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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040002535 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040002535 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002535 de 27-01-2026 fl A "Por el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Ortega, Tolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, los artículos 5 y 8 de la Ley 336 de 1996; el artículo 6 numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011 y los artículos 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad «de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad. Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 176 de la Ley

el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad. Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vidas”, estableció que: “Artículo 182. ZONAS DIFERENCIALES PARA EL TRANSPORTE. Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, dichas zonas estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural O características geográficas, económicas , sociales, culturales, raciales, multiétnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte y las entidades territoriales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas. (...) Parágrafo 1°. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación ‘Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el

(...) Parágrafo 1°. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación ‘Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educació Que los artículos 2.2.8.1. y 2.2.8.2. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señalan que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito, con el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público. 1"Por el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Ortega, Tolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” Que mediante memorando No. 20251130147893 del 9 de octubre de 2025, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: “(..) El transporte escolar implementado por las Entidades Territoriales, contribuye a garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas,

Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: “(..) El transporte escolar implementado por las Entidades Territoriales, contribuye a garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar; está sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, la distancia que deben recorrer los estudiantes, a los criterios establecidos en la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma. En el proceso de definición del transporte escolar se presentan situaciones que impiden la normal prestación del servicio entre las que se han identificado: problemas de accesibilidad al servicio de transporte, mal estado de las vías de comunicación, lo que ha generado altos índices de deserción escolar. Es así como el Decreto 746 del 2020 "Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015-Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, permite generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso de niños,

zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso de niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la permanencia dentro del sistema educativo, éstas acciones se verán reflejadas particularmente en la población estudiantil Sumado a lo anterior, es importante resaltar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 746 de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 12880 del 14 de julio de 2020, por la cual se adopta el procedimiento interno para acreditar las condiciones de las zonas diferenciales de transporte escolar y la expedición del documento en el que se acrediten que las condiciones de la zona diferencial solicitada, afectan el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo expedido por el Ministerio de Educación, al que se hace referencia en el numeral 2 del artículo 2.2.8.5. del mencionado Decreto 746 de 2020. En este sentido, el municipio de Ortega - Tolima solicitó autorización para la Implementación de la zona diferencial para garantizar el transporte escolaren su Jurisdicción acreditando las condiciones especiales de que trata el articulo 2.2.8.1 del Decreto 746 de 2020. Por tanto, la Dirección de Transporte remitió a este despacho mediante memorando 2025416013883 del 24 de septiembre de 2025, las siguientes consideraciones: (.) el municipio realizó la solicitud inicial con el radicado MT No. 20243030276182 del 20 de febrero de 2024 y complementó la información con radicado 20243030650342 del 22 de abril de 2024, incluyéndose entre otras la

20243030276182 del 20 de febrero de 2024 y complementó la información con radicado 20243030650342 del 22 de abril de 2024, incluyéndose entre otras la siguiente información: (..) El Municipio de Ortega, se encuentra ubicado sobre la cordillera Central, de los Andes colombianos (...) La Mayor parte de nuestro municipio es rural, nuestra economia se basa en la agricultura, la ganadería, la minería y el comercio, entre otros productos agrícolas, nuestro municipio es el octavo a nivel del Tolima en producción de café, también se cultiva el cacao, plátano yuca, aguacate, caña de azúcar, frijoles entre otrosTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002535 de 27-01-2026 AI “Por el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Ortega, Tolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” (..) El municipio está dividido en dos zonas: La zona de cordillera, que con frecuencia se encuentran las vías en mal estado y con dificil acceso para ingresar a las veredas y poca mecanización, por otra parte, la zona plana o también llamada zone cálida, se encuentra con vías carreteables en regular estado, con altas temperaturas, menor intensidad pluviométrica, menor fertilidad del suelo y su base económica fundada en los cultivos semestrales secanos. Estas dos zonas © paisajes determinan también dos grupos humanos social y económicamente. (..) De acuerdo a la ubicación geográfica del municipio de Ortega Tolima, las carreteras del sector rural son de dificil acceso, el 99% de las vías son terciarias,

© paisajes determinan también dos grupos humanos social y económicamente. (..) De acuerdo a la ubicación geográfica del municipio de Ortega Tolima, las carreteras del sector rural son de dificil acceso, el 99% de las vías son terciarias, más de 400 km de la malla vial en red terciaria, el 70 % de las veredas del municipio pertenecen a la zona montañosa o alta y el 30 % de la vereda pertenecen a la zona plana. (..) El municipio cuenta con dos (2) Instituciones educativas técnicas y tres (3) sedes en la zona urbana, seis (6) instituciones educativas y 101 sedes en la zona rural, la gran mayoría de las sedes están ubicadas en la zona rural y estas son de dificil acceso, esto representa dificultad para la movilidad y el bajo servicio de transporte en las vías, el servicio de transporte que prestan son los días de ‘mercado que corresponden a los días jueves, sábado y domingo, por lo distantes y el mal estado de las vías carreteables, por el clima. Las empresas de transporte ‘no cubren las rutas para las zonas rurales. (..) Que según el decreto 348 de 2015, en su capitulo I y sus artículos, EXIGEN los requisitos para la prestación del servicio de Transporte especial escolar, donde solicitan el lleno de una cantidad de requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte, que de acuerdo a las condiciones geográficas de nuestro municipio son imposible de cumpli. (..) Que el municipio de Ortega Tolima, no cuenta con el servicio de empresas de

transporte; que presten el servicio de transporte escolar especial por las condiciones de dificil acceso y la distancia. (...) Que debido a la situación manifestada; los procesos de contrata. declarado desiertos en años anteriores in se han (..) Es importante dar a conocer que los vehículos con lo que contamos son de transporte veredal que cumplen los requisitos de tránsito y transporte (SOAT, revisión tecno mecánica y seguro extracontractual) pero no con los requisitos exigidos por el decreto 348 de 2015. (..) En el Municipio de Ortega Tolima se dejó de prestar el servicio de transporte escolar hace más de 7 años, razón por la cual la deserción escolar ha venido en aumento en cada una de las diferentes instituciones educativas, es por esto que solicitamos de forma respetuosa conceder el permiso especial Diferencial para la prestación del servicio de transporte Escolar para el municipio de Ortega Tolima, con el fin de brindar a los NNA de las zonas más alejadas y de dificil acceso, que tengan la oportunidad de llegar a las aulas de clase. (..) De acuerdo a que la gran parte de la población en edad escolar, se encuentran radicados en la zona rural, que carecen de un medio de transporte para el desplazamiento a las Instituciones educativas, por lo anterlor se hace necesario contar con este servicio para favorecera la población y a las familias de escasos recursos económicos. (..) Que el municipio de Ortega Tolima, debe garantizar que sus estudiantes puedan continuar sus estudios, por lo anterior se hace necesario obtener el permiso de transporte escolar diferencial para cubrir esa necesidad tan sentida como es permitir el acceso a las aulas de clase de los NNA del municipio de Ortega, que se encuentran en las zonas más dispersas. (..) para el desplazamiento de los estudiantes hacia las Instituciones y sedes

como es permitir el acceso a las aulas de clase de los NNA del municipio de Ortega, que se encuentran en las zonas más dispersas. (..) para el desplazamiento de los estudiantes hacia las Instituciones y sedes educativas se prestaria el servicio de transporte escolar en vehículos doble tracción (4X4) tipo campero, camionetas, bus escalera mixto y UAZ, para elTransporte 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002535 “Por el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Ortega, Tolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” tránsito en la zona rural y urbana de este municipio. Estos vehículos no contarán con edad mínima para la prestación de servicio, acorde con lo establecido en la SUBSECCIÓN 1 del decreto 1049 de 2015 "Prestación del servicio escolar en municipios Artículo 2.2.1.6.10.2.1. Prestación del servicio. En los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes que por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción, el transporte podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas y en caso que no existan, con vehículos particulares, conforme a lo establecido en el presente Capítulo. (..) "Que a la fecha el Municipio de Ortega, Tolima, no cuenta con servicio de transporte público en la modalidad intermunicipal, así como tampoco cuenta con la modalidad de transporte público urbano interveredal, ya que no existe empresas que oferten este servicio en la jurisdicción del municipio. Situación que acentúa /a dificultad en el acceso del mismo

transporte público en la modalidad intermunicipal, así como tampoco cuenta con la modalidad de transporte público urbano interveredal, ya que no existe empresas que oferten este servicio en la jurisdicción del municipio. Situación que acentúa /a dificultad en el acceso del mismo que la población de Ortega supera los 30.000 habitantes, donde más de 27.000 habitantes están en zona rural y estima una población beneficiada de 1508 estudiantes. Así mismo, indica: (..) "Que el municipio de Ortega Tolima, cuenta con una red vial de 421.39 kilómetros que incluye vías secundarias y terciarias que conectan a las veredas con el perímetro urbano y centros poblados, El estado actual de dichas vías es deficiente teniendo en cuenta las malas condiciones de la infraestructura vial, la falta de obras de arte como son (alcantarilas, cunetas, muros de contención, los largos y difíciles tiempos de transporte, y la diversa topografía donde se encuentra la vía, falta de presencia de empresas de transportes. Especialmente en época de invierno que han causado derrumbes y deslizamientos, por lo cual solo se tiene acceso a través de vehículos de doble tracción (44), disponibles en la región en la totalidad de las vias” (..) "El municipio de Ortega Tolima, manifiesta que el 80% del área geográfica es rural y de dificil acceso, que no cuenta con empresas prestadoras del servicio de transporte público que cumplan con las exigencias del ministerio de transporte

para tal fin. Por lo tanto, solicitamos el permiso para prestar el servicio de transporte escolar diferencial El municipio posteriormente procede a indicar las condiciones en que prestará el servicio tales como: la extensión y ubicación geográfica, la cual se circunscribe a la extensión territorial de 680 km dentro del municipio de Ortega Tolima, la modalidad de transporte la cual es para el servicio de transporte escolar en el municipio de Ortega Tolima, el estado de los vehículos, los requisitos para la expedición del permiso de operación, su vigencia y el contenido del permiso de operación, entre otros aspectos: (..) "La zona diferencial es para el servicio de transporte escolar en el municipio de Ortega Tolima. Teniendo en cuenta el decreto 746 de 2020 según artículo 300 de la Ley 1955 de 2019 señala que, en lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin de que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias, puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación (..) "La administración municipal expedirá el permiso para operar únicamente a los vehículos doble tracción (4X4) tipo campero, camionetas, bus escalera mixto y UAZ, que cumplan con los requisitos establecidos en esta propuesta. Se expedirá por parte del alcalde municipal de Ortega Tolima, o su delegado documento que autoriza a los vehículos contratados porel municipio para la prestación del servicio y que deberán estar vigentes y portarse por el término del contrato. La administración municipal de Ortega expedirá el permiso para operarTransporte ~ RESOLUCION NUMERO 20263040002535

autoriza a los vehículos contratados porel municipio para la prestación del servicio y que deberán estar vigentes y portarse por el término del contrato. La administración municipal de Ortega expedirá el permiso para operarTransporte ~ RESOLUCION NUMERO 20263040002535 “Por el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Ortega, Tolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” únicamente a los vehículos doble tracción (4X4) tipo campero, camionetas, bus escalera mixto y UAZ que cumplan con los requisitos establecidos para operar”. Que el ministerio de transporte teniendo en cuenta lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.8.5. Trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, remitió al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio. Que el ministerio de educación mediante radicado 20243032060712 de diciembre de 2024 remitió concepto en el cual se indica: “Una vez se llevó a cabo el proceso de revisión y validación de la documentación remitida por el municipio postulado, se evidenciaron las circunstancias que impiden la normal prestación del servicio de transporte escolar en las condiciones de la normativa vigente, como son: los medios de transporte que deben utilizar los estudiantes, las vías de acceso, así como la distancia y tiempo de los trayectos que deben recorrer hacia la institución educativa y el retorno a sus hogares”. Conforme a las consideraciones expuestas, resulta necesario la expedición del acto administrativo "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Ortega-Tolima para la prestación del servicio de transporte

Conforme a las consideraciones expuestas, resulta necesario la expedición del acto administrativo "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Ortega-Tolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones”, ya que permitirá que el municipio de Ortega-Tolima pueda prestar el servicio de transporte escolar y de esa manera, garantizar que los niños, niñas y adolescentes accedan al sistema educativo, al poder movilizarse con Seguridad a través de los diferentes medios que las condiciones propias de la zona en que se encuentran lo permiten, ello en atención no solo con base en los argumentos presentados por el solicitante, sino también en virtud del análisis efectuado al proyecto de resolución remitido, el cual evidencia el cumplimiento de los criterios establecidos en la normativa vigente para la creación de Zonas Diferenciales de Transporte. En particular, se verifica la inexistencia de mecanismos cofinanciados por la Nación para la prestación del servicio, así como las condiciones geográficas, sociales y operativas del territorio, que justifican la adopción de un esquema especial y transitorio que permita garantizar el acceso al transporte y promover su formalización en la zone.” Finalmente, revisados todos los antecedentes y documentos técnicos presentados por el municipio de Ortega, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, en donde se establece que el municipio de Ortega Tolima, acredita las condiciones especiales señaladas en el artículo 2. del Decreto 1079 de 2015, que impiden la normal prestación del servicio público de transporte y/o tránsito. Por tanto, se considera

procedente la creación de la zona diferencial en el municipio de Ortega Tolima para la prestación del servicio público de transporte escolar.” Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017, y la Resolución 994 de 2017, del Ministerio de Transporte, el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, del 12 al 26 de diciembre de 2025, durante el periodo de publicación no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPITULO 1

ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto autorizar la creación de 5y Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002535

01-2026de IU TL "Por el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Ortega, Tolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” la Zona Diferencial de Transporte Escolar-ZDTen el Municipio de Ortega-Tolima, para la prestación del servicio de transporte escolar, y establecer la duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, modalidades de transporte que aplicarán y demás condiciones transitorias, con el fin de garantizar

las condiciones de seguridad, permanencia y el acceso efectivo de los estudiantes al sistema de educación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, serán aplicables de forma especial y transitoria a las autoridades municipales de transporte, las instituciones educativas y los prestadores de servicio de transporte escolar en el municipio de OrtegaTolima, conforme a lo estipulado en la presente resolución.

CAPITULO IT

CARACTERISTICAS DE LA CREACIÓN DE LA ZONA DIFERENCIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR Artículo 3. Duración. La duración de la Zona Diferencial de Transporte Escolar-ZDTen el Municipio de Ortega-Tolima, para la prestación del servicio público de transporte escolar, será por el término de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 4. Conformación y Perímetro. La Zona Diferencial de Transporte EscolarZDT-, estará conformada por el municipio de OrtegaTolima, en el perímetro comprendido por las áreas urbanas, suburbanas y rurales del municipio. Artículo 5. Extensión y ubicación Geográfica. Ortega es un Municipio de Colombia, ubicado en el departamento del Tolima, en la cordillera central, de los andes colombianos, localizado a 2 horas de la capital del Tolima municipio de Ibagué, con una superficie de 945.93 Km2 de los cuales 4.81 Km2 le corresponde al casco urbano y 941.12 Km2 al sector rural del Municipio de Ortega. Artículo 6. Modalidad de Transporte. La Zona Diferencial de Transporte -ZDTen el municipio de OrtegaTolima será para garantizar la prestación del servicio público de transporte escolar.

y 941.12 Km2 al sector rural del Municipio de Ortega. Artículo 6. Modalidad de Transporte. La Zona Diferencial de Transporte -ZDTen el municipio de OrtegaTolima será para garantizar la prestación del servicio público de transporte escolar.

CAPITULO IIT .

CONDICIONES TRANSITORIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE ESCOLAR EN LA ZONA DIFERENCIAL DE TRANSPORTE

Sección 1 Contratación Artículo 7. Contratación. El alcalde del municipio de Ortega-Tolima deberá contratar la prestación del Servicio de Transporte Escolar en la Zona Diferencial del municipio, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. El contrato deberá contener como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, los recorridos y paradas y las especificaciones del vehículo con el que se prestará el servicio. Sección 2 Capacidad transportadora y vehículos autorizados Artículo 8. Capacidad transportadora específica de carácter transitorio. La autoridad municipal de transporte establecerá una capacidad transportadora específica de carácter transitorio y de uso exclusivo para la prestación del Servicio de 6Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002535 "Por el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Ortega, Tolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” Transporte Escolar en las condiciones establecidas en la presente resolución para la Zona Diferencial de Transporte; teniendo en cuenta el número de estudiantes, de instituciones educativas y las rutas necesarias para la adecuada y racional prestación del servicio Parágrafo. La capacidad transportadora transitoria de que trata el presente artículo

Zona Diferencial de Transporte; teniendo en cuenta el número de estudiantes, de instituciones educativas y las rutas necesarias para la adecuada y racional prestación del servicio Parágrafo. La capacidad transportadora transitoria de que trata el presente artículo sólo será autorizada hasta la fecha de teri ación del contrato suscrito con la administración municipal, sin perjuicio del término máximo de duración de la Zona Diferencial de Transporte -ZDTestablecido en el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 9. Vehículos autorizados. Los vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, en los términos establecidos en la presente resolución, serán clase: campero, camionetas, bus escalera Parágrafo 1%: Los vehículos deberán ser presentados a la autoridad municipal de Ortega-Tolima, quien debe verificar que se encuentren acondicionados para la prestación del servicio de transporte escolar, garantizando parámetros de seguridad y comodidad para los estudiantes conforme lo establecido en Sección 4. Condiciones de Seguridad de la presente resolución. Sección 3 Permiso para Operar Artículo 10. Permiso para operar. Es el documento único que autoriza a los vehículos contratados por el municipio de Ortega del departamento de Tolima, para la prestación del servicio y que deberá ser expedido el alcalde municipal o su delegado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 en el que se determinen las condiciones, obligaciones y deberes estipulados por las partes. El alcalde municipal de Ortega-Tolima, en calidad de autoridad de transporte municipal o su delegado, expedirá el permiso para operar únicamente a los vehículos tipo campero, camioneta, bus escalera, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente resolución

o su delegado, expedirá el permiso para operar únicamente a los vehículos tipo campero, camioneta, bus escalera, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente resolución Artículo 11. Requisitos ra la expedición del permiso para operar. Para obtener y renovar el permiso para operar, el propietario o locatario del vehículo, deberá conter con contrato del Transporte Escolar, suscrito con la administración municipal y acreditar ante la autoridad municipal de transporte, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1 Relación del equipo de transporte con el cual prestará el servicio, identificando de cada uno: placa, marca, línea, clase, modelo, capacidad de pasajeros, datos del conductor y licencia de conducción de acuerdo con la categoría del vehículo. Copia del contrato de leasing, en caso de que aplique. Póliza de seguros que cumplan con lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos. Fotocopia de la póliza vigente del seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, de cada vehículo. Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica y emisiones contaminantes vigente, de cada uno de los vehículos, el cual deberá ser actualizado

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