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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040015655 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040015655 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040015655 de 27-04-2026

20263040015655

"Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”

1

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 1 literal c) del artículo 3 y el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, los artículos 2.2.1.7.7.2, 2.2.1.7.7.5 y 2.2.1.7.7.6 del Decreto 1079 de 2015, el parágrafo 3 y el parágrafo transitorio del artículo 18 del Decreto 1017 de 2025 y los artículos 2 numeral 2.4 y 6 numeral 6.3 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, establece que “corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas (…)”.

Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” estableció que, para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y

Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” estableció que, para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para gara ntizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo.

Que el artículo 5 de la citada ley le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica q ue se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

Que el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, establece la obligación del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, que entre otros, incorpora el Registro Nacional de Automotores - RNA.

Que el artículo 46 de la precitada ley, establece que todo vehículo automotor, registrado y autorizado para circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el RNA que lleva el Ministerio de Transporte.

Que el artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funci ones de sus dependencias”, y el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la

Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsit o de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 “Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”, creó del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, con el propósito de “articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte”, orientados a la reducción de la contaminación ambiental, el ascenso tecnológico de los Sistemas de Transporte indicados en el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 y los vehículos de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas.

Que la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, en su título 5 capítulo 6,RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040015655 de 27-04-2026 20263040015655

"Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de

de 27-04-2026 20263040015655

"Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”

2 establece los trámites para vehículos de servicio público y particular de carga.

Que la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022 -2026 Colombia, Potencia Mundial de la Vida", estableció en su artículo primero como objetivo “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.”

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los catalizadores para la materialización de las mencionadas tra nsformaciones, se encuentra el referente a la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”, el cual comprende dentro de sus estrategias el “Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la

materialización de las mencionadas tra nsformaciones, se encuentra el referente a la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”, el cual comprende dentro de sus estrategias el “Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa”, “Con el fin de promov er la eficiencia energética y la descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos.”

Que para la consolidación de la Ley 2294 de 2023, se determinó que re sulta necesario el fortalecimiento del marco normativo e incentivos para la descarbonización del sector transporte, para lo cual, entre otros, se revisará, implementará y operativizará el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT, con el fin d e ampliar su alcance a vehículos e infraestructura para el abastecimiento energético del transporte público, y así mismo integrarlo con otros fondos de similar naturaleza para otros modos y modalidades.

Que el Decreto 1266 de 2024, “Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Titulo 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT y se dictan otras disposiciones”, reglamentó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT, estableciendo su funcionamiento, conformación, fuentes de financiación y demás mecanismos

disposiciones”, reglamentó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT, estableciendo su funcionamiento, conformación, fuentes de financiación y demás mecanismos generales para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo componen.

Que el artículo 2.2.9.2.1. del precitado Decreto establece que, "El FOPAT será un patrimonio autónomo que se constituirá en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre el Ministerio de Transporte y la sociedad fiduciaria que este seleccione de conformidad con las normas legales. De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, el régimen de contratación y administración de los recursos del FOPAT se regirá por el derecho privado o por las reglas de organismos multilaterales, según fuere el caso, siempre con plena observancia de las normas legales de contratación y los principios de la func ión administrativa, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad."

Que el artículo 2.2.9.2.3 del referido Decreto, establece las fuentes generales de financiación para el cumplimiento del objeto del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPATy de sus diferentes subcuentas específicas, indicando lo siguiente: "1. Aportes a cualquier título de la Nación, de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo,

2. Aportes a cualquier título de las entidades territoriales, 3. Recursos de cooperación nacional

de la Nación, de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo,

2. Aportes a cualquier título de las entidades territoriales, 3. Recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable, 4. Donaciones, 5. Los demás recursos, que obtenga o que se le asignen a cualquier título", y establece en su parágrafo que, "Los recursos provenientes de las fuentes de financiación consagradas en la presente disposición, así como los recursos de lasRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040015655 de 27-04-2026

20263040015655

"Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”

3 subcuentas específicas, ingresarán directamente a estas subcuentas o a la cuenta transversal del FOPAT cuando no tengan destinación específica, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que al respecto disponga el Ministerio de Transporte. Los aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo ingresarán al patrimonio de acuerdo con las normas presupuestales aplicables."

Que el Artículo 2.2.9.3.1. del Decreto 1266 de 2024, en relación con las subcuentas específicas del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPATdefinió, "que estarán conformadas por las subcuentas específicas señaladas a continuación: 1. Subcuenta Específica

del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPATdefinió, "que estarán conformadas por las subcuentas específicas señaladas a continuación: 1. Subcuenta Específica Movilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación. 2. Subcuenta Especifica Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional. 3. Subcuenta Especifica Modernización de transporte de carga pesada. 4. Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi."

Que el artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, modificado por artículo 18 del Decreto 1017 de 2025, determinó que el registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar mediante el mecanismo de reposición o mediante el pago del valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor comercial del vehículo antes de IVA, destinados al Fondo par a la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-, a las subcuentas de Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional, y Modernización de transporte de carga pesada, según corresponda.

Que el parágrafo 3 del precitado artículo, est ablece que el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025, las condiciones para el registro inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre

reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025, las condiciones para el registro inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilo gramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), y volquetas.

Que el 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, en su parágrafo transitorio, establece que el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los seis (6) meses contados desde la entrada en vigencia del referido decreto el procedimiento para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga.

Que el Viceministerio de Transporte, bajo memorando 20261130006923 de 16 de enero de 2026, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes

consideraciones:

“La Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, entre otros, a partir del cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

La precitada ley, en su artículo 253, creó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, con el objetivo de recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte.

celebrado por el Ministerio de Transporte, con el objetivo de recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte.

En adición, establece que el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT, está conformado entre otras, por la subcuenta de “Modernización de transporte de carga livianaRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040015655 de 27-04-2026 20263040015655

"Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”

4 y volquetas de nivel nacional”, la cual estará financiada además de las fuentes generales, por recursos provenientes del pago de un porcentaje que defina el Gobierno Nacional, sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga con tecnología convencional diésel o gasolina antes de IVA, como requisito para su registro inicial.

En esa misma línea, la Ley 2294 de 2023, señala que los recursos y sus rendimientos financieros administrados por cada subcuenta del fondo se destinarán única y exclusivamente a la modernización y transición energética del respectivo modo o modalidad de transporte, sin que sea posible transferir recursos entre las diferentes subcuentas ni cambiar su destinación.

Ahora bien, mediante el Decreto 1266 de 2024, “Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3.

de transporte, sin que sea posible transferir recursos entre las diferentes subcuentas ni cambiar su destinación.

Ahora bien, mediante el Decreto 1266 de 2024, “Por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Titulo 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso TecnológicoFOPAT y se dictan otras disposiciones”, se reglamentó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT, estableciendo su funcionamiento, conformación, fuentes de financiación y demás mecanismos generales para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo componen.

De esta manera, el artículo 18 del Decreto 1017 de 2025, “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.”, que modifica el artículo 2.2.1.7.7.2., establece:

“2.2.1.7.7.2. Registro Inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular igual o superior a 3.5 toneladas, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito, cumpliendo uno de los siguientes requisitos:

a) Reposición. El vehículo a registrar deberá entrar en reemplazo de un vehículo del

superior a 3.5 toneladas, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito, cumpliendo uno de los siguientes requisitos:

a) Reposición. El vehículo a registrar deberá entrar en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto, el cual deberá ser del mismo servicio y que cumpla las equivalencias señaladas en el presente decreto, o;

b) Aporte al Fon do para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-. Pagar un valor correspondiente al veinticinco por ciento (25 %) del valor comercial del vehículo antes de IVA. Los recursos derivados de este concepto serán destinados al Fondo para la Promoción de Ascen so Tecnológico -FOPAT-, a las subcuentas de "Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional", y "Modernización de transporte de carga pesada", según corresponda. (…)

PARÁGRAFO 3. Para el registro inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), y volquetas, el Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Las condiciones para el registro inicial de los vehículos referidos en este parágrafo serán exigibles una vez se emita su reglamentación. (…)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el término de un (1) año contado a partir de que la funcionalidad en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT se encuentre disponible, se permitirá el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta,

funcionalidad en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT se encuentre disponible, se permitirá el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040015655 de 27-04-2026 20263040015655

"Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”

5 El Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio dentro de los seis (6) meses siguiente contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, y tendrá que considerar como reglas mínimas: el pago equivalente de una normalización cuando corresponda según la normatividad vigente al momento del registro, y los mecanismo s de verificación de que el vehículo se encuentra activo al momento de la expedición de este decreto, y sus características reales se encuentran debidamente registradas en el RUNT (capacidad de carga, PBV, número de ejes, clase, carrocería y modalidad)."

Bajo este contexto, analizados los elementos técnicos y jurídicos para la reglamentación del precitado artículo, se definieron los elementos técnicos y jurídicos que permiten establecer las condiciones aplicables al procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los

las condiciones aplicables al procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, tal como se define en el insumo técnico que se adjunta al presente memorando.

Con base en lo expuesto, se acreditan y definen los sustentos normativos para reglamentar el artículo 2.2.1.7.7.2., modificado por el artículo 18 del Decreto 1017 de 2025 , específicamente sobre el procedimiento para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, y el procedimiento para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga.”

Que con base en lo expuesto, se acreditan y definen los sustentos normativos para reglamentar el artículo 2.2.1.7.7.2., modificado por el artículo 18 del Decreto 1017 de 2025, específicamente sobre el procedimiento para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, y el procedimiento para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y en adición, cumplir con el término para la reglamentación de los procedimientos de conformidad con lo establecido en la citada norma.

Que el con tenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de

reglamentación de los procedimientos de conformidad con lo establecido en la citada norma.

Que el con tenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 23 de enero al 6 de febrero de 2026, conforme lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 10 81 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que con ocasión al cuestionario de abogacía de la competenci a de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, diligenciado por el Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, se concluyó que no es necesario solicitar concepto a la referida entidad, teniendo en cuenta que el presente acto administrativo busca implementar lo señalado en el artículo 18 del Decreto 1017 de 2025, en relación con el registro de los vehículos de carga de 3.500 kilogramos en adelante y el cambio de servicio, en la modalidad servicio público de transporte de carga, por lo que no tiene incidencia en la libre competencia económica.

Que en relación con el concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), una vez revisado el acto administrativo, teniendo en cuenta que no adopta o modifica procedimientos y/ o trámites administrativos nuevos, ni modifica estructuralmente los existentes, no requiere realizar la solicitud del referido concepto.

Que el viceministerio de Transporte mediante el memorando 20261130066833 del 22 de abril de 2026, certificó que fueron atendidas en su totalidad las observaciones recibidas durante el

existentes, no requiere realizar la solicitud del referido concepto.

Que el viceministerio de Transporte mediante el memorando 20261130066833 del 22 de abril de 2026, certificó que fueron atendidas en su totalidad las observaciones recibidas durante el periodo publicación por parte de ciudadanos e interesados.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040015655 de 27-04-2026 20263040015655

"Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”

6 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 6 del título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la cual quedará así:

“SECCION 4

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS NUEVOS DE SERVICIO PÚBLICO Y PARTICULAR DE CARGA CON PESO BRUTO VEHICULAR ENTRE 3.500

KILOGRAMOS Y 10.500 KILOGRAMOS Y VOLQUETAS.

Artículo 5.6.4.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el procedimiento para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga, con Peso Bruto Vehicular -PBV, entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas.

SUBSECCION 1

para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga, con Peso Bruto Vehicular -PBV, entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas.

SUBSECCION 1

AUTORIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y

PARTICULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA CON PESO BRUTO VEHICULAR ENTRE 3.500 KILOGRAMOS Y 10.500 KILOGRAMOS Y VOLQUETAS POR EL PAGO DEL 25% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO SIN

INCLUIR EL IVA.

Artículo 5.6.4.1.1. Ingreso de vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga por pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. La autorización p ara el registro inicial de los vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, podrá hacerse mediante el pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. El cálculo del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, debe efectuarse sobre el vehículo de carga completo, o el chasis con motor y la carrocería, adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas.

Parágrafo. Se exceptúan del pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA,

vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas.

Parágrafo. Se exceptúan del pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, los automotores de carga con carrocería especial, señalados en el Decreto 1017 de 2025 y los de las siguientes carrocerías:

1. Unidades de Cementación.

2. Equipos de Perforación o Taladros.

3. Casa Rodante.

4. Ambulancia.

Artículo 5.6.4.1.2. Consignación de valor del pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA. Para efectos del ingreso de vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga por el pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, el solicitante deberá realizar la consignación o el pago por medios electrónicos del mencionado porcentaje en el Banco y cuenta que señale el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, información que será comunicada mediante Circular expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y publicada en la página web deRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040015655 de 27-04-2026 20263040015655

"Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”

10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”

7 la entidad.

En el caso de importación directa, el valor del cálculo del 25% del valor comercial del vehículo antes de IVA, debe efectuarse sobre la base del valor de aduana mencionado en la Declaración de Importación del vehículo de carga. Así mismo, en caso de moneda extranjera, el pago debe calcularse con base en la Tasa Representativa del Mercado del día correspondiente a la fecha de levante.

Parágrafo. El porcentaje del valor del pago mencionado en el presente artículo se ajustará de acuerdo con las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 5.6.4.1.3. Procedimiento para la expedición de la autorización de registro inicial. Para obtener la autorización de registro inicial de un vehículo nuevo nacional o importado de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, por el pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, el interesado deberá registrar la solicitud a través del sistema RUNT, ingresando el número de VIN del vehículo nuevo con el cual el sistema verificará que exista el registro por parte del importado r y arroj

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