MINTRANSPORTE - Resolución 20253040052905 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040052905 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040052905on"Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 20253040043465 de 2025 "Por la cualse reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración delos Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico - FOPAT, se deroga laResolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones”LA MINISTRA DE TRANSPORTEEn ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por losartículos 2 y 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, el numeral 2.2 delartículo 2 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011, el artículo 253 de la Ley 2294de 2023, el artículo 2 del Decreto 1266 de 2024 y el artículo 16 de la Resolución20253040043465 de 2025, y CONSIDERANDOQue el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre eltransporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las EntidadesTerritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otrasdisposiciones”: determinó que “el transporte público es una industria encaminada a garantizarla movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de lasinfraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de losusuarios, sujeto a una contraprestación económica” y que conforme al principio del acceso altransporte, el cual
implica “(...) Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modoque escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad yseguridad(...)”.Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional deTransporte” estableció que, para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte públicolas autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad yaccesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del serviciobásico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo.Que el artículo 5 de la citada ley le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte,lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar laprestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligacionesque señale el reglamento para cada modoQue el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario delSector Transporte” en el artículo 1.1.2.3. dispone que, el Fondo para la Promoción de AscensoTecnológico "es un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantilcelebrado por el Ministerio de Transporte, el cual tendrá como objeto recibir y administrar losrecursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejecuciónde planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico,la modernización y la transición energética, según corresponda, en los distintos modos ymodalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiaciónque se establezcan para
las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional.”Que como consecuencia, el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 "Por medio de la cual se impulsael desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimasen materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones",dispuso la creación del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, el cual tiene comopropósito "articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos,orientados a la reducción de la contaminación ambiental, el ascenso tecnológico de los Sistemasde Transporte indicados en el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 y los vehículos de transporte decarga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas."Que a su vez, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”expedido a través de la Ley 2294 de 2023, y a través de su artículo 253 modificó el artículo 33de la Ley 2169 de 2021 ordenando la creación del “(...) Fondo para la Promoción de Ascenso
1Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040052905
ono“Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 20253040043465 de 2025 “Por la cualse reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración delos Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico - FOPAT, se deroga laResolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones”Tecnológico como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiduciamercantil celebrado por el Ministerio de Transporte. El régimen de contratación y administraciónde los recursos se regirá por el derecho privado.”Que igualmente determinó que “El objeto del Fondo será recibir y administrar los recursos quelo conforman, así como articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas yproyectos del sector transporte (...) Los recursos de las diferentes fuentes de financiación serándistribuidos entre las subcuentas específicas que se creen para su administración de acuerdocon el reglamento que el Ministerio establezca para el Fondo cuenta. (...)Que en cumplimiento de lo anterior, fue expedido el Decreto 1266 del 2024 “Por el cual seadicionan el artículo 1.1.2.3. a! Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 delLibro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, UnicoReglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción deAscenso Tecnológico - FOPAT y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en el artículo2.2.9.4.3.
que el Ministerio de Transporte sería el encargado de adoptar el esquema deadministración y gobernanza, los mecanismos de distribución de recursos entre las subcuentasespecificas, así como todas las medidas que estime pertinentes para el adecuadofuncionamiento y cumplimiento del objeto del FOPAT.Que a partir de las consideraciones que le sustentan, fue expedida por parte del Ministerio deTransporte la Resolución 20253040043465 del 24 de octubre de 2025 “Por la cual se reglamentael Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursosdel Fondo: para la Promoción de Ascenso tecnológico - FOPAT, se deroga la Resolución20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones”Que en el artículo 16 de la referida resolución, reguló la designación del Coordinador(a) delFondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico en los siguientes términos:“Artículo 16. Coordinador(a) del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. El(a)Coordinador(a) del FOPAT será un(a) funcionario(a) de libre nombramiento y remoción,del nivel asesor, adscrito(a) al despacho del (la) Ministro(a) de Transporte, y designado(a)por éste(a). Tendrá a su cargo la articulación, gestión y seguimiento de la ejecución delos planes, programas y proyectos financiados a través del patrimonio autónomo delFondo.Actuará como enlace técnico y operativo entre el Ministerio de Transporte, la sociedadfiduciaria administradora del patrimonio autónomo y el Comité
Fiduciario. Asimismo, seráresponsable de coordinar la interacción entre los distintos actores y comités queconforman la estructura organizativa del Fondo, así como entre éstos y las dependenciasdel Ministerio involucradas en los procesos asociados a los planes, programas y/oproyectos del FOPAT.Parágrafo. El(a) Coordinador(a) del FOPAT ejecutará las actividades indicadasrelacionadas con éste, sin que lo anterior implique una supervisión sobre cualquierpersonal de planta o ejecución de funciones asignadas a los mismos.”Que se estima necesario suprimir la referencia según la cual el funcionario(a) de librenombramiento y remoción, del nivel asesor, encargado de ejercer la coordinación del FOPATdebe estar “adscrito(a) al Despacho del(la) Ministro(a) de Transporte”, por razones deoportunidad y conveniencia orientadas a optimizar la gestión administrativa del Fondo y agarantizar mayor flexibilidad institucional en la asignación de responsabilidades.Que la adscripción del cargo al Despacho del (la) Ministro(a) no constituye un elemento esencial
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RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040052905o“Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 20253040043465 de 2025 “Por la cualse reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración delos Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico - FOPAT, se deroga laResolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones”para el cumplimiento de las funciones asignadas al Coordinador del FOPAT, en tanto lanaturaleza de dichas funciones es eminentemente técnica y operativa, enfocada en laarticulación entre las áreas misionales del Ministerio, el Comité Fiduciario y la sociedadfiduciaria, y no en el ejercicio de tareas propias del nivel directivo o de representación políticadel Despacho.Que en este sentido, mantener la vinculación directa al Despacho del (la) Ministro(a) generauna restricción administrativa que no resulta funcional, limitando la capacidad del nominadorpara designar al asesor más idóneo conforme a las necesidades de esta cartera y ladisponibilidad del talento humano. La modificación propuesta permite que el (la) Ministro(a) deTransporte, en ejercicio de su facultad discrecional de nombramiento, pueda asignar lacoordinación del FOPAT a cualquier asesor que reúna las competencias técnicas requeridas, sinestar condicionado a una ubicación orgánica específica dentro de la estructura interna delMinisterio.Que el Viceministerio de Transporte, bajo memorando 20251130179063 del 2 de diciembre de2025, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientesconsideraciones:La
Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026“Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como objetivo sentar las bases para que el país seconvierta en un líder de la protección de la vida, entre otros, a partir del cambio de nuestrorelacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y enarmonía con la naturaleza.Aunado a lo anterior, las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de laLey 2294 de 2023, dentro de los catalizadores para la materialización de la mencionada transformación,se encuentra el referente a la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”, el cualcomprende dentro de sus estrategias el "Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de lamovilidad activa”, “con el fin de promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector,avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos lossegmentos, medios y modos."Bajo este contexto, y de lo establecido en el artículo 2.2.9.4.3 del Decreto 1079 de 2015, el Ministeriode Transporte expidió la Resolución 20253040043465 de 2025 “Por la cual se reglamenta el Esquemade Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para laPromoción de Ascenso tecnológico - FOPAT, se deroga la Resolución 20243040058415 de 2024 y sedictan otras disposiciones”, que tiene por objeto reglamentar el Esquema de Gobernanza, la
ejecución,la distribución y la administración de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico,en adelante FOPAT.En este orden, posterior a la expedición de la precitada resolución, se evidenció la necesidad demodificar su artículo 16, en el sentido de eliminar suprimir la referencia según la cual el funcionario(a)de libre nombramiento y remoción, del nivel asesor, encargado de ejercer la coordinación del FOPATdebe estar “adscrito(a) al Despacho del(la) Ministro(a) de Transporte”, con el fin de optimizar la gestiónadministrativa del Fondo y a garantizar mayor flexibilidad institucional en la asignación deresponsabilidades del cargo previamente referido.En este sentido, la Dirección de Transporte y Tránsito mediante memorando 202540001 76893 del 28de noviembre de 2025, manifestó:"De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 20253040043465 de 2025, lafunción e esencial del Coordinador del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPATconsiste en garantizar la articulación técnica, operativa y estratégica necesaria para la adecuada gestióndel Fondo, actuando como enlace directo entre el Ministerio de Transporte, la sociedad fiduciariaencargada de administrar el patrimonio autónomo y el Comité Fiduciario, velando por la coherencia delesquema de gobernanza, la correcta ejecución de los recursos y la adecuada interacción entre losactores involucrados.Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040052905NU“Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 20253040043465 de 2025 “Por la cualse reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración delos Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico - FOPAT, se deroga laResolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones”En desarrollo de sus responsabilidades, el Coordinador del FOPAT articula el trabajo de las distintasáreas técnicas, misionales y administrativas del Ministerio de Transporte, con el fin de consolidar lainformación requerida por el Comité Fiduciario y facilitar la toma de decisiones informadas. Estaarticulación comprende la coordinación de la estructuración técnica de los planes, programas yproyectos que integran las diferentes subcuentas del Fondo, incluyendo la incorporación de criteriosambientales, tecnológicos, territoriales, socioeconómicos, diferenciales y de transición energética, asícomo la gestión de las fuentes de financiación que deban concurrir para su ejecución.Asimismo, el Coordinador del FOPAT participa en la definición de los parámetros, criterios ymetodologías que orientan la calificación, selección y focalización de los planes y programas del Fondo,procurando que dichas herramientas contribuyan al ascenso tecnológico del parque automotor, alfortalecimiento de la industria nacional, a la modernización de la infraestructura de abastecimiento y alcumplimiento de los objetivos estratégicos del sector transporte. De igual forma, realiza el seguimientotécnico y operativo a la
ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados, formulando yproponiendo indicadores de avance, eficiencia y resultado, consolidando los informes provenientes delas áreas responsables y presentando los reportes que sean requeridos por el Comité Fiduciario, elViceministerio o el Despacho.El Coordinador del FOPAT adelanta, dentro del marco de sus competencias, la gestión relacionada concontratos, convenios y acuerdos necesarios para la implementación, financiación y desarrollo de losplanes y programas del Fondo, preparando la documentación técnica y operativa que será sometida aaprobación del Comité Fiduciario o del ordenador del gasto, según corresponda. Participa en lasreuniones del Comité Fiduciario como invitado con voz pero sin voto, coadyuvando en la elaboración deagendas, la consolidación de soportes y la presentación de los aspectos técnicos relevantes para latoma de decisiones.Así mismo, gestiona la administración documental del Fondo, manteniendo la trazabilidad de lascomunicaciones, informes y documentos vinculados a la operación del patrimonio autónomo, encumplimiento de los principios de transparencia, responsabilidad y publicidad. Finalmente, desarrollatodas las demás funciones que le asigne el ministro de Transporte, siempre que sean compatibles conla naturaleza del FOPAT y contribuyan al cumplimiento de los objetivos, fines y metas de los planes,programas y proyectos financiados con sus recursos.Con fundamento en lo anteriormente señalado, y en atención a lo dispuesto en la Resolución20253040043465 de 2025, se estima viable que las actividades asignadas al Coordinador del FOPATsean desempeñadas por un(a)
funcionario(a) del nivel asesor, de libre nombramiento y remoción, através de una designación formal por parte del (la) Ministro(a) de Transporte, toda vez que dicho cargono depende de una asignación en una dependencia especifica dentro de la estructura administrativa deeste ministerio, sino de la capacidad del funcionario para desarrollar funciones de coordinación técnica,y apoyo estratégico al Comité Fiduciario, con fundamento en los principios, lineamientos y orientacionesque estructuran la política pública de ascenso tecnológico y transición energética del FOPAT, laboresque deben desarrollarse en coherencia con dicho marco conceptual, asegurando que la articulacióninstitucional, la estructuración técnica de los planes y programas y el seguimiento a su ejecución serealicen conforme a los objetivos, criterios y finalidades que rigen la política del Fondo.”Considerando lo anterior, se sustenta la necesidad de expedir el presente acto administrativo, con elfin de modificar el artículo 16 de la Resolución 20253040043465 de 2025, y de esta manera se permitaque el (la) Ministro (a) pueda asignar al coordinador del FOPAT en aplicación de sus competencias.
Que en consecuencia, se encuentra acreditada la necesidad de expedir el presente actoadministrativo, con el fin de modificar el artículo 16 de la Resolución 20253040043465 de 2025,y de esta manera se permita que el (la) Ministro (a) pueda asignar al coordinador del FOPATen aplicación de sus competencias.Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio deTransporte entre el 12 al 16 de diciembre de 2025, en cumplimiento con lo determinado en elnumeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 delMinisterio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestasalternativas. 4Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040052905UL“Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 20253040043465 de 2025 “Por la cualse reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración delos Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico - FOPAT, se deroga laResolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones”
Que la Viceministra de Transporte (E) mediante el memorando 20251130190403 del 17 dediciembre de 2025, certificó que no se recibieron las observaciones durante el periodo depublicación por parte de ciudadanos e interesados.Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 20253040043465 de 2025, el cualquedara así:“Artículo 16. Coordinador(a) del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico.El(a) Coordinador(a) del FOPAT será un(a) funcionario(a) de libre nombramiento y remoción,del nivel asesor y designado(a) por el (la) Ministro(a) de Transporte. Tendrá a su cargo laarticulación, gestión y seguimiento de la ejecución de los planes, programas y proyectosfinanciados a través del patrimonio autónomo del Fondo.Actuará como enlace técnico y operativo entre el Ministerio de Transporte, la sociedadfiduciaria administradora del patrimonio autónomo y el Comité Fiduciario. Asimismo, seráresponsable de coordinar la interacción entre los distintos actores y comités que conformanla estructura organizativa del Fondo, así como entre éstos y las dependencias del Ministerioinvolucradas en los procesos asociados a los planes, programas y/o proyectos del FOPAT.Parágrafo. El(a) Coordinador(a) del FOPAT ejecutará las actividades indicadas relacionadascon éste, sin que lo anterior implique algún tipo de intervención en el ejercicio de lasfunciones propias del personal de planta.”Artículo 2. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 16 la Resolución 20253040043465 de 2025.
fe ACyieYMARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLAMinistra de Transporz Aprobó Lina María Margarita Huari Mateus Viceministra de Transporte (E)Luis Alejandro Zambrano Ruiz Director de Transporte y TránsitoFrancisco Julio Taborda Ocampo Jefe Oficina Asesora Jurídica FEDStephanie Dayan Britton Nieto Secretaría General earRevisó: Beatriz Eugenia Londoño Hernández Abogada Secretaría General BELHOscar Valverde Reyes Abogado Grupo de Regulación QeIsabel Cristina Cruz Maya Abogado Dirección de Transporte y Tránsito ibDiana Ximena Corredor Reyes Dirección Transporte y Tránsito ikMilagro del Carmen Gamarra Rueda Abogada FOPAT - DTT AMRProyecto: Paola Rojas Redondo Abogada Contratista Oficina Asesora de pa]