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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040014485 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040014485 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014485 de 20-04-2

A "Por la cual se adopta el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte — GP! versión 2 y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 artículo 2.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015 y los numerales 6,2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Politica señala como fines esenciales del Estado los de servir a la comunidad; promover la prosperidad general; y, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes allí consignados. Que el artículo 113 de la Constitución Política dispuso que el Estado está compuesto por una diversidad de órganos que deben colaborar de manera armónica entre ellos, para la realización satisfactoria de sus finalidades, siempre respetando la separación de poderes y tas competencias de cada órgano. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que una de las finalidades sociales del Estado, es fomentar el bienestar general en pro de un mejoramiento de ta vida de la población dentro del territorio nacional. Que en coherencia con lo anterior, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan atras disposiciones” indica que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las

las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan atras disposiciones” indica que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr fos fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su cofaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares (...). Que el articulo 5 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se, dicten disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Ferritoriales, se reglamenta le planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" precisa que: “Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre transporte y el trénsito. (...)" Que el artículo 20 de la citada norma precisa que: “Corresponde al Ministerio de Transporte, a las entidades del orden nacional con responsabilidad en la infraestructura de transporte y a las entidades territoriales, la planeación de su respectiva infraestructura de transporte, determinando las prioridades para su conservación y construcción (...)”. Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" define los Sistemas inteligentes de Transporte como un “conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la

2010-2014" define los Sistemas inteligentes de Transporte como un “conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito”. Que ef articulo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” señala que la infraestructura del transporte “es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el trastado de las personas, los bienes y los servicios, ef acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”. i ftRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014485 de 20-04a CAE “Por la cual se adopta el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte — GPI versión 2 y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 5 ibidern, resalta que “Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de ios proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Politica al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración dei Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de fas acciones antes indicadas constituye una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos

Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de fas acciones antes indicadas constituye una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares". Que el artículo 105 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, asignó de manera excepcional a la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI — la función de estructuración, adjudicación y construcción de proyectos multisectoriales priorizados por el Gobierno nacional, con el fin de aprovechar la experiencia institucional de la entidad en el desarrollo de infraestructura estratégica, incluyendo sectores como salud, educación y saneamiento básico, lo cual refuerza la necesidad de contar con herramientas estandarizadas y transversales para fa gestión eficiente y coordinada de estos proyectos. Que el artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” expone que, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte carretero, marítimo, fluvial, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, maritimo, fiuvial y ferreo. Que conforme lo señalado en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, son funciones del despacho del Ministro de Transporte “Definir y establecer las políticas en

maritimo, fiuvial y ferreo. Que conforme lo señalado en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, son funciones del despacho del Ministro de Transporte “Definir y establecer las políticas en materia de regulación de transporte, tránsito, e infraestructura de todos fos modos”, asi coma, “Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”, respectivamente. Que según lo disponen los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, respectivamente, "12.3. Planear, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector transporte”, y "12.4. Planear, coordinar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura de los modos de transporte de su competencia”. Que el Título 1 de la Parte 1 del Decreto 1079 del 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte” estableció la estructura del Sector Transporte, el cual se encuentra encabezado por el Ministerio de Transporte, quien tiene dentro de sus objetivos, la formulación y adopción de políticas, planes, proyectos, programas y regulación económica y técnica de asuntos de transporte, tránsito e infraestructura de los diferentes modos de transporte. Que el artículo 2.5.2.1 del Decreto señalado establece que el Ministerio de Transporte es el

económica y técnica de asuntos de transporte, tránsito e infraestructura de los diferentes modos de transporte. Que el artículo 2.5.2.1 del Decreto señalado establece que el Ministerio de Transporte es el ente rector de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) y la autoridad encargada de formular la política pública de los sistemas y regular su procedimiento e implementación. Que el artículo 1 de Decreto 4165 de 2011 “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)”, decreto modificado por el Decreto 746 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece el cambio de “la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio 2 atsone Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040014485 de 20-04-2 LOTT “Por la cual se adopta el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte — GPI versión 2 y se dictan otras disposiciones" propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte”. Qu el artículo 3 del mismo decreto define el objeto de la Agencia Nacional de infraestructura - ANI de la siguiente manera: "Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar,

Qu el artículo 3 del mismo decreto define el objeto de la Agencia Nacional de infraestructura - ANI de la siguiente manera: "Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infreestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos a relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan ja distribución de funciones y competencias y su asignación.” Que es importante precisar que, aunque el Decreto 4165 de 2011 fue modificado por el Decreto 746 de 2022, dicha modificación se refiere exclusivamente a la estructura interna de la Agencia Nacional de Infraestructura y a la definición de funciones de sus dependencias, sin afectar el contenido ni el alcance de los artículos previamente citados, en particular aquellos que establecen su naturaleza jurídica y objeto misional. Que el Decreto 946 de 2014 “Por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones” determina la creación de "una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomia administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte”.

(UPIT), la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomia administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte”. Que en esa misma línea, el artículo 2 del referido decreto determina que "La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) tendrá como objeto planear el desarrollo de la infraestructura de transporte de manera integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector transporte, para promover la competitividad, conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional en materia de infraestructura de transporte, así come consolidar y divulgar la información requerida para la formulación de política en materia de infraestructura de transporte”. Que por su parte, la Corporación Autónoma del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdaiena, creada por el constituyente y consagrada en el articulo 331 de la Constitución Política de Colombia, es un ente corporativo especial, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, presupuestal y financiera y aunque no hace parte de las entidades adscritas al sector transporte, por el objeto que en seguida se relaciona, guarda una relación de coordinación con este sector: Que en atención a la Ley 161 de 1994 “Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones”, Cormagdalena "tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actívidad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables”.

de la actívidad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables”. Que el artículo 19 del Decreto 1292 de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías — INVÍAS - y se determinan las funciones de sus dependencias”, dispone que el Institute Nacional de Vías — INVIAS-, tiene como objeto “(...) la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infreestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas O relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte”. Que el artículo 1 del Decreto 1294 del 2021 "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil” señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil es “una Unidad Administrativa Especial de carácter 3 qeTransporte

RESOLUCION NUMERO 20263040014485

20-04-2026 A “Por la cual se adopta el Gestor de Proyectos de infraestructura de Transporte — GP] versión 2 y se dictan otras disposiciones” técnico, especializada, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D.C. y podrá contar con sedes desconcentradas en todo el territorio nacional", Que de acuerdo con el artículo 2 de la norma precitada "La Unidad Administrativa Especial de

administrativa y patrimonio independiente; tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D.C. y podrá contar con sedes desconcentradas en todo el territorio nacional", Que de acuerdo con el artículo 2 de la norma precitada "La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación Civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económicosocial y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete (i) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello; (ii) prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectué con seguridad; (iti) operar, explotar y proveer tos servicios aeroportuarios de fos aeródromos a su cargo para que se efectué con seguridad; (iv) adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores contribuyentes al suceso; (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de institución educativa de Educación Superior y (vi) coordinar con la autoridad aeronáutica de aviación de Estado la seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil”. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005012 del 1 de noviembre de 2018 "Por la cual se adopta el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte ~ GPI y se

seguridad de la aviación civil”. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005012 del 1 de noviembre de 2018 "Por la cual se adopta el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte ~ GPI y se dictan otras disposiciones” adoptando el Gestor de proyectos de infraestructura de transporte - GPI como una herramienta tecnológica que permita recolectar, almacenar, procesar y optimizar el flujo de información acerca del estado, ejecución e indicadores de avance en los proyectos en ejecución de infraestructura de transporte a cargo de las entidades del sector transporte. Que el GP] entró en funcionamiento a partir de la expedición del acto administrativo señalado, siendo la herramienta en la que se cargó información de los proyectos de infraestructura de transporte por parte de la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, el Instituto Nacional de Vías = INVIAS, la Aeronáutica Civil - Aerocivij y la Corporación Autónoma del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdalena. Que en el seguimiento a esta herramienta se desarrollaron mesas de trabajo durante 2024 y 2025 convocadas por el Ministerio de transporte en las que participaron las entidades antes señaladas, espacios en los que se advirtió que: i) existe una desactualización técnica del marco normativo vigente toda vez que la Resolución 5012 de 2018, que adoptó la versión inicial del GPI, ya no refleja la realidad operativa ni tecnológica que requieren las entidades; ii) es necesario contar con una estructura de gobernanza mas robusta y para ello se propone sea asignada a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte la responsabilidad de la administración del gestor, al igual que, determinando las responsabilidades de otras áreas del Ministerio de Transporte y el de las entidades

propone sea asignada a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte la responsabilidad de la administración del gestor, al igual que, determinando las responsabilidades de otras áreas del Ministerio de Transporte y el de las entidades adscritas como, por ejemplo, el apoyo técnico de la Unidad de Planeación de Infraestructura del sector transporte - UPIT; li) se requiere ampliar el alcance del gestor para incluir todas las fases del ciclo de vida de los proyectos-aplicables a cada entidad que participa en este acto administrativo, teniendo en cuenta las particularidades específicas que se lleguen a presentar; iv) se debe contar con unos lineamientos técnicos que orienten esta gestión de tal manera que se propone la elaboración y uso de un diccionario de datos común, ta compatibilidad geográfica de la información, y la definición de indicadores sectoriales, como elementos esenciales para la estandarización y análisis estratégico de los proyectos de infraestructura del sector transporte e infraestructura de proyectos multisectoriales y; v) para ello será necesario la modificación del acto administrativo vigente sobre el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte — GPL, en el que se contemple 4 dera iransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014485 de 20-04-2026 A “Por la cual se adopta el Gestor de Proyectos de infraestructura de Transporte — GPI versión 2 y se dictan otras disposiciones” los anteriores aspectos, la articulación de las entidades mencionadas y el acompañamiento en el reporte de información, garantizando la calidad, veracidad y oportunidad de los datos, Que de las mesas de trabajo realizadas con las entidades adscritas previamente referidas se

acompañamiento en el reporte de información, garantizando la calidad, veracidad y oportunidad de los datos, Que de las mesas de trabajo realizadas con las entidades adscritas previamente referidas se concluyó la pertinencia de contar con el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte — GPI versión 2, como una nueva versión de la herramienta de información para el sector transporte, que permita: i) alinear la hoja de ruta sectorial en materia de proyectos de infraestructura e infraestructura de proyectos multisectoriales, de manera que se consolide come un eje transversal para todas las entidades del sector transporte; ii} estandarizar la base de datos del GPI a través de la implementación de un diccionario de datos, el cual fue construido de manera colaborativa con dichas entidades, teniendo en cuenta las particularidades específicas que se lleguen a presentar. Que, en este contexto, resulta pertinente emitir un acto administrativo mediante el cual el sector transporte cuenten con una herramienta más optimizada que permita i) incidir en la articulación para la actualización de los proyectos con la periodicidad definida y ii) tener datos que permita evaluar nuevas necesidades asociadas a proyectos de infraestructura de transporte de tal forma que sea un insumo en la toma de decisiones. Que el potencial impacto del GPI versión 2 se orienta a la centralización, trazabilidad y gestión eficiente de solicitudes y servicios tecnológicos, lo cual contribuye a la toma de decisiones basada en información unificada, oportuna y confiable. Que la integración de las entidades al GPI versión 2 no solo optimiza los procesos internos, sino que también fortalece la interoperabilidad sectorial, elemento clave para avanzar hacia una gestión pública más transparente, eficaz y orientada al ciudadano. Que el contenido de la presente resolución fue publicada en la página web del Ministerio de

sino que también fortalece la interoperabilidad sectorial, elemento clave para avanzar hacia una gestión pública más transparente, eficaz y orientada al ciudadano. Que el contenido de la presente resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Transporte en dos oportunidades: una primera vez el 29 de diciembre de 2025, con un plazo para la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía comprendido entre el 30 de diciembre de 2025 y el 15 de enero de 2026; y una segunda vez el 13 de marzo de 2026, con un término comprendido entre el 13 de marzo de 2026 y el 18 de marzo de 2026. Lo anterior, en cumplimiento de jo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte. Que la Dirección de Infraestructura, mediante los memorandos No. 20265000016273 del 29 de enero de 2026 y No. 20265000056363 del 31 de marzo de 2026, certificó que las observaciones presentadas fueron atendidas en su totalidad, conforme se evidencia en la respectiva matriz de observaciones. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Objeto. Adoptar el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte — GPI versión 2, como una herramienta tecnológica que se encuentra en los aplicativos institucionales de la página web del Ministerio de Transporte en el que se debe recolectar, almacenar, procesar, analizar y manteñer actualizada la información de los proyectos de infraestructura de transporte e infraestructura de proyectos multisectoriales de acuerdo con los lineamientos

de la página web del Ministerio de Transporte en el que se debe recolectar, almacenar, procesar, analizar y manteñer actualizada la información de los proyectos de infraestructura de transporte e infraestructura de proyectos multisectoriales de acuerdo con los lineamientos determinados en el diccionario de datos, mismos que se encontrarán en los aplicativos contenidos de la página web del Ministerio de Transporte. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución deberá ser aplicada en todo el territorio nacional, por el Ministerio de Transporte, al igual que, por todas las entidades adscritas al sector de infraestructura de transporte: Instituto Nacional de Vías - INVIAS, Agencia Nacional de Infraestructura — ANI, Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, así como 5 y qnaE Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040014485

0-04-2026 EE “Por la cual se adopta el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte — GP{ versión 2 y se dictan otras disposiciones" por la Corporación Autónoma del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdalena, Parágrafo. Los proyectos con relación a la infraestructura del sector transporte cofinanciados por ta Nación serán reportados por el Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible - UMUS adscrito al Despacho del Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces, Artículo 3.- Administrador del Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte - GPX versión 2, La Dirección de infraestructura del Ministerio de Transporte a través de sus Grupos Adscritos: Grupo Política y Seguimiento y Grupo Infraestructura Intermodal, o quienes

Artículo 3.- Administrador del Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte - GPX versión 2, La Dirección de infraestructura del Ministerio de Transporte a través de sus Grupos Adscritos: Grupo Política y Seguimiento y Grupo Infraestructura Intermodal, o quienes hagan sus veces, tendrá a su cargo la administración del Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte GPI versión 2 con el fin de impulsar su implementación y seguimiento, Artículo 4.- Solicitud de usuarios para acceso, actualización y reporte al Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte - GPI versión 2. Para el reporte de lá información al Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte ~ GPI versión 2, las entidades señaladas en el ámbito de aplicación, a través del(a) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o quién delegue el Director o Presidente de a entidad a cargo, deben solicitar a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte a través del correo electrónico opniGimintrensporte.gov.co para el acceso y/o aplicativos que se desarrollen por parte del Ministerio de Transporte, actualización y reporte, la creación y asignación de usuario y contraseña, al igual que, estarán obligados a informar cualquier novedad que se presente frente a los usuarios que le sean asignados. Artículo 5,- Reporte en el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte — GPI versión 2, Para el reporte de la información al Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte - GPI versión 2, las entidades señaladas en el ámbito de aplicación deberán seguir los siguientes lineamientos respecto de los proyectos de infraestructura de transporte a su cargo: a) El reporte de la información se realizará directamente en el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte GPI Versión 2 mediante sus respectivos usuarios.

los siguientes lineamientos respecto de los proyectos de infraestructura de transporte a su cargo: a) El reporte de la información se realizará directamente en el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte GPI Versión 2 mediante sus respectivos usuarios. b) Dentro de los primeros 15 dias calendario de cada mes, se debe actualizar la información, correspondiente al corte del mes inmediatamente anterior, de los proyectos existentes y/o ingresar información de nuevos proyectos, en aras de que se cuente con el avance físico, presupuestal y demás variables establecidas en el diccionario de datos. c) Serán responsables de garantizar la calidad, veracidad y oportunidad de la información. Artículo 6.- Soporte técnico, monitoreo y acompañamiento del Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte — GPI versión 2. El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Transporte será el encargado de: a) Brindar la asistencia y soporte técnico, Lo) Realizar el monitoreo y acompañamiento que requieran las entidades, ¢} Apoyar en los reportes masivos de información para la prestación del servicio, d) velar por la disponibilidad, mantenimiento y actualización del Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte ~ GPI versión 2, e) Preservar la información contenida en el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte - GPI y el Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte - GPI versión 2. Artículo 7.- Asesoría y asistencia del Gestor de Proyectos de Infraestructura de Transporte — GPI versión 2. La Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, con el apoyo técnico de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte y la Unidad

Transporte — GPI versión 2. La Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, con el apoyo técnico de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte y la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transpor

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