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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040002935 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040002935 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002935 de 29-01-2026 20263040002935 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, T olima, en el marco del XXXVIII Festival Cultural y Turístico de la Luz, Paz y Alegría y Reinado Municipal 2026 - 2027" EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los

servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de T ransporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su

operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” 1 1 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002935 de 29-01-2026 20263040002935 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, T olima, en el marco del XXXVIII Festival Cultural y Turístico de la Luz, Paz y Alegría y Reinado Municipal 2026 - 2027" Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de

Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que la Sra. LINA MARIA GONZALEZ GOMEZ , Directora Administrativa de Justicia y Seguridad Ciudadana de la alcaldía del municipio de Prado, T olima, identificada con C.C. 1110570824 mediante el radicado No. 20263030123792 del 23 de enero de 2026, solicitó restricción al tránsito fluvial en la represa Darío Echandía - Hidroprado, para la realización del desfile náutico en el marco del XXXVIII Festival Cultural y T urístico de la Luz, Paz y Alegría y Reinado Municipal 2026–2027, el día 1 de febrero de 2026. Que de igual forma la alcaldía del municipio de Prado, T olima, señala el recorrido, fecha y horario del evento de la siguiente manera:

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN

SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA 1 de febrero de 2026 Desde las 10:00 AM hasta las 4:00 PM Puerto de la represa Hidroprado Al establecimiento de

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN

SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA 1 de febrero de 2026 Desde las 10:00 AM hasta las 4:00 PM Puerto de la represa Hidroprado Al establecimiento de comercio con razón social “Los Kioskos”, en la vereda T omogó, y de regreso al puerto de la represa. Que el funcionario de la Inspección Fluvial de Betania, el señor JORGE NERY MONTOYA CORTES , mediante correo electrónico del 26 de enero de 2026, emitió concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial mencionada, en los siguientes términos: “En atención a la solicitud presentada por la señora Lina María González Gómez, Directora Administrativa de Justicia y Seguridad Ciudadana, quien solicita la restricción de navegabilidad en un trayecto sobre el embalse de Hidroprado, entre Puerto de la represa hasta el establecimiento de comercio de razón social Los Kioskos, ubicado en la vereda Tomogó., con el propósito de poder realizar el Desfile Náutico en el marco del XXXVIII FESTIVAL CULTURAL Y TURISTICO DE LA LUZ, PAZ Y ALEGRIA Y REINADO MUNICIPAL 2026-2027, el día 01 de febrero de 2026, desde las 10:00 horas hasta las 16:00 horas; una vez realizada la diligencia de inspección ocular al sitio propuesto para restricción de la navegabilidad, por parte de esta Inspección Fluvial, se determina la necesidad de restringir la navegación para no permitir la navegación de embarcaciones 2

diligencia de inspección ocular al sitio propuesto para restricción de la navegabilidad, por parte de esta Inspección Fluvial, se determina la necesidad de restringir la navegación para no permitir la navegación de embarcaciones 2 2 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002935 de 29-01-2026 20263040002935 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, T olima, en el marco del XXXVIII Festival Cultural y Turístico de la Luz, Paz y Alegría y Reinado Municipal 2026 - 2027" que no hagan parte del evento, en la vía fluvial mientras se realice el tradicional desfile acuático en virtud de que se pondría en riesgo la integridad física, seguridad y la vida de las personas participantes; por tales razones la Inspección Fluvial de Girardot emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE para la restricción de la navegabilidad en el área solicitada según georreferenciación en plan de contingencia presentado como anexo.” Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de T ránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Betania, medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal

de la navegación y las actividades fluviales en la represa Darío Echandía – Hidroprado, municipio del Prado, T olima, para la realización del desfile náutico en el marco del XXXVIII Festival Cultural y T urístico de la Luz, Paz y Alegría y Reinado Municipal 2026–2027, en la siguiente fecha, recorrido y horario:

FECHA HORARIO RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA 1 de febrero de 2026

Desde las 10:00 AM hasta las 4:00 PM Puerto de la represa Hidroprado Latitud 3°45'03"N Longitud74°53'14" W Recorrido por la zona hotelera ribereña hasta el establecimiento de comercio de razón social “Los Kioskos”, en la vereda T omogó; Latitud 3°42'58"N Longitud 74°54'01"W ARTÍCULO 2. - El Ministerio de T ransporte a través del Inspector Fluvial de Betania, en el marco de sus competencias, supervisará las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios, de la ciudadanía en general y del medio ambiente. ARTÍCULO 3.- El Sr. JOSÉ JADEL FLOREZ SERRATO , Alcalde del municipio de Prado, T olima, será responsable del evento y deberá cumplir con los aspectos técnicos y de seguridad necesarios, además de los siguientes: 3 3 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002935 de 29-01-2026 20263040002935

seguridad necesarios, además de los siguientes: 3 3 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040002935 de 29-01-2026 20263040002935 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, T olima, en el marco del XXXVIII Festival Cultural y Turístico de la Luz, Paz y Alegría y Reinado Municipal 2026 - 2027"  1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles.  2º.- Disponer de Embarcaciones en el área donde se va a realizar el desfile náutico, con el fin de delimitar la zona del evento.  3º.- Exigir a todas las embarcaciones participantes el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial.  4º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales.  5º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. ARTÍCULO 4º. El Sr. JOSÉ JADEL FLOREZ SERRATO , Alcalde del municipio de Prado, T olima, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten por la ribera afectada de la represa Darío Echandía - Hidroprado, las

restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN Subdirector de T ránsito

Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco Subdirección de Tránsito

Revisó: Oscar Eduardo Valencia Varela. Subdirección de Tránsito

Douglas Andrés González Pinzón. Subdirección de Tránsito 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4

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