MINTRANSPORTE - Resolución 20263040014195 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040014195 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014195 de 20-04-2026
20263040014195
"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, Tolima, en el marco de la competencia deportiva TRIATLÓN LEYENDA HALF Y LEYENDA COMPACT 2026"
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EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garanti zar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.
Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.
Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.
Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.
Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transport e de determinadas cosas.
Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en re lación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales.
Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Có digo Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 1° establece:
“Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el
seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.
Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuer dos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.”
Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014195 de 20-04-2026 20263040014195
"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, Tolima, en el marco de la competencia deportiva TRIATLÓN LEYENDA HALF Y LEYENDA COMPACT 2026"
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“ARTÍCULO 11. La autoridad fluv ial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las
“ARTÍCULO 11. La autoridad fluv ial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Minist erio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.
(…)
Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”.
Que el Sr . IVAN FELIPE MURILLO ARIAS , CEO y organizador del evento deportivo LEYENDA TRIATLÓN, identificado con C.C. 1026268391, mediante el radicado No. 20263030346022 del 24 de febrero de 2026, solicitó restricción al tránsito fluvial en la represa Darío Echandía Hidroprado, Tolima, para la realización de la competencia deportiva TRIATLÓN LEYENDA HALF Y LEYENDA COMPACT 2026, que se llevará a cabo el día 24 de mayo de 2026.
Que, de igual forma, el organizador de la competencia deportiva TRIATLÓN LEYENDA HALF Y LEYENDA COMPACT 2026, presentó plan de gestión del riesgo, e informó a la alcaldía del municipio de Prado, Tolima, señalando el recorrido, fecha y horario del evento en el cuerpo de agua, de la siguiente manera:
FECHA HORARIO
municipio de Prado, Tolima, señalando el recorrido, fecha y horario del evento en el cuerpo de agua, de la siguiente manera:
FECHA HORARIO
RESTRICCIÓN
SITIO DE
SALIDA HACIA DONDE VA Mayo 24 de 2026 de 6 a.m. a 8:30 a.m. Rampa de acceso a la represa hidroeléctrica de Prado Tolima Circuito de natación cerrado de 1000 m de distancia lineal, en las aguas abiertas aledañas georreferenciadas así:
▪ 3° 45ʹ 04,92ʺ N; ▪ 74° 53ʹ 14,66ʺ O
Que el funcionario de la Inspección Fluvial de Girardot, el señor HUGO ALBERTO CORTÉSRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014195 de 20-04-2026 20263040014195
"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, Tolima, en el marco de la competencia deportiva TRIATLÓN LEYENDA HALF Y LEYENDA COMPACT 2026"
3 MORALES, mediante memorando con radicado MT No.: 20269200054793 del 27 de marzo de 2026, emitió concepto previo favorable, respecto a la restricción del tránsito fluvial por la actividad descrita, en los siguientes términos:
“ Teniendo en cuenta que mediante comunicación motivada de fecha 24 de febrero
de 2026, emitió concepto previo favorable, respecto a la restricción del tránsito fluvial por la actividad descrita, en los siguientes términos:
“ Teniendo en cuenta que mediante comunicación motivada de fecha 24 de febrero de 2026 con radicado No 20263030346022 y radicada a la inspección Fluvial de Girardot, (…) donde se indica el interés en realizar la actividad del evento deportivo Leyenda HALF TRIATLON Y LEYENDA COMPACT en la represa Darío Echandía hidroprado, Prado Tolima el día 24 de mayo de 2026, a partir de las 6:00 am hasta las 8:30 am, donde se manifiestan las medidas de seguridad co n ocasión de la realización del evento, y se presenta Plan de Contingencia debidamente autorizado por la Autoridad Competente como anexo para este tipo de eventos, además se exponen los elementos de logística, promoción, difusión y seguridad a tener en cuenta a la realización del evento.
Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos indicados, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo manifestado, los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial para este tipo de embarcaciones y d e la normatividad vigente sobre el modo, se emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE respecto de su realización, recomendando a los organizadores que se deben tomar todas las medidas de precaución y seguridad necesarias teniendo en cuenta el alto flujo de visitantes y turistas por ser un fin de semana; además que se debe informar y coordinar con las oficinas Municipales de gestión de riesgo y de desastres los temas pertinentes a los riesgos y amenazas que se puedan presentar con ocasión del evento, que se realice recorrido previo identificando y señalando puntos de riesgo,
coordinar con las oficinas Municipales de gestión de riesgo y de desastres los temas pertinentes a los riesgos y amenazas que se puedan presentar con ocasión del evento, que se realice recorrido previo identificando y señalando puntos de riesgo, que se efectúe avanzada con un bote de seguridad para informar y poner en conocimiento a los navegantes del sector sobre el paso de las embarcaciones de manera que se tomen todas las medidas de seg uridad y prevención necesarias; además la organización deberá coordinar con la Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte – Grupo Multimodal las medidas de apoyo y verificación para garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo.”
Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° -. Establecer , teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Girardot, medidas de restricción al tránsito, con el cierre temporal de la navegación y las actividades fluviales, en la represa Darío Echandía – Hidroprado, municipio del Prado, Tolima, en el marco de la competencia deportiva TRIATLÓN LEYENDA HALF Y LEYENDA COMPACT 2026, que se llevará a cabo en la siguiente fecha, recorrido y horario:
FECHA HORARIO
RESTRICCIÓN
SITIO DE
SALIDA HACIA DONDE VA Domingo 24 de mayo de 2026 Desde las 6:00 A.M. hasta las 9:00 A.M. Rampa de desembarque principal del embalse de Hidroprado Aguas abiertas aledañas a
de mayo de 2026 Desde las 6:00 A.M. hasta las 9:00 A.M. Rampa de desembarque principal del embalse de Hidroprado Aguas abiertas aledañas a la rampa de desembarque principal del embalse, en las coordenadas:
Latitud: 3° 45ʹ 04,92ʺ N Longitud: 74° 53ʹ 14,66ʺ ORESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014195 de 20-04-2026
20263040014195
"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, Tolima, en el marco de la competencia deportiva TRIATLÓN LEYENDA HALF Y LEYENDA COMPACT 2026"
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FECHA HORARIO
RESTRICCIÓN
SITIO DE
SALIDA HACIA DONDE VA
Zona de natación delimitada en circuito cerrado de 1000 m de recorrido, con punto de inicio para ida y vuelta, y un área aproximada de 44,4 mil metros cuadrados.
ARTÍCULO 2°-. El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial de Girardot, en el marco de sus competencias, supervisará las medidas de seguridad necesarias y/o suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los participantes, de la ciudadanía en general, y del medio ambiente.
el marco de sus competencias, supervisará las medidas de seguridad necesarias y/o suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los participantes, de la ciudadanía en general, y del medio ambiente.
ARTÍCULO 3° -. El Sr . IVAN FELIPE MURILLO ARIAS , CEO y organizador de la competencia deportiva TRIATLÓN LEYENDA HALF Y LEYENDA COMPACT 2026 , será responsable del evento, y deberá cumplir con los aspectos técnicos, de seguridad, y medioambientales necesarios para la realización del mismo, y la protección de las personas y del recurso hídrico, además de los siguientes:
- 1º.- Divulgar el evento a la población, mediante medios televisivos y/o radiales o de prensa, e informar mediante pasacalles y pancartas del evento.
- 2º.- Disponer de boyas, y de embarcaciones de seguridad en el área donde se va a realizar la competencia, con el fin de delimitar la zona del evento.
- 3º.- Exigir a todos los participantes, y a las embarcaciones de apoyo, el cumplimiento de las normas de tránsito fluvial y de seguridad vial.
- 4º.- Verificar el buen estado, así como, la documentación de las motonaves involucradas en el desarrollo de la competencia.
- 5º.- Verificar el buen estado, y el correcto uso de los elementos de protección personal, necesarios para cada uno de los participantes.
- 6º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes viales.
- 7º.- Gestionar y manejar adecuadamente la basura y/o desechos, durante y al
- 6º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes viales.
- 7º.- Gestionar y manejar adecuadamente la basura y/o desechos, durante y al finalizar el evento.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014195 de 20-04-2026
20263040014195
"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, Tolima, en el marco de la competencia deportiva TRIATLÓN LEYENDA HALF Y LEYENDA COMPACT 2026"
5 • 8º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo la competen cia.
ARTÍCULO 4° -. El Sr . IVAN FELIPE MURILLO ARIAS , CEO y organizador de la COMPETENCIA DEPORTIVA TRIATLÓN LEYENDA HALF Y LEYENDA COMPACT 2026 , deberá socializar con las autoridades municipales, la población, empresas, y los diferentes actores que transi ten por la ribera afectada de la represa Darío Echandía - Hidroprado, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 5°-. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN
Subdirector de Tránsito
Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco. Profesional Especializado – Subdirección de Tránsito
Revisó:
DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN
Subdirector de Tránsito
Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco. Profesional Especializado – Subdirección de Tránsito
Revisó: Oscar Eduardo Valencia Varela Abogado – Subdirección de Tránsito
Douglas Andrés González Pinzón Subdirección de Tránsito