, estaran sujetos al cobro de tasas o tarifas. b) Debera cobrarse a todos los usuarios, con exception de las motocicletas y bicicletas, maquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehiculos de las Fuerzas Militares y de la Policia National, vehiculos oficiales del Instituto National Penitenciario y Carce/ario, In pec, vehiculos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demas instituciones que prestan funciones de Policia Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas sera determinado por la autoridad competente; su recaudo estara a cargo de las entidades publicas o privadas, responsables de la prestacion del servicio; d) Las tasas de peaje seran diferenciales, es detir, se fijaran en proportion a las distancias recorridas, las caracteristicas vehiculares y sus respectivos costos de 1 Por medio de la cual se suspende el cobro de las Catego rias I y II de la Esta cion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesion N.° 002 de 2021 - Proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla" RESOLUCION NUMERO 20253040052885 de 22-12-2025

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$ Transporteoperacion; Paragrafo 4°. Se entiende tambien las vias "Concesionadas" 2 e) Para la determinacion del valor del peaje y de las tasas de valoracion en las vias naclonales, se tendra en cuenta un criterio de equid ad fiscal. Paragrafo 1°. La Nation podra en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto National para el mantenimiento, operation y desarrollo de la infraestructura de transporte. Paragrafo 2°. Para tener derecho a la exencion contemplada en el literal b), es de caracter obligatorio que I os vehiculos alii relacionados, con exception de las bicicletas y motocicletas, esten plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cad a una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentara Io pertinente. Paragrafo 3°. Facultese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), de! articulo 1°. Que de acuerdo con Io dispuesto en el articulo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilizacion de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestacion econdmica, aspecto con relacion al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulacion correspondiente a cada individuo.

condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestacion econdmica, aspecto con relacion al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulacion correspondiente a cada individuo. En tai sentido, en armonia con el articulo 21 idem en el cual se preve que para la construccion, operacion y conservacion de la infraestructura del transporte el Estado contara con sus recursos y ademas cobrara el por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las politicas, planes, programas, proyectos y regulacion econdmica del transporte, el transito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que el Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modified la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.” establece: "Articulo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, ademas de las sehaladas por la Constitution Politica y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aereo. (...)" Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorias I y II de la Estacion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesion N.° 002 de 2021 - Proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla" RESOLUCION NUMERO 20253040052885 de 22-12-2025

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0 Transporte 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y de! Sistema National de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vias a cargo de la Nation, los departamentos, distritos y municipios.Transporte Que los numerales 1° y 5° del articulo 4° del Decreto 4165 de 2011 establecen dentro de las funciones de la AMI, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesion u otras formas de Asociacion Publico Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, asi como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribucion de valorizacion y otras modalidades de retribucion por el diseno, construccion, operacion, explotacion, mantenimiento o rehabilitacion de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesion u otras formas de Asociacion Publico Privada a su cargo. Que el numeral 34 del articulo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por e! cual se modified la estructura de la Agenda Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias, el cual modified el articulo 11 del Decreto 4165 de 2011establece como funcion del Presidente de la Agenda Nacional de Infraestructura la siguiente: Que de conformidad con los articulos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Publico-Privadas son un instrumento de vinculacion de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o juridica,

Que de conformidad con los articulos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Publico-Privadas son un instrumento de vinculacion de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o juridica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotacion economica del proyecto. Que las tarifas para el peaje en la Estacion de peaje denominado Turbaco, fueron establecidas a traves de la Resolucion N.° 4336 del 28 de septiembre de 2006 del Ministerio de Transporte "Por la cual se ordena el traslado de una estacion de peaje, se ordena la entrega de las estaclones de peaje, se ordena la instalacidn de una estacion de peaje y se fijan las tarifas de peaje y procedimientos de ajuste para la concesion denominado Ruta Caribe". Que posteriormente se establecio la Categona Especial HE, por medio de la Resolucion N.° 3991 de 2013 del Ministerio de Transporte "Por la cual se modified el articulo 4 y se adiciona un literal al articulo 8 de la Resolucion No. 4336 del 28 de septiembre de 2006 y de dictan otras disposiciones". Que el 5 de junio de 2014, los integrantes de la estructura plural (conformada por 3 "34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cob rar por el uso de las areas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agenda, de acuerdo con las politicas del Ministerio de Transporte." Por medio de la cual se suspende el co bro de las Categorias I y II de la Estacion de

que haga parte de proyectos a cargo de la Agenda, de acuerdo con las politicas del Ministerio de Transporte." Por medio de la cual se suspende el co bro de las Categorias I y II de la Estacion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 de! trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesion N.° 002 de 2021 - Proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla” RESOLUCION NUMERO 20253040052885 de 22-12-2025 l■llllllllnlllllllllllllllllllllllllllllllllll Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, "Por el cual se cambia la naturaleza juridica, cambia de denominacion y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)", cambio la naturaleza juridica y denominacion del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento publico a Agenda Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personena juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa, financiera y tecnica, que se denominara Agenda Nacional de Infraestructura (la ANI), adscrita al Ministerio de Transporte.Que el 06 de septiembre de 2021 se suscribio entre la ANI y Autopistas del Caribe S.A.S, (el Concesionario) el Contrato de Concesion N.° 002 de 2021, con el siguiente objeto: "(■■■) el otorgamiento de una concesion para que, de conformidad con Io previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance fisico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el

previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance fisico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apendice Tecnico 1". (el Contrato de Concesion). Por medio de la cual se suspende el co bro de las Catego rias I y II de la Estacion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesion N.0 002 de 2021 - Proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla" Que el 23 de julio de 2021, la ANI mediante Resolucion N.° 20217030012385 adjudico el contrato de Concesion bajo el esquema de Asociacion Publico Privada de Iniciativa Privada para la ejecucion del proyecto cuyo objeto es: "Desarrollar los estudios, disenos, construccion, operation, mantenimiento, gestidn social, predial y ambiental del proyecto de Concesion Vial Autopistas del Caribe, Corredor de Carga CartagenaBarranquilla, de acuerdo con el Contrato de concesion, Apendice Tecnico 1 y demas apendices del Contrato" al originador ESTRUCTURA PLURAL AUTOPISTAS DEL

CARIBE.

RESOLUCION NUMERO 20253040052885 de 22-12-2025 lllllllllllllllilllllllllllllllll Que el 13 de octubre de 2021, el Ministerio de Transporte expidio la Resolucion N.° 20213040048185 "Por la cual se hace una fe de erratas a la Resolution N.° 20213040028355 de 2021 del Ministerio de transporte", en la que indicb que la Re­

20213040048185 "Por la cual se hace una fe de erratas a la Resolution N.° 20213040028355 de 2021 del Ministerio de transporte", en la que indicb que la Re­ solution de Peaje "rige a partir de su publication y deroga, a partir de la fecha en la cual entren en vigencia las tarifas previstas para el 2022 en la presente resolution, los articulos 4 y 5 de la Resolution 4336 de 2006; el articulo 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolution 3991 de 2013; los articulos 2, 3, 5, 6, 7 de la Resolution 041 de 2015 y el articulo 2 de la Resolution 1441 de 2016, del Ministerio de Transporte". s Transporte Que el 07 de julio de 2021, el Ministerio de Transporte expidio la Resolucion N.° 20213040028355 "Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estacion de peaje denominada Arroyo de Piedra, se establecen: tarifas a cobrar en la estacion de peaje Arroyo de Piedra, tarifas para las catego rias IV y V en la estacion de peaje Turbaco, tarifas diferenciales en las estaciones de peaje Turbaco, Gala pa y Arroyo de Piedra, incremento de las tarifas en las estacion es de peajes denominadas Gambote, Turbaco, Pasacaballos, Bayunca, Galapa y Sabanagrande, pertenecientes al Proyecto de Asociacion Publico Privada de iniciativa privada denominada "Autopistas del Caribe Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla", y establecid las tarifas aplicables al proyecto de Concesion Vial Autopistas del Caribe

pertenecientes al Proyecto de Asociacion Publico Privada de iniciativa privada denominada "Autopistas del Caribe Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla", y establecid las tarifas aplicables al proyecto de Concesion Vial Autopistas del Caribe Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla, aplicables a partir del 10 de enero de 2022 en el Proyecto Autopistas del Caribe KMA Construcciones S.A., Obresca S.A.S. (hoy H + ERA S.A.S.) y Crtiz Construcciones y Proyectos S.A. Sucursal Colombia presentaron para evaluacion de la ANI un proyecto de Asociacion Publico Privada de Iniciativa Privada (APP-IP) en etapa de prefactibilidad, para desarrollar los estudios, disenos, construccion, operacion, mantenimiento, gestion social, predial y ambiental del proyecto de concesion vial, correspondiente al proyecto de Concesion Vial Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Cartagena-Barranquilla. Que el 19 de octubre de 2021, las Partes suscribieron el Acta de Inicio del Contrato de Concesion, y mediante Acta de Reversion y entrega, la ANI entrego al Concesio­ nario el corredor vial concesionado, incluyendo las siguientes estaciones de peaje: 4Nombre PRTramo Que del acta de acuerdo de suspension se suscribieron las siguientes prdrrogas: Prorroga 04 09 de enero de 2023 5 Fecha 08 de abril de 2022

08 de junio de 2022 08 de agosto de 2022 Acta Prorroga 01 Prorroga 02 Prorroga 03 "CLAUSULA PRIMERA: Suspender, desde el diez (10) de enero de 2022 y por un periodo de hasta tres (3) meses, las obligaciones contractuales de actualizacion del esquema tarifario sehaladas en los literales (a) y (e) de la Seccion 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesidn bajo el esquema de APP-IP 002 de 2021, respecto de las Estaciones de Peaje Bayunca, Gam bote, Pasacaballos, Turbaco, Sabanagrande y Galapa, con ocasibn de los antecedentes y situaciones de orden publico sehalados en los considerandos de esta Acta.

CLAUSULA SEGUNDA: Como consecuencia de Io anterior, se acuerda continuar la aplicacion de las tarifas segun las resoluciones vigentes para el ano 2021 en las estaciones de peaje Bayunca, Gam bote, Pasacaballos, Turbaco, Sabanagrande y Galapa, teniendo en cuenta para la actualizacion, a partir del 16 de enero de 2022, Io de fin Ido en la Seccion 4.2 (g) de la Parte Especial del Contrato de Con­ cesidn bajo el esquema de APP-IP 002 de 2021."

Gambote Bayunca Sabanagrande Galapa Turbaco Pasacaballos Cruz del Viso - Arjona Bayunca - Clemencia Malambo - Palmar de Varela Cruce Caracoli - Barranquilla Cartagena - Turbaco Variante Mamonal Gambote Sentido de Co ■ bro Bidireccional Bidireccional Bidireccional Bidireccional Bidireccional

Malambo - Palmar de Varela Cruce Caracoli - Barranquilla Cartagena - Turbaco Variante Mamonal Gambote Sentido de Co ■ bro Bidireccional Bidireccional Bidireccional Bidireccional Bidireccional Bidireccional 61+666 19+630 64+850 101+651 96+500 17+200 Tiempo de Suspension Dos (02) meses desde el 10 de abril de 2022 Dos (02) meses desde el 10 de junio de 2022 Cinco (05) meses desde el 10 de agosto de 2022 Tres (03) meses desde el 10 de enero de 2023 RESOLUCION NUMERO 20253040052885 de 22-12-2025 iigiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii Transports Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorias I y II de la Estacion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesibn N.0 002 de 2021 - Proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla" Que el 20 de octubre de 2021 el Concesionario inicio la operacion y el recaudo de las estaciones de peaje que le fueron entregadas. Que, en el marco de la ejecucion del Contrato de Concesidn, se han presentado episodios de alteracidn del orden publico que han afectado de manera reiterativa y grave el recaudo del peaje en la estacion de Turbaco. Que el 8 de enero de 2022, a raiz de los eventos de alteracidn del orden publico y la marcada oposicidn a la operacion y cobro de los peajes en las estaciones de peaje

el recaudo del peaje en la estacion de Turbaco. Que el 8 de enero de 2022, a raiz de los eventos de alteracidn del orden publico y la marcada oposicidn a la operacion y cobro de los peajes en las estaciones de peaje actualmente existentes, las Partes suscribieron el "Acta de Acuerdo de suspension de los literales (a) y (e) de la seccion 4.2 de la Parte Especial" del Contrato de Concesidn N.° 002 de 2021, en virtud de la cual convinieron:Que durante el periodo del 03 de abril y el 13 de abril de 2023 se reactivo el cobro del peaje de Turbaco, Io cual genero afectaciones de orden publico en la zona. Que tras el periodo de suspension del cobro de las Categorias I y II establecida por la Resolucion N.° 20243040005795 del 15 de febrero de 2024, el dia 18 de mayo se reactivo el cobro de las categorias I y II, pero nuevamente la comunidad desde ese mismo dia actuo en contra del peaje, cerrando por la fuerza los carriles e intentando levantar las talanqueras. Debido a los bloqueos se genero una congestion y paralisis del trafico, por Io que la fuerza publica tuvo que hacer presencia. Que las reiteradas suspensiones en el cobro del peaje de Turbaco han sido motivadas por los bloqueos, protestas y diferentes actuaciones por vias de hecho por parte de la comunidad, que podrian poner en peligro la sostenibilidad financiera del proyecto. Esta situacion financiera del proyecto fue informada el pasado 10 de mayo de 2024, a las administraciones departamentales de Bolivar y Atlantico, asi como a los alcaldes y personeros de los municipios cercanos al corredor vial, grernios, comunidad en

Esta situacion financiera del proyecto fue informada el pasado 10 de mayo de 2024, a las administraciones departamentales de Bolivar y Atlantico, asi como a los alcaldes y personeros de los municipios cercanos al corredor vial, grernios, comunidad en general y miembros de los diferentes grupos antipeajes. Que, el 16 de agosto de 2024, mediante oficio con radicado ANI N.° 20241000010465, la Agencia Nacional de Infraestructura, solicito a la gobernacion de Bolivar realizar convocatoria de socializacion que involucrara a las comunidades, autoridades locales, partes interesadas , con el fin de 1) Socializar de los resultados del censo; 2) la inscripcion y acreditacion de los requisites por parte de los interesados de la tarifa diferencial; y 3) Socializar las tarifas diferenciales que entrarian a regir a partir del 27 de agosto. En este mismo oficio se insistio de la imperiosa necesidad de retomar el recaudo como mecanismo para la sostenibilidad del proyecto, y para la generacion de los beneficios que de este se derivan, como el mejoramiento de la infraestructura y transitabilidad de la region, la generacion de empleos, el desarrollo de campanas de seguridad vil, entre otras. Que, ante la falta de respuesta por parte de las autoridades locales al mencionado oficio, la Agencia Nacional de Infraestructura convoco a mesa de socializacion para el dia 22 de agosto de 2024, en el Centro de Convenciones de Cartagena. Que, el dia 22 de agosto de 2024 se llevo a cabo la mesa de socializacion, la cual 6 Por medio de la cual se suspende el co bro de las Categorias I y II de la Esta cion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del

6 Por medio de la cual se suspende el co bro de las Categorias I y II de la Esta cion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesion N.0 002 de 2021 - Proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla" RESOLUCION NUMERO 20253040052885 de 22-12-2025 iiiiiiiiiiniiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii Transporte Que el 16 de agosto de 2023, el Ministerio de Transporte expidio la Resolucion N.° 20233040035265: "Por la cual se suspenden las categorias I y II y se reanuda el cobro para las categorias III, IV y V en la estacion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco", la cual fue prorrogada por tres meses mediante resolucion N.° 20243040005795 del 15 de febrero de 2024. Que el 13 de abril de 2023, mediante la Resolucion N.° 20233040014645 se suspendio, por el termino de 15 dias calendario, el peaje denominado Turbaco, localizado en el PR 96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco, la cual fue prorrogada hasta el 15 de agosto de 2023, mediante las resoluciones N.° 20233040017135 del 28 de abril 2023, N.o 20233040021985 del 30 de mayo de 2023, N.° 20233040024985 del 15 de junio de 2023 y N.o 20233040030055 del 16 de julio de 2023.Que, de las comunicaciones enviadas por la Agenda a las Gobernadones y Alcaldias 7

20233040024985 del 15 de junio de 2023 y N.o 20233040030055 del 16 de julio de 2023.Que, de las comunicaciones enviadas por la Agenda a las Gobernadones y Alcaldias 7 Que, durante la reunion se sodalizo el valor propuesto para las tarifas diferenciales de las Categonas I y II, valor que resultd de aplicar la metodologia del GIT de riesgos de la ANI y que arrojo los siguientes valores: Categona IE: $1500 (induido FOSEVI) y Categona HE: $2000. (induido FOSEVI). De igual forma se socialize el resultado del censo realizado por el Concesionario respecto de los posibles beneficiarios de las tarifas diferenciales, dandose cumplimiento a los compromises adquiridos por parte de la Agenda y el Ministerio de Transporte en las mesas anteriores. Que, al final de la reunion, la comunidad rechazo de piano la propuesta de cobro de las categonas I y II con tarifas diferenciales, e insistio en que la unica salida al conflicto social era el retiro de la estacion de peaje de Turbaco. Que, ante la persistencia del escenario de oposicion por parte de la comunidad al cobro de las tarifas de las categonas I y II en el paje Turbaco, y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional a traves de la ANI ha llevado a cabo mas de 16 mesas de concertacion, ha propuesto el valor mas bajo posible para las tarifas diferenciales de las categonas I y II de acuerdo con la metodologia del GIT de Riesgos que atiende a elementos de equidad fiscal entre otros, ha solicitado el acomoanamiento de las autoridades departamentales y municipales, y ha socializado repetidamente los efectos y consecuencias que conlleva la imposibilidad de cobro del peaje Turbaco para

elementos de equidad fiscal entre otros, ha solicitado el acomoanamiento de las autoridades departamentales y municipales, y ha socializado repetidamente los efectos y consecuencias que conlleva la imposibilidad de cobro del peaje Turbaco para el proyecto Autopistas del Caribe, la ANI debera revisar el escenario jundico y financiero de la imposibilidad definitiva de cobro del peaje. Que, el 21 de septiembre de 2024 el Ministerio de Transporte expidid la Resolucion N.° 20243040045635 "Por la cual se suspende el cobro de las Categonas I y II de la Estacion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del tray ecto CartagenaTurbaco", hasta el 22 de noviembre de 2024. Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorias I y II de la Estacion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesion N.° 002 de 2021 - Proyecto IP - Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla" RESOLUCION NUMERO 20253040052885 de 22-12-2025 IIIIIHM Que, el 21 de noviembre de 2024 el Ministerio de Transporte expidid la Resolucion N.° 20243040057025 "Por la cual se suspende el cobro de las Categorias I y II de la Estacion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto CartagenaTurbaco", hasta el 22 de febrero de 2025. Que, el 21 de febrero de 2025 el Ministerio de Transporte expidid la Resolucion N.° 20253040005485 "Por la cual se suspende el cobro de las Categorias I y II de la

Turbaco", hasta el 22 de febrero de 2025. Que, el 21 de febrero de 2025 el Ministerio de Transporte expidid la Resolucion N.° 20253040005485 "Por la cual se suspende el cobro de las Categorias I y II de la Estacion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto CartagenaTurbaco", hasta el 31 de marzo de 2025. Que, el 28 de agosto de 2024 el Ministerio de Transporte expidid la Resolucion N.° 20243040040685 "Por la cual se suspende el cobro de las Categorias I y II de la Estacion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto CartagenaTurbaco, hasta el 21 de septiembre de 2024, inclusive" contd con la participacidn de congresistas de la region, comunidad y activistas del peaje de Turbaco, asi como de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, Concesionario e Interventona evidenciandose la falta de acompahamiento por parte de las autoridades departamentales y municipales. TransporteEn su mas reciente visita, se desarrollaron las siguientes mesas de dialogo: 8 Ademas, en dicho acto administrativo se dispuso un incremento general del 1,8 % en las tarifas de todos los peajes del corredor Cartagena-Barranquilla a partir del 1 de abril de 2025, salvo excepciones y ajustes especificos para ciertos ejes que alcanzaron la estructura tarifaria contractual. Por medio de la cual se suspende el cobro de las Categorias I y II de la Estacion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesion N.° 002 de 2021 - Proyecto IP - Autopistes del Caribe,

Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco del Contrato de Concesion N.° 002 de 2021 - Proyecto IP - Autopistes del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla" RESOLUCION NUMERO 20253040052885 de 22-12-2025 IIIIIIIIIIM Que, el 31 de marzo de 2025 el Ministerio de Transporte expid’o la Resolucion N.° 20253040011775 "Por la cual se suspende el cobro de las Categorias I y II de la Estacion de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto CartagenaTurbaco", hasta el 31 de diciembre de 2025, la cual esta proximo a su vencimiento. Que, el 26 de marzo de 2025 el Ministerio de Transporte expidio la Resolucion N.° 20253040010445 "Por la cual se establecen tarifas diferenciales, se actualizan las tarifas de los peajes del Contrato de Concesion No. 002 de 2021 - Proyecto IP Autopistas del Caribe, corredor de carga Cartagena - Barranquilla, y se modifican las Resoluciones 20213040031935 de 2021 y 20213040028355 de 2021 del Ministerio de Transporte", modificando las tarifas diferenciales y condiciones aplicables a las estaciones de peaje Galapa y Sabanagrande del Proyecto. Fijando para 2025 tarifas de $2,650 para la categoria IE (automoviles, camperos y camionetas) y de $5,100 para la categoria HE (buses, busetas y camiones de dos ejes), con cupos limitados de 6.000 y 250 respectivamente para la estacion de peaje de Galapa. Tambien se ajustan

para la categoria HE (buses, busetas y camiones de dos ejes), con cupos limitados de 6.000 y 250 respectivamente para la estacion de peaje de Galapa. Tambien se ajustan las condiciones para vehiculos de servicio publico y residentes de municipios aledahos beneficiarios de la tarifa especial. del area de influencia del proyecto en el mes de marzo de 2025, se tiene que, a la fecha, la ANI no ha recibido respuesta de las entidades territoriaies, por Io que, ante este panorama, es imperative que se realice, a la mayor brevedad, un ultimo esfuerzo en la busqueda de apoyo institucional con las entidades territoriaies, para que, a traves de su mediacion y participacion, se logre que la comunidad acepte las tarifas diferenciales minimas socializadas por el Gobierno Nacional. • Mesa 1 realizada el 18 de septiembre de 2025 con lideres del comite NO+PEAJE de Turbaco, Sabanagrande y con representantes de los transportadores, realizada en dos jornadas; • Mesa 2, realizada el 16 de octubre de 2025, con lideres de Baranoa y Sabanagrande, miembros del comite "No mas peajes"; • Mesa 3, realizada el 16 de octubre de 2025, con lideres de Luruaco

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