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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040008215 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040008215 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

OTransporteRESOLUCION NUMERO 20263040008215de 04-03-2026CMI"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la rutaBogotá D.C. (Cundinamarca) - Cartagena (Bolívar) a la empresa EXPRESOBRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8”EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTEEn ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 72 y elparágrafo del artículo 32 de la Ley 105 de 1993, artículo 17 de la Ley 336 del 1996,numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011, adicionado y modificado por elDecreto 2189 de 2016 y CONSIDERANDOQue el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicassobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y lasentidades Territoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictanotras disposiciones”, señala que corresponde al estado la planeación, el control, laregulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.Que el artículo 3 ídem, establece que el transporte público es una industriaencaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículosapropiados a cada una de la infraestructura del sector, en condiciones de libertad deacceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica,y el numeral 5 del mismo artículo dispone que:“Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayectocomprendido entre un origen y

un destino, con un recorrido determinado y unascaracterísticas en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores detransporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a losestipulados en dichos contratos o permisos.”Que el numeral 7 de la misma norma, establece que la prestación del servicio estarásujeta a la expedición de un permiso por parte de la autoridad competente.Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional deTransporte”, establece que el carácter del servicio público es esencial, bajo laregulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transportepúblico, y que éste implica la prelación del interés general sobre el particular,especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección delos usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento paracada Modo.Que el artículo 17 de la citada Ley, determina que el permiso para la prestación delservicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estarásometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación seestablezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajerosexistente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacerlas necesidades de movilización.Que en el artículo 18, determina que el permiso para la prestación del servicio públicode transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir loautorizado bajo las condiciones en él establecidas.Que el artículo 19 ibidem,

señala que el permiso para la prestación del servicio públicode transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libreconcurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lodetermine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.Que, el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022, respecto a la modificación de rutas, dispone:“Artículo 3. Adiciónese un parágrafo al Artículo 3 de la Ley 105 de 1993, asi:"PARÁGRAFO. El servicio que pueda ser configurado a partir de lamodificación del recorrido de una ruta existente no será considerado un nuevoservicio que deba ser objeto de adjudicación mediante permiso de operaciónVJTransporteRESOLUCION NUMERO 20263040008215de 04-03-2026CMI"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la rutaBogotá D.C. (Cundinamarca) - Cartagena (Bolívar) a la empresa EXPRESOBRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8”por iniciativa de las empresas de transporte o por concurso o licitación pública,si obedece a la posibilidad de aprovechar la disponibilidad de nuevasinfraestructuras viales, a partir de la vigencia de la presente ley.La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetrosmunicipal, departamental o nacional que requiera la modificación de surecorrido por la construcción de una o más variantes o de uno o más tramos denuevas vías que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmenteautorizada, podrá solicitar la modificación de su recorrido, la cual deberá serresuelta por la autoridad de transporte competente en

un término de hastatreinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud demanera completa.En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si segarantiza la oferta en ambos recorridos.El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para la modificación dela respectiva ruta..."Que la Resolución No. 20223040045615 de 05 de agosto de 2022, “Por la cual sereglamenta el parágrafo del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2de la Ley 336 de 1996”, definió en sus artículos 3, 5 y 6 lo siguiente:“Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendránen cuenta las siguientes definiciones:Nueva infraestructura vial o vía nueva: Para efectos de la presente resolución seentenderá por nueva infraestructura vial o vía nueva:1. Para la modificación de una ruta: Construcción de infraestructura vial queno hace parte del recorrido de una ruta autorizada a una empresa de ServicioPúblico de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y/oColectivo Metropolitano, Distrital y Municipal y que fue puesta en servicio conposterioridad al otorgamiento del permiso de operación.(...)Artículo 5. Modificación del recorrido de una ruta existente. Lasempresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas enla modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajerospor Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal, que tenganautorizada una ruta origen-destino,

podrán solicitar ante la autoridad detransporte competente, la modificación del recorrido de una ruta por laconstrucción de uno o más tramos de nuevas infraestructuras viales queconecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada.En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si segarantiza la oferta del servicio en ambos recorridos.Parágrafo 1. Las empresas de transporte que se encuentren en proceso deinvestigación administrativa por abandono de ruta objeto de la solicitudmodificación, no podrán presentar la solicitud de que trata el presente artículo.Parágrafo 2. Las empresas de transporte a las que se les autorice lamodificación del recorrido de una ruta existente deberán dar cumplimiento entodo momento a la normatividad vigente, especialmente la que consagra elrégimen de protección de la competencia en Colombia y no operar con accionesque contraríen la normatividad nacional o que permita la realización deprácticas contrarias a la libre competencia.Artículo 6. Procedimiento para modificación de ruta por nuevasinfraestructuras viales. Las empresas de transporte interesadas en solicitarla modificación de la ruta ante la autoridad de transporte competente deberánacreditar los siguientes requisitos:1. Presentar constancia de que la nueva infraestructura vial o vía nuevase encuentra construida sobre el trayecto entre el origen y destino de la rutainicialmente autorizada. La constancia deberá ser suscrita por el concesionarioNE,TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040008215de 04-03-2026AN"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la rutaBogotá D.C. (Cundinamarca) - Cartagena (Bolívar)

a la empresa EXPRESOBRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8”de la vía, la Agencia Nacional de Infraestructura o el Instituto Nacional de Vías-INVIAS, según corresponda.2. Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera unamejora en la prestación del servicio, ahorro en tiempos y distancia y que laempresa cuenta con las condiciones operativas para garantizar la prestación delservicio en la ruta inicialmente otorgada y en la ruta modificada.3. Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antiguavía.La autoridad de transporte competente en un término no mayor a treinta (30)días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, verificará elcumplimiento de los requisitos anteriormente señalados y la autorizarámediante acto administrativo motivado.En el evento en que la solicitud se encuentre incompleta, la autoridad detransporte requerirá al solicitante la información faltante por medio del correoelectrónico o dirección de correspondencia física aportados al momento de lasolicitud. El solicitante dispondrá del término de un (1) mes contado a partir delrequerimiento para aportar la información faltante; vencido este término sin quese allegue lo requerido, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud,conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que lomodifiquen, adicionen o sustituyan.” (Modificación realizada de conformidad conel presente artículo).”Que dentro de los considerandos de la precitada Resolución, se dejó constancia sobreel pronunciamiento realizado por el Viceministerio de Transporte

en la solicitud de laexpedición del acto administrativo, mediante memorando número 202211300049353de fecha 17 de mayo de 2022, teniendo en cuenta la siguiente justificación:“El Congreso de la República expidió la Ley 2198 de 2022, con el propósito deimpulsar la reactivación económica del país en el sector transporte y superar lacrisis generada por la pandemia del COVID-19, al implementar medidas de alivioeconómico para las empresas de transporte público de pasajeros y mixto,teniendo en cuenta que con ocasión de la pandemia se redujoconsiderablemente la demanda de los servicios que prestan.Ante el fin del aislamiento preventivo obligatorio y el inicio de la nueva fasepara la reactivación económica, la expedición de la Ley 2198 de 2022 permite alsector transporte generar alivios para extender la continuidad de la operación,incrementar sus ingresos, incentivar la oferta de servicios y crear nuevasoportunidades de inversión, además de proveer a la sociedad de un serviciopúblico de calidad que es fuente de empleo, medio de sostenimiento económicode muchas familias y base fundamental para el desarrollo del país.En ese sentido, la Ley 2198 de 2022 otorga facultades para que el Ministerio deTransporte reglamente lo pertinente a la modificación de rutas para aprovecharla disponibilidad de nuevas infraestructuras viales permitiendo adaptar la ofertade transporte a las nuevas realidades de movilización y garantizar de formaexpedita la ampliación de cobertura de los servicios de transporte, en beneficiode los usuarios (...).”Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la CircularExterna No. 20234000000787 del 13 de diciembre de 2023,

con el objeto deproporcionar lineamientos en relación con la modificación de recorridos en el serviciopúblico de pasajeros por carretera, por la construcción de nuevas infraestructuras detransporte.Que mediante la Resolución No. 000047 del 15 de agosto de 2000, la DirecciónTerritorial Atlántico del Ministerio de Transporte otorgó la habilitación a la empresaEXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531-8, para operar comoempresa de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.Que mediante Resolución No. 2620 del 19 de agosto de 1998, expedida por laDirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio deTransporte, se autorizó a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., la prestación del servicioen la ruta Bogotá - Cartagena y viceversa, con las siguientes características:3>TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040008215de 04-03-2026AN"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la rutaBogotá D.C. (Cundinamarca) - Cartagena (Bolívar) a la empresa EXPRESOBRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8”

Origen: Bogotá D.C.Destino: Cartagena (Bolívar)Vía: Villeta - Honda - La Dorada - Puerto Boyacá - San Alberto - Bosconia -Ciénaga - BarranquillaClase de vehículo: BusNivel de servicio: LujoFrecuencia: DiariaHorarios Saliendo de Bogotá: 20:00Horarios Saliendo de Cartagena: 19:00Que por medio del Radicado MT No. 20253031075792 del 25 de junio de 2025, elrepresentante legal de la empresa EXPRESO BRASILIA S.A. solicitó la modificaciónde la ruta Bogotá - Cartagena y viceversa, autorizada en nivel de servicio lujomediante Resolución No. 2620 del 19 de agosto de 1998, proponiendo que elrecorrido pase de la vía Villeta - Honda - La Dorada - Puerto Boyacá - San Alberto -Bosconia - Ciénaga - Barranquilla al corredor Villeta - Honda - La Dorada - PuertoBoyacá - Pelaya - El Burro - El Banco - Mompós - Magangué - Carmen de Bolívar -El Viso - Arjona, así:Yo, ALFREDO JUAN DE LEON MORENO, identificado con C.C. 15.024848 de Lorica(Córdoba), en mi calidad de Gerente General y representante Legal de la empresade Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera Expreso Brasilia S.A., identificadacon NIT 890100531-8, y domicilio principal en la ciudad de Barranquilla; solicitocomedidamente ante su despacho la modificación del recorrido de la ruta: BOGOTA -CARTAGENA

Vía: Villeta - Honda - La Dorada - Puerto Boyacá, - San Alberto -Bosconia - Ciénaga - Barranquilla y Viceversa, autorizada según Resolución 2620 dedel 19 agosto de 1.998 amparados en lo dispuesto por la Ley 2198 de 2022, laResolución 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 del Ministerio de Transporte yla Circular Externa No. 20234000000787 del 13 de diciembre de 2023 proferida porel Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.(...)1.1.2. Expreso Brasilia cuenta con el permiso para prestar el servicio de TransportePúblico Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera entre los municipios deBOGOTÁ - CARTAGENA Vía: Villeta - Honda - La Dorada - Puerto Boyacá, - SanAlberto - Bosconia - Ciénaga - Barranquilla, y Viceversa, autorizada segúnResolución 2620 de del 19 agosto de 1.998 con un horario por sentido en nivel deservicio LUJO.Esta es una ruta que en condiciones normales se realiza en 22,5 horas, sin embargo,si tenemos en cuenta los peajes y paradas técnicas el promedio de tiempo es de 24horas de origen a destino.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040008215de 04-03-2026AN"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la rutaBogotá D.C. (Cundinamarca) - Cartagena (Bolívar) a la empresa EXPRESOBRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8”

E G A] = google com/maps/dir/Terminal+ de+ Transport + Diagonal +23,+Bogota/Villeta, +Cundinamarca/Honda, + Tolima 9 G a Y = CIC xOo rminal de porte SA, Dg. 23 #o Villeta, CundinamarcaO | Honda, Tolima da, Caldaso La Dorac O | Puerto Boyacá, Boyacá Barranquilia e e Ciénagaro re" "Maracaiboo © Bosconia . Panama Barquisimeto” fm 22h 33 min'onia, Cesar0) Bos:10) Ciénaga. Magdalena . / . ¿ San Alberto 10] Barranquilla, Atlántico MedellínPuerto Boyacá e)pciones a Enviar indicaciones a Copiar ©La Doradae :Honda'e,“e Villera>iPhone enlace (A por Santafé de Bogotá(Puente el Cortijo) - Siberia -La Punta - El Vino - La VegaVilleta «Pereda A 22 h 33 min : “eo

A mob narinehttps: www. google, com/maps/dit/Terminal+de+Transporte +. A. .+Diagonal+23,+Bogoté/Villeta,alda Ib+Cesar/Ciénaga , +Maadalena/Barranquilla, +A Hántico/Terminal+de+ Transporte +Cartagena ¿+Tv.vincia+de+Cart na,+Bolivar .135107,-75. 743,1612041m =!3m1!1e3!4m62!4m61!8e3f9b8ef87f4337:0x8C699799d258ea21!2m2!1a4.1149732!2d4.6539959!1m5! !150x8e409246b610231f:0x82094f500526ecb4!2m2!1d-74.470362!2d5.011706!1m5!1m1!150x8e40c7805928620d:0x2d7432c0bd32cd7c!2m2!1d-74.7363241!2d5.2072098!1m5!1m1!1s0x8e40dea117e4af7f:0xbe7371063841215e!2m2!1d-74.667984!2d5.472709!/1m5!11m1!2 129:0x fe 42426!2m2!1d-74.592239112 756767/1m5!11m1!150x8e67f48bb492eccb:

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en búsqueda de la comodidad del pasajero y unservicio oportuno.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040008215de 04-03-2026CMI"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la rutaBogotá D.C. (Cundinamarca) - Cartagena (Bolívar) a la empresa EXPRESOBRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8”

E CA 2% google.com/maps/dir/Terminal+de+ Transporte+S.A.,+Diagonal+23,+Bogotd/Villeta, +Cundinamarca/Honda, + Tolima/La+D 0 Gar= a 8 $ xwhe 0 días «Santa Martagparranquilla10) Terminal de Transporte S.A., Dg. 23 $6 heO | Villeta, CundinamarcaOo Honda, Tolima= El Carmen de Bolívar ¥10) La Dorada, Caldas° Pelaya, Cesar atin ©: Panama nan El Banco3 «e El BurroO |ElBurro. Pailitas. Cesar + PelayaO | El Banco, Magdalenao Magangue, Bolivar10) El Carmen de Bolivar, El Cármen de Bo!Ti 5 sBucara9 Terminal de Transporte Cartagena, Tv Barrancabermeja» Bucaramangafi 19 h 8 minOpciones Leia Medellína Enviar indicaciones a CopiariPhone enlace fSogamosd«Tunja.A porsSantafé de Bogotá 19 h 8 min ii(Puente el Cortijo) - Siberia - 1067 kar . HondaLa Punta - El Vino - La Vega - y Apio © VilletaVilleta ¿Pereirale >?5 Terminal deGoog Ey O, Transporte SAhttps://www.google.com/maps/dir/Terminal+de+Transporte+S.A.,+Dg.+23+%2369a+-+55, +Bogotá/Villeta,+Cundinamarca/Honda, + Tolima/La+Dorada, +Caldas/Pelaya, +Cesar/El+Burro,

+Pailitas, +Cesar/El+Banco,+Magdalena/Magangué, + Bolivar/El+Carmen+de-+ Bolivar, +El+Cármen+de+Bolívar,+Bolivar/Terminal+de+Transporte+Cartagena, +Tv.+57+%2324-236,+Cartagena+detindias,+Provincia+de+Cartagena, + Bolivar/@8.0508257,-76.361611,806189m/data=!3m1!1e3!4m61!4m60!1m5!1m1!1s0x8e3f9b8ef87f4337:0x8c699799d258ea21!2m2!1d-74.1149732!2d4.6539959!1m5!1m1!150x8e409246b610231f:0x82094f500526ecb4!2m2!1d-74.470362!2d5.011706!1m5!1m1!150x8e40c78059286200:0x2d7432c0bd32cd7c!2m2!1d-74.7363241!2d5.2072098!1m5!1m1!1s0x8e40dea11

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2022:“Artículo 6. Procedimiento para modificación de ruta por nuevas infraestructuras viales.Las empresas de transporte interesadas en solicitar la modificación de la ruta ante laautoridad de transporte competente deberán acreditar los siguientes requisitos:2.3.1 Presentar constancia de que la nueva infraestructura vial o vía nueva seencuentra construida sobre el trayecto entre el origen y destino de la rutainicialmente autorizada. La constancia deberá ser suscrita por el concesionariode la vía, la Agencia Nacional de Infraestructura o el Instituto Nacional deVías-INVIAS, según corresponda.Como constancias de lo anteriormente solicitado nos permitimos anexar las siguientescertificaciones emitidas por INVIAS / ANI donde se demuestra la construcción de nuevostramos con lo cual se cumple con lo requerido.Anexo 1: Certificado INVIAS 2024S-VMAG-058431 del 23/08/2024 TransversalMomposina Puerto de HierroMagangué - Mompox-El banco -El Burro (Cesar).Anexo 2: Certificado ANI No. 20243120250701 del 22/07/2024 tramo puerta deHierro-Palmar de Varela y Carreto -Cruz del viso.2.3.2. Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera una mejora enla prestación del servicio, ahorro en tiempos y distancia y que la empresa cuenta con lascondiciones operativas para garantizar la prestación del servicio en la ruta inicialmenteotorgada y en la ruta modificada. 6TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040008215de 04-03-2026CO"Por la cual

se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la rutaBogotá D.C. (Cundinamarca) - Cartagena (Bolívar) a la empresa EXPRESOBRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8”Y Ruta actual: Bogotá-Cartagena Vía: Villeta - Honda - La Dorada - Puerto Boyacá,- San Alberto - Bosconia - Ciénaga - Barranquilla. Distancia: 1.197kmts.Y Tiempo: 22 horas 13 minutos. Total 1.333 minutos.¢ Ruta solicitada: Bogotá-Cartagena Via: Villeta, Honda, La Dorada, Puerto Boyacá,Pelaya, El Burro, El Banco, Mompox, Magangué, Carmen de Bolivar, El Viso, Arjona.Y Distancia: 1.067 kmtsY Tiempo: 19 horas 08 minutos. Total 1.148 minutos. Nueva infraestructura:Y Transversal 78 desde El Burro hasta Puerta de hierro: 237 kmtsY Ruta del sol desde Puerta de Hierro hasta El Viso 111 kmtsEl Total de kmts nuevos: 348 de 1.197 en total, es decir, el 29% de la infraestructura esnueva o ha sido intervenida recientemente. El ahorro en tiempos de tránsito es de(1.333 minutos - 1.148 minutos) = 185 minutos, es decir cerca de 3 horas por cada viaje.Una disminución del 13%del tiempo para el bienestar de los pasajeros y la seguridadvial.La Troncal del Magdalena Medio por ser una vía nueva que ofrece mejores característicasfísicas tales como: terreno plano 90%; terreno

ondulado 10%; ancho de berma: 1.80metros; ancho de carril: 3.65 metros; velocidad promedio esperada: 80 kmts/hora;reducción del tiempo de viaje permitiendo a los vehículos obtener mejores rendimientosde galón de combustible por kilómetro recorrido, parámetros éstos que permitenademás una mejor racionalización de los equipos y por ende una mejor prestación delservicio por parte de las sociedades transportadoras.Presenta proyectos importantes de tercera y cuarta generación como la Ruta Del Sol LaRuta del Sol la cual es un importante corredor de la Red Nacional de Vías de Colombia,que conecta a la capital del país (Bogotá) con el Caribe Colombiano, cubre el trayectoentre la intersección Cune(en Villeta, Cundinamarca) y termina en las siguientes intersecciones: Ye de Ciénaga (enCiénaga, Magdalena), con la Troncal del Caribe, a pocos minutos de Santa Marta, y otrocon la Troncal de Occidente en el sector Gambotico de El Carmen de Bolívar. Enresumen, tenemos:

TIEMPO DEL KILOMETROSORIGEN [RESTO m RECORRIDO RECORRIDOSVilleta - Honda - La Dorada -Puerto Boyacá, - San AlbertoBosconia - Ciénaga -BarranquillaBogotá | Cartagena 1.333 minutos 1.197 2.3.3 DETALLE DE LAS NUEVAS INFRAESTRUCTURAS.La nueva ruta solicitada cumple con la construcción de nueva infraestructura a saber:¢ El Burro (Cesar)-Puerta de Hierro (Bolivar) también conocida como la ruta nacional 78.https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/11043/con-la-pavimentacion-total-de-la-transversal-momposina-el-gobierno-nacional-le-cumple-a-bolivar-sucre-cesar-y-magdalena/Son 226 kilómetros en total de la Transversal Momposina y beneficia principalmente alas comunidades de los municipios de Puerta de Hierro, San Pedro, Magangué, TalaiguaNuevo, Cicuco, Mompox, San Fernando, Margarita, Guamal, El Banco y El Burro. Es unode los corredores viales más importantes del Caribe Colombiano. En términos demovilidad, los transportadores se interconectan de forma eficiente con la Troncal delMagdalena Medio y la Troncal de Occidente.TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040008215de 04-03-2026LL"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la rutaBogotá D.C. (Cundinamarca) - Cartagena (Bolívar) a la empresa EXPRESOBRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8” Puerta de01 Hierro (Los Magangué 62 kmPalmitos)02 A Santa Cruz de 45 kmMagangue mpoxSanta Cruz03 pOr El Banco 73 km

Puerta de01 Hierro (Los Magangué 62 kmPalmitos)02 A Santa Cruz de 45 kmMagangue mpoxSanta Cruz03 pOr El Banco 73 km 04 ElBanco El Burro (Pailitas) 38 km € CA 23 google.com/maps/dir/El+Burro, + Pailitas, +Cesar/Puerta+de+Hierro, +Los+Palmitos, +Sucre/1M9.2142272,-752443415,30017 9&3 a »’ © Mer 4 Ver ios mn , a PaFe: india 10) El Burro, Pailitan, Cesar a%,+y 8 10) Puerta de Hierro, Los Patmitos, Sucrex ba 3 @ Añadir destino08 9q 8 y Salir ahora + Opcionesje]CeN E FJ Enviar indicaciones a Copiar0 ¢ a =o> © i enlace8 £ ÁfA porElBanco-Guamal 4 h 17 minVo E za(+4 . ’ 1 rápida, el 237 kergD 2$ 8 3 Detalles

Explora Puerta de Hierro Rest nue Hoteles basuhee Apates Nontow as ment Gráfico 3: tramo El Burro-Puerta de Hierro¢ Puerta de Hierro (Bolivar) -Carreto-El Viso: corresponde a las primeras vías 4G del paísrecién terminada en el 2021.https://www.ani.gov.co/gobierno-nacional-entregaIar-de-varela-y-carreto-cruz-del-visoTra nsporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040008215de 04-03-2026CMI"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la rutaBogotá D.C. (Cundinamarca) - Cartagena (Bolívar) a la empresa EXPRESOBRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8”e > CG A] nn google com/maps/dir/El+Viso,+Mahates, +Bolivar/Puerta+de+Hierro, +Los+Palmitos,+Sucre/@9.8264644 -75.4668992,1255 9 Gade Indias= O fa 8 UN a x Buscar en la ruta & Estacionesde recar. (8) Qué hacer [am Hoteles ]Mejor 1h 57m 1 dia Zo PS;+O |ElViso, Mahates, Bolivar9 Puerta de Hierro, Los Palmitos, SucreO Añadir destino ús El Viso e Salir ahora + Opciones a Enviar indicacionesa an Copiar¡Phone enlace [A por Puerta de Hierro - Palmar 1h 57 minde Varela y Carreto - Cruz delVisoI 1 fm1 h 57 min) habitua' 111 beee Jta mas rapida,el tratA, incluye peajes.Detalles Explora Puerta de Hierro

0 y Gas Máy 9 :Bo 2os 7of + ”N 8 lo] Sincelejo“s 9 6 Gráfico 4: tramo Puerta de Hierro - Cruz del Visoo 5gu £ (...)Co É£gyco 3 2.4 SOLICITUD00 2 Solicito a su despacho de forma respetuosa que la ruta BOGOTA-CARTAGENA Vía: VilletaHonda - La Dorada - Puerto Boyacá, - San Alberto - Bosconia - Ciénaga - Barranquilla, yViceversa, autorizada según Resolución 2620 de del 19 agosto de 1.998 en servicio deLujo, sea modificada por el siguiente recorrido: Villeta, Honda, La Dorada, Puerto Boyacá,Pelaya, El Burro, El Banco, Mompox, Magangué, Carmen de Bolivar, El Viso, Arjona,manteniendo el horario autorizado y demás características del servicio consignadas en laResolución. Lo anterior dado a que se cumplen las condiciones especificadas en laresolución 20223040045615 de 2022 y Circular Externa 20234000000787 del13/12/2023.Esta esta solicitud la soportamos en los siguientes anexos:1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa ExpresoBrasilia S.A.2. Copia de la cédula de la representante legal.3. Copia de la Resolución de Habilitación en Transporte de Pasajeros porCarretera4. Copia de la Resolución No. 2620 de del 19 agosto de 1.998 por la cual seautoriza la Ruta Bogotá-Cartagena.5. Anexo 1: Certificado INVIAS 2024S-VMAG-058431

del 23/08/2024 TransversalMomposina Puerto de HierroMagangué - Mompox-El banco -El Burro (Cesar).6. Anexo 2: Certificado ANI No. 20243120250701 del 22/07/2024 tramo puerta deHierro-Palmar de Varela y Carreto -Cruz del viso.Que conforme al artículo 6 de la Resolución 20223040045615 de 2022, dentro de losrequisitos para la modificación de recorrido se exige presentar constancia de que lanueva infraestructura vial se encuentra construida sobre el trayecto entre el origen ydestino de la ruta autorizada, la cual debe ser suscrita por el concesionario, la AgenciaNacional de Infraestructura o el Instituto Nacional de Vías, según corresponda.En cumplimiento de lo anterior, mediante oficios identificados con radicado ANI No.20243120250701 del 22 de julio de 2024 e INVIAS No. 2024S-VMAG-058431 del 23 de9TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040008215de 04-03-2026AN"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la rutaBogotá D.C. (Cundinamarca) - Cartagena (Bolívar) a la empresa EXPRESOBRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8”agosto de 2024, dichas entidades informaron que la infraestructura vialcorrespondiente al corredor propuesto por la empresa Expreso Brasilia S.A. seencuentra construida y en operación, circunstancia que constituye un insumo para laevaluación

de la solicitud de modificación de recorrido.Que mediante oficio identificado con radicado ANI No. 20243120250701 del 22 de juliode 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura informó sobre el estado del ProyectoVial “Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreto - Cruz del Viso”, precisando quedentro de la Unidad Funcional 1 se encuentra la Variante de Carmen de Bolívar, conuna longitud aproximada de 6,37 km, la cual corresponde a la construcción de unanueva calzada sencilla recibida al concesionario para su operación y mantenimiento.Los demás de tramos reportados en dicho proyecto corresponden a obras demejoramiento y rehabilitación de la calzada existente. En consecuencia, se evidencia laexistencia de nueva infraestructura vial en el sector referido.Que adicionalmente, mediante comunicación con radicado INVIAS No.2024S-VMAG-058431 del 23 de agosto de 2024, el Instituto Nacional de Vías certificó laculminación y entr

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