MINTRANSPORTE - Resolución 20263040010935 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040010935 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040010935 de 24-03-2026 20263040010935 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, T olima, en el marco de la I VALIDA NACIONAL DE MOTONAUTICA PRADO, TOLIMA 2026" EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por
servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040010935 de 24-03-2026
medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040010935 de 24-03-2026 20263040010935 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, T olima, en el marco de la I VALIDA NACIONAL DE MOTONAUTICA PRADO, TOLIMA 2026" modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones " establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de
políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el Señor VICTOR ALONSO DOMÍNGUEZ ALZATE , Presidente de la Federación Colombiana de Motonáutica, identificado con C.C. 16.692.796 mediante el radicado No. 20263030437112 del 9 de marzo de 2026, solicitó restricción al tránsito fluvial en la represa Darío Echandía Hidroprado, T olima, para la realización de la I VALIDA NACIONAL DE MOTONAUTICA PRADO, TOLIMA 2026, los días 28 y 29 de marzo de 2026. Que, de igual forma, la Federación Colombiana de Motonáutica informó a la alcaldía del municipio de Prado, T olima, señalando el recorrido, fecha y horario del evento de la siguiente manera:
FECHA HORARIO
RESTRICCIÓN
SITIO DE
SALIDA HACIA DONDE VA Marzo 28 de 2026 de 9 a.m. a 5 p.m. Puerto malecón turístico de la represa Hidroprado Zona acuática aledaña Latitud 3° 45′ 4,93″ N Longitud 74° 53′ 14,66″ W 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040010935 de 24-03-2026 20263040010935 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, T olima, en el marco de la I VALIDA NACIONAL DE MOTONAUTICA PRADO, TOLIMA 2026" Marzo 29 de 2026 de 9 a.m. a 4 p.m. Puerto malecón turístico de la represa Hidroprado Zona acuática aledaña Latitud 3° 45′ 4,93″ N Longitud 74° 53′ 14,66″ W Que el funcionario de la Inspección Fluvial de Girardot, el señor JORGE NERY MONTOYA CORTES , el día 9 de marzo de 2026, emitió concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial mencionada, en los siguientes términos: “En atención a la solicitud presentada por Señor el Víctor Alonso Domínguez Alzate, Presidente de la Federación Colombiana de Motonáutica, quien solicita la restricción de navegabilidad en un área
“En atención a la solicitud presentada por Señor el Víctor Alonso Domínguez Alzate, Presidente de la Federación Colombiana de Motonáutica, quien solicita la restricción de navegabilidad en un área perimetral sobre el embalse de Hidroprado, frente al sector del parqueadero principal del Puerto de la represa con el propósito de poder realizar la I VALIDA NACIONAL DE MOTONAUTICA PRADO, TOLIMA 2026, los días 28 y 29 de marzo de 2026; una vez realizada la diligencia de inspección ocular al sitio propuesto para restricción de la navegabilidad, por parte de esta Inspección Fluvial, se determina la necesidad de restringir la navegación para no permitir la navegación de embarcaciones que no hagan parte de la organización y Logística del evento en la vía fluvial, mientras se realice la I VALIDA NACIONAL DE MOTONAUTICA PRADO, TOLIMA 2026 en virtud de que se pondría en riesgo la integridad física, seguridad y la vida de las personas participantes; por tales razones la Inspección Fluvial de Girardot emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE para la restricción de la navegabilidad en el área solicitada según georreferenciación en plan de contingencia presentado como anexo.” Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1°-. Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Girardot, medidas de restricción al tránsito, con el cierre temporal de la navegación y las actividades fluviales, en la represa
RESUELVE: ARTÍCULO 1°-. Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Girardot, medidas de restricción al tránsito, con el cierre temporal de la navegación y las actividades fluviales, en la represa Darío Echandía – Hidroprado, municipio del Prado, T olima, en el marco de la I VALIDA NACIONAL DE MOTONAUTICA PRADO, TOLIMA 2026, que se llevará a
cabo en la siguiente fecha, recorrido y horario:
FECHA HORARIO
RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA Sábado 28 de marzo de
2026 Desde las 9:00 AM hasta las 5:00 PM Lado izquierdo de la rampa de desembarque, frente al Parqueadero principal de la Circuito acuático cerrado de 1000mts. en promedio señalizado y delimitado con boyas flotantes 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040010935 de 24-03-2026 20263040010935 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, T olima, en el marco de la I VALIDA NACIONAL DE MOTONAUTICA PRADO, TOLIMA 2026" represa Hidroprado Latitud 3° 45′ 4,93″ N Longitud 74° 53′ 14,66″
W Domingo 29 de marzo de 2026 Desde las 9:00 AM hasta las 5:00 PM Lado izquierdo de la rampa de desembarque, frente al Parqueadero principal de la represa Hidroprado Circuito acuático cerrado de 1000mts. en promedio señalizado y delimitado con boyas flotantes Latitud 3° 45′ 4,93″ N Longitud 74° 53′ 14,66″ W ARTÍCULO 2°-. El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial de Girardot, en el marco de sus competencias, supervisará las medidas de seguridad necesarias, suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los usuarios, de la ciudadanía en general, y del medio ambiente. ARTÍCULO 3°-. El Señor VICTOR ALONSO DOMÍNGUEZ ALZATE , Presidente de la Federación Colombiana de Motonáutica , será responsable del evento y deberá cumplir con los aspectos técnicos, de seguridad, y medioambientales necesarios para la realización del evento, y la protección de las personas y del recurso hídrico, además de los siguientes: 1º.- Divulgar el evento a la población, mediante medios televisivos y/o radiales o de prensa, e informar mediante pasacalles y pancartas del evento. 2º.- Disponer de boyas, y de embarcaciones de seguridad en el área donde se va a realizar la competencia náutica a motor, con el fin de delimitar la zona del evento. 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040010935 de 24-03-2026 20263040010935
donde se va a realizar la competencia náutica a motor, con el fin de delimitar la zona del evento. 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040010935 de 24-03-2026 20263040010935 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, T olima, en el marco de la I VALIDA NACIONAL DE MOTONAUTICA PRADO, TOLIMA 2026" 3º.- Exigir a todas las embarcaciones participantes y de apoyo, el cumplimiento de las normas de tránsito fluvial y de seguridad vial. 4º.- Verificar el buen estado mecánico, así como, la documentación de todas las motonaves participantes en la competencia. 5º.- Verificar el buen estado, y el correcto uso de los elementos de protección personal, necesarios para cada uno de los participantes. 6º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 7º.- Gestionar y manejar adecuadamente la basura y/o desechos durante y al finalizar el evento. 8º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. ARTÍCULO 4°-. El Señor VICTOR ALONSO DOMÍNGUEZ ALZATE , Presidente de la Federación Colombiana de Motonáutica, deberá socializar con las autoridades municipales, la población, empresas, y los diferentes actores que
de la Federación Colombiana de Motonáutica, deberá socializar con las autoridades municipales, la población, empresas, y los diferentes actores que transiten por la ribera afectada de la represa Darío Echandía - Hidroprado, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°-. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN
Subdirector de Tránsito
Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco Subdirección de T ránsito
Revisó: Oscar Eduardo Valencia
Varela Subdirección de T ránsito Douglas Andrés González Pinzón Subdirección de T ránsito 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 / 5