MINTRANSPORTE - Resolución 20253040053135 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20253040053135 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Transporte
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
CONSIDERANDO:
J". Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolucion 1860 del 29 de mayo de 2013, adopto 1 "Por la cual se adopta la metodologia general para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - SINC - y se dictan otras disposiciones" Paragrafo 1°. El sistema sera administrado por el Ministerio de Transporte, las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, los municipios y distritos, estan obligados a reportar la informacion veridica y precisa y n ecesaria para alimentar el sistema en los plazos y termi nos que el Ministerio determine. Que la Ley 1228 del 16 de julio de 2008, "Por la cual se determinan las fajas minimas de retiro obligatorio o areas de exclusion, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras y se dictan otras disposiciones" en su articulo 10 establece que: Paragrafo 2°. Confierase al Ministerio de Transporte un plazo de dos (2) ahos a partir de la vigencia de la presente ley, para que conforme el sistema integral nacional de informacion de carreteras a que se refiere el presente articulo y se autoriza al Gobierno Nacional para que apropie los recursos que se requieran para su implementacion y funcionamiento.
RESOLUCION NUMERO 20253040053135 de 23-12-2025
IIINIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIl Que la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nacion y las entidades
IIINIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIl Que la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nacion y las entidades territoriales, se reg la men ta la planeacion en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en los articulos 12, 16 y 17 establece las competencias sobre la infraestructura de transporte a cargo de la nacion, los departamentos y los municipios. Que en virtud de Io dispuesto en el articulo 1° del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulacion y adopcion de las politicas, planes, programas, proyectos y regulacion economica en materia de transporte, transito e infraestructura de los modos de transporte carretero, maritimo, fluvial, ferreo, aereo, asi como la regulacion tecnica en materia de transporte y transito. "Articulo 10. Sistema integral nacional de informacion de carreteras. Crease el sistema integral nacional de informacion de carreteras, SINC, como un sistema publico de informacion unico nacional conformado por toda la informacion correspondiente a las carreteras a cargo de la nacion, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformaran el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registran cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoria, ubicacion, especificaciones, extension, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demas informacion que determine la entidad administradora del sistema. En ejercicio de sus facultades legates, en especial las conferidas en el paragrafo 2° del
mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demas informacion que determine la entidad administradora del sistema. En ejercicio de sus facultades legates, en especial las conferidas en el paragrafo 2° del articulo 10 de la Ley 1228 de 2008 y en los articulos 2° numeral 2.2 y 6° numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011,Transporte por primera vez la Metodologia General para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras (SING) y dicto otras disposiciones, al senalar que la Nacion a traves del Instituto Nacional de Vias (INVIAS) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), los departamentos, los municipios y los distritos especiales, debian diligenciar la informacion de todas las carreteras a su cargo, usando para tai fin la citada Metodologia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la mencionada resolucion, esto es a partir del 4 de junio de 2013. Que a traves de la Resolucion 1321 del 30 de abril de 2018, el Ministerio de Transporte derogo la Resolucion 5574 de 2016 y amplid hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras (SING), de conformidad con la "Metodologia General para reportar la Informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de informacion de Carreteras - Version 3". "Por la cual se adopta la metodologia general para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - SINC - y se dictan otras disposiciones" Que por medio de la Resolucion 1067 del 23 de abril de 2015, el Ministerio de Transporte
Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - SINC - y se dictan otras disposiciones" Que por medio de la Resolucion 1067 del 23 de abril de 2015, el Ministerio de Transporte modified los numerales 5° y 6° en los subnumerales 6.3.3 y 6.6.1 del anexo de la Resolucion 1860 de 2013 denominado "Metodologia General para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Carreteras", asi como el articulo 4° de la Resolucion 1860 de 2013. Que de conformidad con la Resolucion 5574 del 20 de diciembre de 2016, y en aras de armonizar los lineamientos impartidos por el Documento CONPES 3857 de 2016, el Ministerio de Transporte prorrogd el plazo establecido en el numeral 6.6.1 del documento denominado "Metodologia General para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras" adoptado por la Resolucion 1860 de 2013 y modificado por la Resolucion 1067 de 2015, hasta el 30 de abril de 2018. Que mediante la Resolucion 6704 del 30 de diciembre de 2019, el Ministerio de Transporte modified el articulo 1° de la Resolucion 1321 de 2018 con el fin de ampliar hasta el 26 de febrero de 2020 el plazo para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - SINC, de acuerdo con la "Metodologia General para reportar la Informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de informacion de Carreteras - Version 3". RESOLUCION NUMERO 20253040053135 de 23-12-2025 iiiiiiiiiiiiouriiiiiniiihiiiii
Informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de informacion de Carreteras - Version 3". RESOLUCION NUMERO 20253040053135 de 23-12-2025 iiiiiiiiiiiiouriiiiiniiihiiiii Que el inventario de activos solicitado a las entidades encargadas de administrar la red vial, a traves de la "Metodologia General para reportar la Informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de informacion de Carreteras - Version 4", definida en la Resolucion 412 de 2 Que por medio de la Resolucion 412 del 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Transporte adopto la "Metodologia General para reportar la Informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de informacion de Carreteras - Version 4" y dicto otras disposiciones, senalando que la Nacion, a traves del Instituto Nacional de Vias -INVIASy la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, asi como los departamentos, municipios y los distritos especiales, debian diligenciar la informacion de todas las carreteras a su cargo, usando para tai fin la Metodologia adoptada y reportaria antes del 30 de junio de 2022. En la misma resolucion se derogaron las Resoluciones 1860 de 2013, 1067 de 2015, 1321 de 2018 y 6704 de 2019. Que mediante de la Resolucion 20223040034555 del 17 de junio de 2022, el Ministerio de Transporte prorrogd el plazo otorgado en la Resolucion 412 de 2020 para el reporte de la informacion al Sistema Integral Nacional de Carreteras -SINC-, hasta el 24 de diciembre de 2024.Transporte "Por la cual se adopta la metodologia general para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - SINC - y se dictan otras
2024.Transporte "Por la cual se adopta la metodologia general para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - SINC - y se dictan otras disposiciones" 2020, incluia unicamente geometrias tipo linea y punto, aunque utiles, limitaban la precision de la representacion de los activos de infraestructura al emplear lineas largas entre ciudades o municipios para representar la malla vial. Dichas lineas, al no constituir una unidad adecuada para una gestion efectiva de activos, generaban la imposibilidad de distinguir los tipos de activos que conforman el inventario de la red vial nacional de manera individualizada y estandarizada. Que en ese orden de ideas, mediante la Resolucion 20243040058145 del 29 de noviembre de 2024, el Ministerio de Transporte prorrogo el plazo otorgado en la Resolucion 20223040034555 del 17 de junio de 2022 para el reporte de la informacion al Sistema Integral Nacional de Carreteras -SINC-, hasta el 30 de diciembre del ano 2025, adopto el documento tecnico denominado "Metodologia para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - Version 5" En dicho documento se definieron, entre otros aspectos, 18 capas de informacion para el orden nacional y se mantuvieron las 9 capas para el orden territorial, con el fin de atender las dificultades identificadas en la Version 4 e incluyo al Institute Nacional de Vias Regionales - INVIR, creado mediante el Decreto-Ley 1961 del 15 de noviembre de 2023, dentro de las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio. Que, como resultado de las mesas de trabajo realizadas, se efectuaron ajustes que fueron
del 15 de noviembre de 2023, dentro de las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio. Que, como resultado de las mesas de trabajo realizadas, se efectuaron ajustes que fueron consolidados en el documento tecnico denominado "Metodologia para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras", dando lugar a la Version 6. Esta nueva version incorpora modificaciones en las capas geograficas para el reporte en el SINC, aplicables a toda la red vial de primer orden a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y el Institute Nacional de Vias - INVIAS, incluyendo mejoras en geometrias, campos, dominios y criterios tecnicos que permiten una mayor precision en los dates reportados. Como parte de estos ajustes, se optimiza la estructura de capas al pasar de 18 a 17, suprimiendose la capa denominada "puentes" con el proposito de fortalecer la interoperabilidad con el Sistema de Administracion de Puentes de Colombia (Sipucol) de la Red Vial Nacional. Para los entes territoriales, se mantienen las 9 capas con las que vienen realizando los inventarios viales. Estas mejoras contribuyen significativamente a una mejor visualizacion y aprovechamiento de la informacion en la herramienta geografica del sistema SINC. Que se considera pertinente la expedicion del presente acto administrative, con el fin de adoptar el documento tecnico denominado "Metodologia para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - Version 6", asi como prorrogar el termino para que las entidades responsables puedan dar cumplimiento al reporte de la informacion correspondiente a los inventarios viales, de acuerdo con esta nueva metodologia, para ser cargada en el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - SINC, toda 3
termino para que las entidades responsables puedan dar cumplimiento al reporte de la informacion correspondiente a los inventarios viales, de acuerdo con esta nueva metodologia, para ser cargada en el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - SINC, toda 3 Que el Ministerio de Transporte, en el marco del seguimiento a la implementacion de la Resolucion 20243040058145 del 29 de noviembre de 2024, y teniendo en cuenta que el plazo para el cumplimiento de dicha resolucion vence el 30 de diciembre de 2025, promovio mesas de trabajo con la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y el Institute Nacional de ViasINVIAS, enfocandose en el nivel de especificidad detallado del reporte y adelanto socializaciones con entidades del orden territorial.
RESOLUCION NUMERO 20253040053135 de 23-12-2025
Que el Ministerio de Transporte considero pertinente, en el marco de dicho seguimiento, contar con el acompanamiento tecnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, cuya misionalidad se ve fortalecida mediante el adecuado inventario de la red vial.Transporte En merito de Io expuesto, RESUELVE: vez que dicho reporte se ha efectuado de manera parcial y aun no se ha logrado su cumplimiento integral. Que de conformidad con Io expuesto, mediante el memorando con radicado 20255000164943 del 10 de noviembre de 2025, la Direccion de Infraestructura solicito a la Oficina Asesora Juridica la publicacion y certified que dicho documento tecnico, referente a la metodologia cumple con los estandares tecnicos y juridicos establecidos en la normatividad vigente. "Por la cual se adopta la metodologia general para reportar la informacidn que conforma el
Juridica la publicacion y certified que dicho documento tecnico, referente a la metodologia cumple con los estandares tecnicos y juridicos establecidos en la normatividad vigente. "Por la cual se adopta la metodologia general para reportar la informacidn que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacidn de Carreteras - SINC - y se dictan otras disposiciones" Articulo 3. Diligenciamiento y reporte de la informacidn. Para alimentacidn del Sistema Integral Nacional de Informacidn de Carreteras - SINC-, la Nacidn, a traves del Institute Nacional de Vias - INVIAS, el Instituto Nacional de Vias Regionales - INVIR, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, los departamentos, los municipios y los distritos especiales, deberan diligenciar la informacidn de todas las carreteras a su cargo, usando para tai fin la metodologia adoptada mediante la presente resolucidn. Paragrafo 1. Las entidades obligadas a diligenciar la informacidn de todas las carreteras a su cargo que no la hayan reportado al SINC bajo las metodologias anteriores, deberan remitir esta informacidn a la Direccion de Infraestructura del Ministerio de Transporte antes del 30 de diciembre de 2027, a traves de Discos Opticos, Directorio Web de Transferencia y/o Web Services, los cuales se encuentran establecidos en el numeral 6.1 de la metodologia que se adopta, acompahada de la certificacidn suscrita por el representante legal, en la cual conste la manifestacidn expresa de que la informacidn reportada es veridica y precisa. Paragrafo 2. La Nacidn a traves del Instituto Nacional de Vias - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, contara con el mismo plazo establecido en el paragrafo 1° del presente 4
Paragrafo 2. La Nacidn a traves del Instituto Nacional de Vias - INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, contara con el mismo plazo establecido en el paragrafo 1° del presente 4
RESOLUCION NUMERO 20253040053135 de 23-12-2025
IIIIIIIM Articulo 2. Ambito de aplicacion. Las disposiciones contenidas en la presente resolucidn y en el documento tecnico denominado "Metodologia para reportar la informacidn que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacidn de Carreteras - Version 6" seran de obligatorio cumplimiento, conforme a Io dispuesto en el articulo 10 de la Ley 1228 de 2008. Que la Direccion de Infraestructura mediante memorando con radicado 20255000187543 del 15 de diciembre de 2025, certified que las observaciones presentadas fueron atendidas en su totalidad, tai como se acredita en la matriz de observaciones. Que el contenido de la presente resolucidn fue publicado en la pagina web del Ministerio de Transporte, del 28 de noviembre al 12 de diciembre de 2025, en cumplimiento de Io determinado en el articulo 8° de la Ley 1437 de 2011, el articulo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolucidn 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas por parte de la ciudadania. Articulo 1. Objeto. Adoptar el documento tecnico denominado "Metodologia para reportar la informacidn que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacidn de Carreteras - Version 6", el cual hace parte integral del presente acto administrative, y prorrogarel termino para que
Articulo 1. Objeto. Adoptar el documento tecnico denominado "Metodologia para reportar la informacidn que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacidn de Carreteras - Version 6", el cual hace parte integral del presente acto administrative, y prorrogarel termino para que las entidades responsables puedan dar cumplimiento al reporte de la informacidn correspondiente a los inventarios viales, de acuerdo con esta nueva metodologia, la cual debera ser cargada en el Sistema Integral Nacional de Informacidn de Carreteras - SINC.Transport© LASE Liliana Maria Ospina Arias Viceministra de Infraestructura MT Liliana Yanneth Bohorquez Avendano Directora de Infraestructura MT
Reviso: Francisco Julio Taborda Ocampo Jefe Oficina Asesora Juridica MT
Paula Andrea Gutierrez Romero Contratista Oficina Asesora Juridica MT Yeison Fabian Ramos Naranjo
Proyecto: Carlos Andres Munoz Leon
Inndira Rojas Uribe Contratista Direccion de Infraestructura 5 Coordinador Grupo Politica y Seguimiento (E) Contratista Grupo Politica y Seguimiento articulo para migrar la informacion de los kildmetros reportados actualmente en el SINC y adaptar su estructura de dates, tanto geograficos como alfanumericos, a la "Metodologia para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - Version 6" en atencion a las disposiciones establecidas en este acto administrativo. Articulo 4. Operacion y obligatoriedad de consulta del Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - SINC. La informacion reportada por cada uno de los proveedores de datos del SINC, de acuerdo con la metodologia para el reporte de informacion adoptada mediante la presente resolucion, constituira insumo para la operacion del Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras (SINC).
proveedores de datos del SINC, de acuerdo con la metodologia para el reporte de informacion adoptada mediante la presente resolucion, constituira insumo para la operacion del Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras (SINC). Paragrafo 3. De conformidad con Io dispuesto en el paragrafo 3° del articulo 10 de la Ley 1228 de 2008, la omision o el retraso en el suministro de la informacion requerida por el Ministerio de Transporte para la conformacion del registro es considerada falta grave sancionable en los terminos del Codigo Disciplinario Unico, en contra del representante legal de la respectiva entidad o de aquel en quien este hubiere delegado dicha funcion. El SINC sera de obligatoria consulta para los curadores urbanos, las autoridades urbanisticas y de planeacion y, las empresas prestadoras de servicios publicos como requisito previo a la expedicion de licenciamientos urbanisticos, permisos de construccion, reformas y mejoras, permisos de ocupacion temporal del area de reserva o exclusion de la infraestructura vial o de dotacion de servicios publicos domiciliarios, en cumplimiento de Io dispuesto en los articulos 6°, 7°, 8° y el paragrafo 4° del articulo 10 de la Ley 1228 de 2008 o las disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. "Por la cual se adopta la metodologia general para reportar la informacion que conforma el Sistema Integral Nacional de Informacion de Carreteras - SINC - y se dictan otras disposiciones" Articulo 5. Vigencia. La presente resolucion rige a partir del dia siguiente de su publication en el Diario Oficial, deroga la Resolucion 20243040058145 del 29 de noviembre de 2024 y las demas disposiciones que le sean contrarias.
RESOLUCION NUMERO 20253040053135
en el Diario Oficial, deroga la Resolucion 20243040058145 del 29 de noviembre de 2024 y las demas disposiciones que le sean contrarias.
RESOLUCION NUMERO 20253040053135 de 23-12-2025
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIHHIIIH
PUBLIQUESE Y CU
MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA Ministra de Transporte Paragrafo 4. Una vez recibida la informacion, la Direccion de Infraestructura del Ministerio de Transporte procedera a revisarla en un termino no superior a dos (2) meses, contados a partir del dia siguiente del recibo de la informacion y, en caso de encontrar inconsistencias en la informacion o que el reporte no se ajuste a la metodologia vigente, efectuara el requerimiento respective para que den respuesta a Io solicitado o realicen los ajustes dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo del requerimiento. Verificado el cumplimiento de requisites, el Ministerio de Transporte informara su cumplimiento a la entidad correspondiente.ANEXO Viceministerio de Infraestructura Direccion de Infraestructura
IMETODOLOGIA PARA REPORTAR LA INFORMACION QUE CONFORMA EL
SISTEMA INTEGRAL NACIONAL DE INFORMACION DE CARRETERASVERSION 6
Cargo Viceministra de Infraestructura Directora de Infraestructura Coordinador Grupo de Politica y Seguimiento Contratista Direccion de Infraestructura Contratista INVIAS Contratista AN I Contratista Direccion de Infraestructura
COLOMBIA
PaTENOADELA VIDA inc
Equipo Tecnico: Nombre
Liliana Maria Ospina Arias Liliana Yanneth Bohorquez Avendano Miguel Ricardo Duarte Alvarez Asbleidy Inndira Rojas Uribe Danna Liseth de los Santos Vivas
PaTENOADELA VIDA inc
Equipo Tecnico: Nombre
Liliana Maria Ospina Arias Liliana Yanneth Bohorquez Avendano Miguel Ricardo Duarte Alvarez Asbleidy Inndira Rojas Uribe Danna Liseth de los Santos Vivas Ivan Dario Herran Carlos Andres Munoz Leon Transporte La Ley 1228 de 2008 en su articulo 10 cred el Sistema Integral Nacional de Informacidn de Carreteras "SINC" como un sistema publico de informacidn unico nacional conformado por toda la informacidn correspondiente a las carreteras a cargo de la Nacidn, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformaran el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registran cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoria, ubicacidn, especificaciones, extension, puentes, poblaciones que sirven, estado de, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demas informacidn que determine la entidad administradora del sistema. Para ello se emite esta metodologia en aras de ser una herramienta que permita adelantar el respective levantamiento de la informacidn. Cada via identificada es un camino que une personas, impulsa suenos y fortalece territories, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demas informacidn que determine la entidad administradora del sistema.CONTENIDO 1 ANTECEDENTES 6 2 8 2.1 8
2.2 DEPARTAMENTOS, 8 2.3 MUNICIPIOS 9
DISTRITOS ESPECIALES. 9
3 9 3.1 9 10 10 4 11 4.1 12 4.1.1 14 4.1.2 17 4.1.3 18 4.1.4 19 4.1.5 23 4.1.6 24 4.1.7 24 4.1.8 25 4.1.9 T1 4.2 27 4.2.1 28 4.2.2 30 4.2.3 31 4.2.4 33 4.2.5 34 4.2.6 35 4.2.7 37 4.2.8 39 4.2.9 40 4.2.10 42 4.2.11 43 4.2.12 44 4.2.13 45 4.2.14 46 4.2.15 47 4.2.16 48 4.2.17 49 4.3 50 4.3.1 50 4.3.2 50 DmDepartamento......... DmCodigoSenalVertical
3.2 SISTEMA DE REFERENCIA ESPACIAL.......................
3.3 PRECISION Y PROCEDENCIA DE LA INFORMACION
CAPAS GEOGRAFICAS PARA REPORTAR....................
NIVEL DE ESPECIFICIDAD BASICO.....................
Capa MCLUMINARIA......
Capa MCMURO...............
Capa MCSENALVERTICAL
Capa MCSEPARADOR.....
Capa MCTUNEL................
Capa MCEJES...................
Capa MCBERMA..............
Capa MCCALZADA...........
Capa MCCCO...................
Capa MCCICLORUTA......
Capa MCCUNETA............
Capa MCDEFENSAVIAL...
Capa MCDISPOSITIVOITS
Capa MCDRENAJE...........
Capa MCPEAJE............
Capa MCPESAJE..........
Capa MCZONASERVICIO
TABLAS DE DOMINIOS...........
2.4
DEFINICION TECNICA DEL SISTEMA...................
SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA
PROVEEDORES DE DATOS DELSINC NACION....................................
Capa EJES..........................................
Capa FOTOEJE..................................
Capa PRS...........................................
Capa PROPIEDADES.........................
Capa PUENTES.................................
Capa MUROS....................................
Capa TUNELES..................................
Capa SITIOSCRITICOS......................
Capa OBRASDRENAJE.....................
NIVEL DE ESPECIFICIDAD DETALLADO4.3.3 DmEstado 54 4.3.4 DmMaterial 55 4.3.5 DmMedioTransmision 55 4.3.6 55 4.3.7 61 4.3.8 DmProtocoloComunicacion 61 4.3.9 DmSeccion 61 4.3.10 DmTienelPv6 62 4.3.11 DmPagoElectronico 62 4.3.12 62 4.3.13 62 4.3.14 63 4.3.15 63 4.3.16 63 4.3.17 64 4.3.18 64 4.3.19 DmProyectoCarretero 70
4.3.20 DmFuenteDatos 72
5 CONDICIONES PARA LA ENTREGA 72
MEDIOS DE SOPORTE PARA LA ENTREGA DE INFORMACION5.1 73
5.1.1 73 5.1.2 73 5.1.3 74 5.2 74 Especificaciones de los Archives5.2.1 74 5.3 TEMPORALIDAD DE LAS ENTREGAS 75 6 DEFINICIONES 75 6.1 CONDICIONES GENERALES 75 6.2 76
6.3 76 6.4 76 6.5 MODIFICACIONES 77 7 ANEXOS 77
7.1 77 7.2 77 7.3 CUSTODIA 78 7.4 PROPIEDAD INTELECTUAL Y LICENCIAMIENTO 78 7.5 ACCESO 78 7.6 USO 78
CONDICIONES DE USO Y/O TRANSFORMACION DE LOS DATOS
EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD...............................................
PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL....................
MARCO DE LA INFRAESTRUCTURA COLOMBIANA DE DATOS ESPACIALES
PRODUCCION Y ADQUISICION DE INFORMACION GEOGRAFICA...............
DmMunicipio DmPintura.... Entrega Mediante dispositive USB............................. Entrega Mediante Directorio Web de Transferencia DmTipoDispositivolTS DmTipoDrenaje.......... DmTipoMuro............. DmTipoPavimento................. DmTipoSenal........................... DmTipoSuministroEnergetico DmUnidadFuncional.............. Entrega Mediante Web Services .... NORMAS Y DOCUMENTOS TECNICOSCONTENIDO EN TABLAS Tabla 1 Especificaciones de sistema de referenda y proyecdon Tabla 2 Capas geograficas nivel de especificidad basico............. Tabla 3 Campos y caracteristicas de la capa EJES.......................
NORMAS Y DOCUMENTOS TECNICOSCONTENIDO EN TABLAS Tabla 1 Especificaciones de sistema de referenda y proyecdon Tabla 2 Capas geograficas nivel de especificidad basico............. Tabla 3 Campos y caracteristicas de la capa EJES....................... Tabla 4 Campos y caracteristicas de la capa FOTOEJE................ Tabla 5 Campos y caracteristicas de la capa PRS........................ Tabla 6 Campos y caracteristicas de la capa PROPIEDADES...... Tabla 7 Rangos de pendiente por tipo de terrene...................... Tabla 8 Definicion del estado de la via.......................................... Tabla 9 Campos y caracteristicas de la capa PUENTES................ Tabla 10 Campos y caracteristicas de la capa MUROS................ Tabla 11 Campos y caracteristicas de la capa TUNELES.............. Tabla 12 Campos y caracteristicas de la capa SITIOSCRITICOS ... Tabla 13 Nivel de severidad de sitios criticos............................... Tabla 14 Campos y caracteristicas de la capa OBRASDRENAJE... Tabla 15 Lista de capas nivel de especificidad detallado............ Tabla 16 Campos y caracteristicas de la capa MCEJES................ Tabla 17 Campos y caracteristicas de la capa Berma.................. Tabla 18 Campos y caracteristicas de la capa Calzada................ Tabla 19 Campos y caracteristicas de la capa Cco....................... Tabla 20 Campos y caracteristicas de la capa Cicloruta............... Tabla 21 Campos y caracteristicas de la capa Cuneta.................. Tabla 22 Campos y caracteristicas de la capa Defensa Vial........ Tabla 23 Campos y caracteristicas de la capa ITS......................... Tabla 24 Campos y caracteristicas de la capa Drenaje................. Tabla 25 Campos y caracteristicas de la capa estacion Peaje..... Tabla 26 Campos y caracteristicas de la capa Estacion Pesaje ... Tabla 27 Campos y caracteristicas de la capa Luminaria.............
Tabla 24 Campos y caracteristicas de la capa Drenaje................. Tabla 25 Campos y caracteristicas de la capa estacion Peaje..... Tabla 26 Campos y caracteristicas de la capa Estacion Pesaje ... Tabla 27 Campos y caracteristicas de la capa Luminaria............. Tabla 28 Campos y caracteristicas de la capa Muros................... Tabla 29 Campos y caracteristicas de la capa Serial Vertical...... Tabla 30 Campos y caracteristicas de la capa Separador............. Tabla 31 Campos y caracteristicas de la capa tunel..................... Tabla 32 Campos y caracteristicas de la capa Zona De Servicio... Tabla 33 Dominio DmDepartamento............................................. Tabla 34 Dominio DmCodigoSenalVertical.................................... Tabla 35 Dominio DmEstado.......................................................... Tabla 36 Dominio DmMaterial....................................................... Tabla 37 Dominio DmMedioTransmision...................................... Tabla 38 Dominio DmMunicipio..................................................... Tabla 39 Dominio DmPintura......................................................... Tabla 40 Dominio DmProtocoloComunicacion............................. Tabla 41 Dominio DmSeccion......................................................... Tabla 42 Dominio DmTienelPv6..................................................... Tabla 43 Dominio DmPagoElectronico.......................................... Tabla 44 Dominio DmTipoDispositivolTS...................................... Tabla 45 Dominio DmTipoDrenaje................................................