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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040017395 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040017395 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026

20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

1

EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7º y el parágrafo 3 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, artículo 17 de la Ley 336, el artículo 15, numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, adicionado y modificado por el Decreto 2189 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y l as entidades Territoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala que corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el artículo 3 ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de la infraestructura del sector, en condiciones de libertad de acceso, cal idad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica, y el numeral 5 del mismo artículo dispone que: “Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido de terminado y unas

seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica, y el numeral 5 del mismo artículo dispone que: “Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido de terminado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulad os en dichos contratos o permisos.”

Que el numeral 7 de la misma norma, establece que la prestación del servicio estará sujeta a la expedición de un permiso por parte de la autoridad competente.

Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se ad opta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el pa rticular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.

Que el artículo 17 ídem, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.

Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio público

correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.

Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferibl e, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.

Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define la capacidad transportadora en el artículo 2.2.1.4.7.1, así:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

2 “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados.

Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos ad quiridos bajo

Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos ad quiridos bajo arrendamiento financiero.

Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados.

Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios.

(Decreto 171 de 2001, artículo 48).”

Que el Subdirector de Transporte es competente para atender la solicitud de conformidad con la facultad otorgada por el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016, el cual establece:

“Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologac iones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia”.

RUTA No. 1. BOGOTÁ - VILLAVICENCIO (VÍA CÁQUEZA GUAYABETAL) Y

VICEVERSA

Empresa: Autollanos S.A.

Resolución 0829 del 7 de febrero de 1992

RUTA No. 1. BOGOTÁ - VILLAVICENCIO (VÍA CÁQUEZA GUAYABETAL) Y

VICEVERSA

Empresa: Autollanos S.A.

Resolución 0829 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 04:30 – 05:10 – 05:40 – 06:10 – 06:40 – 07:10 – 7:40, 08:10 – 08:40 – 09:10 – 09:40 – 10:10 – 10:40 – 11;10 - 11:40 – 12:10 – 12:40 – 13:10 – 13:40 – 14:10 – 14:40 - 15:10 – 15:40 – 15:40 – 16:10 – 16:40 – 17:10 – 17:4017:40 -18:10-18:4019:10 Saliendo de Villavicencio 04:30 – 05:10 – 05:40 – 06:10 – 06:40 – 07:10 – 7:40, 08:10 – 08:40 – 09:10 – 09:40 – 10:10 – 10:40 – 11;10 - 11:40 – 12:10 – 12:40 – 13:10 – 13:40 – 14:10 – 14:40 - 15:10 – 15:40 – 15:40 – 16:10 – 16:40 – 17:10 – 17:4017:40 -18:10-18:4019:10 Clase de vehículo Automóvil Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

Empresa: Expreso Bolivariano S.A.

Resolución 0949 del 7 de febrero de 1992

19:10 Clase de vehículo Automóvil Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

Empresa: Expreso Bolivariano S.A.

Resolución 0949 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 04:30 - 06:30 - 07:30 - 08:30 - 09:30 - 15:00 - 16:30 - 22:00 Saliendo de Villavicencio 04:30 - 06:30 - 07:30 - 10:30 - 13:30 - 14:30 - 15:30 - 16:30

Clase de vehículo BusRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

3 Nivel de servicio Corriente Directo Frecuencia Diario

Resolución 0949 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 05:00 - 06:00 - 07:00 - 08:00 - 09:00 - 10:1511:00 12:0013:00 14:00 - 16:00 - 17:00 18:30 - 20:00Saliendo de Villavicencio 04:00 - 06:00 - 07:00 - 08:00 - 09:00 - 10:00 11:00 13:00 14:00 15:00 - 16:00 - 17:00 - 18:00 - 19:30 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Lujo Frecuencia Diario

14:00 15:00 - 16:00 - 17:00 - 18:00 - 19:30 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Lujo Frecuencia Diario

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 14:10 - 14:50 - 15:20 - 15:40 - 16:50 - 17:10 17:3018:30 Saliendo de Villavicencio 03:30 - 04:00 - 05:00 - 05:30 - 06:00 - 06:30 06:45 - 10:30 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 06:20 - 10:20 - 16:40 - 17:20 - 19:20 Saliendo de Villavicencio 04:20 - 05:20 - 07:20 - 13:20 - 16:20 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Lujo Frecuencia Diario

Empresa: Transportes Arimena S.A

Resolución 5113 del 27 de noviembre de 1992 Saliendo de Bogotá 04:00 - 05:20 - 05:50 - 06:20 - 06:50 - 07:20 - 07:50 - 08:2008:50 - 09:20 - 09:50 - 10.20 - 10:50 - 11:20 - 11:50 - 12:2013:20 - 13:50 - 14:20 - 14:50 - 15:20 - 15:50 - 16:20 - 16:50 17:20 - 17:50 - 18:20 - 18:50 - 19:20 Saliendo de Villavicencio 04:00 - 05:20 - 05:50 - 06:20 - 06:50 - 07:20 - 07:50 - 08:2008:50 - 09:20 - 09:50 10:20 - 10:50 - 11:20 - 11:50 - 12:2012:50 - 13:20 - 13:50 - 14:20 - 14:50 - 15:20 - 15:50 - 16:2016:50 - 17:20 - 17:50 - 18:20 - 18:50 - 19:20 Clase de vehículo Automóvil Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

Empresa: Velotax

Resolución 5503 del 22 de diciembre de 1992 Saliendo de Bogotá 04:15 - 05:00 - 05:30 - 06:00 - 06:30 - 07:00 - 07:30 - 08:0008:30 - 09:00 - 09:30 - 10:00 - 10:30 - 11:00 - 11:30 - 12:0012:30 - 13:00 - 13:30 14:00 - 14:30 -15:00 - 15:30 - 16:0016:30 - 17:00 - 17:30 - 18:00 - 18:30 - 19:00 - 19:30

Saliendo de Villavicencio 04:15 - 05:00 - 05:30 - 06:00 - 06:30 - 07:00 - 07:30 - 08:0008:30 - 09:00 - 09:30 - 10:00 - 10:30 - 11:00 - 11:30 - 12:0012:30 - 13:00 - 13:30 14:00 - 14:30 - 15:00 - 15:30 - 16:00 -RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

4 16:30 - 17:00 - 17:30 - 18:00 - 18:30 - 19:00 – 19:30 Clase de vehículo Automóvil Nivel de servicio Corriente Directo Frecuencia Diario

RUTA No. 2. BOGOTÁ - ACACIAS (VÍA VILLAVICENCIO) Y VICEVERSA

Empresa: Expreso Bolivariano S.A.

Resolución 0949 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 15:40 Saliendo de Acacias 05:20 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 05:20 - 07:20 - 14:20

Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 05:20 - 07:20 - 14:20 Saliendo de Acacias 08:40 - 11:30 - 14:30 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Lujo Frecuencia Diario

Empresa: Transportes Arimena S.A

Resolución 5113 del 27 de noviembre de 1992 modificada por el artículo primero de la Resolución 3849 del 11 de agosto de 1993 Saliendo de Bogotá 05:00 - 06:30 - 09:30 - 11:30 - 13:30 - 14:00 -15:30 - 16:00 Saliendo de Acacias 05:00 - 06:30 - 11:00 - 13:30 - 14:00 - 15:30 - -16:00 - 17:30 Clase de vehículo Camioneta Nivel de servicio Corriente Directo Frecuencia Diario

Empresa: Transportes Morichal S.A.

Resolución 0830 de 1992 modificada por el artículo segundo de la Resolución 3849 de 11 de agosto de 1993 Saliendo de Bogotá 05:30 - 06:00 - 07:00 - 10:30 - 12:30 - 14:30 16:30 Saliendo de Acacias 05:15 - 06:00 - 07:00 - 10:30 - 14:30 - 16:30 - -17:00 Clase de vehículo Camioneta Nivel de servicio Corriente Directo Frecuencia Diario

RUTA No. 3. BOGOTÁ - SAN MARTÍN (VÍA VILLAVICENCIO) Y VICEVERSA

Clase de vehículo Camioneta Nivel de servicio Corriente Directo Frecuencia Diario

RUTA No. 3. BOGOTÁ - SAN MARTÍN (VÍA VILLAVICENCIO) Y VICEVERSA

Empresa: Transportes Morichal S.A.

Resolución 0830 de 1992 modificada por el artículo segundo de la Resolución 3849 de 11 de agosto de 1993 Saliendo de Bogotá 05:30 - 07:00 - 12:30 – 15:00 Saliendo de San Martin 05:30 - 07:00 - 12:30 – 15:00RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

5 Clase de vehículo Camioneta Nivel de servicio Corriente Directo Frecuencia Diario

RUTA No. 4. BOGOTÁ - GRANADA Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 00:50 - 01:45 - 03:10 - 04:10 - 05:45 - 06:40 - 07:40 - 08:4009:15 - 10:40 - 11:20 - 12:45 - 13:00 - 13:45 - 14:40 - 15:1515:45 - 16:20 - 17:00 - 17:50 - 18:45 - 19:45 - 20:50 - 21:50 22:50 - 23:50 Saliendo de Granada 00:50 - 01:50 - 02:50 -03:4504:50 - 05:45 - 06:45 - 08:2008:45 - 10:45 -11:50 - 12:45 - -13:50 - 14:50 - 15:20 -15:5017:20 - 17:45 - 18:50 - 19:50 - 20:45 - 21:45 -22:50 - 23:45 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Lujo Frecuencia Diario

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 10:40 – 13:50 – 14:35 – 16:00 – 16:25 Saliendo de Granada 03:20 - 04:20 - 05:20 - 06:00 - 06:30 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

Empresa: Expreso Bolivariano S.A.

Resolución 0949 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 01:00 - 04:30 - 05:15 - 07:15 - 07:45 - 08:15 - 09:15 - 09:4511:20 - 11:40 - 12:20 - 13:15 - 13:45 - 14:15 - 14:30 15:2015:40 - 16:15 - 16:45 - 17:30

11:20 - 11:40 - 12:20 - 13:15 - 13:45 - 14:15 - 14:30 15:2015:40 - 16:15 - 16:45 - 17:30 Saliendo de Granada 02:00 - 03:00 - 04:00 - 05:30 - 07:10 - 08:20 - 08:50 - 09:5010:20 - 10:50 - 11:30 - 12:30 - 13:30 - 14:10 - 14:50 - 15:3016:30 - 17:30 18:30 - 19:30 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

Resolución 0949 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 00:00 - 02:00 - 03:00 - 10:00 - 18:00 - 19:00 21:00 - 23:00 Saliendo de Granada 01:00 - 06:30 - 07:50 - 09:20 - 20:30 - 21:30 22:30 - 23:30 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Directo Frecuencia Diario

Empresa: Transportes Arimena S.A

Resolución 5113 del 27 de noviembre de 1992 Saliendo de Bogotá 06:15 - 12:15RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

6

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

6 Saliendo de Granada 09:45 - 15:45 Clase de vehículo Automóvil Nivel de servicio Corriente Directo Frecuencia Diario

Empresa: Tax Meta S.A.

Resolución 04134 del 7 de octubre de 1992 Saliendo de Bogotá 06:45 - 11:15 - 14:15 - 16:45 - 21:45 Saliendo de Granada 02:45 - 07:20 - 11:20 - 14:40 - 18:00 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Lujo Frecuencia Diario

Empresa: Transportes Morichal S.A.

Resolución 0830 de 1992 Saliendo de Bogotá 10:15 - 14:15 Saliendo de Granada 11:45 - 17:45 Clase de vehículo Automóvil Nivel de servicio Corriente Directo Frecuencia Diario

Empresa: Autollanos S.A.

Resolución 0829 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 08:15 - 16:15 Saliendo de Granada 07:45 - 13:45 Clase de vehículo Automóvil Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

RUTA No. 5 BOGOTÁ - PUERTO LÓPEZ Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992

Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

RUTA No. 5 BOGOTÁ - PUERTO LÓPEZ Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 08:40 - 10:40 - 12.20 - 13:20 - 15:00 Saliendo de Puerto López 05:00 - 07:00 - 10:30 - 14:00 - 17:30 - 19:30 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Lujo Frecuencia Diario

Empresa: Expreso Bolivariano S.A.

Resolución 0949 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 02:30 - 05:30 - 06:45 - 08:45 - 10:45 - 13:30 14:45 Saliendo de Puerto López 06:00 - 08:00 - 10:00 - 13:00 - 15:00 - 17:00 18:30 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia DiarioRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

7

RUTA NO. 6 BOGOTÁ-LEJANÍAS Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992

7

RUTA NO. 6 BOGOTÁ-LEJANÍAS Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 06:10 - 08:25 - 09:45 - 11:10 - 14:00 Saliendo de Lejanías 05:00 - 06:30 - 08:00 - 09:30 - 11:30 - 14:00 17:00 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

RUTA NO. 7 BOGOTÁ - MESETAS Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 00:30 - 02:50 - 04:30 - 06:30 - 07:50 - 09:40 Saliendo de Mesetas 12:25 - 13:30 - 16:30 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

RUTA NO. 8 BOGOTÁ-SAN CARLOS DE GUAROA Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 07:40 Saliendo de San Carlos de Guaroa 03:00 - 12:00 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

RUTA NO. 9 BOGOTÁ-PUERTO GAITÁN Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 05:10 - 07:00 - 10:00

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 05:10 - 07:00 - 10:00 Saliendo de Puerto Gaitán 05:00 - 08:00 - 11:00 - 14:30 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

Empresa: Tax Meta S.A.

Resolución 04134 del 7 de octubre de 1992 Saliendo de Bogotá 09:50 Saliendo de Puerto 14:50RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

8 Gaitán Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Lujo Frecuencia Diario

RUTA No. 10. BOGOTÁ - PUERTO LLERAS Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 07:30 - 09:10 - 10:25 - 12:10 - 13:10 -23:30 Saliendo de Puerto Lleras 05:00 - 06:30 - 08:00 - 11:00 - 13:30 - 15:30 – 18:00 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

Empresa: Expreso Bolivariano S.A.

Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

Empresa: Expreso Bolivariano S.A.

Resolución 0949 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 00:00 - 06.00 - 10:00 - 13:00 Saliendo de Puerto Lleras 07:00 - 10:30 - 14:30 - 19:00 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

RUTA NO. 11 BOGOTÁ - PUERTO RICO Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 02:20 - 06:00 - 21.30 Saliendo de Puerto Rico 06:00 - 10:00 - 15:00 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

RUTA No. 12 BOGOTA SAN JUAN DE ARAMA Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 04:45 - 11:00 -11:40 Saliendo de San Juan de Arama 06:00 - 15:00 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia DiarioRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte

de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

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RUTA No. 13 BOGOTÁ - VISTAHERMOSA Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 01:30 - 03:30 - 05:30 - 07:10 - 08:30 -10:50 - 12:50 – 14:3020:40 Saliendo de Vistahermosa 05:00 - 07:00 - 08:00 - 09:30 - 11:30 - 13:30 - 15:00 - 16:3017:30 - 21:00 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

RUTA NO. 14 BOGOTÁ-EL CASTILLO Y VICEVERSA

Flota La Macarena

Resolución 0955 del 7 de febrero de 1992 Saliendo de Bogotá 09:25 - 11:50 Saliendo de El Castillo 04:00 - 05:00 - 07:00 - 11:30 Clase de vehículo Bus Nivel de servicio Corriente Frecuencia Diario

Que mediante la Resolución No. 000105 del 15 de enero de 2009 el Ministerio de Transporte autorizó la reestructuración de algunas rutas y horarios de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera en el corredor vial Bogotá - VillavicencioTransporte autorizó la reestructuración de algunas rutas y horarios de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera en el corredor vial Bogotá - VillavicencioLlanos Orientales prestado por las empresas AUTOLLANOS S.A., EXPRESO BOLIVARIANO

S.A., FLOTA MACARENA, TRANSPORTE ARIMENA S.A., EXPRESO VELOTAX, TRANSPORTES

MORICHAL S.A., TAX META S.A.

Que con radicados 20173210784242 del 27 de noviembre de 2017 y 20183210018442 del 12 de enero de 2018, las empres as AUTOLLANOS S.A., FLOTA MACARENA, TRANSPORTE ARIMENA S.A., EXPRESO VELOTAX y TRANSPORTES MORICHAL S.A., solicitaron prórroga de la Resolución 105 de 2009.

Que la empresa EXPRESO BOLIVARIANO S.A, mediante comunicaciones radicada en el MT con el número 20 173210673812 del 20 octubre de 2017 y 20173210790712 del 7 de diciembre de 2017 y 20183210094422 del 14 de febrero de 2018, manifestó su voluntad de retirarse del acuerdo de reestructuración de horarios del corredor Bogotá-VillavicencioLlanos Orientales. A lo anterior el Ministerio de Transporte respondió con Oficio 20184110195401 del 21 de mayo de 2018, que considerando lo manifestado por la empresa, debía regresar a prestar los servicios inicialmente autorizados por el Ministerio.

Que mediante radicado 20183210324712 radicado en el MT el 24 de mayo de 2018, los representantes legales de las empresas que se relacionan abajo, presentaron ante el Ministerio de Transporte solicitud de reestructuración de horarios de las rutas que a

Que mediante radicado 20183210324712 radicado en el MT el 24 de mayo de 2018, los representantes legales de las empresas que se relacionan abajo, presentaron ante el Ministerio de Transporte solicitud de reestructuración de horarios de las rutas que a continuación se citan para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera en el corredor vial Bogotá -Villavicencio-Llanos Orientales por el término de cinco (5) años:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

10 Empresa Representante legal TRANSPORTES MORICHAL S.A. Liliana del Pilar Rojas G TRANSPORTES ARIMENA S.A. Orlando Ramírez Malaver FLOTA MACARENA Rafael Sarmiento Apolinar

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES

VELOTAX LTDA

Edwin Adán Guzmán TRANSPORTES AUTOLLANOS S.A. José Alirio Rodríguez TAX META S.A. Héctor Pañuela Delgado

RUTA No, 1. BOGOTÁ VILLAVICENCIO (VÍA CÓQUEZA GUAYABETAL) Y VICEVERSA.

RUTA No. 2. BOGOTÁ — ACACIAS (VÍA VILLAVICENCIO) Y VICEVERSA.

RUTA No. 3. BOGOTÁ - SAN MARTÍN (VÍA VILLAVICENCIO) VICEVERSA.

RUTA No. 2. BOGOTÁ — ACACIAS (VÍA VILLAVICENCIO) Y VICEVERSA.

RUTA No. 3. BOGOTÁ - SAN MARTÍN (VÍA VILLAVICENCIO) VICEVERSA.

RUTA No. 4. BOGOTÁ - GRANADA Y VICEVERSA.

RUTA No. 5. BOGOTÁ — PUERTO LÓPEZ Y VICEVERSA.

RUTA No. 6. BOGOTÁ — LEJANÍAS Y VICEVERSA.

RUTA No. 7. BOGOTÁ - MESETAS Y VICEVERSA.

RUTA No. 8. BOGOTÁ SAN CARLOS DE GUAROA Y VICEVERSA.

RUTA No. 9. BOGOTÁ — PUERTO GAITÁN Y VICEVERSA.

RUTA No. 10. BOGOTA — PUERTO LLERAS Y VICEVERSA.

RUTA No. 11. BOGOTÁ PUERTO RICO Y VICEVERSA.

RUTA No. 12. BOGOTÁ — SAN JUAN DE ARAMA Y VICEVERSA.

RUTA No. 13. BOGOTA — VISTAHERMOSA Y VICEVERSA.

RUTA No. 14. BOGOTÁ — CUBARRAL Y VICEVERSA.

RUTA No. 15. BOGOTÁ— EL CASTILLO Y VICEVERSA

Que mediante oficio 20184110246141 del 25 de junio de 2018, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte solicita a los peticionarios realizar el ajuste de los horarios a servir las 24 horas al día.

Que como se relacion a a continuación, los peticionarios dan respuesta al requerimiento efectuado mediante oficio 20184110246141 de la Subdirección de Transporte, presentando

horarios a servir las 24 horas al día.

Que como se relacion a a continuación, los peticionarios dan respuesta al requerimiento efectuado mediante oficio 20184110246141 de la Subdirección de Transporte, presentando cuadro comparativo de horarios pretendidos por empresa, los cuales diferencian por ruta, antes y después de la reestructuración que obtuvieron con la Resolución 105 de 2009:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

11 Que así mismo, los peticionarios presentan el número de horarios autorizados por ruta y por empresa en los siguientes términos:

Que considerando que no se expidió el acto administrativo de prórroga de la Resolución 093 del 14 de enero de 2013, la Subdirección de Transporte mediante memorando No. 20184110205963 del 28 de diciembre de 2018, elevó consulta a la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio sobre la vigencia de la reestructuración.

Que mediante memorando No. 20191340023163 del 27 de febrero de 2019, la Oficina Asesora Jurídica, responde a la Subdirección de Transporte en los siguientes términos:

«(...) De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 093 del 2013, la reestructuración tenía una vigencia 5 años a partir de la ejecutoria del citado acto administrativo, término que ya se encuentra cumplido, perdiendo

«(...) De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 093 del 2013, la reestructuración tenía una vigencia 5 años a partir de la ejecutoria del citado acto administrativo, término que ya se encuentra cumplido, perdiendo vigencia la mencionada resolución y en consecuencia su fuerza ejecutoria, por l o tanto, a la fecha no es procedente su prorroga.

En el evento que se pretenda darle continuidad al SAR, la autoridad competente previo el cumplimiento de los requisitos deberá autorizar una nueva reestructuración de horarios. Es de recordar que la reestructuración la deben solicitar conjuntamente las empresas que tienen rutas autorizadas en ese corredor vial. (Artículo 2.2.1.4.6.3. del Decreto 1079 de 2015).»

Que mediante Resolución 20203040011065 del 18 de agosto de 2020, se autorizó a las empresas FLOTA LA MACARENA S.A, TRANSPORTES ARIMENA S.A, TRANSPORTES AUTOLLANOS S.A, TRANSPORTES MORICHAL S.A, COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA y TAX META S.A. la reestructuración del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en el corredor Bogotá-Villavicencio-LlanosRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

12 Orientales como se indica a continuación:

Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

12 Orientales como se indica a continuación:

Que mediante radicado MT 20253031483742 del 28 de agosto de 2025, el gerente de la empresa Transportes Morichal S.A., el gerente de la empresa Flota La Macarena S.A., el gerente de la empresa Transportes Tax Meta S.A., el gerente de la empresa Transportes Arimena S.A., el gerente de la empresa Transportes Autollanos S.A., y el gerente de la empresa Transportes Velotax Ltda. solicitaron reestructuración de horarios en las rutas del corredor Bogotá-Villavicencio-Llanos Orientales.

Que mediante oficio MT 20254161506521 del 18 de noviembre de 2025, el Ministerio de Transporte remitió observaciones a la información presentada mediante radicado MT 20253031483742 del 28 de agosto de 2025.

Que mediante radicado MT 20253032210102 del 17 de diciembre de 2025, la representante legal de la empresa Transportes Morichal S.A. remitió atención de observaciones al oficio MT 20254161506521 del 18 de noviembre de 2025.

Que mediante oficio MT 20264160302771 del 04 de marzo de 2026, el Ministerio de Transporte remitió observaciones a la información presentada mediante radicado MT 20253032210102 del 17 de diciembre de 2025.

Que mediante radicado MT 20263030567942 del 27 de ma rzo de 2026, la representanteRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

Que mediante radicado MT 20263030567942 del 27 de ma rzo de 2026, la representanteRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017395 de 06-05-2026 20263040017395

"Por la cual se autoriza la Reestructuración de Horarios en las rutas del corredor Bogotá- Villavicencio-Llanos Orientales, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”

13 legal de la empresa Transportes Morichal S.A. remitió atención de observaciones al oficio MT 20264160302771 del 04 de marzo de 2026.

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