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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040053005 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040053005 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040053005| de 23-12-2025 |“Por medio de la cual se declaran días hábiles los sábados 3, 10, 17, 24 y 31 de enero de2026, para la gestión de trámites contractuales y presupuestales adelantados por elMinisterio de Transporte”LA MINISTRA DE TRANSPORTEEn ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, enconcordancia con el artículo 1 del Decreto 1876 de 1970 y el artículo 33 del Decreto 1042de 1978, y,CONSIDERANDOQue el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 dispone reglas para el cómputo de los plazos señaladosen días en las leyes y actos oficiales, en relación con los días feriados y de vacancia, a menosde expresarse lo contrario.Que el Decreto 1876 de 1970 establece que el horario de trabajo en los Ministerios y demásorganismos del orden nacional será determinado por los jefes de los respectivos organismos,conforme a lo dispuesto en dicho decreto.Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 regula la jornada de trabajo de losempleados públicos y fija el marco para su cumplimiento, sin que ello implique, por sí mismo,el reconocimiento de trabajo suplementario u horas extras, salvo que se exceda la jornadamáxima semanalQue el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala quelas autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones

para el adecuadocumplimiento de los fines del Estado.Que la Ley No. 996 del 2005 (Ley de Garantías Electorales) tiene por objeto definir el marcolegal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República,garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos deley; igualmente, regula la participación en política de los servidores públicos y las garantíasa la oposición. En el artículo 33 de la citada ley se consagran las restricciones que afectan lacontratación pública durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial yhasta la realización de la elección en segunda vuelta, si la hubiere, prohibiendo lacontratación directa por parte de las entidades del Estado, salvo las excepciones previstasen la norma.Que de conformidad con el Decreto No. 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene comoobjetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectosy regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos detransporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia detransporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.Que a la Secretaría General del Ministerio de Transporte, le corresponden entre otras, lassiguientes funciones de conformidad con el artículo 18 del Decreto 087 de 2011, modificadopor el artículo 2 del Decreto No. 1773 de 2018:",..18.4, Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos yfinancieros del Ministerio.18.5.

Dirigir los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios. (...)18.11. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratacióny de Adquisición de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos planeacióny presupuesto. IRESOLUCIÓN NÚMERO 20253040053005e 23-12-2020000060000“Por medio de la cual se declaran días hábiles los sábados 3, 10, 17, 24 y 31 de enero de2026, para la gestión de trámites contractuales y presupuestales adelantados por elMinisterio de Transporte”18.12. Elaborar los contratos y convenios que requiera el Ministerio de Transporte ypropender por su perfeccionamiento y legalización, incluyendo las minutas deliquidación de los contratos y certificar la suscripción, legalización y vigencia de losmismos. (...)"Que para efectos de lo anterior, al Grupo Contratos de la Secretaría General, le corresponden,de conformidad con el artículo 30 de la Resolución MT No. 588 del 18 de marzo de 2020,entre otras, las siguientes funciones:“2. Apoyar, avalar y coordinar jurídicamente la etapa precontractual y adelantar losprocesos contractuales y post - contractuales de la Entidad de conformidad con lanormatividad vigente, en concordancia con lo establecido en los Manuales deContratación y Supervisión de la Entidad. (...)4. Elaborar y revisar los contratos y convenios que requieren las dependencias delMinisterio de Transporte y verificar que se dé estricto cumplimiento a todos lostrámites inherentes al perfeccionamiento y legalización de los mismos y expedir todaslas

comunicaciones de trámite requeridas una vez suscritos, incluyendo el envío dela copia del contrato o convenio al supervisor designado. (...)8. Revisar y aprobar las garantías y pólizas que se deban constituir en los contratosque se suscriban, en términos de oportunidad y calidad.9. Revisar y evaluar jurídicamente las actas y demás documentos contractuales quese requieran en desarrollo del proceso contractual en términos de oportunidad ycalidad.”Que, por su parte, según el artículo 6% de la Resolución MT No. 589 del 18 de marzo de2020, al Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera le competen,entre otras, las funciones de administrar, analizar, controlar y orientar el proceso de ejecucióndel presupuesto de gastos de funcionamiento asignado al Ministerio, y registrar lasoperaciones de ejecución y modificación presupuestal en el aplicativo SIIF.Que se requiere garantizar las necesidades de contratación directa de la Entidad, incluidasen el Plan Anual de Adquisiciones.Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 y el calendario electoral fijadopor la Registraduría Nacional del Estado Civil para la elección de Presidente y Vicepresidentede la República (primera vuelta) del periodo constitucional 2026-2030, prevista para el 31de mayo de 2026, las restricciones previstas en el artículo 33 de la citada ley se aplicandurante los cuatro (04) meses anteriores a dicha elección y hasta la realización de la elecciónen segunda vuelta, si la hubiere. Teniendo en cuenta que los procesos de contratación seadelantan a través de la plataforma SECOP II, la cual opera en tiempo

real, por razonesespeciales del servicio, se hace necesario establecer temporalmente la jornada laboral paralas dependencias y grupos a cuyo cargo se encuentra el impulso, sustanciación, trámite,firma y perfeccionamiento de los procesos de contratación del Ministerio de Transporte.En mérito de lo expuesto,RESUELVEARTÍCULO 1°. - DECLARAR días hábiles los sábados 3, 10, 17, 24 y 31 de enero de 2026,exclusivamente para la gestión de trámites contractuales y presupuestales, adelantados por2RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040053005de 23-12-2025AL“Por medio de la cual se declaran días hábiles los sábados 3, 10, 17, 24 y 31 de enero de2026, para la gestión de trámites contractuales y presupuestales adelantados por elMinisterio de Transporte”el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo expuesto en el presente acto.PARÁGRAFO PRIMERO. - Corresponderá a la Secretaría General, a la SubdirecciónAdministrativa y Financiera y a los coordinadores de los Grupos de Contratos y Presupuestodel Ministerio de Transporte, disponer lo pertinente para la programación de los servidorespúblicos que prestarán sus servicios durante la jornada establecida, la cual se consideranecesaria para la prestación del servicio y constituye actos propios del servicio, respecto delos cuales no será procedente excusa alguna, salvo las legalmente justificadas.PARÁGRAFO SEGUNDO. - La jornada laboral establecida no comprenderá la atención alciudadano, y no sera tenida en cuenta para efectos del

cómputo de los términos legales yreglamentarios aplicables a la atención y trámite de peticiones, acciones u otras actuacionesadministrativas a cargo del Ministerio de Transporte.PARÁGRAFO TERCERO. - La jornada laboral establecida no constituye trabajosuplementario ni horas extras, ni genera derecho a remuneración adicional alguna, porcuanto en ningún caso puede exceder la jornada legal máxima semanal prevista en lanormativa vigente.ARTÍCULO 20. - Es responsabilidad del jefe de cada dependencia velar por la prestación delservicio y el cumplimiento de la jornada laboral, e informar cualquier incumplimiento que sepresente.ARTÍCULO 3°. Las Resoluciones MT No. 2126 de 29 de mayo de 2008, MT No. 4381 de 16de octubre de 2008, MT No. 1796 de 12 de mayo de 2010 y MT No. 5635 de 17 de diciembrede 2010, que establecen el horario regular para los empleados públicos del Ministerio deTransporte, continúan vigentes.ARTÍCULO 4° - Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web dela entidad, conforme lo establece el artículo 40 del Decreto 1876 de 1970.ARTÍCULO 5°. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicaciónPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLAMINISTRA DE TRANSPORTESecretaria General (E) e / ()Stephanie Dayan Britton Nieto ySubdirectora del Talento HumanoRevisó:Karent Eliana Gutiérrez Varón Contratista - Secretaría General Pal Jn t/ ANAsesora Subdirección del TalentoAlexandra Parrado Barreto Humano OYProyectó: Yurany Pérez Castro Coordinadora Grupo Contratos

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