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MINTRANSPORTE - Resolución 20253040053895 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20253040053895 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040053895 de 29-12-2025 “Por la cual se establece el procedimiento para declarar la habilitación de puertos y muelles para el comercio exterior y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 6.2 y 6.19 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que la Ley 1 de 1991 “Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones” en el numeral 5.11 del articulo 5 de la define "Puerto" como “el conjunto de elementos físicos que inciuyen obras, canales de acceso, instalaciones y de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancias entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcadero: Que el numeral 5.17 del artículo 5 de la citada ley define como: "Puerto habilitado para el comercio exterior”, aquel por el cual pueden realizarse operaciones de comercio exterior. Que el Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece en el artículo 19 que esta cartera ministerial “tiene como objetivo primordial formulación y adopción de las políticas, planes, Programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, maritimo, fluvial, férreoy aéreo y la regulación técnica en materia

Programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, maritimo, fluvial, férreoy aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.”. Que de conformidad con el numeral 6.2. del artículo 6 del mismo decreto, son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, entre otras, "Definir y establecer las políticas en materia de transporte,tránsito e infraestructura en todos los modos.”. Que en atención al numeral 6.19 del mismo artículo del citado decreto, igualmente tiene como función "Declarar la habilitación de los puertos para el comercio exterior, previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y de la Dirección General Maritima DIMAR.”. Que con el fin de precisarel procedimiento y los documentos que debian allegarse para la declaración de habilitación de un puerto para comercio exterior respecto de sociedades portuarias con contrato de concesión, muelles homologados y con autorización temporal, se expidió la Resolución No. 1804 del 10 de junio de 2011, "Por la cual se establece el procedimiento para declarar la habilitación como Puertos para comercio exterior y se dictan otras disposiciones.”. Que el artículo 30 de la Resolución 1804 de 2011 dispone: “Artículo Tercero: El acto administrativo que declara la habilitación de un puerto o muelle para comercio exterior tendrá efectos mientras subsistan las causas y fundamentos que dieron origen a la resolución de habilitación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN y a la autorización expedida por la Dirección General Marítima DIMAR.

comercio exterior tendrá efectos mientras subsistan las causas y fundamentos que dieron origen a la resolución de habilitación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN y a la autorización expedida por la Dirección General Marítima DIMAR. Parágrafo. En el evento que el Ministerio de Transporte tenga conocimiento que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN dejó sin efecto la resolución de habilitación de un puerto ‘9 muelle para la entrada y salida de mercancias bajo control aduanero o que la Dirección General Maritima DIMAR dejó sin efecto o revocó la autorización, procederá mediante acto administrativo a dar por terminada la declaratoria de habllitación del puerto o muelle para comercio exterior.”. Que en el artículo 4° de la mencionada resolución establece: “Artículo Cuarto: La habilitación que se confiera tendrá vigencia a partir de la fecha de notificación de la resolución que la declaró y hasta por el término concedido porla Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el acto de habilitación que autorizó la entrada y salida de mercancias bajo control aduanero.”. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1070 de 2015, la Dirección General MarítimaDIMAR, en su calidad de autoridad designada para la aplicación del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias -PBIP, ostenta la competencia para adelantar las actuaciones administrativas relacionadas con la expedición y garantizar la vigencia de la Dectaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria, en el marco de las verificaciones que le corresponde efectuar en ejercicio de sus funciones como autoridad marítima.W Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040053895 de 29-12-2025 Ww

de Cumplimiento de la Instalación Portuaria, en el marco de las verificaciones que le corresponde efectuar en ejercicio de sus funciones como autoridad marítima.W Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040053895 de 29-12-2025 Ww Por la cual se establece el procedimiento para declarar la habilitación de puertos y muelles para el comercio exterior y se dictan otras disposiciones” Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 “Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013” que entre otros asuntos determinó: “Artículo 124. Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones. Las inscripciones, autorizaciones y habilitaciones que otorgue la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a los usuarios aduaneros tendrán un término indefinido salvo lo establecido para los Usuarios Aduaneros Permanentes, los Usuarios Altamente Exportadores y los depósitos privados de carácter transitorio. Cuando los usuarios aduaneros estén sujetos a concesión o autorización por parte de otras autoridades, deberán presentar la renovación de la respectiva concesión o autorización de tales autoridades como requisito para mantener la vigencia indefinida ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La vigencia de que trata el presente artículo está sujeta al mantenimiento de los requisitos y, en especial, a la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles. Parágrafo. La autoridad aduanera podrá en cualquier momento verificar el mantenimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar las acciones

especial, a la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles. Parágrafo. La autoridad aduanera podrá en cualquier momento verificar el mantenimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento. Esta verificación no aplicará para el requisito señalado en el numeral 1.4 del artículo 96 de este Decreto Que en atención a lo regulado en la norma mencionada, la vigencia de la habilitación otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, está sujeta al mantenimiento de los requisitos y en especial a la vigencia, renovación y certificación de las garantias exigibles. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto 1165 de 2019, se hace necesario armonizar el procedimiento establecido por el Ministerio de Transporte para la declaración de habilitación de los puertos y muelles destinados al comercio exterior, de manera que dicho trámite se adecue a la política de agilización de procedimientos promovida por el Gobierno nacional, facilite el acceso al régimen aduanero y delimite con claridad la participación de las diferentes entidades que intervienen en dicho procedimiento. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la páginaweb del Ministeriode Transporte por el termino comprendido entre el 14 al 29 de noviembre de 2025, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el articulo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de “Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadani

2015, adicionado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de “Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadani Que mediante el memorando 2025500189083 del 16 de diciembre de 2025, la Dirección de Infraestructura adscrita al Viceministerio de Infraestructura certficó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los cludadanos, y grupos de interés en el periodo señalado, como se registra en la matriz de respuesta a las observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte. Que a su vez, en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, y como una buena práctica regulatoria, se solicitó confirmación al Departamento Administrativo de la Función Pública de la necesidad de concepto sobre el presente acto administrativo, quien mediante Radicado MT 2255010609461 del 23 de diciembre de 2025, suscrito por la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, manifesto: “En mérito de lo expuesto, se concluye que el proyecto de resolución analizado se ajusta a la politica de racionalización de trámites, no crea ni modifica estructuralmente el trámite “Habilitación como puertos para el comercio exterior” registrado en el SUIT y se limita a actualizar y precisar su procedimiento conforme al marco normativo vigente.

En consecuencia, no resulta necesario adelantar el procedimiento de modificación estructural del trámite ante el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT y al procedimiento establecido en la resolución 455 de 2021 artículo 4, siendo suficiente la actualización de la información asociada al marco normativo y a la descripción del procedimiento” Que, en ménto de lo expuesto, este Despacho+ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040053895 de 29-12-2025 Por la cual se establece el procedimiento para declarar la habilitación de puertos y muelles para el comercio exterior y se dictan otras disposiciones” RESUELVE: Artículo 1.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable para la declaratoria de habilitación de los puertos y muelles para el comercio exterior, Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución deberán ser aplicadas en todo el territorio nacional por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, o quien haga sus veces, la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la MagdalenaCORMAGDALENAen virtud de lo dispuesto en el parágrafo del articulo 20 de la Ley 161 de 1994 y cualquier otra entidad concedente de concesiones portuarias, al igual que, las Sociedades portuarias titulares de los contratos de concesión portuaria, de homologaciones portuarias y de autorizaciones temporales, que requieran realizar operaciones de comercio exterior,

Artículo 3.- Procedimiento. Para la declaratoria de la habilitación de puertos y muelles para comercio exterior para sociedades portuarias titulares de contrato de concesión portuaria, de homologaciones portuarias, y de autorizaciones temporales que hayan sido habilitados para la entrada y salida de mercancias bajo control aduanero por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales = DIAN-, y que cuenten con la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria por parte de la Dirección General Marítima - DIMAR, el representante legal o quien haga sus veces, o su apoderado debidamente acreditado en el Certificado de Existencia y Representación legal o en el poder otorgado, deberá presentar al Ministerio de Transporte, a través de los canales de comunicación oficiales, la solicitud correspondiente, la cual deberá contener el nombre o razón social del solicitante, número de identificación y datos de notificación, acompañada de los siguientes documentos, según corresponda:

1. Para las sociedades portuarias con contrato de concesión a) Copia del contrato de concesión y los otrosies, si los hubiere, suscritos con la entidad competente, b) Copia del acto administrativo por el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, haya habilitado el puerto para la entrada y salida de mercancias bajo control aduanero. €) Copia de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria por parte de la Dirección General Marítima ~ DIMAR, con fecha de expecición no mayor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

2. Para los puertos y muelles homologados 3) Copia del acto administrativo por medio del cual la entidad competente otorgó el permiso o la concesión antes de la promulgación de la Ley 13 de 1991.

2. Para los puertos y muelles homologados 3) Copia del acto administrativo por medio del cual la entidad competente otorgó el permiso o la concesión antes de la promulgación de la Ley 13 de 1991. b) Copia del acto administrativo expedido por la entidad competente homologando la concesión portuaria. €) Copia del acto administrativo por el cual la Dirección de Impuestos y Aduar DIAN, haya habilitado el puerto o muelle para la entrada y salida de mercan aduanero. 4) Copia de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria por parte de la Dirección General Marítima - DIMAR, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

Nacionales ~ bajo control

3. Para los puertos y muelles con autorización temporal 3) Copia del acto administrativo expedido por la entidad competente concediendo el permiso temporal. b) Copia del acto administrativo por el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~ DIAN, haya habllitado el puerto o muelle para la entrada y salida de mercancias bajo control aduanero. €) Copia de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria por parte de la Dirección General Marítima - DIMAR, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

Parágrafo 1.- El Ministerio de Transporte, a través de la Dirección de Infraestructura, analizará la solicitud. En caso que la Dirección de Infraestructura advierta que la misma está incompleta o

requiera aclaraciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación, deberá enviar oficio al solicitante comunicándole esta situación para que atienda las observaciones y subsane lo que corresponda. El solicitante tendrá un término no superior a treinta (30) dias hábilesUY)7 Transporte RESOLUCION NUMERO 20253040053895 de 29-12-2025 t ll “Por la cual se establece el procedimiento para declarar la habilitación de puertos y muelles para el comercio exterior y se dictan otras disposiciones” contados a partir de la recepción del oficio en mención, conforme a la certificación de entrega generada por parte de la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Transporte, para responder el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al inicialmente otorgado. Parágrafo 2.- En caso de que la solicitud no haya sido subsanada en debida forma, la Dirección de Infraestructura deberá enviar un nuevo oficio al solicitante comunicándole esta situación para que atienda las observaciones y subsane lo que corresponda. El solicitante tendrá un término no superior a diez (10) dias hábiles contados a partir de la recepción del oficio en mención, conforme a la certificación de entrega generada por parte de la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Transporte, para responder el requerimiento. Parágrafo 3.- Una vez radicada la solicitud subsanada ante el Ministerio de Transporte y verificado el cumplimiento de los requisitos contenidos en este artículo, esta Cartera, dentro de los sesenta (60) dias hábiles siguientes a la fecha de su radicación, expedirá la resolución declarando la habilitación.

el cumplimiento de los requisitos contenidos en este artículo, esta Cartera, dentro de los sesenta (60) dias hábiles siguientes a la fecha de su radicación, expedirá la resolución declarando la habilitación. Parágrafo 4.- Si el solicitante no da respuesta a los requerimientos dentro del plazo antes señalado, el Ministerio de Transporte decretará el desistimiento y procederá con el archivo del expediente, ‘mediante acto administrativo motivado, el cual será notificado y contra el cual únicamente procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva Solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Parágrafo 5.- La resolución que decrete el desistimiento se comunicará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a la Dirección General Marítima - DIMAR-, a la Sociedad de Activos Especiales, a la Superintendencia de Transporte y a la entidad concedente del contrato de concesión. Artículo 4.- Notificación. La resolución que declara la habilitación para puertos y muelles para el comercio exterior será notificada, a través del Grupo de Notificaciones del Ministerio de Transporte © el que adelante estas funciones, al representante legal o quien haga sus veces de las sociedades portuarias titulares de contrato de concesión portuaria, de homologaciones portuarias, o con declaración de cumplimiento, o a su apoderado, con copia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a la Dirección General Maritima = DIMAR-, a la Sociedad de Activos Especiales, a la Superintendencia de Transporte y a la entidad concedente del contrato de concesión.

Turismo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a la Dirección General Maritima = DIMAR-, a la Sociedad de Activos Especiales, a la Superintendencia de Transporte y a la entidad concedente del contrato de concesión. Artículo 5.- Vigencia de la habilitación. La habilitación que se confiera a puertos y muelles para el comercio exterior por parte del Ministerio de Transporte tendrá vigencia a partir de la fecha de la notificación de la resolución que así lo declare y tendrá efectos mientras subsistan las causas y fundamentos que dieron origen a la resolución de habilitación, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 30 del presente acto administrativo. Artículo 6.- Novedades frente a la habilitación por parte de otras entidades. Cualquier novedad que se presente en cuanto a la habilitación de puertos y muelles para el ingreso y salida de mercancias bajo control aduanero expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, y/o cualquier novedad que se presente en cuanto a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria expedida por la Dirección General Marítima - DIMAR, al igual que la modificación de los contratos de concesión que se hayan suscrito con las entidades concedentes, deberá ser comunicada por estas entidades al Ministerio de Transporte, para los fines pertinentes. Artículo 7.- Pérdida de habilitación. Una vez sea notificado el Ministerio de Transporte de que las condiciones que dieron lugar a la habilitación otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~ DIAN desaparecieron, o que la Dirección General Marítima -DIMAR hubiera dejado si efecto la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria otorgada, o que los contratos de

Nacionales ~ DIAN desaparecieron, o que la Dirección General Marítima -DIMAR hubiera dejado si efecto la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria otorgada, o que los contratos de concesión portuaria fueran terminados por cualquier causa, la declaratoria de habilitación de puertos y muelles para comercio exterior expedida por el Ministerio de Transporte, dejará de tener efecto yperderá su vigencia, de conformidad con el artículo 91 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el que haga sus veces, al desaparecer sus fundamentos de hecho y derecho. Parágrafo, - En caso de que se configure una pérdida de habilitación de que trata el presente artículo, se expedirá por parte del Ministerio de Transporte el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado por el Grupo de Notificaciones al representante legal o quien haga sus veces de las sociedades portuarias titularesde contrato de concesión portuaria, de homologaciones portuarias, ‘© con declaración de cumplimiento, o a su apoderado, con copia al Ministerio de Comercio, Industria 4Y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040053895 de 29-12-2025 mn “Por la cual se establece el procedimiento para declarar la habilitación de puertos y muelles para el comercio exterior y se dictan otras disposiciones” y Turismo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a la Dirección General Marítima = DIMAR-, a la Sociedad de Activos Especiales, a la Superintendencia de Transporte y a la entidad

concedente del contrato de concesión. Artículo 8.- Seguimiento. El seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contenidas en este acto administrativo estará a cargo del Grupo de Infraestructura Intermodal de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces, el cual deberá consultar la vigencia de los requisitos previstos en la presente resolución, de manera semestral, a través de los canales oficiales de la DIAN, DIMAR, CORMAGDALENA, ANI y las demás entidades que conforme al acto administrativo lleguen a requerirse. Artículo 9.- Transición. - Las sociedades portuarias titulares de los contratos de concesión portuaria, de homologaciones portuarias y de autorizaciones temporales, cuya resolución de habilitación, expedida con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, contemple términos de renovación, deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° de esta resolución, dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial, Artículo 10.- Inspección, vigilancia y control. El cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución corresponderá a la Superintendencia de Transporte, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2409 de 2018, mediante el cual se modificó y actualizó la estructura de dicha entidad para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, o de la entidad que haga sus veces. Artículo 14.- Vigencia y Derogatoria. - La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1804 de 2011 y todas las normas que le sean contrarias. TOO)

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Ministra de Transporte

su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1804 de 2011 y todas las normas que le sean contrarias. TOO)

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Ministra de Transporte llana Maria Ospina Arias Viceministra de Infraestructura a prob} "lana Yanneth Bonérquez Avendaño | Drecora de Infraestructura ws Diana Carola Guarin Contes. ele Oficina Asesora de Jura (E) Paola Rojos Redondo Abogada Contratsta OA) Revisó José David Sepulveda Henao Contratsta vceministeno de Intraecructuro | Me Govann, Paez ‘Asesor vicemnstend de Infraestructura ‘Pratestanal Grupo de Infraestructura Intermodal ‘Coordinacor Grupo de Infraestructura intermodal (E) Tonia Rojas Urbe “Contrata Drección de Infraestructura Gerardo Baquero Ortega proyectó: | mguel Ricardo Duarte Álvarez

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