MINTRANSPORTE - Resolución 20263040016215 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040016215 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Transporte
RESOLUCION NUMERO 20263040016215
0-0 O “Por la cual se adopta el Reglamento interno del Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Transporte y se deroga la Resolución No. 6611 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se adecua el Reglamento interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones". y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2 numeral 1 de la Ley 1066 de 2006, 3.1.1 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 6 numeral 6.23 del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la jurisdicción coactiva ha sido definida como un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales. (Corte Constitucional, sentencia C666 de 2000, MP. José Gregorio Hernández) Que la naturaleza juridica del cobro coactivo es administrativa y no jurisdiccional, en la medida en que no se discuten derechos, sino que se busca poder hacer efectivo el cobro de las
Que la naturaleza juridica del cobro coactivo es administrativa y no jurisdiccional, en la medida en que no se discuten derechos, sino que se busca poder hacer efectivo el cobro de las obligaciones o deudas surgidas de la potestad impositiva del Estado, exigiendo su cumplimiento cuando no se efectúa el pago total de las obligaciones determinadas por la Administración. (Corte Constitucional, Sentencia T-445 del 12 de octubre de 1994. M.P, Alejandro Martinez Caballero) Que la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la carrera publica y se dictan otras disposiciones", dictó normas relacionadas con la normalización de la cartera pública para que la gestión de recaudo se realice de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna con el fin obtener liquidez para el tesoro público. Que la citada Ley 1066 de 2006 establece en sus artículos 2 y 5, lo siguiente: "Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...) Artículo 5°. Facultad de cobra coactivo y procedimiento para las entidades públicas.
Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio
deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...) Artículo 5°. Facultad de cobra coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas a la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas a caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario ( ..)”6 Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040016215
26 A "Por la cual se adopta el Reglamento interno del Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Transporte y se deroga la Resolución No. 6611 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se adecua el Reglamento interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 5 del Decreto Reglamentario 4473 del 2006, por medio del cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006, enfatiza que este procedimiento administrativo debe observar íntegramente lo contenido en el Estatuto Tributario: “Artículo 5%. Procedimiento aplicable. Las entidades objeto de la Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita.”
aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita.” Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, consagra: “Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 - Se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación (...)- deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes. Que en lo atinente a la función de jurisdicción coactiva como prerrogativa reconocida a la administración pública, el Honorable Consejo de Estado (2011, Sentencia 540) se refiere a la jurisdicción coactiva asi: "La Constitución Política en su artículo 238 constituye el fundamento de la denominada fuerza ejecutiva y ejecutoria de los actos administrativos, como quiera que esta norma otorga competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa de suspender los efectos de aquellos actos administrativos que sean impugnados por vía judicial. Así mismo, el artículo 66 del código contencioso administrativo preceptúa que, al concluir un procedimiento administrativo, los actos administrativos en firme son suficientes por sí solos, para que la autoridad adelante todas aquellas actuaciones que sean necesarias para asegurar su inmediato cumplimiento.
procedimiento administrativo, los actos administrativos en firme son suficientes por sí solos, para que la autoridad adelante todas aquellas actuaciones que sean necesarias para asegurar su inmediato cumplimiento. (...) "La autotutela reconocida en cabeza de la Administración se ubica en el momento mismo de la eficacia de sus decisiones, por ello, el ordenamiento jurídico les reconoce un carácter obligatorio; ello implica que éstas surten efectos desde el momento mismo en que son dadas a conocer mediante procedimientos de publicación, notificación o comunicación según sea el caso .(...)”. Al anterior atributo del acto administrativo se le denomina ejecutividad (...) además, también son ejecutorias, razón por la cual, otorgan a la administración la posibilidad de perseguir su cumplimiento incluso con el uso de la fuerza coercitiva del Estado. De ahí que, se pueda señalar, que la denominada jurisdicción coactiva es una concreción de la autotutela administrativa, pues como ha observado el juez constitucional, su finalidad es el recaudo rápido de las deudas a favor de las entidades públicas a través del reconocimiento de un privilegio exorbitante que "...consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, (...) adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales ." // Por ello, la jurisprudencia ha acogido de tiempo atrás la posición (...) según la cual las acreencias públicas se encuentran amparadas por un privilegio general de cobranza, de ahí que las decisiones que contengan obligaciones constituyan un verdadero título ejecutivo . (...)Y Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040016215
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las acreencias públicas se encuentran amparadas por un privilegio general de cobranza, de ahí que las decisiones que contengan obligaciones constituyan un verdadero título ejecutivo . (...)Y Transporte
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26 OC "Por la cual se adopta el Reglamento interno del Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Transporte y se deroga la Resolución No. 6611 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se adecua el Reglamento interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, y se dictan otras disposiciones. Que, el Decreto 1625 de 2016 "por medio del cual se expide el Decreta Único reglamentario en materia tributaria", señala que ARTÍCULO 3.1.1. Reglamento interno del recaudo de cartera. El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad. ARTÍCULO 3.1.2. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera. El Reglamento interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 3.1.1 del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.
etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.
3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigiiedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras.
ARTÍCULO 3.1.3. Facilidades para el pago de las obligaciones a favor de las entidades públicas. Las entidades públicas definirán en su reglamento de cartera los criterios para el otorgamiento de las facilidades o acuerdos de pago que deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Establecimiento del tipo de garantías que se exigirán, que serán las establecidas en el Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Tributario Nacional
2. Condiciones para el otorgamiento de plazos para el pago, determinación de plazos posibles y de los criterios específicos para su otorgamiento, que en ningún caso superarán los cinco (5) años.
3. Obligatoriedad del establecimiento de cláusulas aceleratorias en caso de incumplimiento, ARTÍCULO 3.1.4. Garantías a favor de la entidad pública. Las entidades públicas deberán incluir en su Reglamento Interno de Recaudo de Cartera los parámetros con base en los cuales se exigirán las garantías, de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Monto de la obligación.
2. Tipo de acreencia.
3. Criterios objetivos para calificar la capacidad de pago de los deudores.
PARÁGRAFO 1. Las garantías que se constituyan a favor de la respectiva entidad,
siguientes criterios:
1. Monto de la obligación.
2. Tipo de acreencia.
3. Criterios objetivos para calificar la capacidad de pago de los deudores.
PARÁGRAFO 1. Las garantías que se constituyan a favor de la respectiva entidad, deben otorgarse de conformidad con las disposiciones legales y que deben cubrir suficientemente tanto el valor de la obligación principal como el de los intereses y sanciones en los casos a que haya lugar. PARÁGRAFO 2. Los costos que represente el otorgamiento de la garantía para la suscripción de la facilidad de pago, deben ser cubiertos por el deudor o el tercero que suscriba el acuerdo en su nombre. PARÁGRAFO 3. La regulación en el reglamento interno de cartera de cada entidad, para la procedencia de la facilidad de pago con garantía personal, debe tener como límite máximo el monto de la obligación establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040016215 de 30-04-20 OE ‘Por la cual se adopta el Reglamento interno del Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Transporte y se deroga la Resolución No. 6611 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se adecua el Reglamento interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”. y se dictan otras disposiciones. PARÁGRAFO 4. La regulación en el reglamento interno de cartera de cada entidad, para la procedencia de la facilidad de pago sin garantías, debe satisfacer los supuestos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.
PARÁGRAFO 4. La regulación en el reglamento interno de cartera de cada entidad, para la procedencia de la facilidad de pago sin garantías, debe satisfacer los supuestos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO 3.1.5. Procedimiento aplicable. Las entidades objeto de la Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido por el Estatuto Tril rio Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita”. Que el Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, en su artículo 824, establece la competencia funcional para exigir el cobro coactivo en los siguientes funcionarios: El Subdirector de Recaudo de ta Dirección General de Impuestos Nacionales, los Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, a quienes se les deleguen estas funciones. Que la Resolución No. 7498 del 02 de septiembre de 2003, asigna al Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica, entre otras, la función de: “Efectuar las acciones pertinentes para cobros por jurisdicción coactiva provenientes de títulos judiciales, títulos ejecutivos de origen administrativo y demás que surjan sobre la materia y de competencia del Ministerio, siguiendo el procedimiento que determina la ley y demás normas en beneficio de salvaguardar los intereses del Estado”.
ejecutivos de origen administrativo y demás que surjan sobre la materia y de competencia del Ministerio, siguiendo el procedimiento que determina la ley y demás normas en beneficio de salvaguardar los intereses del Estado”. Que el artículo 2.5.6.1. del Título 6 del Decreto 1068 de 2015 establece la forma en que las entidades públicas del orden nacional podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. Que el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece: "(...)En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y, por tanto, no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobra no resulta eficiente; las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, el Gobierno nacional reglamentara la materia(...)" Que el Manual de Políticas Contables del Ministerio de Transporte, aprobado por el Comité institucional de Gestión y Desempeño en sesión del 15 de noviembre de 2018, establece en el numeral 5 de la política, que "las entidades públicas podrán realizar la depuración definitiva de
institucional de Gestión y Desempeño en sesión del 15 de noviembre de 2018, establece en el numeral 5 de la política, que "las entidades públicas podrán realizar la depuración definitiva de los saldos contables, en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer Los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobra no resulta eficiente, En todos los casos se debe realizar un informe detallado de las causales por las cuales se depura”. Que el Manual de Políticas Contables del Ministerio de Transporte, expresa en el numeral 9° Política Contable — Cuentas por cobrar, que “De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 o las normas que la sustituyan o modifiquen, las entidades públicas podrán realizar la depuración definitiva de los saldos contables, en los 4© Transporte
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26 AE 8 NA "Por la cual se adopta el Reglamento interno del Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Transporte y se deroga la Resolución No. 6611 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se adecua el Reglamento interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, y se dictan otras disposiciones. eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción,
se adecua el Reglamento interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, y se dictan otras disposiciones. eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. En todos los casos se debe realizar un informe detallado de las causales por las cuales se depura. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0006611 del 27 de diciembre de 2019 "por la cual se adecua el Reglamento interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", con el fin de ajustar el Reglamento a lo dispuesto para el efecto en el Manual de Políticas Contables de esta cartera ministerial estableciendo los parámetros de clasificación de ta cartera. Que en atención a la antigiiedad de la Resolución No. 0006611 del 27 de diciembre de 2019, mediante la cual se adecuó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte, se hace necesario actualizar su contenido con el fin de armonizarlo con el marco normativo y doctrinal actualmente aplicable a la gestión, clasificación y seguimiento de los derechos económicos a favor de la Entidad. Que la modificación del reglamento se justifica en la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica, precisar criterios objetivos para la clasificación de la cartera atendiendo a su antigúedad y estado jurídico, y dotar a la administración de herramientas normativas claras
Que la modificación del reglamento se justifica en la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica, precisar criterios objetivos para la clasificación de la cartera atendiendo a su antigúedad y estado jurídico, y dotar a la administración de herramientas normativas claras que orienten la toma de decisiones en materia de recaudo, cobro persuasivo y coactivo. Que el contenido de la presente resolución, fue publicada en la página web del Ministerio de Transporte, desde el ---- al ---- de abril 2026, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y, la Resolución 994 de 2017 del suscrito Ministerio, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1%. Objeto. Adóptese el Reglamento interno de Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Transporte, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. Alcance del Reglamento Interno de Cartera. Los lineamientos del presente reglamento se aplicarán a las personas naturales y/o jurídicas que le adeuden a la entidad una suma de dinero constituida en un título ejecutivo que, por su naturaleza, sea objeto de cobro coactivo por medio del procedimiento administrativo de cobro. Artículo 3°. Naturaleza del proceso Administrativo de Cobro y de sus actuaciones. La naturaleza jurídica del cobro coactivo es administrativa y no jurisdiccional, no se discuten
coactivo por medio del procedimiento administrativo de cobro. Artículo 3°. Naturaleza del proceso Administrativo de Cobro y de sus actuaciones. La naturaleza jurídica del cobro coactivo es administrativa y no jurisdiccional, no se discuten derechos, sino que se busca poder hacer efectivo el cobro de las obligaciones o deudas surgidas de la potestad impositiva del Estado, exigiendo su cumplimiento cuando no se efectúa el pago total de las obligaciones determinadas por la Administración. Los funcionarios encargados de adelantar el procedimiento administrativo de cobro no tienen investidura jurisdiccional, sino que son funcionarios administrativos, y se encuentran sujetos a las acciones disciplinarias a que haya lugar por sus acciones u omisiones en el cumplimiento 5shee a Transporte
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26 Ne A "Por la cual se adopta el Reglamento interno del Recaudo de Cantera Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Transporte y se deroga la Resolución No, 6611 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se adecua el Reglamento interno del Recaudo de Cartera del Ministeno de Transporte y se dictan otras disposiciones”, y se dictan otras disposiciones. de sus funciones, en igual sentido las actuaciones realizadas dentro de este procedimiento son de trámite y no de sentencias. Artículo 4°. Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo de Cobro. El procedimiento Administrativo de Cobro es un procedimiento especial, por medio del cual la Administración Pública debe hacer efectivos directamente los créditos fiscales a su favor, por medio de sus propias dependencias y funcionarios, sin acudir a la jurisdicción ordinaria, en atención a la facultad exorbitante concedida por la ley.
Administración Pública debe hacer efectivos directamente los créditos fiscales a su favor, por medio de sus propias dependencias y funcionarios, sin acudir a la jurisdicción ordinaria, en atención a la facultad exorbitante concedida por la ley. El Ministerio de Transporte, en el ejercicio de la jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles, se regirá por lo dispuesto en el procedimiento administrativo de cobro descrito en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario y demás normar concordantes y aplicables al procedimiento administrativo de cobro. Para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario Nacional se dará aplicación a las reglas determinadas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y supletoriamente las previstas en el Código General del Proceso en lo relativo al proceso ejecutivo singular. Las normas procesales son de derecho público y por consiguiente de obligatorio cumplimiento. Artículo 5°. Competencia funcional. El (la) Coordinador (a) del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte será competente para adelantar tas etapas de cobro persuasivo y coactivo, asi como para la suscripción de todos los actos administrativos derivados de la gestión en ambas etapas, acorde a la estructura orgánica de la Entidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 824 del Estatuto Tributario. Artículo 6°. Principios orientadores. El cobro de la cartera coactiva en el Ministerio de Transporte se orientará por Los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, moralidad, buena fe, participación, responsabilidad,
Transporte se orientará por Los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, moralidad, buena fe, participación, responsabilidad, transparencia y coordinación, (Artículos 209 de la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y se fundamentará en las garantías constitucionales del debido proceso. Artículo 7°. Sujeto pasivo dentro del proceso administrativo de cobro. Es sujeto pasivo dentro de proceso administrativo de cobro la persona natural o jurídica, identificada como deudora con un título ejecutivo debidamente ejecutoriado, sobre la cual recae la obligación de pagar una suma liquida de dinero, a favor de la Nación - Ministerio de Transporte. Artículo 8%. Reserva del Expediente en la etapa coactiva: De conformidad con lo previsto en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario, los expedientes de cobro coactivo sólo pueden ser examinados por el deudor, el apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el deudor. Artículo 9%. De las Irregularidades y Saneamiento del Proceso: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 849-1 del Estatuto Tributario, las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación que apruebe el remate de bienes. Artículo 10%. Criterios de la Clasificación de la Cartera sujeta al procedimiento de Cobro Coactivo del Ministerio de Transporte. Permite ver la composición de la Cartera por grupos, y conocer el monto de la cartera y número de deudores a cargo del grupo de
Artículo 10%. Criterios de la Clasificación de la Cartera sujeta al procedimiento de Cobro Coactivo del Ministerio de Transporte. Permite ver la composición de la Cartera por grupos, y conocer el monto de la cartera y número de deudores a cargo del grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Transporte, con el objetivo de orientar la gestión de la cartera coactiva de la Entidad.Transporte
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A "Por la cual se adopta el Reglamento interno del Recaudo de Cartera Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Transporte y se deroga la Resolución No. 6611 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se adecua el Reglamento interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”. y se dictan otras disposiciones. La cartera Coactiva se clasificará teniendo en cuenta los criterios de: antigúedad de la deuda, cuantía de la obligación y actuación adelantada, información que se reportará al grupo de Ingresos y Cartera, por parte del Grupo de Jurisdicción Coactiva para que adelante las actividades que desde su competencia funcional corresponda. El Grupo de Ingresos y Cartera de la Subdirección Administrativa y Financiera, causará la obligación y clasificará la cartera del Ministerio de Transporte bajo tos criterios acá establecidos y reportará al Grupo de Contabilidad, la cartera clasificada, con corte trimestral, a más tardar dentro de los cinco primeros días después del cierre del módulo ingresos y cartera en el aplicativo SIIF.
Artículo 110. Clasificación de la Cartera sujeta al procedimiento de Cobro Coactivo según la antigiiedad de la deuda: Clasificación de la cartera por cada vigencia adeudada, teniendo en cuenta la fecha de constitución y ejecutoria del título ejecutivo. Las acreencias se clasificarán según la antigúedad de la deuda, así: a) Obligaciones menores a 6 meses. b) Obligaciones superiores a 6 meses y hasta 18 meses. c) Obligaciones superiores a 18 meses y hasta 54 meses. d) Obligaciones superiores a 54 meses. Los términos anteriormente señalados, se contarán a partir del día en que se hicieron exigibles las obligaciones. Parágrafo. Clasificar la cartera según su antigiiedad, permitirá orientar la gestión de cobro persuasivo a la más reciente, priorizando la cartera próxima a prescribir con el cobro coactivo, validando las fechas de las actuaciones dando aplicación a lo establecido en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, verificando además las actuaciones que suspendan o interrumpan la prescripción de la acción de cobro. Artículo 120. Clasificación de la Cartera sujeta al procedimiento de Cobro Coactivo según la cuantía adeudada: Clasificación que permite evidenciar las obligaciones de mayor valor, con el fin de priorizar su gestión, identificando las obligaciones con deuda inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y cuya antigúedad sea inferior a dos (2) años, frente a las cuales el Grupo de Jurisdicción Coactiva insistirá con actuaciones de cobro persuasivo. Artículo 13°, Clasificación de la Cartera sujeta al procedimiento de Cobro Coactivo según la gestión adelantada: Permite identificar aquellos deudores que no han sido
persuasivo. Artículo 13°, Clasificación de la Cartera sujeta al procedimiento de Cobro Coactivo según la gestión adelantada: Permite identificar aquellos deudores que no han sido intervenidos con acciones persuasivas o coactivas determinando el riesgo de prescripción de la acción de cobro, además permite verificar la etapa en la que se encuentra el proceso de cobro coactivo y los de