MINTRANSPORTE - Resolución 20263040015125 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040015125 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040015125
3-04-2 A "Por la cual se adopte la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Transporte”. LA MINISTRA DE TRANSPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 y 209 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 . CONSIDERANDO El artículo 90 de la Constitución Política señala que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputados, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá contra éste”, El artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, define el Comité de Conciliación como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”, Los numerales 1° y 2° del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, establece como funciones del Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijuridico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. Que mediante Resolución 358 de 2011 del Ministerio de Transporte se conformó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Que se expidió la Resolución número 20233040031845 de 26-07-2023 “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Transporte"
el Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Que se expidió la Resolución número 20233040031845 de 26-07-2023 “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Transporte" Mediante la Circular Externa No. 7 del 10 de septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fijo los lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico. El Comité de Conciliacién y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte en sesión No 34 del 23 de diciembre de 2025 aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico formulada con base en los lineamientos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la Circular Externa No. 7 del 10 de septiembre de 2025. Así las cosas, es necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Transporte, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra el Ministerio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Transporte para el período 2026-2027, aprobada por el Comité de Conciliación iTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040015125 i 23-04-202 0 "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijuridico del Ministerio de Transporte”.
iTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040015125 i 23-04-202 0 "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijuridico del Ministerio de Transporte”. y Defensa Judicial en sesión No. 34 del 23 de diciembre de 2025, la cual hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2.- Las dependencias del Ministerio de Transporte deberán ejecutar las acciones, medidas e indicadores establecidos en la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2026-2027, incorporándolos en sus planes operativos y de gestión correspondientes. Artículo 3.- La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación coordinará el seguimiento a la implementación de la Política y presentará informes semestrales al Comité, con análisis de indicadores de gestión, resultado e impacto, de conformidad con los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 4.- La actualización y ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Transporte se realizarán bianualmente o cuando se identifiquen nuevas causas generadoras de daño antijurídico o se modifiquen los lineamientos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 5.- Comuníquese el presente acto administrativo a la Oficina Asesora Jurídica, Secretaría General, Oficina de Planeación, Oficina de Control Interno y demás dependencias responsables de la ejecución de las líneas de acción previstas en la Política, Artículo 6.- El presente acto administrativo será publicado en la página web del Ministerio de Transporte y rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTI
Ministra de Transporte
Artículo 6.- El presente acto administrativo será publicado en la página web del Ministerio de Transporte y rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTI Ministra de Transporte Aprobó: Francisco Julio Taborda Ocampo — | 7&fe Oficina Asesora de Juridica. Pri Revisó Satay Santodomingo Ariza Coordinador Grupo defensa Judicial (E) - OAJ Proyexté: Jose Miguel Alvarez Cubillos Contratista Grupo Defensa Judicial -Oficina Asesora de Juridica