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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040002515 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040002515 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002515 de -01-2026 ON “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Carcasí, Santander y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 275 de 1996; los artículos 5 y 8 de la Ley 336 de 1996; el artículo 6 numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011 y los artículos 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por /a cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad. Que el artículo 5 de la citada Ley 105 de 1993, señala que “es atribución del Ministerio

y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad. Que el artículo 5 de la citada Ley 105 de 1993, señala que “es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.” Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.” Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece: “artículo 182%, ZONAS DIFERENCIALES PARA EL TRANSPORTE. Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, dichas zonas estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características

geográficas, económicas, sociales, culturales, raciales, multiétnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002515 de 27-01-2026 “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Carcasi, Santander y se dictan otras disposiciones” El Ministerio de Transporte y las entidades territoriales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas. Parágrafo 1°. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación.” Que el Decreto 746 de 2020, sustituyó el Titulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", con el fin de ajustar lo relacionado con las zonas diferenciales para el transporte y tránsito, de acuerdo con lo establecido en la modificación efectuada por el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019. Que los artículos 2.2.8.1. y 2.2.8.2. del Decreto 1079 de 2015, señalan que el

el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019. Que los artículos 2.2.8.1. y 2.2.8.2. del Decreto 1079 de 2015, señalan que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito, con el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público. Que mediante memorando No 20251130180813 del 4 de diciembre de 2025, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes consideraciones: “El transporte escolar implementado por las Entidades Territoriales, contribuye a garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y Jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar; está sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, la distancia que deben recorrer los estudiantes, a los criterios

establecidos en la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma. En el proceso de definición del transporte escolar se presentan situaciones que impiden la normal prestación del servicio entre las que se han identificado: problemas de accesibilidad al servicio de transporte, mal estado de las vías de comunicación, lo que ha generado altos índices de deserción escolar. Es así como, el Decreto 746 del 2020 "Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, permite generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva 2ee Ny Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002515 i de 27-01-2026 “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Carcasí, ‘Santander y se dictan otras disposiciones” el acceso de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la permanencia dentro del sistema educativo, éstas acciones se verán reflejadas particularmente en la población estudiantil. Sumado a lo anterior, es importante resaltar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 746 de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 12880 del 14 de julio de 2020, por la cual se adopta el procedimiento interno para acreditar las condiciones de las zonas diferenciales de transporte escolar y la expedición del documento en el que se

de 2020, por la cual se adopta el procedimiento interno para acreditar las condiciones de las zonas diferenciales de transporte escolar y la expedición del documento en el que se acrediten que las condiciones de la zona diferencial solicitada, afectan el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo expedido por el Ministerio de Educación, al que se hace referencia en el numeral 2 del artículo 2.2.8.5 del mencionado Decreto 746 de 2020. Con fundamento en la referida normatividad el municipio de Carcasí- Santander mediante oficio MT 2024303063582 de 2024, solicitó la declaración de una Zona Diferencial en materia de transporte escolar, con fundamento en lo siguiente: (...J'En nombre de la administración municipal de Carcasí Santander, reciba un cordial saludo, mediante la presente y de acuerdo al marco de las normas constitucionales y ‘mandatos legislativos y que teniendo en cuenta que el municipio de Carcasi Santander tiene una población aproximada de 4.458 habitantes, la mayoría de nuestra población es campesina, de ella la mayoría desempleada y/ labores Únicamente agrícolas, encontrando gran población con enfoque diferencial entre los que se encuentra discapacitados, mujeres cabeza de hogar, víctimas del conflicto armado, población migrante entre otros, Es importante contextualizar que mediante oficio SIM 52 2024, mediante correo electrónico del 07 de febrero de 2024, este despacho solicito la constitución - zona diferencialde tránsito

y transporte, sin que dos meses después se tenga respuesta algunaPor lo que es necesario solicitar de su amabilisima colaboración y estudio Por consiguiente, se solicita tener en cuenta nuestra petición y por otra parte agradecer el acompañamiento y orientación para la realización del presente proceso, teniendo en cuenta nuestra vocación rural y contexto geográfico, social, económico, entre otras características propias del territorio carcasiano, que les impide el normal o habitual funcionamiento en la prestación de los servicios de transporte”. En virtud de lo anterior, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, una vez revisada la información adjunta por el municipio, mediante Oficio MT 20244160240131 de 2024, requirió la complementación de la información con relación a: descripción detallada de cómo se presta el servicio actualmente, breve caracterización económica del municipio, propuesta preliminar para la prestación transitoria del servicio, conectividad, duración de la zona diferencial, instituciones educativas y población beneficiada. El municipio de Carcasí - Santander, mediante oficio MT 20243030922392 del 2024, dio atención a los requerimientos efectuados, complementando la información solicitada, indicándose lo siguiente: “El municipio de Carcasí - Santander, cuenta con aproximadamente 5000 habitantes, con el 82% en territorio rural, es de resaltar que geográficamente el municipio es demasiado extenso y está conformado por una amplia zona rural que en su gran mayoría está conformada por zonas de dificil acceso y con limitantes en cuanto al estado de las vías. De igual manera existen Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales del municipio, con población estudiantil muy dispersa a distancias considerables que requieren la presencia del Estado a fin de evitar la deserción escolar y mejorar las condiciones de acceso a la educación pública a través de coberturas integrales y en equidad en el servicio del transporte

con población estudiantil muy dispersa a distancias considerables que requieren la presencia del Estado a fin de evitar la deserción escolar y mejorar las condiciones de acceso a la educación pública a través de coberturas integrales y en equidad en el servicio del transporte escolar.Transporte ~ RESOLUCION NUMERO 20263040002515 de 27-01-2026 2008000006000 “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Carcasi, Santander y se dictan otras disposiciones”. Mediante el Decreto Municipal No. 044 del 31 de octubre d 2023, se estableció el municipio de categoría 60, para la vigencia 2024, municipio totalmente RURAL, con vías absolutamente en mal estado, con trayectos lejos a las instituciones educativas del municipio, circunstancias que impiden la normal prestación del servicio de transporte escolar. El municipio cuenta con tres (3) Instituciones Educativas y veintinueve (29) sedes educativas El municipio contempla la postulación a Zona Diferencial para el Tránsito y Transporte, que acoja a las tres (3) Instituciones Educativas con 3 sedes educativas ubicadas en las veredas de Paramo (INSTITUCION EDUCATIVA AGUATENDIDA e INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL TOBAL) y Centro (INSTITUTO AGRICOLA) Que, según datos del municipio, se beneficiarian cerca de 282 estudiantes del servicio de transporte escolar diferencial. El municipio ha manifestado que no se cuenta con empresas de servicio público de transporte especial legalmente constituidas y habilitadas y que sus condiciones geográficas, económicas o Sociales no permiten el uso de medios de transporte escolar. Que el municipio logró hasta el año 2023 realizar un contrato de rutas escolares, no obstante, en atención al limitado presupuesto asignado para ese rubro, así como la

económicas o Sociales no permiten el uso de medios de transporte escolar. Que el municipio logró hasta el año 2023 realizar un contrato de rutas escolares, no obstante, en atención al limitado presupuesto asignado para ese rubro, así como la necesidad de acatar medidas de precaución y seguridad restringían la participación de empresas transportadoras a los procesos. El municipio en repetidas oportunidades ha iniciado procesos para la contratación, pero se declaran desiertos. Mediante el Decreto 013 de 2024 el municipio reglamentó el acuerdo municipal 002 de 2024, creando un subsidio escolar para estimular la estrategia de acceso y permanencia de estudiantes en las instituciones educativas del municipio, otorgando un subsidio en dinero y actualmente los estudiantes se desplazan en busetas muy antiguas, motos o carros particulares viejos o son los padres quienes están asumiendo el llevarlos y recogerlos. El subsidio otorgado a los beneficiarios se usa para gasolina cuando es vehiculo propio o para contratar una camioneta particular que pueda llevar varios estudiantes. Asi mismo, en debido a que algunas rutas son caminos de herradura se usa el caballo como medio de transporte. De otra parte, debido a las características topográficas, montaña, y el estado de la infraestructura vial el municipio recomienda la utilización de vehículos todo terreno, 'monteros, camperos, camionetas doble tracción (4x4), pick-ups y camionetas doble cabina debido al estado de los caminos. En este orden de ideas, el municipio para dar apoyo a la comunidad en el SECTOR EDUCATIVO en el tema del TRANSPORTE ESCOLAR como una estrategia para prevenir la deserción de los alumnos en los niveles preescoler, básica, media de los niveles 1 y 2 de la

EDUCATIVO en el tema del TRANSPORTE ESCOLAR como una estrategia para prevenir la deserción de los alumnos en los niveles preescoler, básica, media de los niveles 1 y 2 de la base de datos del SISBEN, debido a la carencia de recursos y así poder fortalecer la permanencia en el sector educativo, ha solicitado sea considerado como ZONA

DIFERENCIAL.

Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 2.2.8.5 del Decreto 1079 de 2015, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, mediante el oficio MT No. 20244160989731 de 2024, remitió al Ministerio de Educación Nacional, solicitud para que este expidiera un documento que acreditara que las condiciones de la zona diferencial solicitada, afectaban efectivamente el acceso y/o la permanencia de los niños en el sistema educativo. El Ministerio de Educación mediante oficio MT 20243031847522 de 2024, informó: ) 4. Justificación de la necesidad: Es importante precisar que, el transporte escolar es una estrategia que, dados los procesos de descentralización, es implementada por los departamentos, distritos o municipios directamente, la cual contribuye a garantizar la permanencia y el acceso de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes al sistema educativo eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar.co Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040002515 de 27-01-2026 A A "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Carcasí,

Santander y se dictan otras disposiciones” La implementación de esta estrategia está sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte seguros en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, atendiendo los criterios establecidos en la normatividad dada desde el Ministerio de Transporte y los recursos disponibles para su contratación. Al poder normalizar el servicio de transporte no convencional en las regiones con acceso restringido como es el caso del municipio de Carcasí particularmente en su zona veredal, al ubicarse en zona rural además de sus condiciones topográficas, así como, la falta de algunos servicios y trámites asociados al tránsito en el país, constituyen los sistemas de transporte como un servicio público esencial que supla las necesidades de los usuarios y contribuya al goce efectivo de los derechos ciudadanos, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la permanencia dentro del sistema educativo.

5. Concepto Ministerio de Educación Nacional: De acuerdo con los hallazgos y validación de la información, para el sector Educación ha sido fundamental la eliminación de barreras de acceso, así como, mitigar el fenómeno de la deserción, el cual es multicausal, sin embargo, uno de los aspecto relevantes es la dispersión y oferta educativa cercana al sitio de vivienda de los estudiantes, es así que, de acuerdo

con los datos emitidos por este Ministerio, conforme la información reportada en los sistemas de información del Ministerio de Educación, conforme los datos obtenido mediante el SIMAT, la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio informa que históricamente el departamento de Santander en sus municipios no certificados presenta un tasa de deserción en 2022 de 4,34% y 2023 de 3,81%, para él caso específico del Municipio de Carcasi en 2022 de 2,84% y en 2023 1,71%, aun cuando la tendencia es favorable, se hace necesario poder continuar realizando esfuerzos para garantizar el acceso y la permanencia mediante este tipo de estrategias. Respecto de la situación de transporte escolar referida por el municipio, quien solicita en la propuesta preliminar que la Zona Diferencial para el Tránsito y Transporte sea por un tiempo de tres (3) años, con fecha de finalización sugerida de 31 de diciembre de 2027, han definido la programación de rutas escolares acorde a los horarios de inicio de clases definidos por el municipio, así como la operación de los vehículos que prestarían el servicios y movilización de la población estudiantil, los cuales se prestarian con vehículos locales entre los que encuentran busetas de transporte intermunicipal, camperos y camionetas, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos para la prestación del servicio escolar. Así las cosas, se busca beneficiar a los estudiantes de las IE INSTITUTO AGRICOLA, INSTITUCION EDUCATIVA AGUATENDIDA, INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL TOBAL De acuerdo

con lo anterior, se evidencia por parte del municipio que se presentan dificultades a los estudiantes para transportarse entre su lugar de vivienda a la Institución Educativa, por lo anterior, se indica que se requiere tener en cuenta la información reportada para el establecimiento temporal del municipio como Zona Diferencial de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1079 de 2015 en su Título 8 de la Parte 2 del Libro 2, según lo determine el Ministerio de Transporte.” Aunado a lo anterior, mediante comunicación anexa al oficio MT 2024303184752 de 2024, el Ministerio de Educación señaló: “En atención a la comunicación con radicado 2024-ER-0514703 del 23 de septiembre de 2024, en la cual solicita se emita un documento en el que se acredite que las condiciones referidas por el municipio Carcasí, Santander, donde se ve afectado el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo, de acuerdo con el artículo 2.2.8.5. Trámite para la creación de las zones diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, del Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, frente a lo cual este Ministerio en el marco de sus competencias se permite informar lo siguiente: Una vez se llevó a cabo el proceso de revisión y validación de la documentación remitida por el municipio postulado, se evidenciaron las circunstancias que impiden la normal prestación del servicio de transporte escolar en las condiciones de la normativa vigente,

5Transporte ~ RESOLUCION NUMERO 20263040002515 de 27 026 2018086006000 0 “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Carcasí, Santander y se dictan otras disposiciones” como son: los medios de transporte que deben utilizar los estudiantes, las vias de acceso, así como la distancia y tiempo de los trayectos que deben recorrer hacia la institución educativa y el retorno a sus hogares. De acuerdo con lo anterior, desde el Ministerio de Educación Nacional se indica que es pertinente que se considere al municipio de Carcasi, Santander para el establecimiento como Zona Diferencial para el Transporte y/o Transito, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015.” Conforme lo anterior, mediante memorando MT 20254160118463 del 2025, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte solicitó la expedición del acto administrativo "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Carcasi-Santander y se dictan otras disposiciones”, señalando lo siguiente: (..) resulta necesario la expedición del acto administrativo "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Carcasi-Santander y se dictan otras disposiciones”, ya que permitirá que el municipio de Carcasí, pueda prestar el servicio de transporte escolar y de esa manera, garantizar que los niños, niñas y adolescentes accedan al sistema educativo, al poder movilizarse con seguridad a través de los diferentes medios que las condiciones propias de la zona en que se encuentran lo permiten, ello en atención ho solo con base en los argumentos presentados por el solicitante, sino también en virtud del análisis efectuado al proyecto de resolución remitido, el cual evidencia el cumplimiento

que las condiciones propias de la zona en que se encuentran lo permiten, ello en atención ho solo con base en los argumentos presentados por el solicitante, sino también en virtud del análisis efectuado al proyecto de resolución remitido, el cual evidencia el cumplimiento de los criterios establecidos en la normativa vigente para la creación de Zonas Diferenciales de Transporte. En particular, se verifica la inexistencia de mecanismos cofinanciados por la Nación para la prestación del servicio, así como las condiciones geográficas, sociales y operativas del territorio, que justifican la adopción de un esquema especial y transitorio que permita garantizar el acceso al transporte y promover su formalización en la zona. Finalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2 de la Resolución 994 de 2017, se sugiere que el proyecto de resolución sea publicado en la página web del Ministerio de Transporte, con el fin de garantizar el principio de publicidad del mismo.” Finalmente, revisados todos los antecedentes y documentos técnicos presentados por el municipio de Carcasí, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, en donde se establece que el municipio de Carcasí Santander, acredita las condiciones especiales señaladas en el artículo 2.2.8. 1. del Decreto 1079 de 2015, que impiden la normal prestación del servicio público de transporte y/o tránsito. Por tanto, se considera procedente la creación de la zona diferencial en el municipio de Carcasi Santander para la prestación del servicio público de transporte.” Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de

la creación de la zona diferencial en el municipio de Carcasi Santander para la prestación del servicio público de transporte.” Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017, y la Resolución 994 de 2017, del Ministerio de Transporte, el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, del 12 al 26 de diciembre de 2025, durante el periodo de publicación no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO 1

ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto autorizar la creación de la Zona Diferencial de Transporte Escolar - ZDT en el Municipio de Carcasi, Santander, para la prestación del servicio de transporte escolar, y establecer la duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, modalidades 6Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002515 | de 27-0 “Porla cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Carcasi, Santander y se dictan otras disposiciones” de transporte que aplicarán y demás condiciones transitorias, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad, permanencia y el acceso efectivo de los estudiantes al

sistema de educación... Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, serán aplicables de forma especial y transitoria a las autoridades municipales de transporte, las instituciones educativas y los prestadores de servicio de transporte escolar en el municipio de Carcasí, Santander, conforme a lo estipulado en la presente resolución.

CAPITULO 11

CARACTERISTICAS DE LA CREACIÓN DE LA ZONA DIFERENCIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR Artículo 3. Duración. La duración de la Zona Diferencial de Transporte Escolar - ZOT en el Municipio de Carcasí, Santander, para la prestación del servicio público de transporte escolar, será por el término de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 4. Conformación y Perímetro. La Zona Diferencial de Transporte EscolarZOT-, estará conformada por el municipio de Carcasi-Santander, en el perímetro comprendido por las áreas urbanas, suburbanas y rurales del municipio. Artículo 5. Extensión y ubicación Geográfica. La zona diferencial para el transporte escolar tendrá una extensión territorial de 259.8 KM cuadrados, dentro del municipio de Carcasí - Santander, el municipio de Carcasi está ubicado a una altura promedio de 2080 metros sobre el nivel del mar, se encuentra ubicado en la parte sur ~ oriental del departamento de Santander sobre la cordillera oriental y cobija parte de la cuenca media del rio Chicamocha. Artículo 6. Modalidades de Transporte. La Zona Diferencial de Transporte -ZDTen el municipio de Carcasi-Santander será para garantizar la prestación del servicio público de transporte escolar.

CAPITULO III

Artículo 6. Modalidades de Transporte. La Zona Diferencial de Transporte -ZDTen el municipio de Carcasi-Santander será para garantizar la prestación del servicio público de transporte escolar.

CAPITULO III

CONDICIONES TRANSITORIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE ESCOLAR EN LA ZONA DIFERENCIAL DE TRANSPORTE

SECCIÓN 1

Contratación Artículo 7. Contratación. El alcalde del municipio de Carcasí - Santander deberá contratar la prestación del Servicio de Transporte Escolar en la Zona Diferencial del municipio, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. El contrato deberá contener como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, los recorridos y paradas y las especificaciones del vehículo con el que se prestará el servicio. SECCIÓN 2Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002515 “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Carcasi, Santander y se dictan otras disposiciones” Capacidad transportadora y vehículos autorizados Artículo 8. Capacidad transportadora específica de carácter transitorio. La autoridad municipal de transporte establecerá una capacidad transportadora específica de carácter transitorio y de uso exclusivo para la prestación del Servicio de Transporte Escolar en las condiciones establecidas en la presente resolución para la Zona Diferencial de Transporte, teniendo en cuenta el número de estudiantes, de

instituciones educativas y las rutas necesarias para la adecuada y racional prestación del servicio Parágrafo. La capacidad transportadora transitoria de que trata el presente artículo sólo será autorizada hasta la fecha de terminación del contrato suscrito con la administración municipal, sin perjuicio del término máximo de duración de la Zona Diferencial de Transporte -ZDT establecido en el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 9. Vehículos autorizados. Los vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, en los términos establecidos en la presente resolución, serán

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