MINTRANSPORTE - Resolución 20263040014075 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040014075 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026
20263040014075
" Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
“TORCOROMA”, y COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
COPETRAN, denominado Unión Temporal -COPETORCO.”
1
EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, los numerales 15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011 modificado por el Decreto 2189 de 2016, los artículos 2.2.1.4.6.8 del Decreto 1079 de 2015, artículos 3, 4 y 8 de la Resolución 0000264 de 2020.
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 de 1993, consagra en su artículo 3 “Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica (...)”.
Que la Ley 336 de 1996, en su artículo 4 establece “El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desaprotección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.”
Que el artículo 42 del Decreto 171 de 2001, compilado en el Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.1.4.6.8. dispone, que el Ministerio de Transporte por intermedio de la Subdirección de Transporte autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio.
Que sobre los Convenios de Colaboración Empresarial, el Ministerio de Transporte expidió la Reso lución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, “ Por la cual se establecen los requisitos para la autorización de los convenios de colaboración empresarial que suscriban las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, se dictan medidas para la formalización de los contratos con empresas de transporte especial para suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de transporte de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 3 de la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, establece lo siguiente frente a los convenios de Colaboración Empresarial:
demanda y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 3 de la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, establece lo siguiente frente a los convenios de Colaboración Empresarial:
“Artículo 3. Convenios de Colaboración Empresarial. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, podrán solicitar a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la autorización de convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas de la misma modalidad de servicio público de transporte, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente cómoda y segura prestación del servicio.
Que el artículo 4 del mismo cuerpo normativo determina los documentos que las empresas debidamente habilitadas deben aportar para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, de la siguiente manera:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026 20263040014075
" Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
“TORCOROMA”, y COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
COPETRAN, denominado Unión Temporal -COPETORCO.”
2 “Artículo 4. Trámite para la autorización de convenios de colaboración empresa-
“TORCOROMA”, y COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
COPETRAN, denominado Unión Temporal -COPETORCO.”
2 “Artículo 4. Trámite para la autorización de convenios de colaboración empresarial. Las empresas debidamente habilitadas, ya sea de pasajeros por carretera o de mixto en el radio de acción nacional, según corresponda, para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, deben aportar los documentos que se relacionan a continuación:
1. Copia del convenio suscrito por los respectivos representantes legales de las empresas habilitadas, en el cual se indique: a) Si es a título de consorcio, unión temporal, o asociación entre empresas. b) La participación de cada una de las empresas. c) El objeto. d) El domicilio principal de las empresas solicitantes y el que se registra como principal para el convenio. e) El nombre e identificación del representante legal de la figura asociativa del convenio. f) La vigencia del convenio. g) Indicar de manera precisa las condiciones determinadas para la operación de lo convenido, rutas, horarios, frecuencias, clase de vehículo, nivel de servicio, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, detallando lo autorizado inicialmente a cada una de las empresas que suscriben el convenio y quién las prestará bajo lo mismo.
2. Copia del documento a través del cual los órganos competentes de las empresas que suscriben el convenio, autorizan a los representantes legales de las mismas a suscribirlo, en caso de que aplique.
3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuales cada una de las empresas parte del convenio, tiene autorizada la prestación del servicio, al momento
en caso de que aplique.
3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuales cada una de las empresas parte del convenio, tiene autorizada la prestación del servicio, al momento de la suscripción del convenio.
4. Copia del plan de rodamiento integrado de las empresas que hacen parte del convenio demostrando que racionalizan y optimizan su parque automotor, de acuerdo a las características autorizadas a cada una de ellas, garantizando la c ontinuidad y cumplimiento de todos los servicios autorizados. Este plan de rodamiento debe contemplar la programación de la totalidad del parque automotor requerido para cumplir los horarios en cada una de las rutas autorizadas y que se van a prestar bajo el convenio suscrito, el cual deberá permitir la identificación de la clase de vehículos, para cada una de las rutas.
5. Programa, sistema o medios de administración unificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito, con el cual pretenden realizar el control y apoyo a la prestación del servicio, suscrito por el representante legal de la figura asociativa.
El programa deberá contener la forma de evaluación y seguimiento de la operación en convenio.
Parágrafo 1. Los convenios de colaboración que se realicen se podrán suscribir sobre una o varias rutas autorizadas a las empresas que lo conforman, siempre y cuando este incluya la totalidad de la frecuencia u horario de la ruta y no serán objeto de libertad de horarios.
Parágrafo 2. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional, que suscriban los convenios de colaboración empresarial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
sajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional, que suscriban los convenios de colaboración empresarial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
Parágrafo 3. Los convenios de colaboración empresarial se autorizarán mediante acto administrativo expedido por la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo.”
Que el artículo 5º. de la misma resolución establece que los convenios de colaboración empresarial encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, entre empresas de transport e habilitadas en la misma modalidad de servicio público, tendrán un tér-RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026 20263040014075
" Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
“TORCOROMA”, y COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
COPETRAN, denominado Unión Temporal -COPETORCO.”
3 mino de vigencia no superior a dos (2) años, contados a partir de la suscripción del convenio, prorrogables, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aprobación, de la siguiente manera:
“Artículo 5. Vigencia del Convenio de Colaboración Empresarial. Los convenios de colaboración empresarial encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor,
su aprobación, de la siguiente manera:
“Artículo 5. Vigencia del Convenio de Colaboración Empresarial. Los convenios de colaboración empresarial encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, entre empresas de transporte habilitadas en la misma modalidad de servicio público, tendrán un término de vigencia no superior a dos (2) años, contados a partir de la suscripción del convenio, prorrogables, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aprobación.
Para solicitar la prórroga de la autorización del convenio de colaboración empresarial el representante legal de la figura asociativa deberá demostrar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Informe anual de los indicadores de gestión de operación por cada ruta (despachos, demanda, tiempos de viaje, entre otros), que permitan verificar el cumplimiento en la prestación del servicio autorizado.
2. Reporte del funcionamiento del programa o sistema de administración unificado de flota, el cual podrá ser verificado mediante visita a [as instalaciones de [as empresas por parte del Ministerio de Transporte y/o Superintendencia de Transporte.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte o la Superintendencia de Transporte, en cualquier momento podrán solicitar a las empresas información referente a aspectos del convenio.
Parágrafo 2°. En caso de terminación anticipada del convenio, las empresas comunicarán de este hecho, al día hábil siguiente de la terminación anticipada al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte, y deberán continuar prestando los servicios que tenían autorizados antes de su celebración. (…)».”
Que el numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto
y a la Superintendencia de Transporte, y deberán continuar prestando los servicios que tenían autorizados antes de su celebración. (…)».”
Que el numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 2189 de 2016, establece que la Subdirecc ión de Transporte del Ministerio de Transporte tiene entre otras funciones, la de : “Expedir actos administrativos en relación con los de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono rutas y horarios; de empresas de transporte terrestres automotor de pasajeros y mixto por y de demás modos de su competencia .", razón por la cual es competente este Despac ho para atender la solicitud.
Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución No. 20243040005425 del 13 de febrero de 2024, autorizó el Convenio de Colaboración Empresarial en calidad de Unión Temporal entre la Cooperativa Especializada de Transportadores (TORCOROMA), y Cooperativa Santandereana de Transportadores Ltda. (COPETRAN), denominado Unión Temporal “COPETORCO”. Este convenio autoriza la operación de las siguientes rutas:
- Cartagena – Magangué y viceversa • Mompox – Sincelejo y viceversa • Montería – Sincelejo y viceversa • Sincelejo – San Onofre y viceversa • Sincelejo – Coveñas y viceversa • Cartagena – Barranquilla y viceversa • Valledupar – Plato y viceversaRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026
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- Cartagena – Barranquilla y viceversa • Valledupar – Plato y viceversaRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026
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" Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
“TORCOROMA”, y COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
COPETRAN, denominado Unión Temporal -COPETORCO.”
4 • Cúcuta – El Banco y viceversa • El Banco – Mompox y viceversa
La vigencia de la autorización del mencionado convenio es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución.
Que mediante radicado No. 20263030035892 del 09 de enero de 2026, los Representantes
Legales de la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPOR TADORES “TORCOROMA”,
NIT. 890.200.928 -7, y la COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
COPETRAN NIT. 890.400.565 -5, solicitan a este despacho la prórroga de la autorización del Convenio de Colaboración Empresarial a título de Unión Temporal, para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, de conformidad con lo establecido en la Resolución 00000264 del 11 de febrero de 2020, con el fin de racionalizar el uso del parque automotor. En atención a dicha so licitud, el Ministerio de
dad con lo establecido en la Resolución 00000264 del 11 de febrero de 2020, con el fin de racionalizar el uso del parque automotor. En atención a dicha so licitud, el Ministerio de Transporte llevó a cabo la revisión de la información aportada por las empresas para sustentar la prórroga solicitada, con el propósito de verificar que se mantienen las condiciones técnicas, operativas y administrativas que dieron lugar a la aprobación inicial del convenio.
Que mediante Radicado No. 20264160132181 del 2 de febrero de 2026, el Ministerio de Transporte requirió a las empresas que conforman la unión temporal aportar información con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones que motivaron la aprobación del convenio de colaboración empresarial. En este sentido, se solicitó complementar la información contenida en el informe anual de indicadores, así como del reporte sobre el funcionamiento del pr ograma o sistema de administración unificado de flota.
Que mediante Radicado No. 20263030310372 del 19 de febrero de 2026, los representantes legales de las empresas integrantes de la unión temporal respondieron a parte del requerimiento realizado.
Que mediante Radicado No. 20264160332531 del 09 de marzo de 2026, el Ministerio de Transporte reiteró la solicitud de ampliación de la información suministrada frente al informe anual de indicadores.
Que mediante el Radicado No. 20263030481962 del 16 de mar zo, las empresas que conforman la unión temporal aportaron y completaron la documentación requerida, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 00000264 del 11 de febrero de 2020. La documentación presentada incluyó los informes e indicadores exigidos,
forman la unión temporal aportaron y completaron la documentación requerida, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 00000264 del 11 de febrero de 2020. La documentación presentada incluyó los informes e indicadores exigidos, que permitieron verificar la vigencia de las condiciones iniciales bajo las cuales se autorizó el convenio, así como el cumplimiento de los parámetros operativos y administrativos definidos en la norma.
Que mediante Resolución 001 del 12 de enero de 2001 expedida por La Dirección Territorial Córdoba - Sucre, le fue otorgada la habilitación a la empresa COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES “TORCOROMA” como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
Que mediante Resolución 089 del 05 de marzo de 2001, expedida por la Dirección Territorial Santander, le fue otorgada la habilitación a la empresa COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA. “COPETRAN”, como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
Que la Unión Temporal presenta los documentos que dan cuenta de:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026 20263040014075
" Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
“TORCOROMA”, y COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
“TORCOROMA”, y COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
COPETRAN, denominado Unión Temporal -COPETORCO.”
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REQUISITOS - RESOLUCIÓN 0000264 DE 11/02/2020
ANÁLISIS
1. Informe anual de los indicadores de gestión de operación por cada ruta (despachos, demanda, tiempos de viaje, entre otros), que permitan verificar el cumplimiento en la prestación del servicio autorizado.
En relación con el Informe anual de los indicadores de gestión de operac ión solicitado para verificar el cumplimiento en la prestación del servicio autorizado, se evaluaron los documentos aportados por las empresas involucradas en el convenio. Específicamente, se revisaron los datos correspondientes a las siguientes rutas:
- Cartagena – Magangué y viceversa • Mompox – Sincelejo y viceversa • Montería – Sincelejo y viceversa • Sincelejo – San Onofre y viceversa • Sincelejo – Coveñas y viceversa • Cartagena – Barranquilla y viceversa • Valledupar – Plato y viceversa • Cúcuta – El Banco y viceversa • El Banco – Mompox y viceversa
Los documentos revisados incluyen los siguientes:
1. Informe Anual de Indicadores de Gestión de Operación Para las rutas mencionadas incluyen los indicadores de des-
- El Banco – Mompox y viceversa
Los documentos revisados incluyen los siguientes:
1. Informe Anual de Indicadores de Gestión de Operación Para las rutas mencionadas incluyen los indicadores de despachos, tiempos de recorrido y demanda de pasajeros. En general, los informes detallan los siguientes puntos: Las rutas operaron conforme a lo establecido, cubriendo los despachos de manera continua y ajustada a los horarios programados, con una demanda atendida de forma efectiva.
Plan de Rodamiento Integrado:
El Plan de Rodamiento Integrado proporciona un desglose detallado de los horarios y frecuencias de los despachos programados para cada una de las rutas mencionadas, que incluye frecuencias de los despachos, así como la asignación de vehículos para cada ruta.
Con base en la revisión del Plan de Rodamiento Integrado, se concluye que las empresas involucradas han cumplido con los requisitos específicos del primer indicador de gestión de operación. La documentación proporcionada demuestr a que las rutas autorizadas fueron cubiertas de manera continua y conforme a los horarios programados, lo que permite verificar el cumplimiento efectivo del servicio autorizado.
CUMPLE
2. Reporte del funcionamiento del programa o sistema de administración unificado de flota, el cual podrá ser verificado mediante visita a las instalaciones de las empresas por parte del Ministerio de Transporte y/o a Las empresas que conforman la Unión Temporal COPETORCO. han presentado un informe sobre el funcionamiento del programa de administración unificado de flota. Este sistema es fundamental para asegurar una
de las empresas por parte del Ministerio de Transporte y/o a Las empresas que conforman la Unión Temporal COPETORCO. han presentado un informe sobre el funcionamiento del programa de administración unificado de flota. Este sistema es fundamental para asegurar una operación eficiente y coordinada de los vehículos en las rutas autorizadas bajo el convenio de col aboración empresarial.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026 20263040014075
" Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
“TORCOROMA”, y COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
COPETRAN, denominado Unión Temporal -COPETORCO.”
6 la Superintendencia de Transporte
El informe incluye los siguientes aspectos:
Integración y Desarrollo del Software de
Administración de Flota:
El sistema de administración de flota ha sido desarrollado específicamente para cubrir las necesidades operativas de las dos empresas que conforman la Unión Temporal. El sistema resultante de esta integración permite una gestión centralizada y eficiente de la flota, optimizando la operación y facilitando el seguimiento y control en tiempo real de todos los vehículos involucrados en el convenio. La solución personalizada asegura que todas las necesidades operativas de las empresas sean cubiertas adecuada - mente.
Reporte de Funcionamiento y Evidencia de
Uso:
Se ha proporcionado un informe del funcionamiento
asegura que todas las necesidades operativas de las empresas sean cubiertas adecuada - mente.
Reporte de Funcionamiento y Evidencia de
Uso:
Se ha proporcionado un informe del funcionamiento actual del sistema de administración unifica - do, el cual incluye capturas de pantalla y un contrato con la empresa desarrolladora del software.
La documentación muestra que el sistema está siendo utilizado activamente para monitorear y ges tionar la flota de vehículos. Las capturas de pantalla incluidas ofrecen una vista del sistema en funcionamiento, mientras que el con - trato adjunto con la empresa desarrolladora confirma la implementación efectiva del software.
El análisis del reporte y la documentación presentada sobre el sistema de administración unificado de flota demuestra que las empresas han cumplido con el segundo requisito estipulado en la resolución.
CUMPLE
Que las empresas que conforman la Unión Temporal les han sido autorizadas las rutas y horarios que a continuación se citan:
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
TORCOROMA “TORCOROMA”:
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia Res. 0824 del 07-02-1992 Ruta 19-20 Torcoroma Cartagena – Magangué
Viceversa Bus Corriente Diaria
Horarios Saliendo de Cartagena 08:30, 15:00RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026 20263040014075
Bus Corriente Diaria
Horarios Saliendo de Cartagena 08:30, 15:00RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026 20263040014075
" Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
“TORCOROMA”, y COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
COPETRAN, denominado Unión Temporal -COPETORCO.”
7 Saliendo de Magangué 08:30, 13:30
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia Res. 0824 del 07-02-1992 Ruta 41-42 Torcoroma Mompox – Sincelejo
Viceversa Bus Corriente Diaria
Horarios Saliendo de Mompox 05:00, 07:00, 11:00, 14:00
Saliendo de Sincelejo 06:30, 08:30, 10:30, 14:30
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia Res. 0824 del 07-02-1992 Ruta 45-46 Torcoroma Montería – Sincelejo
Viceversa Bus Corriente Diaria
Horarios Saliendo de Montería
Res. 0824 del 07-02-1992 Ruta 45-46 Torcoroma Montería – Sincelejo
Viceversa Bus Corriente Diaria
Horarios Saliendo de Montería 05:00, 08:00, 08:45, 09:45, 11:00, 13:00, 14:30, 15:30, 16:00, 16:30, 17:45
Saliendo de Sincelejo 05:00, 08:00, 08:20, 09:30, 10:00, 12:00, 13:00-14:00, 15:00, 16:00, 17:30
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia Res. 0824 del 07-02-1992 Ruta 73-74 Torcoroma Sincelejo – San Onofre
Viceversa Bus Corriente Diaria
Horarios Saliendo de Sincelejo 05:50, 06:30, 10:30, 11:30, 13:30
Saliendo de San Onofre 05:00, 06:00, 09:30, 12:30, 14:30
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio FrecuenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026 20263040014075
" Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de
de 16-04-2026 20263040014075
" Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
“TORCOROMA”, y COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
COPETRAN, denominado Unión Temporal -COPETORCO.”
8 Res. 0824 del 07-02-1992 Ruta 79-80 Torcoroma Sincelejo – Coveñas
Viceversa Bus Corriente Diaria Horarios Saliendo de Sincelejo 13:45, 15:15 Saliendo de Coveñas 07:00, 10:00
COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES
LTDA. “COPETRAN”:
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia Res. 5216 del 03-12-1992 Copetran Cartagena – Barranquilla
Viceversa Bus Corriente Diaria
Horarios Saliendo de Cartagena 03:45, 04:00, 05:15, 05:40, 06:00, 06:20, 06:40, 07:40, 08:40,
09:00, 09:20, 10:00, 10:40, 11:00, 11:20, 12:20, 12:40, 13:00, 13:40, 14:00, 14:20, 15:20, 15:40, 16:00, 16:20, 17:40, 18:00, 18:40, 19:00.
Saliendo de Barranquilla 05:00, 05:40, 06:30, 06:45, 07:20, 07:40, 08:00, 09:00, 09:40, 10:00, 10:30, 11:00, 11:20, 12:00, 12:40, 13:00, 13:40, 14:00, 15:00, 15:20, 15:40, 16:00, 16:20.16:40, 17:20, 17:40, 18:00, 18:40, 19:00, 19:30
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia Res. 5216 del 03-12-1992 Copetran Valledupar – Plato
Viceversa Bus y/o Buseta Corriente Diaria
Horarios Saliendo de Cartagena 03:00, 06:00, 11:30, 14:00
Saliendo de Barranquilla 06:30, 07:30, 09:30, 13:30
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio FrecuenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio FrecuenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026 20263040014075
" Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
“TORCOROMA”, y COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
COPETRAN, denominado Unión Temporal -COPETORCO.”
9 Res. 1542 del 21-04-2016 Copetran Cúcuta – El Banco
Viceversa Bus Lujo Diaria
Horarios Saliendo de Cúcuta 17:15, 18:15
Saliendo de El Banco 15:15, 16:15
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia Res. 0717 del 17-02-2016 corregida parcialmente con la Red. 1569 del 22-042016 Copetran El Banco – Mompox
Viceversa Bus Lujo Diaria
Horarios Saliendo de El Banco 06:00, 07:20, 08:00, 09:00, 10:00, 11:20, 12:20
Saliendo de
Viceversa Bus Lujo Diaria
Horarios Saliendo de El Banco 06:00, 07:20, 08:00, 09:00, 10:00, 11:20, 12:20
Saliendo de Mompox 06:00, 07:20, 08:00, 09:00, 10:00, 11:20, 12:20
Que, una vez revisada por el Grupo de Transporte Terrestre de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la documentación presentada por la Unión Temporal y con base en el formulario de verificación de requisitos y evaluación de solicitudes de Convenio de Colaboración Empresarial, se determina que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la Resolución 0000264 del 11 de febrero de 2020, del Ministerio de Transporte.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la prórroga del convenio de colaboración empresarial a la Unión Temporal “COPETORCO.” conformada por las empresas COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES “TORCOROMA”, NIT. 890.200.928 -7, y la
COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA. COPETRAN NIT.
890.400.565 -5.
Parágrafo: La vigencia de la prórroga del convenio de colaboración suscrita para la Unión Temporal, ser á de dos (2) años contados a partir de la fecha ejecutoria de la presente Resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026
20263040014075
Temporal, ser á de dos (2) años contados a partir de la fecha ejecutoria de la presente Resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014075 de 16-04-2026 20263040014075
" Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
“TORCOROMA”, y COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.
COPETRAN, denominado Unión Temporal -COPETORCO.”
10 ARTÍCUO SEGUNDO. - Las empresas que conforman la Unión Temporal, deberán servir bajo las mismas condiciones y características del servicio autorizado así:
Resolución Ruta Vía Clase de Vehícul