🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Resolución 20263040001835 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040001835 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040001835 de 19-01-2026 Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de la estación de peaje denominada “El Estanquillo - Timbio” y se establecen las tantas a cobrar en las estaciones de peaje “El Bordo" y “El Estanquillo - Timbio" perteneciente al proyecto de asociación públicopnvade de inciativa pública denominado “El Estanquillo - Popayán” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 y 30 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo. En tal sentido, en armonía con el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, en el cual se prevé que para la construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las

construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que el artículo 21 ibídem, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente: “artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación yae Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040001835 do 1-01 2020

{OAL A

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación yae Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040001835 do 1-01 2020 {OAL A Porla cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de la estación de peaje denominada "El Estanquilo - Timbio" y se establecen las tarifas a cobraren las estaciones de peaje “El Bordo" y “El Estanquill - Timbio” perteneciente al proyecto de asociación públicoprivada de iniciativa pública denominado "El Estanquillo - Popayán” desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a | la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas | Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional | Penitenciario y Carcelario (...) | ©) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos

costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2%. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3%. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”. Que la referida Ley en su artículo 30 dispone sobre las obras en concesión lo siguiente: "ARTICULO 30. Del Contrato de Concesión. La Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada, o a través de sus entidades descentralizadas | del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la | construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura

vial. Para la recuperación de la inversión, la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios podrán establecer peajes y/o valorización. El procedimiento para causar y distribuirla valorización, y la fijación de peajesTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040001835 de 19-01-2026 Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de la estación de peaje denominada "El Estanquillo - Tmbío” y se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje “El Bordo” y “El Estanquillo - Timbio" perteneciente al proyecto de asociación públicoprivada de iniciativa pública denominado “El Estanquillo - Popayán” se regula por las normas sobre la matería. La fórmula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes. La variación de estas reglas sin el consentimiento del concesionario, implicará responsabilidad civil para la entidad quien a su vez, podrá repetir contra el funcionario responsable. En los contratos que por concesión celebre el Instituto Nacional de Vías, se podrán Incluir los accesos viales que hacen parte de la infraestructura distrital o municipal de transporte. PARAGRAFO 1. Los municipios, los departamentos, los distritos y la Nación podrán aportar partidas presupuestales para proyectos de infraestructura en los cuales de acuerdo con los estudios, los concesionarios no puedan recuperar su inversión en el tiempo esperado. PARAGRAFO 2. Los contratos a que se refiere el inciso 2° del artículo 81 de la Ley 80 de 1993, que a partir de la promulgación de esa Ley se celebren, se sujetarán en su formación a lo dispuesto en la misma. Sin embargo,

la Ley 80 de 1993, que a partir de la promulgación de esa Ley se celebren, se sujetarán en su formación a lo dispuesto en la misma. Sin embargo, estos no estarán sujetos a lo previsto en el numeral 4 del artículo 44 y el inciso 2° del artículo 45 de la citada ley. En el Pliego de Condiciones se señalarán los criterios de adjudicación. PARAGRAFO 3. Bajo el esquema de concesión, los ingresos que produzca la obra dada en concesión, serán asignados en su totalidad al concesionario privado, hasta tanto éste obtenga dentro del plazo estipulado en el contrato de concesión, el retorno al capital invertido. El Estado recuperará su inversión con los ingresos provenientes de la operación una vez culminado el período de concesión.” Que el Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculente previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios. 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”

cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios. 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)” El Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería Jurídica, patrimonio propio 3y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040001835 6 wn Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de la estación de peaje denominada “El Estanquillo - Timbio”y se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peajo “El Bordo" y “El Estanquillo - Timbio” perteneciente al proyecto de asociación públicoprivada de iniciativa pública denominado “El Estanquillo - Popayán” y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Naciona! de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte. Igualmente, el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias” establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente: "34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”,

las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”, Que los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. Que igualmente el numeral 15 del artículo 11 ibidem, dispone que la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI debe solicitar al Ministerio de Transporte, concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la misma. Que de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley 1508 de 2012, este último modificado por la Ley 1753 de 2015, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, los estándares de calidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.

mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, los estándares de calidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto. Que mediante Resolución 228 del 1 de febrero de 2013, "Por la cual se fijan tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Transporte determinó, de acuerdo con el “ARTÍCULO 1.- Asignar los siguientes sectores de influencia para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, determinando su localización en la respectiva Dirección Territorial de la Entidad y su cobertura en kilómetros”, asignando una cobertura de 121 km para el peaje El Bordo, clasificándose como una estación Tipo C Rojo. Que mediante Resolución 176 del 14 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte actualizó las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, que incluye dentro de su alcance la estación de peaje “El 4ey Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040001835 de 19-01-2026 Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de la estación de peaje denominada "El Estanquillo - Timbio” y se establecen las tarifas a cobraren las estaciones de peaje “El Bordo” y “El Estanquillo - Timbio” perteneciente al proyecto de asociación públicoprivada de iniciativa pública denominado “El Estanquillo - Popayán” Bordo” (Cauca). Que mediante el Decreto No. 2287 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional dispuso lo siguiente:

privada de iniciativa pública denominado “El Estanquillo - Popayán” Bordo” (Cauca). Que mediante el Decreto No. 2287 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional dispuso lo siguiente: “Artículo 1°. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje: El Ministerio de Transporte realizará, mediante les resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de le vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.” Que, el artículo primero de la Resolución No. 20243040001155 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte estableció “Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías -INVIAS.” Que, los artículos primero y segundo de la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024 expedida por el Ministerio de Transporte, establecieron: “ARTÍCULO 1°, Establecer en la suma de quinientos pesos ($500.00) Moneda Corriente, el valor que será destinado para el Fondo de Seguridad Vial - FOSEVI por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, a

por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, a partir del 16 de enero de 2024" (.... ARTICULO 2°. El valor definido en el artículo primero de la presente resolución estará vigente en el año 2024 y para los años subsiguientes será actualizado a partir del 16 de enero de cada anualidad, conforme con el índice de precios al consumidor - IPC decretado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE para el año inmediatamente anterior. El valor resultante de la actualización deberá ser aproximado por exceso o por defecto, al peso más cercano". Que mediante Resolución 62 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte actualizó las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, que incluye dentro de su alcance la estación de peaje “El Bordo” (Cauca). Que mediante Resolución 3367 del 01 de agosto de 2024, el Ministerio de Transporte actualizó las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, que incluye dentro de su alcance la estación de peaje “El Bordo" (Cauca). Que mediante Resolución 0022 del 13 enero del 2025, se actualizaron las tarifas a

cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, sTransporte TT RESOLUCIÓN NÚMERO 2026304001835 de 12-01-2006 th 1h For la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de la estación de peaje denominada “El Estanquillo - Timbio” y se establecen las tantas a cobrar en las estaciones de peaje “El Bordo” y "El Estanquillo - Timbio" perteneciente al proyecto de asociación públicoprivada de iniciativa pública denominado “El Estanquillo - Popayán” incluyendo la estación de peaje “El Bordo” (Cauca). Que actualmente el INVIAS tiene a su cargo la Estación de Peaje denominada “El Bordo” con las siguientes características: Peaje PO E Segmento Sentido de Cobro El Bordo (Vía Existente) (PR 61+300 - Ruta Nacional — | El Estanquillo - Timbio Bidireccional 2503) Que mediante Resolución No 955 del 31 de marzo de 2025, se actualizaron las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, incluyendo dentro de su alcance la estación de peaje “El Bordo” (Cauca) estableciendo las siguientes tarifas vigentes desde el 01 de abril de 2025: Estación de Peaje “El Bordo” TARIFA (incluye CATEGORIA DESCRIPCIÓN Fondo de Seguridad Vial)

Automóviles, camperos, Categoria | camionetas, y microbuses con ejes $ 12.400 de llanta sencilla Buses, busetas y microbuses con eje Categoría II | trasero de doble llanta y camiones $ 13.900 de dos ejes. Vehículos de pasajeros y de carga deCategoría lll | res y cuatro ejes, $ 28.400 Categoría IV_ | Vehículos de carga de cinco ejes. $ 36.100 Categoria V | Vehículos de carga de seis ejes. $ 40.800 E.GRUA | Eje Grúa $ 9.100

E. REMOL — | Eje Remolque $ 12.100

E. ADIC_— | Eje Adicional $12.500, Que las tarifas de peaje señaladas en la tabla anterior, incluyen quinientos veintiséis pesos ($526.00), correspondientes al valor del FOSEVI establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20243040001135 del 15 de enero de 2024, la cual define en el artículo 2 que el valor del FOSEVI deberá actualizarse a partir del 16 de enero de cada anualidad, conforme con el indice de precios al consumidor IPCdecretado por el Departamento Nacional de Estadística -DANE para el año inmediatamente anterior. El valor resultante de la actualización deberá ser aproximado por exceso o por defecto, al peso más cercano.

Que la Estación de Peaje denominada "El Bordo” hace parte del Contrato de Concesión No. 1702 de 2021 celebrado entre el INVIAS y la Unión Temporal Peajes Nacionales, mediante el cual se otorgó una concesión pública para realizar la operación, administración y recaudo de la tasa de peaje con recaudo electrónico (IP-REV) y

mediante el cual se otorgó una concesión pública para realizar la operación, administración y recaudo de la tasa de peaje con recaudo electrónico (IP-REV) y 6Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040001835 de 19-01-2026 Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de la estación de peaje denominada “E! Estanquillo - Timbío” y se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje “El Bordo” y “El Estanquillo - Timbio” perteneciente al proyecto de asociación públicoprivada de iniciativa pública denominado “El Estanquillo - Popayán” recaudo manual con y sin equipos de control de tránsito en las estaciones de peaje, así como la operación y administración de las estaciones de pesaje, áreas administrativas y centros de control de operaciones que se encuentran a cargo del

INVIAS.

Que bajo el Contrato de Concesión No. 1702 de 2021, el INVIAS cedió a la Unión Temporal Peajes Nacionales el derecho de recaudo de las tarifas de peaje de la totalidad de las estaciones de peaje indicadas en dicho contrato, incluyendo la Estación de Peaje denominada “El Bordo”, así como también de los valores por contribución al Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI) o cualquier otra sobretasa, contribución o similar. La entrega de la Estación de Peaje “El Bordo” se hará el día 4 de diciembre de 2031 o una vez se cumplan las condiciones previstas en el Contrato de Concesión No. 1702 del 2021 Que, mediante comunicación 2025S-VBOG-032805 del 21 de mayo de 2025, el INVIAS se compromete a trasladara la ANI el porcentaje del recaudo de la Estación de

de Concesión No. 1702 del 2021 Que, mediante comunicación 2025S-VBOG-032805 del 21 de mayo de 2025, el INVIAS se compromete a trasladara la ANI el porcentaje del recaudo de la Estación de Peaje "El Bordo". Dicho valor equivale a las sumas netas que se obtendrán de descontar el valor por contribución al FOSEVI o cualquier otra sobretasa, contribución o similar y, posteriormente el 16.875% del total de recaudo aplicable a la Estación de Peaje, valor que corresponde al porcentaje de contraprestación que obtendrá el tercero contratista bajo el Contrato No. 1702 del 2021. Que el proyecto de Asociación Publico-Privada de Iniciativa Pública denominado EL ESTANQUILLO - POPAYÁN tiene como objetivo generar interconexión vial entre el sur occidente del país con el departamento del Cauca mejorando el tránsito por la vía Panamericana, así como con las concesiones viales que interceptan y fortalecer la movilidad y el comercio de la zona. Que la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con el Consorcio ACSG el Contrato de Consultoría No. VE-492-2021, cuyo objeto contractual es la “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS A NIVEL DE

FACTIBILIDAD, DE LA ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL (TÉCNICA, JURÍDICA,

FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, CONTABLE, PREDIAL, AMBIENTAL, SOCIAL Y DE

FACTIBILIDAD, DE LA ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL (TÉCNICA, JURÍDICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, CONTABLE, PREDIAL, AMBIENTAL, SOCIAL Y DE RIESGOS) DEL CORREDOR PASTO - CHACHAGUÍ - MOJARRAS - POPAYÁN" quien siguiendo los lineamientos de la circular MT N° 20181400303461 (03-08-2018), elaboró el documento de “JUSTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE NUEVA ESTACIÓN DE PEAJE" corredor El Estanquillo - Popayán, que incluye dentro de su alcance a nivel de factibilidad los estudios y diseños, viabilidad operativa, viabilidad financiera y viabilidad técnica del proyecto para la instalación del nuevo peaje “El EstanquílloTimbio” y el establecimiento de las tarifas a cobrar en las Estaciones de peaje "El Bordo” y "El Estanquillo - Timbio”. Que el proyecto El Estanquillo - Popayán, aperturó su proceso de Licitación Pública \V)-VE-APP-IPB-001-2024 el 14 de julio de 2025, y tiene como objeto principal generar interconexión vial entre el sur oeste del país con el departamento del Cauca mejorando el tránsito por la vía Panamericana, así como con las concesiones viales que interceptan y fortalecer la movilidad y el comercio de la zona.Uw Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040001835 de 19-01-2006 A AS Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de la estación de peaje denominada “El Estanquillo - Timbio” y se establecen las terifas a cobrar en las estaciones de

de 19-01-2006 A AS Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de la estación de peaje denominada “El Estanquillo - Timbio” y se establecen las terifas a cobrar en las estaciones de peaje “El Bordo” y “El Estanquilo - Timbio” perteneciente al proyecto de asociación público- "privada de iniciativa pública denominado “El Estanquillo - Popayán” Que una vez vencido el plazo establecido en el Contrato de Concesión No. 1702 del 2021 celebrado entre el INVIAS y la Unión Temporal Peajes Nacionales, para la entrega de la Estación de Peaje "El Bordo” o terminado dicho contrato por cualquier causa, se procederá a hacer entrega, de dicha Estación de Peaje al Concesionario adjudicatario de la Licitación Pública No VJ-VE-APP-IPB-001-2024 para que el Concesionario la opere y realice directamente el recaudo en los términos del Contrato de Concesión que se suscriba. Que las vías objeto de la concesión "El Estanquillo - Popayán”, tendrán una longitud total (Longitud de Calzada) estimada de 252.8 kilómetros - calzada y su recorrido discurre en el departamento de Cauca. Que las obras objeto de esta concesión consisten en la construcción de doble calzada construcción de segunda calzada, mejoramiento de segmentos de la calzada existente, rehabilitación de segmentos de la calzada existente, intervenciones Prioritarias de la calzada existente, pavimentación de vías y operación y mantenimiento de la totalidad de la vía entregada en concesión Que el proyecto contempla la instalación de una (1) Estación de Peaje nueva a cargo

Prioritarias de la calzada existente, pavimentación de vías y operación y mantenimiento de la totalidad de la vía entregada en concesión Que el proyecto contempla la instalación de una (1) Estación de Peaje nueva a cargo del Concesionario, denominada Peaje "El Estanquillo - Timbio” que recaudará el 100% del tráfico, para ambos sentidos de la vía, con las siguientes características 7 Km 15+000 -El Estanquillo| y, E = 4557620mTimbio |[Weriante El Estanquilo Bidireccional Nehieosse7e Que la variante Timbio - El Estanquillo corresponde a una vía completamente nueva en doble calzada de 62.4 Km. Los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y Estudios de Detalle serán elaborados por el Concesionario dentro del Contrato de Concesión, en este sentido, el valor de la abscisa (Km) establecida es de referencia y por ende puede variar, sin embargo, la referencia del sitio más adecuada corresponde a la coordenada señalada. La instalación de esta Estación de Peaje denominada "El Estanquillo - Timbio” deberá realizarse bajo las condiciones establecidas en la Sección 3.7 de la Parte Especial del Contrato de Concesión que se adjudique, asociadas a las Unidades Funcionales 13 y 14, Que la Estación de Peaje "El Estanquillo - Timbio” tendrá las mismas tarifas de la estación de peaje "El Bordo” y serán actualizadas de acuerdo con el numeral 4.2 del

Contrato de Concesión Parte Especial del proyecto que sea adjudicado dentro de la Licitación Pública No. VJ-VE-APP-IPB-001-2024, con la siguiente formula: TarifasR, = Tarifa,» Donde,Jy Transporte 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040001835 de 19-01-2008

IA I] Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de la estación de peaje ¡denominada “El Estanquillo - Timbo” y se establecen las tantas a cobrar en las estaciones de peaje “El Bordo” y “El Estanquillo - Timbio" perteneciente al proyecto de asociación públicoprivada de iniciativa pública denominado “El Estanquillo - Popayán” Pee es el valor dela Tala actaizadn en Pesos comentes del at sine redone al ces Torr Comesponde alan cobra waar del prado de Segridad Via (FSV) 0 cualquer sobre o similar que tenga estación dere al Prove. laa delo inmediatamenteantro Fon TRC de dicienibe del ato inediatamene aunar al año yde acualización TP: TPC de diciembre del aio iunediatamene aveo ano id 7 Año de Acmalización delatan, Que una vez se establezca la TarifaSRt sin el redondeo a la centena, para el cálculo de la tarifa a cobrar al usuario para cada categoría de vehículos y la Estación de Peaje, se le adicionaré la tasa correspondiente al Fondo de Seguridad Vial de acuerdo con la Resolución de Peaje y se redondeará a la centena más cercana de acuerdo con la siguiente fórmula: TarifaUsuario, = Redondeo 100 = (TarifaSR, + FSV,)

Resolución de Peaje y se redondeará a la centena más cercana de acuerdo con la siguiente fórmula: TarifaUsuario, = Redondeo 100 = (TarifaSR, + FSV,) Torifavsuari [ACES Ciega de TRS Yeas Ee axe e el valor de Bart a pagar po el Uns [psa ead Farifase, | Barents ciego develo ca Eves Peaje 6 el aho de la Tih colza en Pesos soweates del ato el eos 3 a ces Es el valor del ape al Foose Je Senaidad VET 154 para el ado 1 vicente al meo del Culo, egresado en peso, comienes del 200 nacion que redone manero np e 107 Redondo 100 | mas cercano, Redendeshacia la euena peto. el eso de vii ef número ee cet (100) 3 mayor o iguala cincuenta (80), Redden Ica la ene tenor el esi de acid el lero site en (10D) menor qe Cinca (8D) fe Año de Actmaliacide loa, Que dentro de la estructuración financiera del proyecto se contempla como una de las fuentes de retribución del concesionario el recaudo de peajes en las condiciones establecidas en la minuta del contrato de concesión que hace parte del pliego de condiciones, razón por la cual, se requiere que los oferentes tengan certeza sobre la viabilidad de la instalación de la caseta, así como de las tarifas que podrán ser cobradas en

Consultar sobre este documento ...