MINTRANSPORTE - Resolución 20263040009805 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040009805 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009805 de 16-03-2026 20263040009805 "Por la cual se habilita la plataforma tecnológica TAXI YANGO, de propiedad de la empresa Taxi Yango S.A.S., para la atención del servicio de transporte público individual en los niveles básico y de lujo.” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 15.5 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011 y el artículo 6 de la Resolución 2103 de 2016. CONSIDERANDO Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 señala los principios fundamentales del transporte, y dispone que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Igualmente, el citado artículo establece que la seguridad de las personas es una prioridad del sistema y del sector y que el transporte constituye un elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano. Que el artículo 3º de la citada ley establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. Esto implica, entre otros aspectos, que el usuario pueda transportarse en buenas condiciones de accesibilidad, comodidad,
calidad y seguridad, a través del medio y modo que escoja y que sea informado sobre las formas para utilizar los medios y modos de transporte. Así mismo, el artículo 3º de la Ley 105 de 1993 dispone que el Estado regulará y controlará la prestación del servicio y que existirá un nivel básico accesible a todos los usuarios, permitiéndose, de acuerdo con la reglamentación correspondiente, transporte de lujo, turístico y especial, que no compita deslealmente con el sistema básico. Que mediante Decreto 2297 de 2015 se modificó y adicionó el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo y reglamentó la habilitación de las empresas de T ransporte Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicaron las restricciones establecidas por la ley y los convenio internacionales. Así mismo el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 2297 de 2015 establece que la prestación del Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico podrá ofrecerse a través de medios tecnológicos y que en el nivel de lujo se caracterizará por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios.
niveles básico podrá ofrecerse a través de medios tecnológicos y que en el nivel de lujo se caracterizará por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. Que, en consonancia de lo anterior, mediante la Resolución 2163 del 27 de mayo de 2016, se reglamenta y definen las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de movilización de T ransporte Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y/o de lujo. Que en tal sentido el artículo 6 de la Resolución 2163 del 27 de mayo de 2016, expresamente señala: “Artículo 6°. Procedimiento para la habilitación. Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada por la persona natural o jurídica que requiera habilitar la plataforma tecnológica, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009805 de 16-03-2026 20263040009805 "Por la cual se habilita la plataforma tecnológica TAXI YANGO, de propiedad de la empresa Taxi Yango S.A.S., para la atención del servicio de transporte público individual en los niveles básico y de lujo.” Paso 1: Documentos. Radicar en el Ministerio de Transporte - Subdirección de
Transporte: a). Carta de solicitud de habilitación de la plataforma tecnológica. b). fotocopia del recibo de consignación del costo del trámite c). fotocopia cédula de ciudadanía y Rut para persona natural. d). Constancia del set de pruebas de software donde certifique que se cumplen todos los ítems de la lista de chequeo mínima requerida con sus respectivos soportes de las pruebas aplicadas en cada funcionalidad de la plataforma tecnológica. La empresa que expida la constancia del set de pruebas de software, deberá estar certificada en la norma ISO 9001:2008. e). Instructivo o manual que contenga los pasos que deben atender los actores de la plataforma tecnológica; usuarios (pasajeros), conductores, empresa de transporte terrestre automotor individual debidamente habilitadas en el nivel básico y/o lujo para la prestación del servicio.
Que, en armonía con lo dispuesto por la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, y conforme a la interpretación desarrollada por la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-033 de 2014, la distinción entre transporte público y transporte privado constituye un eje estructural del régimen jurídico del transporte en Colombia, en tanto delimita el ámbito de aplicación de las competencias estatales de regulación, inspección, vigilancia y control. Que la Corte definió la frontera entre el servicio privado y el servicio público esencial de transporte, resaltando la especial relevancia que el legislador otorgó a la regulación de la prestación del servicio público de transporte, dada su naturaleza esencial y su directa vinculación con la satisfacción de necesidades colectivas y la garantía del
de transporte, resaltando la especial relevancia que el legislador otorgó a la regulación de la prestación del servicio público de transporte, dada su naturaleza esencial y su directa vinculación con la satisfacción de necesidades colectivas y la garantía del interés general. Así, precisó que el transporte público se configura cuando la movilización de personas o cosas se ofrece a terceros a cambio de una remuneración, circunstancia que lo ubica en el ámbito de los servicios públicos esenciales, sometidos a la dirección, regulación y control del Estado, y cuya prestación solo puede realizarse por empresas legalmente habilitadas. Que, a su vez, el transporte privado se caracteriza porque la actividad de movilización es desarrollada por el particular dentro de su órbita exclusivamente privada, con el propósito de satisfacer necesidades propias y sin vocación de ofrecer el servicio a la comunidad. Puede realizarse con vehículos de su propiedad o, si requiere contratar equipos, debe hacerlo a través de empresas de transporte público debidamente habilitadas. En principio, no implica la celebración de contratos de transporte con terceros, salvo cuando se utilicen vehículos que no sean de propiedad del particular; y, aunque permanece sujeto a inspección, vigilancia y control administrativo para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y las condiciones técnicas, no reviste la naturaleza de servicio público. Que, en ese sentido, cuando la movilización de personas se ofrece a terceros mediando una contraprestación económica, la actividad pierde su carácter privado y se enmarca en el servicio público de transporte, quedando sometida al régimen jurídico correspondiente. En consecuencia, cuando no se utilicen equipos propios, la prestación del servicio deberá realizarse exclusivamente a través de empresas de transporte
en el servicio público de transporte, quedando sometida al régimen jurídico correspondiente. En consecuencia, cuando no se utilicen equipos propios, la prestación del servicio deberá realizarse exclusivamente a través de empresas de transporte público habilitadas, con la correspondiente vinculación contractual válida de los vehículos. 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009805 de 16-03-2026 20263040009805 "Por la cual se habilita la plataforma tecnológica TAXI YANGO, de propiedad de la empresa Taxi Yango S.A.S., para la atención del servicio de transporte público individual en los niveles básico y de lujo.” Que, en consecuencia, cualquier forma de intermediación, facilitación o prestación del servicio mediante vehículos particulares que no se encuentren debidamente vinculados a una empresa de transporte público habilitada resulta contraria al ordenamiento jurídico, al configurar una modalidad no autorizada de prestación del servicio público de transporte. Ello faculta a las autoridades competentes para adoptar las medidas administrativas y sancionatorias previstas en la normativa vigente, en aras de salvaguardar la seguridad de los usuarios, garantizar la legalidad en la prestación del servicio y asegurar la prevalencia del interés general sobre el particular. Que el deber estatal de regular y vigilar la industria del transporte mediante plataformas tecnológicas implica garantizar condiciones de eficiencia, seguridad y calidad en la prestación del servicio; por tanto, el incumplimiento de los niveles de servicio autorizados, tales como la confusión o alteración entre modalidades o
calidad en la prestación del servicio; por tanto, el incumplimiento de los niveles de servicio autorizados, tales como la confusión o alteración entre modalidades o categorías previamente habilitadas, constituye desconocimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la habilitación, lo cual puede dar lugar a la suspensión de la habilitación en el nivel específico en que se detecte la irregularidad. Que, igualmente, la actividad realizada mediante plataformas tecnológicas de transporte es una actividad sujeta a inspección, vigilancia y control administrativo permanente, razón por la cual cualquier restricción u obstaculización al acceso a la información necesaria para ejercer el control en tiempo real por parte de la autoridad competente configura una obstrucción a la función administrativa, susceptible de la imposición de multas sucesivas conforme al régimen sancionatorio aplicable. Que la prestación del servicio público de transporte implica necesariamente la celebración de un contrato de transporte entre la empresa habilitada y el usuario, por lo que operar ocultando dicha relación bajo figuras de favor, informalidad o cualquier otra modalidad que desdibuje la naturaleza contractual del servicio constituye una vulneración directa del régimen jurídico del transporte, circunstancia que, de acreditarse de manera reiterada o sistemática, puede dar lugar incluso a la cancelación de la habilitación otorgada. Que, de igual forma, la prestación del servicio público solo puede efectuarse con
equipos debidamente matriculados o registrados para tal finalidad, de manera que el uso de vehículos que no cumplan con los requisitos técnicos y registrales exigidos por la normativa vigente configura deficiencias en la seguridad técnica del servicio, lo que faculta a la autoridad para imponer medidas como la suspensión de licencias de conducción y la afectación de la capacidad transportadora autorizada a la empresa vinculada. Que, en este orden de ideas, las conductas anteriormente descritas vulneran los elementos estructurales del servicio público de transporte definidos por la jurisprudencia constitucional y por el marco normativo sectorial, habilitando a esta autoridad para adoptar las medidas administrativas y sancionatorias correspondientes, con el propósito de proteger la seguridad de los usuarios, garantizar la legalidad en la prestación del servicio y salvaguardar la prevalencia del interés general. Que mediante radicado No. 20253031864902 del 24 de octubre de 2025, el Señor PABLO VALBUENA, Represéntate Legal de la empresa T axi Yango S.A.S., solicitó la habilitación de la plataforma tecnológica TAXI YANGO, para lo cual adjuntó los documentos que evidenciaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 0002163 de 2016, para habilitar las plataformas tecnológicas en servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel básico y de lujo, respectivamente: 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009805 de 16-03-2026 20263040009805
tecnológicas en servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel básico y de lujo, respectivamente: 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009805 de 16-03-2026 20263040009805 "Por la cual se habilita la plataforma tecnológica TAXI YANGO, de propiedad de la empresa Taxi Yango S.A.S., para la atención del servicio de transporte público individual en los niveles básico y de lujo.”
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ARTÍCULO 6 RESOLUCIÓN 2163 DE 2016
REQUISITOS ARTÍCULO 6 RESOLUCIÓN 2163 DE 2016
CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO ARTÍCULO 6 RESOLUCIÓN 2163 DE 2016
Carta de solicitud de habilitación de la plataforma tecnológica. Se adjunta solicitud presentada por el Señor PABLO VALBUENA, Represéntate Legal de la empresa T axi Yango S.A.S. Fotocopia del recibo de consignación del costo del trámite Se adjunta recibo de consignación con sello de constancia de pago de COLPATRIA con referencia de pago (CUS ID) 2002546703 Fotocopia cédula de ciudadanía y Rut para persona natural. No Aplica, sin embargo, se adjunta certificado de Cámara de Comercio a nombre de TAXI YANGO S.A.S. Constancia del set de pruebas de software donde certifique que se cumplen todos los ítems de la lista de chequeo mínima requerida con sus respectivos soportes de las pruebas aplicadas en cada funcionalidad de la plataforma tecnológica. La empresa que expida la constancia del set de pruebas de software, deberá estar certificada en
lista de chequeo mínima requerida con sus respectivos soportes de las pruebas aplicadas en cada funcionalidad de la plataforma tecnológica. La empresa que expida la constancia del set de pruebas de software, deberá estar certificada en la norma ISO 9001:2008. Se adjunta certificado suscrito por la empresa SPÍA GPS S.A.S., empresa dedicada a la provisión de soluciones tecnológicas y telemáticas para el sector transporte, identificada con NIT 800.051.229-1 y con certificación en el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015. Instructivo o manual que contenga los pasos que deben atender los actores de la plataforma tecnológica; usuarios (pasajeros), conductores, empresa de transporte terrestre automotor individual debidamente habilitadas en el nivel básico y/o lujo para la prestación del servicio. Se adjunta Manual de Uso de la Aplicación Que, una vez revisada la solicitud por la Subdirección de T ransporte, se verificó que la plataforma TAXI YANGO de propiedad de la empresa T axi Yango S.A.S cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 2163 de 2016 para la habilitación plataforma tecnológica. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO . - Habilitar la plataforma tecnológica “TAXI YANGO” de propiedad
de la empresa T axi Yango S.A.S identificada con NIT 860008334-1 y domicilio principal en la Avenida Calle 9 # 50 - 15 Local C-220 de la ciudad de Bogotá D.C., para la atención del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y lujo respectivamente, conforme a lo establecido en la Resolución 2163 de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. - De acuerdo al artículo 8 de la Resolución 2163 del 2016, la plataforma tecnológica TAXI YANGO deberán tener funcionalidad independiente para nivel de servicio básico y/o de lujo para lo cual contara con perfiles de validación diferente. ARTÍCULO TERCERO. Control de Operación y Vinculación. La empresa TAXI YANGO S.A.S. deberá garantizar que el servicio público de transporte se preste únicamente a través de equipos matriculados o registrados para dicho servicio. Cualquier uso de la plataforma para intermediar servicios con vehículos que no cumplan este requisito será causal de revocatoria del acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO . Protocolos de Información . De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 9 de la Resolución 2163 del 2016, la información generada por la prestación 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040009805
de 16-03-2026 20263040009805 "Por la cual se habilita la plataforma tecnológica TAXI YANGO, de propiedad de la empresa Taxi Yango S.A.S., para la atención del servicio de transporte público individual en los niveles básico y de lujo.” del servicio deberá estar disponible para las autoridades de control locales y nacionales y otras entidades que defina el Ministerio de T ransporte atendiendo las condiciones de calidad, protocolos de publicación, seguridad y procesamiento de los datos relacionados que se establezcan, garantizando la trazabilidad de la seguridad del usuario y el cumplimiento de las normas técnicas de los equipos. ARTÍCULO QUINTO. - La empresa habilitada mediante la presente Resolución no podrá iniciar su operación en el nivel de lujo, hasta tanto acredite ante la autoridad local su relación con la empresa de transporte habilitada en la modalidad y en dicho nivel, de acuerdo con el parágrafo 3 artículo 5 de la Resolución 2163 del 2016. ARTÍCULO SEXTO. - Notifíquese el presente acto administrativo al señor PABLO VALBUENA, Representante Legal de la empresa T axi Yango S.A.S. a la dirección de notificaciones (Judiciales reportada en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., Avenida Calle 9 # 50 - 15 Local C-220 de la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 66 y 67 Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Publicar la presente Resolución de habilitación en la página Web del Ministerio de T ransporte, conforme a lo dispone la Resolución 2163 de 2016.
1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Publicar la presente Resolución de habilitación en la página Web del Ministerio de T ransporte, conforme a lo dispone la Resolución 2163 de 2016. ARTÍCULO OCTAVO. - Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición ante la Subdirección de T ransporte y apelación ante la Dirección de T ransporte y T ránsito, los cuales deben interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 74 y 79 Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO. - El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su notificación
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE Elaboro: Hugo Mauricio Bejarano– Grupo de T ransporte T errestre Astrid T atiana Salinas Pedroza Reviso: Oscar Giovanni Melo Moreno – Coordinador Grupo de Transporte T errestre Daniel Eduardo Álvarez Castillo – Subdirector de Transporte 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 / 5