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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040011295 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040011295 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040011295 de 26-03-2026

Por medio de la cual se modifican y adicionan tarifas especiales diferenciales para las categorías vehiculares establecidas para la Estación de Peaje San Pedro y se modifican las condiciones para acreditar la calidad de beneficiario de las tantas especiales diferenciales del proyecto Villavicencio Yopal” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 010 de 2015. LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, y el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulación correspondiente a cada individuo. Que el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la Infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a

transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente: %(..) Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. (...)” Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes. “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (..)”

Que los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento © rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formasete Q) Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040011295 de iia Por medio de la cual se modifican y adicionan tarifas especiales diferenciales para las categorías vehiculares establecidas para la Estación de Peaje San Pedro y se modifican (as condiciones para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas especiales diferenciales del proyecto Villavicencio = Yopal" - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No 010 de 2015. de Asociación Público Privada a su cargo. Que igualmente el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias" establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente: “(..) 34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.(..."

de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.(..." Que mediante Resolución No. 886 del 2 de junio de 2015 la Agencia Nacional de Infraestructura adjudicó el proceso No. VJ-VE-IP-LP-015-2013 a la Concesionaria Vial del Oriente S.A.S., y suscribió el 23 de julio de 2015 el Contrato de Concesión No. 010 de 2015. Que el 7 de septiembre 2015, se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión No. 010 de 2015. Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 0001070 del 23 de abril de 2015, "Por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de dos estaciones de peaje denominadas Tacuya y Yopal, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Tacuya y Yopal, y se dictan otras disposiciones”, estableció en su Artículo Quinto las condiciones para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas especiales diferenciales, incluyendo requisitos documentales, procedimientos de solicitud, frecuencias mínimas de tránsito y causales de pérdida del beneficio. (Subrayado fuera del texto) Que el Contrato de Concesión No. 010 de 2015 contempla la entrega progresiva de unidades

funcionales, cuya puesta en operación ha venido modificando gradualmente la estructura tarifaria del proyecto, conforme a los cronogramas contractuales y a las necesidades de retribución económica del concesionario. Que como consecuencia de la entrega de las unidades funcionales del proyecto Villavicencio = Yopal, se han producido incrementos en la estructura tarifaria vigente, los cuales han generado un impacto económico directo en las comunidades de los municipios de la zona de influencia del corredor vial Que las comunidades de los municipios ubicados en el área de influencia de las estaciones de peaje del proyecto Villavicencio - Yopal han manifestado, a través de diferentes espacios de participación y mesas de diálogo sostenidas con la Agencia Nacional de Infraestructura, su preocupación por el incremento de las tarifas de peaje derivado de la entrega de la unidad funcional No. 4 y la consecuente afectación a la economía familiary al desarrollo de actividades productivas locales. Que en relación con la operación de la Estación de Peaje San Pedro, desde el 7 de enero de 2026, las comunidades de los municipios del área de influencia del proyecto realizaron manifestaciones sociales y suspensiones temporales de la operación del peaje, expresando su inconformidad con los incrementos tarifarios derivados de la entrega de la unidad funcional No. 4 del proyecto y la limitación del beneficio de tarifas diferenciales a solo dos categorías vehiculares (1E y IIE).Kie] Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040011295 de 26-03-2026 Por medio de la cual se modifican y adicionan tantas especiales diferenciales para las categorías vehiculares establecidas para la Estación de Peaje San Pedro y se modifican las condiciones para acreditar a calidad de benefciano de las tarifas especiales diferenciales del proyecto Villavicencio

Por medio de la cual se modifican y adicionan tantas especiales diferenciales para las categorías vehiculares establecidas para la Estación de Peaje San Pedro y se modifican las condiciones para acreditar a calidad de benefciano de las tarifas especiales diferenciales del proyecto Villavicencio = Yopal”- Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 010 de 2015 Que por lo anterior, durante este periodo se generaron diferentes escenarios en los que se realizaron mesas de diálogo, con la participación de representantes de las comunidades organizadas en el Comité “Tarifas Justas Peaje San Pedro",la Gobernación del Casanare, los municipios de Villanueva, Sabanalarga, Monterrey, San Luis de Gaceno y Barranca de Upia, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura, en donde en conjunto con las comunidades y las autoridades locales se realizó un análisis de las problemáticas sociales y económicas relacionadas con la estructura tarifaria de la Estación de Peaje San Pedro. Que como resultado de dichas mesas de diálogo, se suscribió acta de reunión el 26 de enero de 2026, entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el Comité representante de la comunidad y transportadores, en la cual se acordó la modificación de las tarifas especiales diferenciales de la Estación de Peaje San Pedro, ampliando el beneficio a todas las categorías vehiculares (IE, IE, IIIE, IVE, VE, VIE y VIIE), incluyendo nuevos municipios beneficiarios

Barranca de Upia, Sabanalarga (en su totalidad) y San Luis de Gaceno, este último bajo la condición especial de que el solicitante acredite residencia en dicho municipio y adicionalmente demuestre vínculo laboral y/o comercial con el municipio de Villanueva. Que, en el marco de dichas mesas de diálogo, las comunidades han solicitado formalmente la modificación de los requisitos establecidos en la Resolución 1070 de 2015, con el fin de flexibilizar las condiciones de acceso a las tarifas especiales diferenciales y facilitar su aplicación a un mayor número de beneficiarios de la zona de influencia Que la Agencia Nacional de Infraestructura, en ejercicio de sus competencias técnicas y operativas, y atendiendo las solicitudes de las comunidades, ha emitido conceptos técnicos, sociales, jurídicos y financieros que sustentan la necesidad de modificar y adiciona las tarifas especiales diferenciales y ajustar los requisitos para el otorgamiento de las tarifas especiales diferenciales, con el propósito de garantizar la viabilidad operativa del proyecto, el equilibrio económico del contrato de concesión y la atención de las necesidades de las comunidades afectadas, Que la ampliación del beneficio de tarifas diferenciales a todas las categorías vehicul responde a la solicitud de las comunidades de garantizar equidad en el acceso al beneficio, considerando que el impacto económico de los incrementos tarifarios afecta no solo a los vehículos particulares y de transporte público de pasajeros (categorías I y II), sino también a los vehículos de transporte de carga de todas las categorías que realizan actividades

productivas y comerciales en la zona de influencia del proyecto y simplificar los procedimientos establecidos en la Resolución 1070 de 2015 para el acceso a las tarifas especiales diferenciales, con el fin de otorgar mayor flexibilidad operativa y permitir que la Agencia Nacional de Infraestructura, como entidad técnica especializada, emita lineamientos específicos que se ajusten a las condiciones sociales, operativas y contractuales del proyecto en cada una de sus fases. Que los transportadores de carga de las categorías III, IV, V, VI y VII de los municipios beneficiarios han manifestado que el incremento de las tarifas de peaje derivado de la entrega de la unidad funcional No. 4 ha generado un aumento significativo en los costos de operación, afectando negativamente la competitividad de las actividades económicas locales, particularmente la agricultura, la ganadería y el transporte de productos hacia los mercados regionales y nacionales. Que el artículo tercero, parágrafo segundo de la Resolución 1070 de 2015 estableció las tarifas especiales diferenciales en las estaciones de peaje Puente Amarillo, Veracruz y San Pedro para las categorías 1 y Il, indicando la categoría, descripción y tarifa, para cada categoría, e incluyendo en la descripción para la Categoría IE, la calidad de " propietario 0,io" Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040011295 de 26-03-2026 Por medio de la cual se modifican y adicionan tantas especiales diferenciales para (as categorías vehiculares establecidas para (a Estación de Peaje San Pedro y se modifican las condiciones para acreditar la calidadde benefician de las tantas especiales diferenciales del proyecto Villavicencio = Yopal”- Contratode Concesiónbajoel esquemade APPNO, 010 de 2015.

acreditar la calidadde benefician de las tantas especiales diferenciales del proyecto Villavicencio = Yopal”- Contratode Concesiónbajoel esquemade APPNO, 010 de 2015. locatario en virtud de un contrato de leasing” de dichos vehículos de servicio particular. Que, debido a lo señalado en el considerando anterior, la presente Resolución se precisará en su parte resolutiva, la descripción para todas las categorías de las tarifas especiales diferenciales en la estación de peaje San Pedro, que hace parte del proyecto de concesión “Villavicencio - Yopal”, Contrato de Concesión No. 010 de 2015, sin incluir en dicha descripción los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario de la misma, debido a que, tal como se Propone en esta resolución, dichas condiciones para acreditar tal calidad de beneficiario de las tarifas diferenciales así como las condiciones para su uso, están determinadas en un documento de lineamientos expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura. Que adicionalmente, esta medida permitirá asegurar la adaptabilidad de las condiciones de acceso a las tarifas diferenciales ante cambios normativos, técnicos u operativos que puedan surgir durante la ejecución del contrato de concesión, sin necesidad de modificar nuevamente la estructura normativa mediante acto administrativo del Ministerio de Transporte. Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio con número de radicado mediante oficio ANI No. 20263050096021 de 17-03-2026 radicado MT No. 20263030521772 de fecha 20 de marzo de 2026, propuso a esta Cartera Ministerial emitir Acto Administrativo que modifique el Parágrafo Segundo del Artículo 3° en lo concerniente al peaje San Pedro y los artículos 5%, 6° y 7° de la Resolución 1070 de 2015. Dicha modificación tiene como propósito modificar y

el Parágrafo Segundo del Artículo 3° en lo concerniente al peaje San Pedro y los artículos 5%, 6° y 7° de la Resolución 1070 de 2015. Dicha modificación tiene como propósito modificar y adicionar las tarifas diferenciales establecidas para la Estación de Peaje denominada San Pedro y delagar en la ANI la facultad de establece, mediante documento de Wneamientos, los requisitos, condiciones y procedimientos para acreditar la calidad de beneficiario de las tar especiales diferenciales y sus causales de pérdida en las estaciones de peaje del proyecto Villavicencio= Yopal. Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió concepto técnico favorable a la Solicitud mediante concepto radicado con el No. 2026141052123 del 20 de marzo de 2026. En dicho oficio manifestó: Conforme a lo expuesto en los conceptos emitidos pare de la Agencia Nacional de Infraestructura como entidad competente para la coordinación, estructuración, contratación, ejecución y administración de los proyectos de concesión de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4165 de 2011 modificado por el Decreto 746 de 2022, y en aquiescencia con lo instaurado en el Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permite emitir concepto técnico favorable para la expedición del acto administrativo “Por medio de la cual se modifican y adicionan tarifas

especiales diferenciales para las categorías vehiculares establecidas para la Estación de Peaje San Pedro y se modifican las condiciones para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas especiales diferenciales del proyecto Villavicencio ~ Yopal” Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 010 de 2015". Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o implementación de los principios fijados en los artículos 2 y 21 de la Ley 105 de 1993 Principio Materialización En atención a las solicitudes de las comunidades de los municipios de la zona de influencia de la Estación de Peaje San Pedro, plasmadas en acuerdos con las comunidades, se requiere ampliar el beneficio de las. a. De la soberanía del pueblo. 4Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040011295

Por medio de la cual se modifican y adicionan tarifas especiales diferenciales para las categorías vehiculares establecidas para la Estación de Peaje San Pedro y se modifican las condiciones para acreditar la calidad de beneficiario de las tanitas especiales diferenciales del proyecto “Villavicencio Yopal” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No, 010 de 2015. tarifas especiales diferenciales a todas las categorias vehiculares (JE, IE, INE, IVE, VE, VIE y VIIE) e incluir nuevos — municipios — beneficiarios, adicionalmente se requiere modificar los requisitos para acceder a las tarifas especiales diferenciales establecidas en la Resolución 1070 de 2015. Esta modificación busca flexibilizar las condiciones de acceso y facilitar el beneficio a un mayor número de habitantes que accedan a la tarifa especial rencial. Estas modificaciones responden a la

establecidas en la Resolución 1070 de 2015. Esta modificación busca flexibilizar las condiciones de acceso y facilitar el beneficio a un mayor número de habitantes que accedan a la tarifa especial rencial. Estas modificaciones responden a la voluntad popular manifestada en espacios democráticos de participación y diálogo social. Ante el impacto económico generado en las comunidades aledañas al proyecto por los incrementos de las tarifas de peaje como consecuencia de la entrega de las unidades funcionales del proyecto, y en respuesta a las solicitudes comunitarias, el Estado interviene mediante la modificación de los Artículos 3°, 5°, 6 y 79 de la Resolución 1070 de 2015, modificando y adicionando las tarifas diferenciales establecidas para la Estación de Peaje denominada San Pedro y delegando en la Agencia Nacional de Infraestructura la facultad de establecer lineamientos operativos que permitan adaptar los requisitos de acceso a las tarifas diferenciales a las condiciones sociales, técnicas y operativas del proyecto en sus diferentes fases. La modificación y la adición de las tarifas diferenciales establecidas para la Estación de Peaje denominada San Pedro, además de los requisitos para acceder a las tarifas especiales diferenciales y su regulación mediante lineamientos expedidos por la ANI tiene como propósito mitigar la conflictividad social que pueda afectar la transitabilidad del corredor vial Villavicencio - Yopal, garantizando así

el derecho fundamental a la libre circulación de personas y mercancías en esta importante vía de comunicación entre los Llanos Orientales y el centro del país. El corredor vial Villavicencio - Yopal constituye un eje estratégico de integración regional que conecta los departamentos del Meta y Casanare con el interior del país. La modificación y la adición de tarifas diferenciales establecidas para la Estación de Peaje denominada San Pedro y la Nexibilización de los requisitos para acceder a las tarifas diferenciales busca armonizar el desarrollo de la infraestructura vial con las necesidades económicas y sociales de las comunidades locales, fortaleciendo asi la integración territorial y el desarrollo regional sostenible. fortaleciendo la competitividad económica de la región, facilitando el transporte de productos b. De la intervención del estado ©. De la libre circulación d. De la integración nacional e internacional.Q Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040011295 de 26-03-2026 Por medio de la cual se modifican y adicionan tarifas especiales diferenciales para las categorías vehiculares establecidas para la Estación de Peaje San Pedro y se modifican las condiciones para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas especiales diferenciales del proyecto “Villavicencio ~ Yopal” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 010 de 2015. agropecuarios —y mercancias, economía nacional consolidando ia e. De la seguridad. Al establecer nuevas tarifas diferenciales y un mecanismo ágil y adaptable para la determinación

de los requisitos de acceso a las tarifas especiales diferenciales mediante lineamientos de la ANI, se garantiza no solo la estabilidad social y operativa del corredor vial, sino también la seguridad jurídica de los usuarios beneficiarios, quienes contarán con reglas claras, actualizadas y acordes con las condiciones reales del proyecto, contribuyendo así a la prestación de un servicio de transporte seguro para todos los usuarios del corredor.

PRINCIPIOS EN LA FiIJACION DE PEAJES (Artículo 21)

Principio a. Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo Dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión 010 de 2015, se encuentra la obligación de la Operación y Mantenimiento sobre el Proyecto Vial Villavicencio Yopal, actualmente el proyecto se encuentra en fase de construcción con entrega progresiva de unidades funcionales. La adición y modificación de las tarifas especiales diferenciales y la modificación de los requisitos para acceder a las tarifas especiales diferenciales mediante lineamientos de la ANI permite mantener el equilibrio financiero del contrato, garantizando que los ingresos por peajes continúen siendo la fuente de retribución para la rehabilitación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura, cumpliendo con los indicadores de seguridad, niveles de servicio y estándares de calidad establecidos contractualmente.

D. El valor de la tasas o taras Será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, — responsables de la prestación del servicio.

El Ministerio de Transporte, como autoridad competente para fijar las tarifas de los peajes,

determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, — responsables de la prestación del servicio. El Ministerio de Transporte, como autoridad competente para fijar las tarifas de los peajes, expidió la Resolución 1070 de 2015 que estableció las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje del proyecto Villavicencio - Yopal, incluyendo las tarifas especiales diferenciales. La presente modificación a los Artículos 3°, 5%, 6 y 7° de dicha Resolución delega en la Agencia Nacional de Infraestructura, en ejercicio de sus competencias técnicas establecidas en el Decreto 4165 de 2011 y el Decreto 746 de 2022, la facultad de determinar los requisitos Operativos para acceder a dichas tarifas diferenciales. El recaudo continúa a cargo del Concesionario quien dispone los recursos en la subcuenta de Recaudo de Peaje, debidamente supervisado y controlado por la interventoría del proyecto. clas tasas de peajes serán El corredor vial Villavicencio - Yopal cuenta con cinco. 6Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040011295 de 26-03-2026 UD AL Por medio de la cual se modifican y adicionan tarifas especiales diferenciales para las categorías vehiculares establecidas para la Estación de Peaje San Pedro y se modifican las condiciones para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas especiales diferenciales del proyecto “Villavicencio Yopal” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 010 de 2015. diferenciales, es decir, se fijarán en | estaciones de peaje con tarifas diferenciales según

Yopal” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 010 de 2015. diferenciales, es decir, se fijarán en | estaciones de peaje con tarifas diferenciales según proporción a las distancias recorridas, | lo establecido en la Resolución 1070 de 2015. La las características vehiculares y sus | presente modificación profundiza el principio de respectivos costos de operación. diferenciación mediante: (i) el establecimiento de requisitos y procedimientos diferenciados por parte de la ANI según las características de cada categoría vehicular y las particularidades de cada municipio beneficiario; y (ii) la ampliación del beneficio de tarifas especiales diferenciales a todas las categorías vehiculares (1E, IIE, IIIE, IVE, VE, VIE y VIIE), reconociendo que “las características vehiculares y los costos de operación varían entre categorías, y que el impacto económico de los incrementos tarifarios derivados de la entrega de unidades funcionales afecta de manera diferencial a los distintos tipos de vehículos que realizan actividades productivas y comerciales en la zona de influencia de la Estación de Peaje San Pedro, además la modificación de los requisitos de acceso a las tarifas especiales diferenciales no altera el principio de diferenciación tarifaria, sino que flexibiliza las condiciones operativas para que los habitantes de los municipios de la zona de influencia puedan acceder de manera más efectiva a estos beneficios, particularmente ante los incrementos tarifarios derivados de la entrega de unidades funcionales del proyecto. @. Para la determinación del valor del | El valor de las tarifas establecidas en la Resolución peaje y de las tasas de valorización, | 1070 de 2015 obedeció a estudios socioeconómicos

tarifarios derivados de la entrega de unidades funcionales del proyecto. @. Para la determinación del valor del | El valor de las tarifas establecidas en la Resolución peaje y de las tasas de valorización, | 1070 de 2015 obedeció a estudios socioeconómicos en las vías nacionales, se tendrá en | realizados en el proceso de estructuración del cuenta un criterio de equidad fiscal. | Proyecto y en la fase de Preconstruccién del Contrato, “siendo este ingreso la fuente de retribución para lograr su financiamiento. Los valores de las tarifas especiales diferenciales establecidas en la presente resolución responden al criterio de equidad fiscal mediante: (i) el establecimiento de requisitos objetivos, claros y accesibles por parte de la ANI, garantizando igualdad de trato para todos los potenciales beneficiarios que cumplan las condiciones establecidas, sin discriminación arbitraria; y (ii) la determinación de tarifas especiales para las siete categorías vehiculares (IE, IIE, IIIE, IVE, VE, VIE y VILE) que reflejan la necesidad de mitigar el impacto económico de los incrementos tarifarios contractuales sobre las economías familiares y las actividades productivas locales de los municipios del área de influencia conforme a los acuerdos con las comunidades y los estudios técnicos, sociales y financieros realizados por la ANI. La modificación de los requísitos para acceder a las tarifas especiales diferenciales mediante lineamientos de la ANI responde al criterio de equidad fiscal, al permitir que 7Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 2026304011295 de 26-03-2026 Mm Por medio de la cual se modifican y adicionan tarifas especiales diferenciales para las categorías

responde al criterio de equidad fiscal, al permitir que 7Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 2026304011295 de 26-03-2026 Mm Por medio de la cual se modifican y adicionan tarifas especiales diferenciales para las categorías vehiculares establecidas para la Estación de Peaje San Pedro y se modifican las condiciones para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas especiales diferenciales del proyecto Villavicencio Yopal” - Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 010 de 2015. las comunidades afectadas por los incrementos tarifarios contractuales puedan acceder de manera flexible y adaptada a las condiciones reales del proyecto a los beneficios tarifarios, mitigando así el impacto económico en las economías familiares y locales de la zona de influencia. Que el contenido de la presente resolución fue publicado el 25 de marzo de 2026, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. Que durante el término de publicación no se recibieron comentarios, observaciones ni propuestas al proyecto de acto administrativo. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar y adicionar la tabla correspondiente al peaje San Pedro del Parágrafo Segundo del Artículo Tercero de la Resolución 0001070 de 2015, con el fin de reducir

En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar y adicionar la tabla correspondiente al peaje San Pedro del Parágrafo Segundo del Artículo Tercero de la Resolución 0001070 de 2015, con el fin de reducir las tarifas de las categorías 1E y IIE ya existentes y ampliar el beneficio de tarifas diferenciales a las categorías IIIE, IVE, VE, VIE y VIIE. Por tal motivo, la tabla quedará así od) Estación de Peaje San Pedro

CATEGORÍAS DESCRIPCIÓN TARIFA

FINAL USUARIO 2026 Categoria IE | Vehículos de servicio particular de la categoría I, cuyos | $3.

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