MINTRANSPORTE - Resolución 20263040009775 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040009775 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009775 de 16-03-2026 20263040009775 "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión T emporal conformado por las Empresas de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA SANTANDEREANA DE
TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA
S.A.” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, los numerales 15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011 modificado por el Decreto 2189 de 2016, los artículos 2.2.1.4.6.8 del Decreto 1079 de 2015, artículos 3, 4 y 8 de la Resolución 0000264 de 2020. CONSIDERANDO Que la Ley 105 de 1993, consagra en su artículo 3 “Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica (...)”. Que la Ley 336 de 1996, en su artículo 4 establece “El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.”
desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.” Que el artículo 42 del Decreto 171 de 2001, compilado en el Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.1.4.6.8. dispone, que el Ministerio de T ransporte por intermedio de la Subdirección de T ransporte autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Que sobre los Convenios de Colaboración Empresarial, el Ministerio de T ransporte expidió la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, “ Por la cual se establecen los requisitos para la autorización de los convenios de colaboración empresarial que suscriban las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, se dictan medidas para la formalización de los contratos con empresas de transporte especial para suplir las necesidades de parque automotor de las empresas
de transporte de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 3 de la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, establece lo siguiente frente a los convenios de Colaboración Empresarial: “Artículo 3. Convenios de Colaboración Empresarial . Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, podrán solicitar a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la autorización de convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas de la misma modalidad de servicio público de transporte, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente cómoda y segura prestación del servicio. 1 1 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009775 de 16-03-2026 20263040009775 "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión T emporal conformado por las Empresas de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A.” Que el artículo 4 del mismo cuerpo normativo determina los documentos que las empresas debidamente habilitadas deben aportar para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, de la siguiente manera: “Artículo 4. Trámite para la autorización de convenios de colaboración empresarial. Las empresas debidamente habilitadas, ya sea de pasajeros por
convenio de colaboración empresarial, de la siguiente manera: “Artículo 4. Trámite para la autorización de convenios de colaboración empresarial. Las empresas debidamente habilitadas, ya sea de pasajeros por carretera o de mixto en el radio de acción nacional, según corresponda, para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, deben aportar los documentos que se relacionan a continuación:
1. Copia del convenio suscrito por los respectivos representantes legales de las empresas habilitadas, en el cual se indique: a) Si es a título de consorcio, unión temporal, o asociación entre empresas. b) La participación de cada una de las empresas. c) El objeto. d) El domicilio principal de las empresas solicitantes y el que se registra como principal para el convenio. e) El nombre e identificación del representante legal de la figura asociativa del convenio. f)La vigencia del convenio. g) Indicar de manera precisa las condiciones determinadas para la operación de lo convenido, rutas, horarios, frecuencias, clase de vehículo, nivel de servicio, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, detallando lo autorizado inicialmente a cada una de las empresas que suscriben el convenio y quién las prestará bajo lo mismo.
2. Copia del documento a través del cual los órganos competentes de las empresas que suscriben el convenio, autorizan a los representantes legales de las mismas a suscribirlo, en caso de que aplique.
3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuales cada una de las empresas parte del convenio, tiene autorizada la prestación del servicio, al momento de la suscripción del convenio.
4. Copia del plan de rodamiento integrado de las empresas que hacen parte del convenio demostrando que racionalizan y optimizan su parque automotor, de acuerdo a las características autorizadas a cada una de ellas, garantizando la continuidad y cumplimiento de todos los servicios autorizados. Este plan de rodamiento debe contemplar la programación de la totalidad del parque automotor requerido para cumplir los horarios en cada una de las rutas autorizadas y que se van a prestar bajo el convenio suscrito, el cual deberá permitir la identificación de la clase de vehículos, para cada una de las rutas.
5. Programa, sistema o medios de administración unificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito, con el cual pretenden realizar el control y apoyo a la prestación del servicio, suscrito por el representante legal de la figura asociativa. El programa deberá contener la forma de evaluación y seguimiento de la operación en convenio.
Parágrafo 1. Los convenios de colaboración que se realicen se podrán suscribir sobre
una o varias rutas autorizadas a las empresas que lo conforman, siempre y cuando este incluya la totalidad de la frecuencia u horario de la ruta y no serán objeto de libertad de horarios. Parágrafo 2. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional, que suscriban los convenios de colaboración empresarial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. 2 2 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009775 de 16-03-2026 20263040009775 "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión T emporal conformado por las Empresas de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A.” Parágrafo 3. Los convenios de colaboración empresarial se autorizarán mediante acto administrativo expedido por la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo.” Que el artículo 5 de la misma resolución establece que los convenios de colaboración empresarial encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, entre empresas de transporte habilitadas en la misma modalidad de servicio público, tendrán un término de vigencia no superior a dos (2) años, contados a partir de la suscripción del convenio, prorrogables, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aprobación.
tendrán un término de vigencia no superior a dos (2) años, contados a partir de la suscripción del convenio, prorrogables, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aprobación. Que el numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 2189 de 2016, establece que la Subdirección de T ransporte del Ministerio de Transporte tiene entre otras funciones, la de : “Expedir actos administrativos en relación con los de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono rutas y horarios; de empresas de transporte terrestres automotor de pasajeros y mixto por y de demás modos de su competencia.", razón por la cual es competente este Despacho para atender la solicitud. Que mediante Resolución 00089 del 5 de marzo de 2001, expedida por la Dirección T erritorial del Ministerio de T ransporte en Santander, le fue otorgada la habilitación a la empresa COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN, como empresa de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Que mediante Resolución 341 del 18 de septiembre de 2001, expedida por la Dirección T erritorial T olima del Ministerio de T ransporte, le fue otorgada la habilitación a la
empresa TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A, como empresa de Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Que mediante radicados No. 20263030127362 y No. 20263030127392 del 25 de enero de 2026, los Representantes Legales de las empresas COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN con NIT 890.200.928-7, y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A. con NIT: 890.700.476-5 solicitan a este despacho la autorización del Convenio de Colaboración Empresarial a título de Unión T emporal, para prestar el servicio público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, de conformidad con lo establecido en la Resolución 00000264 del 11 de febrero de 2020, con el fin de racionalizar el uso del parque automotor. Que en el marco de la revisión técnica y documental adelantada a la solicitud de Convenio de Colaboración Empresarial presentada por las empresas COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A. , esta Subdirección identificó la necesidad de contar con información adicional y ajustes de carácter técnico relacionados con los
planes de rodamiento y características operativas de algunas de las rutas objeto del convenio, con el fin de continuar con el análisis integral de la solicitud, de conformidad con lo establecido en la Resolución 00000264 del 11 de febrero de 2020. 3 3 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009775 de 16-03-2026 20263040009775 "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión T emporal conformado por las Empresas de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A.” Que en consecuencia, mediante oficio identificado con el radicado MT No. 20264160203361 del 16 de febrero de 2026, esta Subdirección formuló requerimiento a las empresas solicitantes, en el cual se solicitó, entre otros aspectos, el ajuste del plan de rodamiento e información operativa de la clase de vehículo correspondiente a las rutas Ruta La Dorada – Ibagué y viceversa, y Medellín – Puerto Boyacá y Viceversa, autorizadas a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO TOLIMA S.A . mediante la Resolución No. 1228 del 04 de marzo de 1993. Que mediante el radicado MT No, 20263030300772 del 17 de febrero de 2026, las empresas COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A. , dieron respuesta al requerimiento formulado por esta Subdirección, allegando la documentación complementaria solicitada y efectuando los ajustes correspondientes a los planes de
LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A. , dieron respuesta al requerimiento formulado por esta Subdirección, allegando la documentación complementaria solicitada y efectuando los ajustes correspondientes a los planes de rodamiento, con el fin de subsanar las observaciones realizadas y dar continuidad al trámite de autorización del convenio de colaboración empresarial. Que la Unión T emporal presenta los documentos que dan cuenta de:
REQUISITOS
RESOLUCIÓN 0000264
DE 11/02/2020
ANÁLISIS
1. Copia del convenio suscrito por los respectivos representantes legales de las empresas habilitadas, en el cual se indique la información de los literales a), b), c), d), e), f), g) .
Se aportó copia del convenio suscrito el 23/01/2026, por los Representante legales de las empresas interesadas:
COOPERATIVA SANTANDEREANA DE
TRANSPORTADORES LIMITADA: Wilson Arismendi García - c.c. 91.218.529
TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A: María Miryam Arteaga de Parra. - c.c. 28.546.523
CUMPLE a) Si es a título de consorcio, unión temporal o asociación entre empresas. Convenio de Unión Temporal entre las empresas COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANS-PORTADORES LIMITADA y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A . para la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera. CUMPLE b) La partición de cada
RAPIDO TOLIMA S.A . para la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera. CUMPLE b) La partición de cada una de las empresas. COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANS-PORTADORES LIMITADA: cincuenta por 4 4 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009775 de 16-03-2026 20263040009775 "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión T emporal conformado por las Empresas de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA SANTANDEREANA DE
TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA
S.A.”
REQUISITOS
RESOLUCIÓN 0000264
DE 11/02/2020 ANÁLISIS ciento (50%) TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A : cincuenta por ciento (50%) CUMPLE c) El objeto. Cláusula primera del Convenio de Colaboración Empresarial a título de Unión T emporal celebrado entre COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANS-PORTADORES LIMITADA y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A, la cual establece lo siguiente: El objeto de la unión temporal será la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en sus condiciones aprobadas por el Ministerio de Transporte, mediante la resolución 00264 del 11/02/2020, encaminado a racionalizar el uso del equipo automotor procurando una mayor comodidad, una segura
por carretera en sus condiciones aprobadas por el Ministerio de Transporte, mediante la resolución 00264 del 11/02/2020, encaminado a racionalizar el uso del equipo automotor procurando una mayor comodidad, una segura y mejor prestación del servicio en las rutas y los horarios que a continuación se detallan (…)” CUMPLE d) El domicilio principal de las empresas solicitantes y el que se registra como principal para el convenio. Domicilio principal del Convenio: CALLE 55 N° 17B - 17 Bucaramanga (Santander). gerentegeneral@copetran.com; notificacionesjudiciales@copetran.com; transportesrapido_tolima@hotmail.com CUMPLE e) El nombre e identificación del representante legal de la figura asociativa del convenio.
Principal: Wilson Arismendi García - c.c. 91.218.529
CUMPLE f) La vigencia del convenio. 2 años contados a partir de la autorización del convenio de colaboración por la Subdirección de Transporte del Ministerio de T ransporte. 5 5 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009775 de 16-03-2026 20263040009775 "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión T emporal conformado por las Empresas de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA SANTANDEREANA DE
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REQUISITOS
RESOLUCIÓN 0000264
DE 11/02/2020 ANÁLISIS CUMPLE g) Indicar de manera precisa las condiciones determinadas para la operación de lo convenido, rutas, horarios, frecuencias, clase de vehículo, nivel de servicio, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, detallando lo autorizadas inicialmente a cada una de las empresas que suscriben el convenio y quién las prestará bajo el mismo. Remiten la información de conformidad con las condiciones requeridas. El detalle de la información aportada se relaciona en el apartado resolutivo.
CUMPLE
2. Copia del documento a través del cual los órganos competentes de las empresas que suscriben el convenio, autorizan a los representantes legales de las mismas a suscribirlo, en caso de que aplique.
Se aportó copia de la certificación de los respectivos órganos competentes de las empresas, en los cuales se aprueba la suscripción de un convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión T emporal.
COOPERATIVA SANTANDEREANA DE
TRANS-PORTADORES LIMITADA: Ludynth
Consuelo Solano Ayalar (Secretaria General del Consejo de Administración)
TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A : Alfonso
Parra Arteaga (Presidente Junta Directiva)
CUMPLE
3. Relación de los actos administrativos vigentes
Consejo de Administración)
TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A : Alfonso
Parra Arteaga (Presidente Junta Directiva)
CUMPLE
3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuales cada una de las empresas parte del convenio, tiene autorizada la prestación del servicio, al momento de la suscripción del convenio.
Se relacionaron los actos administrativos de la ruta objeto de solicitud del convenio: TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A • Ruta 1: Medellín - Puerto Boyacá y Viceversa. Resolución 1228 del 04/03/1993 • Ruta 2: La Dorada - Ibagué y Viceversa. Resolución 1228 del 04/03/1993 • Ruta 3: Ibagué - Honda y Viceversa. 6 6 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009775 de 16-03-2026 20263040009775 "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión T emporal conformado por las Empresas de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA SANTANDEREANA DE
TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA
S.A.”
REQUISITOS
RESOLUCIÓN 0000264
DE 11/02/2020 ANÁLISIS Resolución 1228 del 04/03/1993
CUMPLE
4. Copia del plan de rodamiento integrado de las empresas que hacen parte del convenio demostrando que racionalizan y optimizan su parque automotor, de acuerdo a las características autorizadas
4. Copia del plan de rodamiento integrado de las empresas que hacen parte del convenio demostrando que racionalizan y optimizan su parque automotor, de acuerdo a las características autorizadas a cada una de ellas, garantizando la continuidad y cumplimiento de todos los servicios autorizados. Este plan de rodamiento debe contemplar fa programación de la totalidad del parque automotor requerido para cumplir los horarios en cada una de las rutas autorizadas y que se van a prestar bajo el convenio suscrito, el cual deberá permitir la identificación de la clase de vehículos, para cada una de las rutas.
El plan de rodamiento integrado presentado por las empresas contiene la programación de despachos por ruta, con los siguientes elementos: • Horarios de salida, tiempos de viaje, tiempos de espera y horas de llegada tanto en sentido de ida como de retorno. • Número de vehículos en operación por ruta. • Identificación de la clase de vehículo, conforme con lo autorizado. • Frecuencias de operación y distancias de recorrido. La información consignada en el documento permite verificar que la planeación de la operación garantiza la cobertura total de los servicios autorizados, asegura la continuidad de la prestación.
CUMPLE
6. Programa, sistema o medios de administración unificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito,
autorizados, asegura la continuidad de la prestación.
CUMPLE
6. Programa, sistema o medios de administración unificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito, Las empresas han propuesto un sistema unificado de administración de flota para las rutas del convenio, que incluye: Consolidación de la administración de flota bajo una sola dirección operativa.
Implementación de un sistema de monitoreo satelital mediante GPS para administrar y controlar la operación de las rutas. Uso de tecnología GPS para gestionar la administración de vehículos, planificación de rutas, control de cumplimiento, localización de vehículos y reportes de novedades. Incorporación de un sistema de comunicación con 7 7 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009775 de 16-03-2026 20263040009775 "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión T emporal conformado por las Empresas de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA SANTANDEREANA DE
TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA
S.A.”
REQUISITOS
RESOLUCIÓN 0000264
DE 11/02/2020 ANÁLISIS con el cual pretenden realizar et control y apoyo a la prestación del servicio, suscrito por el representante legal de la figura asociativa. El programa deberá contener la forma de evaluación y seguimiento de la operación en convenio. los vehículos y una aplicación web para acceder a la
suscrito por el representante legal de la figura asociativa. El programa deberá contener la forma de evaluación y seguimiento de la operación en convenio. los vehículos y una aplicación web para acceder a la información de la flota. Utilización de dispositivos GPS y terminales móviles en cada vehículo para obtener y transmitir coordenadas geográficas. Cumplimiento de requisitos legales y normativos del Ministerio de Transporte. Implementación de BRONTOBYTE para acceder a funcionalidades avanzadas de monitoreo y control de la flota. En resumen, la empresa propone un sistema integral que permite la gestión eficiente de la flota mediante tecnología GPS y aplicaciones web, garantizando el seguimiento y control de la operación de las rutas. CUMPLE Que las empresas que conforman la Unión T emporal les han sido autorizadas las rutas y horarios que a continuación se citan:
TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A.
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuenci a 1228 del 04/03/1995 Medellín – Puerto Boyacá Viceversa Puerto Triunfo Buseta Corriente Diaria Horarios Saliendo de Medellín 12:00 Saliendo de Puerto Boyacá 06:00 Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia 1228 del 04/03/1993 La DoradaIbagué Viceversa Honda Bus Corriente Domingo, Lunes, Sábado 8
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia 1228 del 04/03/1993 La DoradaIbagué Viceversa Honda Bus Corriente Domingo, Lunes, Sábado 8 8 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009775 de 16-03-2026 20263040009775 "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión T emporal conformado por las Empresas de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA SANTANDEREANA DE
TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA
S.A.” Horarios Saliendo de La Dorada 03:30, 05:00, 06:30, 07:30, 08:00, 09:00, 09:30, 10:30, 11:30, 12:00, 12:30, 13:30, 17:30, 18:00, 19:00 Saliendo de Ibagué 03:30, 05:00, 06:30, 07:30, 08:00, 09:00, 09:30, 10:30, 11:30, 12:00, 12:30, 13:30, 17:30, 18:00, 19:00 Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia 1228 del 04/03/1993 Ibagué – Honda Vicevers
a
- Buseta Corriente Diaria
Horarios Saliendo de Ibagué 02:00, 03:30, 04:30, 05:30, 06:30, 07:30, 08:30, 09:30, 10:30, 11:30, 12:30, 13:30, 14:30, 15:30, 16:30, 17:00, 17:30, 18:00, 18:30, 19:00, 19:30, 20:00 Saliendo de Honda 02:00, 02:30, 03:30, 04:30, 05:30, 06:30, 07:30, 08:30, 09:30, 10:30, 11:30, 12:30, 13:30, 14:30, 15:30, 16:00, 16:30, 17:00, 17:30, 18:00, 18:30, 19:00 Que, una vez revisada por el Grupo de T ransporte T errestre de la Subdirección de T ransporte del Ministerio de T ransporte, la documentación presentada por la Unión T emporal y con base en el formulario de verificación de requisitos y evaluación de solicitudes de Convenio de Colaboración Empresarial, se determina que este cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la Resolución 0000264 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de T ransporte. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO . - AUTORIZAR el Convenio de Colaboración Empresarial en calidad de Unión T emporal, conformada por las empresas COOPERATIVA
SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN con NIT
calidad de Unión T emporal, conformada por las empresas COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN con NIT 890.200.928-7, y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A. con NIT: 890.700.476-5 Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuenci a 9 9 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009775 de 16-03-2026 20263040009775 "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión T emporal conformado por las Empresas de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA SANTANDEREANA DE
TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A.” 1228 del
04/03/1995 Medellín – Puerto Boyacá Viceversa Puerto Triunfo Bus Corriente Diaria Horarios Saliendo de Medellín 12:00 Saliendo de Puerto Boyacá 06:00 Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia 1228 del 04/03/1993 La DoradaIbagué Viceversa Honda Bus Corriente Domingo, Lunes, Sábado Horarios Saliendo de La Dorada 03:30, 05:00, 06:30, 07:30, 08:00, 09:00, 09:30, 10:30, 11:30, 12:00, 12:30, 13:30, 17:30, 18:00, 19:00 Saliendo de Ibagué
12:00, 12:30, 13:30, 17:30, 18:00, 19:00 Saliendo de Ibagué 03:30, 05:00, 06:30, 07:30, 08:00, 09:00, 09:30, 10:30, 11:30, 12:00, 12:30, 13:30, 17:30, 18:00, 19:00 Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia 1228 del 04/03/1993 Ibagué – Honda Vicevers a
- Buseta Corriente Diaria
Horarios Saliendo de Ibagué 02:00, 03:30, 04:30, 05:30, 06:30, 07:30, 08:30, 09:30, 10:30, 11:30, 12:30, 13:30, 14:30, 15:30, 16:30, 17:00, 17:30, 18:00, 18:30, 19:00, 19:30, 20:00 Saliendo de Honda 02:00, 02:30, 03:30, 04:30, 05:30, 06:30, 07:30, 08:30, 09:30, 10:30, 11:30, 12:30, 13:30, 14:30, 15:30, 16:00, 16:30, 17:00, 17:30, 18:00, 18:30, 19:00 ARTÍCULO SEGUNDO . - Las empresas que integran la Unión T emporal deberán prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera bajo las condiciones, términos y características operativas en las resoluciones vigentes
ARTÍCULO SEGUNDO . - Las empresas que integran la Unión T emporal deberán prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera bajo las condiciones, términos y características operativas en las resoluciones vigentes que respaldan las respectivas autorizaciones. La operación conjunta deberá ejecutarse 10 10 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009775 de 16-03-2026 20263040009775 "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión T emporal conformado por las Empresas de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA-COPETRAN y TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A.” de manera articulada, en estricto cumplimiento del plan de rodamiento integrado, así como de las frecuencias, horarios, niveles de servicio y clases de vehículos autorizadas que se describen a continuación en el presente acto administrativo: ARTÍCULO TERCERO . - La presente autorización no implica modificación o incremento en la capacidad transportadora fijada a cada una de las empresas que suscriben la Unión T emporal. ARTÍCULO CUARTO . - A la presente autorización del Convenio de Colaboración Empresarial en calidad de Unión T emporal, no le aplica la libertad de horarios establecida en la Resolución No. 7811 de 2001 del Ministerio de T ransporte. ARTÍCULO QUINTO. - La Autorización de Convenio de Colaboración Empresarial en calidad de Unión T emporal, no modifica las condiciones y características de la ruta u
establecida en la Resolución No. 7811 de 2001 del Ministerio de T ransporte. ARTÍCULO QUINTO. - La Autorización de Convenio de Colaboración Empresarial en calidad de Unión T emporal, no modifica las condiciones y características de la ruta u horarios ya autorizados, ya que no otorga nuevas rutas u horarios, ni se incrementa la capacidad transportadora. Parágrafo 1. - La relación de las rutas, horarios, capacidad transportadora y características del servicio se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo, lo cual es una compilación de los actos administrativos de cada una de ellas. Parágrafo 2. - En caso de presentarse alguna discrepancia de forma entre la información contenida en artículo segundo de la parte resolutiva del presente acto administrativo y lo dispuesto en los actos administrativos originales de autorización, se entenderá que se trata de un error mecanográfico y deberá prevalecer lo establecido en los respectivos actos administrativos. ARTÍCULO SEXTO. - La vigencia de la autorización del Convenio de Colaboración en calidad de Unión T emporal, será de un año