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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040006785 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040006785 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Se Transporte

RESOLUCION NUMERO 20263040006785

Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposiciones de los peajes “Cauchos, Altamira y Villalobos” del proyecto "Santana - MocoaNeiva” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo. El Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte yse dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes

Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte yse dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente: “(..) Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y

Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; ©) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040006785 de 28-09-2096 000080 Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposiciones de los peajes “Cauchos, Altamira y Villalobos”del proyecto "Santana - MocoaNeiva” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.” Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, "Porel cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: “Artículo 6%. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución

son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: “Artículo 6%. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)” Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura (En adelante “la ANI” o “la Entidad” adscrita al Ministerio de Transporte. Que los numerales 1° y 5% del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la ANI, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. Que Igualmente el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica

relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. Que Igualmente el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias” establece como función del Presidente de la ANI la siguiente: (...) 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte. (...)” Que la ANI dio apertura al proceso No. V)-VE-IP-LP-017-2013, con el fin de seleccionar la Oferta más favorable para la adjudicación de un Contrato de Concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto consiste en: (..) los estudios y diseños definitivos, financiacién, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la concesión Santana, Mocoa, Neiva, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 de la Minuta del Contrato (...)” Que mediante Resolución No, 911 del 9 de junio de 2015 la ANI adjudicó el proceso No. VJ-VE1P-017-2013 a la ESTRUCTURA PLURAL: INFRAESTRUCTURA VIAL PARA COLOMBIA, quien posteriormente constituyó la sociedad Concesionaria ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S y suscribió el 18 de agosto de 2015 el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015

posteriormente constituyó la sociedad Concesionaria ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S y suscribió el 18 de agosto de 2015 el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 Que el 23 de septiembre 2015, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión No. 012 de 2015. Que de acuerdo con lo establecido en el literal a de la sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015, el Concesionario tiene a cargo el recaudo y la operación de las Estaciones de Peaje "Los Cauchos y Altamira”, a partir 2Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040006785

Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposiciones de los peajes "Cauchos, Altamira y Villalobos”del proyecto "Santana - MocoaNeiva” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 respectiva cesión establecida en la sección 3.3 (a) de la Parte General del Contrato de Concesión. Adicional, el numeral 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión establece las tarifas acobrar en las Estaciones de Peaje. Que de acuerdo con lo establecido en los literales b) y c Jde la sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión, el Concesionario tiene a cargo la construcción, el recaudo y laoperación de la Estación de Peaje “Villalobos”.

Que de acuerdo con lo establecido en los literales b) y c Jde la sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión, el Concesionario tiene a cargo la construcción, el recaudo y laoperación de la Estación de Peaje “Villalobos”. Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 0001207 de 2015 emitió conceptovinculante previo al establecimiento de las Estaciones de Peaje Urcusique, Villalobos, Mocoa y Laberinto con cobro bidireccional, así: "(..) ARTÍCULO PRIMERO: Emitir concepto vinculante previo favorable, para elestablecimiento de cuatro estaciones de peaje con cobro bidireccional, en el proyecto vial Santana-Mocoa-Neiva, las cuales serán denominadas: Urcusique ubicada en el K69 + 500, Villalobos ubicada en el PR 89 + 000, Mocoa ubicada en el PR 17 + 000 yLaberinto ubicada en el PR 55 + 000. (...)” Adicional a lo anterior, dicha Resolución en su artículo tercero y cuarto, estableció las tarifas a cobrar para las diferentes categorías vehiculares y las tarifas diferenciales en las Estaciones de Peaje Cauchos, Laberinto, Altamira, Villalobos, Mocoa y Urcusique. En relación con las estaciones de peaje Cauchos, Altamira y Villalobos, estipuló lo siguiente: "(..) ARTÍCULO TERCERO: Establecer las siguientes categorías y tarifas de peajesque podrá cobrar el Concesionario en las estaciones de peaje: (..) Cauchos ubicada en el PR 98+500 de la ruta 4505 (..) Altamira ubicada en el PR 60+500 de la ruta 4504, Villalobos ubicada en el PR 89 + 000 de la ruta 4503 (....

en el PR 98+500 de la ruta 4505 (..) Altamira ubicada en el PR 60+500 de la ruta 4504, Villalobos ubicada en el PR 89 + 000 de la ruta 4503 (.... Tarifas al usuario para la estación de peaje Cauchos

TARIFAS CATEGORÍAS DESCRIPCIÓN (Pesos de

  1. Automóviles, — Camperos, — Camionetas, Categoría 1 Imotocarros y microbuses con ejes de llanta 9.600 sencilla > Buses, busetas, microbuses con eje trasero Ecos de doble llanta y camiones de dos ejes EE) > Vehiculos de pasajeros y de carga con tres 0Categoria It pees 16.000

Categoria WV Vehiculos de carga de cinco ejes 21.500 Categoría V Vehiculos de carga de seis ejes 30.700 Categoría VI Vehiculos de carga de siete ejes 49.600 Categoría VIT Vehiculos de carga de ocho ejes 56.700 160) Tarifas al usuariopara la estación de peaje Altamira TARIFAS CATEGORÍAS DESCRIPCIÓN (Pesos de 2013) Automóviles, — camperos, — camionetas, Categoría 1 motocerres y microbuses con ejes de llanta 9.600 sencilla A Buses, busetas, microbuses con eje trasero ere 1 de doble llanta y camiones de dos ejes 23-990) > Vehículos de pasajeros y de carga con tres oCategoría 111 rsp 14.800 Categoria TV Vehículos de carga de cinco ejes 15-300 Categoría V Vehículos de carga de seis ejes 28.900ee) Transporte

> Vehículos de pasajeros y de carga con tres oCategoría 111 rsp 14.800 Categoria TV Vehículos de carga de cinco ejes 15-300 Categoría V Vehículos de carga de seis ejes 28.900ee) Transporte

RESOLUCION NUMERO 20263040006785

02-2026 IO Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposiciones de los peajes "Cauchos, Altamira y Villalobos”del proyecto "Santana - Mocoa — Neiva” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 Categoria VI Vehiculos de carga de siete ejes 44700 Categoría VIT Vehículos de carga de ocho ejes 51.100 Tarifas al usuario para la estación de peaje Villalobos ' TARIFAS CATEGORÍAS DESCRIPCIÓN (Pesos de 2013) Automóviles, — Camperas, — camionetas, Categoría 1 motocarros y microbuses con ejes de llanta 9.600 sencilla Buses, busetas, microbuses con eje trasero Categoria tT de doble llanta y camiones de dos ejes 14-800 Vehiculos de pasajeros y de carga con tres oCategoría Hit po 14.800 Categoria IV Vehiculos de carga de cinco ejes 79.400 Categoria V Vehiculos de carga de seis ejes 28.900 Categoría VI Vehículos de carga de siete ejes 44.700 Categoría VIT | Vehículos de carga de ocho ejes 51.100 Gd) PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tarifas establecidas en el presente artículo para las estaciones de peaje: Los Cauchos, Altamira, Laberinto, Mocoa, Villalobos y Urcusique

Gd) PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tarifas establecidas en el presente artículo para las estaciones de peaje: Los Cauchos, Altamira, Laberinto, Mocoa, Villalobos y Urcusique serán cobradas a partir de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional o del Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional en la que se encuentra ubicada cada Estación de Peaje.

ARTÍCULO CUARTO: Establecer las tarifes especiales diferenciales en las estaciones de peaje Los Cauchos, Altamira, Laberinto, Mocoa, Villelobos y Urcusique para las

categorías I y Il, asi: LOS CAUCHOS CATEGORÍAS. DESCRIPCIÓN TARIFA Vehiculos de servicio particular de la categoria I, cuyos propietarios o locatarios en virtud de un contrato de leasing sean residentes en el Municipio de Neiva y Campoalegre. vehículos de servicio público de pasajeros de la categoria I que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la Categoría IE siguiente ruta: 3.800 Neiva - Campoalegre, o viceversa Neiva - Hobo, o viceversa vehículos de transporte público de pasajeros de categoria I afiliados a las empresas Flota Huila S.A., Cooperativa de motoristas del Huila, Caquetá Ltda. Y Coomotor Ltda., que prestan servicio público en la ruta Algeciras - Neiva y viceversa. Vehículos de la categoría II que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las siguiente ruta:Categoria HE 1.500 Neiva - Campoalegre, o viceversa Neiva - Hobo, o viceversaTransporte

autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las siguiente ruta:Categoria HE 1.500 Neiva - Campoalegre, o viceversa Neiva - Hobo, o viceversaTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040006785 de 24-02-2026 DN Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposiciones de los peajes "Cauchos, Altamira y Villalobos”del proyecto "Santana - MocoaNeiva” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 [ [Volquetas oficiales del municipio de Rivera I J bo)

ALTAMIRA.

CATEGORÍAS. DESCRIPCIÓN TARIFA Vehículos de servicio particular de la categoria I, cuyos propietarios o locatarios en virtud de un contrato de leasing sean residentes en el Municipio de Tarqui, Altamira y Garzón. vehículos de servicio público de pasajeros de la Categoria IE categoría 1 que estén autorizados por la | 1.800 autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la siguiente ruta: Altamira - Garzón o viceversa Tarqui - Garzón o viceversa Vehículos de la categoria TT que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de Categoría HE pasajeros en las siguiente ruta: 3.900 Altamira - Garzón o viceversa Tarqui - Garzón 0 viceversa

VILLALOBOS CATEGORÍAS. DESCRIPCIÓN TARIFA Vehículos de servicio particular de la categoria I, cuyos propietarios o locatarios en virtud de un contrato de leasing sean residentes en el Municipio de Pitalito. vehículos de servicio público de pasajeros de laA 4.800categoría I que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la siguiente ruta. Categoria IE Pitalito - Mocoa viceversa Vehículos de la categoría II que estén autorizados por la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de | ¿900 pasajeros en les siguiente ruta: .Categoria HE Pitalito - Mocoa viceversa GO) PARÁGRAFO: La Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE) será el único medio válido para identificar los beneficiarios y sus vehículos asignados para la aplicación de dicha tarifa, sin ella, ningún usuario podrá accedera las tarifas especiales diferenciales. (...)” Que el artículo tercero de la Resolución número 2025304039905 del 30 de septiembre de 2025, modificó el artículo Séptimo de la Resolución No. 0001207 del 30 de abril de 2015, asi “ARTÍCULO SÉPTIMO: Las condiciones para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas especiales diferenciales de esta Resolución y las condiciones para su uso serán determinadas en el documento de lineamientos que se establecerá por parte de la “Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.” 5Y Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040006785

Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposiciones de los peajes "Cauchos, Altamira y Villalobos”del proyecto "Santana - Mocoa ~

Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040006785

Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposiciones de los peajes "Cauchos, Altamira y Villalobos”del proyecto "Santana - Mocoa ~ Neiva” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 Que en el artículo cuarto de la Resolución 1207 de 2015, se establecieron las tarifas especiales diferenciales en las estaciones de peaje Los Cauchos, Altamira, Laberinto, Mocoa, Villalobos, yUrcusique para las categorías I y II, indicando la categoría, descripción y tarifa, para cada categoría, e incluyendo en la descripción para la Categoria IE, la calidad de “propietario o locatario en virtud de un contrato de leasing” de dichos vehículos de servicio particular. Que, debido a lo señalado en el considerando anterior, la presente Resolución se precisará en su parte resolutiva, la descripción para la Categoría IE de las tarifas especiales diferenciales en las estaciones de peaje Los Cauchos, Altamira y Villalobos que hacen parte del proyecto de concesión "Santana - Mocoa - Neiva”, Contrato de Concesión No. 12 de 2015, sin incluir en dicha descnpción los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario de la misma, debido a que, tal como lo estableció el artículo 3 de la Resolución número 20253040039905 del 30 de septiembre de 2025, dichas condiciones para acreditar tal calidad de beneficiario de las tarifas diferenciales así como las condiciones para su uso, están determinadas en un documento de lineamientos expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura.

septiembre de 2025, dichas condiciones para acreditar tal calidad de beneficiario de las tarifas diferenciales así como las condiciones para su uso, están determinadas en un documento de lineamientos expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura. Que el 02 de julio de 2021 mediante Otrosí No.10 al Contrato de Concesión, la ANI autorizó la cesión de la posición contractual que ostentaba el Concesionario Aliadas Para El Progreso S.A.S en favor de Concesionaria Ruta al Sur S.A.S. - en adelante el Concesionario. Que actualmente el proyecto se encuentra en Etapa Preoperativa, Fase de Construcción, y cuenta con dos (2) Estaciones de Peaje existentes (Cauchos y Altamira) y cuatro (4) Estaciones de Peajes nuevas: Laberinto, Villalobos, Mocoa y Urcusique. La nueva estación de peaje Laberinto inició su operación el pasado 10 de octubre de 2025. Que, las Unidades Funcionales 1, 4 y 5, a la cual pertenecen las Estaciones de Peaje Cauchos y Altamira, y la nueva Estación de Peaje Villalobos respectivamente, se encuentran próximo a suscribir el Acta de Terminación. Que el literal (c) de la Sección 3.6 de la Parte Especial del Contrato de Concesión establece que: “El Recaudo de Peaje de las Estaciones de Peaje nuevas comenzará con la firma del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente”. Que, asi mismo, el romanito (i) del literal (h) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión, establece la formula mediante la cual ser realizará la actualización para el inicio del cobro de las nuevas estructuras tarifarias. Que conforme lo anterior, los valores de las tarifas actualizadas para el año 2026, para las

de Concesión, establece la formula mediante la cual ser realizará la actualización para el inicio del cobro de las nuevas estructuras tarifarias. Que conforme lo anterior, los valores de las tarifas actualizadas para el año 2026, para las Estaciones de Peaje Cauchos, Altamira y Villalobos, de acuerdo con las Resoluciones No. 0001207 del 30 de abril de 2015 y No. 0002503 del 24 de julio de 2015, quedarán asi: TARIFAS PARA LA ESTACIÓN DE PEAJE CAUCHOS TARIFAS (Pesos de TARIFAS (Pesos CATEGORÍAS — | 2026No incluye FOSEVI de 2026 - IncluyeFOSEVI) FOSEVI) atesora 18.373 355 18.900 Categoria IE 7.273 553 7.800 tegoría 11 22.775 553 23.300.Categoria NE 2871 333 3.400egoria Hl 30.627 553 31.200 Categoria IV 41149 553 41.700 Categoria V 58757 553 59.300 tegoría VE 94,930, 553 95.500 Categoria VIT 108.518 553 103.100

TARIFAS PARA LA ESTACIÓN DE PEAJE ALTAMIRA.

TARIFAS (Pesos de TARIFAS (Pesos CATEGORÍAS — | 2026-No incluye FOSEVI de 2026 - IncluyeFOSEVI) FOSEVI) Categoria] 18.373 ES 18.900(58+ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040006785 de Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposiciones de los peajes "Cauchos, Altamira y Villalobos”del proyecto "Santana - Mocoa ~

de Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposiciones de los peajes "Cauchos, Altamira y Villalobos”del proyecto "Santana - Mocoa ~ Neiva” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 TARIFAS (Pesos de TARIFAS (Pesos CATEGORÍAS 2026 - No incluye FOSEVI de 2026 - IncluyeFOSEVI) FOSEVI) Categoría TE 3.445 553 4.000 Categoría 11 22.775 553 23.300 Categoría HE 7.464 553 8.000 Categoría IIT 28.326 553 28.900 Categoría 1V 37.130 553 37.700 Categoria V 55.312 553 55.900 Categoría VI 85.551 553 86.100 Categoría VIT 97.800 553 98.400 TARIFAS PARA LA ESTACIÓN DE PEAJE VILLALOBOS TARIFAS (Pesos de TARIFAS (Pesos CATEGORÍAS 2026 - No incluye FOSEVI de 2026 - IncluyeFOSEVI) FOSEVI) Categoria 1 18.373 553 18,900 Categoría IE 9.187 553 9.700 Categoria Il 22.775 553 23.300 Categoría HE 11.483 553 12.000 Categoría IIT 28.326 553 28,900 ‘Categoria IV 37.130 553 37.700 Categoría V 55.312 553 55.900 Categoría VI 85.551 553 86.100 Categoría VII 97.800 553 98.400 Que mediante oficio No. STD-100-60-2023-448 del 29 de agosto de 2023 con radicado ANI No.

Categoría VI 85.551 553 86.100 Categoría VII 97.800 553 98.400 Que mediante oficio No. STD-100-60-2023-448 del 29 de agosto de 2023 con radicado ANI No. 20234090998462 del 4 de septiembre de 2023, la alcaldía municipal de Santa Rosa Cauca solicitó ante el Ministerio de Transporte y la ANI, la aclaración y modificación de la Resolución No. 0001207 expedida el 30 de abril de 2015. Que mediante oficio con radicado ANI No. 20233050348531 del 27 de septiembre de 2023, la ANI dio respuesta a la alcaldía municipal de Santa Rosa Cauca sobre la solicitud de inclusión de dicho municipio, dentro de los municipios beneficiarios de tarifa diferencial estipulados en la Resolución No. 0001207 de 2015 del Ministerio de Transporte Que mediante oficio No. CS-RAS-010355 del 26 de diciembre de 2024 con radicado ANI No. 20244091632682 del 27 de marzo de 2025, el Concesionario presentó ante la ANI el estudio de análisis de viabilidad de inclusión del municipio de Santa Rosa - Cauca como beneficiario de tarifa diferencial y en consecuencia, para la modificación del artículo cuarto de la Resolución del Ministerio de Transporte No.0001207 expedida el 30 de abril de 2015. Que mediante oficio No. CS-RAS-011672 del 10 de marzo de 2025 con radicado ANI No. 20254090312762 del 11 de marzo de 2025, el Concesionario allegó a la ANI el análisis y concepto la inclusión del municipio de Santa Rosa - Cauca, como población beneficiaria de la tarifa diferencia en la Estación de Peaje Villalobos.

20254090312762 del 11 de marzo de 2025, el Concesionario allegó a la ANI el análisis y concepto la inclusión del municipio de Santa Rosa - Cauca, como población beneficiaria de la tarifa diferencia en la Estación de Peaje Villalobos. Que mediante oficio con radicado ANI No. 2025312008331 del 13 de marzo de 2025, la ANI solicitó a la Interventoría emitir un concepto integral sobre la solicitud de inclusión del muni de Santa Rosa - Cauca, como beneficiario de la tarifa diferencial en la Estación de Peaje Villalobos. Que mediante oficio No. ANI-634-INTLS-25-0614 del 27 de marzo de 2025 con radicado ANI No. 20254090389492 de la misma fecha, la Interventoría allegó a la ANI el análisis y concepto acerca de la inclusión del municipio de Santa Rosa - Cauca como beneficiario de la tarifa diferencia en la Estación de Peaje Villalobos. Que mediante oficio No. STD-100-60-2025-337 del 9 de abril de 2025 con radicado ANI No. 20254090523392 del 28 de abril de 2025, la alcaldía municipal de Santa Rosa Cauca solicitó a la ANI la inclusión de tarifa especial diferencial en la Estación de Peaje Villalobos.Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040006785

MA Por medio de la cual se ajusta la estructura Tarifaria y se dictan otras disposiciones Que mediante oficio con ra de los peajes “Cauchos, Altamira y Villalobos”del proyecto “Santana - Mocoa ~ Neiva” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015

Que mediante oficio con ra de los peajes “Cauchos, Altamira y Villalobos”del proyecto “Santana - Mocoa ~ Neiva” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 012 de 2015 ido ANI No, 20253120175291 del 22 de mayo de 2025, la ANI dio respuesta a la alcaldía municipal de Santa Rosa Cauca sobre la solicitud inclusión del municipio ‘como población beneficiaria de la tarifa diferencia en la Estación de Peaje Villalobos. Que en relación con las estaciones de peaje Cauchos y Altamira, a través del comunicado ANI634-INTLS-25-2423 con radicado ANI No. 20254091460132 del 14 de noviembre de 2025, la Interventoría del proyecto presentó la evaluación sobre la posible inclusión de beneficiarios adi esti nales de tarifas diferenciales en los peajes, señalando lo siguiente: "esta Interventora pertinente priorizar en Peaje Cauchos la inclusión del municipio de Rivera; en el Peaje Altamira la inclusión de los municipios de Suaza y Guadalupe, en atención a que históricamente contaron con dicho beneficio.” Que mediante oficio No. 20256030210433 del 24 de noviembre del 2025 el G.1.T Social de la ANI conceptuó acerca de las solicitudes antes referidas, manifestando en relación con el componente social, lo siguiente: (... Se ha identificado una posible afectación en los patrones de movilidad, entre otros, como impacto potencial de no considerase la inclusión de los habitantes de este ‘municipio como población beneficiaria de la tarifa diferencial en la estación de peaje y en consecuencia una afectación directa en el desarrollo social de las comunidades aledañas pertenecientes al municipio de Santa Rosa. Oo)

‘municipio como población beneficiaria de la tarifa diferencial en la estación de peaje y en consecuencia una afectación directa en el desarrollo social de las comunidades aledañas pertenecientes al municipio de Santa Rosa. Oo) Por otra parte, Considerando el avance que presenta el proyecto vial corredor SantanaMocoa-Nelva, y el inicio de operación de la Estación de Peaje 'peajes “Villalobos”, “Altamira” y “Los Cauchos”, se han evidenciado manifestaciones de la comunidad en contra de la instalación y funcionamiento del Peaje Laberinto. Dadas las situaciones de conflictividad social identificadas, originadas por los diferentes actores sociales del departamento de Putumayo, que manifiestan su inconformidad respecto al número de estaciones de peaje requeridas para desplazarse 2 la capital del departamento, así como la corta distancia entre ellas, especialmente para municipios cuya Única vía de acceso a bienes y servicios es el corredor Santana ‘Mocoa Neiva, como lo son los municipios del sur del Huila (Timana, Acevedo, Pitalito, Suaza, Guadalupe, San Agustin, Isnos, Elías, Palestina). Sumado a lo anterior, es posible evidenciar un descontento en los diferentes sectores y gremios del corredor vial, de manera particular en las comunidades indigenas, no ‘solo en los municipios que hacen parte del Área de Influencia Directa del proyecto sino de manera general en el departamento, quienes han manifestado públicamente su oposición a los nuevos peajes en el Departamento de Putumayo, argumentando que afectan la economía local y el costo del transporte. Estas situaciones han sido dirimidas por el Ministerio del Interior, y la presencia del Ministerio de Transporte. (...)” Que mediante oficio CS-RAS-015980 con radicado ANI No. 20254091513332 del 26 de

por el Ministerio del Interior, y la presencia del Ministerio de Transporte. (...)” Que mediante oficio CS-RAS-015980 c

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