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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040014215 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040014215 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

CONSIDERANDO:

1 Que a su vez, en el articulo segundo de la referida resolucion, se dio por terminado el encargo, efectuado por medio de la Resolucion No. 5864 del 23 de diciembre de 2015, a la servidora publica BERTHA ALICIA ROPAIN TERNERA, identificada con c.c. No. 36.697.652, en el empleo de carrera administrativa de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Codigo 2044, Grado 09; condicion que se daria, a partir de la fecha en que la persona nombrada en periodo de prueba tomara posesion del empleo. "Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba en la planta de personal del Ministerio de Transporte, por autorizacion de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Seleccion Entidades del Orden Nacional No. 2247 de 2022, y se dictan otras disposiciones" En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el literal g) del articulo 61 de la Ley 489 de 1998, el articulo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el articulo 1° del Decreto 648 de 2017 y el numeral 2 del articulo 91 de la Ley 1437 de 2011 y, Que a traves del articulo primero de la Resolucion No. 20263040004025 del 4 de febrero de 2026, se nombro en periodo de prueba al senor JASSON MANUEL RACEDO CUADRO, identificado con c.c. No. 1.102.840.837, en el empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, PROFESIONAL UNIVERSITARIO Codigo 2044, Grado 09, ubicado en la

RACEDO CUADRO, identificado con c.c. No. 1.102.840.837, en el empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, PROFESIONAL UNIVERSITARIO Codigo 2044, Grado 09, ubicado en la Direccion Territorial Magdalena en la ciudad de Santa Marta.

RESOLUCION NUMERO 20263040014215 de 20-04-2026

IIIIIIIIIIM Transporte Que mediante radicado MT No. 20263460128261 del 02 de febrero de 2026, el Ministerio de Transporte insto al senor JASSON MANUEL RACEDO CUADRO a establecer comunicacion con el fin de dar inicio a las gestiones administrativas para su nombramiento; en respuesta de comunicacion electronica remitidael 17 de febrero de 2026, el elegible solicito se le informara el tramite al correo del cual dio respuesta, jracedo701@gmail.com. Que dando cumplimiento al articulo quinto de la anterior resolucion, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo "Grupo Notificaciones" de la Secretaria General del Ministerio de Transporte, mediante oficio MT No. 20263040217271 del 18 de febrero de 2026, comunico al senor JASSON MANUEL RACEDO CUADRO, el nombramiento en periodo de prueba efectuado en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Codigo 2044, Grado 09, ubicado en la Direccion Territorial Magdalena en la ciudad de Santa Marta; informandole a su vez que, conforme Io previsto en el articulo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el articulo 1° del Decreto 648 de 2017, contaba con el termino de diez (10) dias para manifestar su aceptacion o

Decreto 1083 de 2015, modificado por el articulo 1° del Decreto 648 de 2017, contaba con el termino de diez (10) dias para manifestar su aceptacion o rechazo, y que una vez aceptado el nombramiento, debia tomar posesion del empleo dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, de acuerdo con el articulo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el articulo 1° del Decreto648 de 2017.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (...)" Que el plazo legal para que el sehor JASSON MANUEL RACEDO CUADRO, manifestara la aceptacion o rechazo al nombramiento en periodo de prueba, vencio el dia 05 de marzo de 2026; sin embargo, a la fecha y una vez verificado el Sistema de Gestion Documental ORFEO, no se encontro respuesta a la comunicacion.

Que de esta forma, un acto administrativo expedido validamente adquiere su fuerza ejecutoria con la aparicion de su firmeza, condicion sine qua non para predicar de aquel su eficacia. Asi Io dijo la Corte Constitucional en Sentencia C069 de 1995, Magistrado Ponente - Doctor Hernando Herrera Vergara, al analizar el articulo 66: "Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba en la planta de personal del Ministerio de Transporte, por autorizacion de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Seleccion Entidades del Orden Nacional No. 2247 de 2022, y se dictan otras disposiciones" Que el numeral 2 del articulo 91 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo", establece:

Que el numeral 2 del articulo 91 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo", establece: RESOLUCION NUMERO 20263040014215 de 20-04-2026 illlllllllllllllllllllllllllllllilliw Que el citado oficio, fue enviado el dia 19 de febrero de 2026, segun certificado de comunicacion electronica, expedido por Servicios Postales Nacionales S.A.S con Id de mensaje 534494, a la cuenta de correo electronico: jracedo701@gmail.com, con reporte de lectura del mensaje el mismo dia. Q Transporte Que el numeral 1 del articulo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el articulo 1° del Decreto No. 648 de 2017, dispone que la autoridad nominadora podra derogar el nombramiento cuando: "(...) 1. La persona designada no manifiesta la aceptacion del nombramiento, no acepta, o no toma posesion del empleo dentro de los plazos sehalados en la Constitucion, la ley o el presente titulo." Negrilla fuera de texto. "ARTICULO 91. Perdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme seran obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdiccion de Io Contencioso Administrativo. Perderan obligatoriedad y, por Io tanto, no podran ser ejecutados en los siguientes casos: (...) "La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, depende entonces de dos aspectos fundamentales: la presuncion de legalidad del acto administrativo, siempre que no haya sido desvirtuada, y

"La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, depende entonces de dos aspectos fundamentales: la presuncion de legalidad del acto administrativo, siempre que no haya sido desvirtuada, y su firmeza, que se obtiene segun el articulo 62 del Decreto 01 de 1984, cuando contra los actos administrativos no proceda ningun recurso, o los recursos interpuestos se hayan decidido, o no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos, o cuando haya lugar a la perencion, o se 2Transporte acepten I os desistimientos". Que la Corteen esa oportunidad tambien manifesto: Que en merito de Io expuesto, RESUELVE: ARTICULO SEGUNDO. - Declarar la perdida de fuerza ejecutoria del articulo 3 Que de la misma forma senalo el Consejo de Estado, Sala de Io Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, en su Sentencia del 12 de marzo de 2015, exp. 19154, M.P. Hugo Fernando bastidas Barcenas: "Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba en la planta de personal del Ministerio de Transporte, por autorizacion de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Seleccion Entidades del Orden Nacional No. 2247 de 2022, y se dictan otras disposiciones" "La fuerza ejecutoria del acto administrativo esta circunscrita a la facultad que dene la Administracion de producir los efectos jundicos del mismo, aun en contra de la voluntad de los administrados".

RESOLUCION NUMERO 20263040014215 de 20-04-2026

IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIHIIII "...dicha figura esta referida especificamente a uno de los atributos o

RESOLUCION NUMERO 20263040014215 de 20-04-2026

IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIHIIII "...dicha figura esta referida especificamente a uno de los atributos o caracterisdcas del acto administradvo, cual es la de la ejecudvidad del mismo, es decir, la obligation que en el hay implicita de su cumplimiento y obedecimiento, tanto por parte de la Administration como de los administrados en Io que a cada uno corresponda (...)" Que la jurisprudencia y la doctrina han insistido en que la fuerza ejecutoria no tiene correlacion alguna con la validez del acto administrativo, ya que esta se refiere a las particularidades dadas al momento de la creacion del acto administrativo, y en cambio la perdida de esa ejecutividad se produce en un momento y por circunstancias posteriores que afectan no la validez, sino la eficacia del acto. ARTICULO PRIMERO. - Derogar el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolucion No. 20263040004025 del 04 de febrero de 2026, al senor JASSON MANUEL RACEDO CUADRO identificado con c.c. No. 1.102.840.837, en el empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, PROFESIONAL UNIVERSITARIO Codigo 2044, Grado 09, ubicado en la Direccion Territorial Magdalena en la ciudad de Santa Marta, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Que en consideracion a que el sehor JASSON MANUEL RACEDO CUADRO, no dio respuesta a la comunicacion del nombramiento efectuado mediante Resolucion No. 20263040004025 del 04 de febrero de 2026, se hace necesario

administrativo. Que en consideracion a que el sehor JASSON MANUEL RACEDO CUADRO, no dio respuesta a la comunicacion del nombramiento efectuado mediante Resolucion No. 20263040004025 del 04 de febrero de 2026, se hace necesario conforme a la ley, proceder con la derogatoria del nombramiento en periodo de

prueba.PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Stephanie Dayan Britton Nieto Karent Eliana Gutierrez Varon

Revise: Alexandra Parrado Barreto

Proyecto: 4

ARTICULO QUINTO - La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion. ARTICULO TERCERO. - Ordenar al Grupo Gestion de Personal de la Subdireccion del Talento Humano del Ministerio de Transporte, reportar a la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, a traves del aplicativo SIMO 4.0, la expedicion del presente acto administrativo y al Grupo Notificaciones de la Secretaria General, publicar en la pagina web y Movilnetde este Ministerio. "Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba en la planta de personal del Ministerio de Transporte, por autorizacion de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Seleccion Entidades del Orden Nacional No. 2247 de 2022, y se dictan otras disposiciones"

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Ministra de Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040014215 de 20-04-2026 linniiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiihimi ii Yolanda Londono Morales Karenth Julieth Mendoza Molina Secretaria General (E) Subdirectora del Talento Humano Contratista Secretaria General Asesora Subdireccion del Talento Humano Coordinadora Grupo Gestion de Personal Profesional Universitario Grupo Gestion de

Yolanda Londono Morales Karenth Julieth Mendoza Molina Secretaria General (E) Subdirectora del Talento Humano Contratista Secretaria General Asesora Subdireccion del Talento Humano Coordinadora Grupo Gestion de Personal Profesional Universitario Grupo Gestion de Personal Transporte ARTICULO CUARTO. - Comunicar el presente acto administrativo al senor JASSON MANUEL RACEDO CUADRO, al correo electronico jracedo701@gmail.com y a la servidora publica BERTHA ALICIA ROPAIN TERNERA al correo electronico bropain@mintransporte.gov.co, haciendoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con Io establecido en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011. segundo de la Resolucion No. 20263040004025 del 04 de febrero de 2026, como consecuencia de Io senalado en el articulo primero del presente acto administrativo, teniendo en cuenta que su cumplimiento se encontraba condicionado a la posesion de la persona nombrada en periodo de prueba, segun la parte motiva.

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