MINTRANSPORTE - Resolución 20263040017945 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040017945 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017945 e 1 2026 A “Porta cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías 1 y IT en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena ~ Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio-de las facultades legales y én especial las conferidas por el artículo 21 de ta Ley 105 de. 1993 modificado parcialmente por el articulo 4 de la Ley 787 de-2002, numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO Que la Ley 105 de 1993 "Por fa cual sé dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en.el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en.su articulo 21 modificado por el articulo 1° de la Ley 787 de 2002, establece: "Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte:a cargo de la Nación. Para fa construcción y conservación de la infraestructura de transporte a.cargo de la Nación, esta contará con los recursos.que'se.apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo, Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre.el uso de la infraestructura nacional de transporte y. los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de.transporte.. . Todos los servicios que la Nación @ sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesonacional de transporte y. los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de.transporte.. . Todos los servicios que la Nación @ sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas:o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos-los usuarios, cor excepción de las motocicietas y bicicletas; máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pettenecientes e la.Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, vehículos: oficiales del Instituto Nacional Penitenciário y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo delas entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje-serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridás, las Características vehiculares y sus respectivos costos de operación; €) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, sé tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
rridás, las Características vehiculares y sus respectivos costos de operación; €) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, sé tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para ef mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura. de transporte.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017945 de O “Por la cual se prórroga la suspensión temporal. del cobro de las categorías I y If en la.estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla y Circunvalar de la. Prosperidad” Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los-vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada una de las: entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas. en ef literal b), del artículo 19. Parágrafo'4. Se entiende también las vías "Concesionadas” Que de acuerdo con lo dispuesto en el articuio 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilización de personas -0.cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a-cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación. al cual es indisindustria destinada a la movilización de personas -0.cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a-cambio de una contraprestación económica, aspecto con relación. al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio. del derecho de circulación correspondiente a cada individuo. En tal sentido, en armonía con el artículo 21 idem en el cual se prevé que para lá construcción, operación y conservación de la infraestructura del transporte el Estado contará con sus recursos y además cobrará el porel uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructurá del Ministerio de Transporte, y se determinan las. funciones de sus dependencias.” establece: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional. de Transporte, concepto vinculante. previo al establecimiento dé los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios. 6.15, Establecer los peajes, tarifas, tasas: y derechos a cobrar por el uso de:la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”
6.15, Establecer los peajes, tarifas, tasas: y derechos a cobrar por el uso de:la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)” Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, "Por:el cual se cambia lá naturaleza jurídica; cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Contesiones (INCO)”, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomia administrativa, financiera y técnica, quese denominará Agencia Nacional de Infraestructura (la AND), adscrita al Ministerio de Transporte. Que los. numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011 establecen dentro de las funciones de la ANI, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarroilo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los. estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, Operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura rélacionada con los proyectos dé concesión u otras'formas dé Asociación Público Privada a su cargo.P Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017945 de AS A "Por la cual se:prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías I y Il en
Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017945 de AS A "Por la cual se:prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías I y Il en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad” Que el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 “Por.el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y sé determinan las funciones de sus :dependencias, el cual modificó el artículo 11 del Decreto 4165 de. 2011 establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente: “34, Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasás a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de-Transporte.” Que el 10 de septiembre de 2014, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió.con la Concesión Costera: Cartagena Barranquilla S.A.S. el Contrato de Concesión No. 004 de 2014, :cuyo objeto compreride la realización de los estudios y diseños definitivos, Ja financiación, gestión ambiental, predial y social, así como la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión det Proyecto.de Concesión Vial Cartagena—Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, conforme con lo establecido.en el Apéndice Técnico. y los.demás apéndices del contrato. Que mediante Ja Resolución No. 0001378 dél 26 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporte
conforme con lo establecido.en el Apéndice Técnico. y los.demás apéndices del contrato. Que mediante Ja Resolución No. 0001378 dél 26 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas a cobrar:en las estaciones de peaje denominadas Marahuaco, Puerto Colombia y Galapa, y en las casetas de control denominadas Papiros.y Juan Mina, pertenecientes al Proyecto Vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar dé la Prosperidad. Que por medio dela Resolución-No. 5511 del 12 de noviembre de 2049, el Ministerio de Transpórte adicionó un parágrafo transitorio al articuto'segundo de lá Resolución No. 0001378 del 26 de mayo. de 2014, definierido las:tarifas. a aplicar en el Peaje Papiros hasta el 31 de diciembre del año 2019. Que mediante. el oficio ANI No. 20193120451521 del 30 de diciembre de 2019, se aprobaron las tarifas a aplicar en el Peaje Puerto Colombia y en Ja Caseta de Control Papiros a partir del 1 de eneró de 2020, Que, mediánte diversas solicitudes presentadas por las comunidades afectadas, y en aplicación del numeral 34 del articulo 11 del Decreto 4165 de 2011, el Ministerio de Transporte adoptó medidas temporales sobre las tarifas en estaciones y casetas de peaje def corredor Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de ia Prosperidad, con el fin de mitigar impactos sociales y garantizar la movilidad. Qué respecto a la caseta de control Papiros, localizada en el PR 103+600, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. :20233040004765 de 9 de febrero de 2023 mediante la cual se
Qué respecto a la caseta de control Papiros, localizada en el PR 103+600, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. :20233040004765 de 9 de febrero de 2023 mediante la cual se suspendió temporalmente la operación de lá caseta por cuarentá y cinco (45) dias calendario, término que fue objeto: de sucesivas prórrogas hasta el 15 de junio de 2023, a través de las Resoluciones Nos. 20233040012615 del 25 de marzo de 2023, 20233040013925 del 3 de abril de 2023, 20233040014955 del 14 de abril de 2023, 20233040015785 del 24 de abril de 2023, 20233040017155 del 28 de abril de 2023, 20233040019255 del 15 de mayo de 2023 y 20233040021735.del 30 de mayo de 2023. Que, en desarrollo: de lo anterior, el Ministerio de Trafisporte expidió. Ja Resolución No. 20233040025255 del 18 de junio de 2023, “Por la cual se susperiden las categorías I y II y se otorgan tarifas especiales para las categorías vehiculares IV, V, VI y VII-en la estación de control denominada Papiros dei Proyecto de Concesión Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”. Este acto administrative permitió la reanudación del cobro para las Categorias III, IV, V,
VI y VIL.
Que desde la expedición de la citada resolución se adelantaron espacios de diálogo y concertación con: las comunidades, en donde se manifestaron las diferentes inconformidades que:se presentan frente a la caseta de control de. Papiros.4 Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040017945 -05con: las comunidades, en donde se manifestaron las diferentes inconformidades que:se presentan frente a la caseta de control de. Papiros.4 Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040017945 -05o “Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías I y II en fa estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena = Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad" La conflictividad en torrio al peaje Papiros, generada a principios de 2023, dio paso a Una etapa de gran rechazo de la ciudadania, la'cual activo la necesidad de un diálogo institucional que se extendió hasta septiembre de 2024. Durante este lapso, las mesas técnicas o de Diálogo:se convirtieron en el espacio donde. las autoridades, comunidad y sus tideres articularon un pliego de peticiones robusto.. Estas solicitudes, lejos de. ser estáticas, fueron evaluadas y ajustadas en múltiples momentos, buscando siempre dar respuesta a una problemática de orden social que afecta la movilidad, la educación y la economia de Puerto Colombia; en suma, 'se desarrollaron 17 escenarios de diálogo; no obstante, a la fecha, persisten algunos impactos-de alta significancia social para la comunidad. A continuación, se describen los-aspectos. de mayor Feclamación en términos de pro~ blemática social:
1. Saturación-de la infraestructura de peaje que genera colas extensas, superando la capacidad de-almacenamiento de la via y afectando significativamente la movilidad, generando congestión en horas.pico.
2. Alto riesgo de siniestralidad vial derivado del entrecruzamiento de carriles para usuarios
cidad de-almacenamiento de la via y afectando significativamente la movilidad, generando congestión en horas.pico.
2. Alto riesgo de siniestralidad vial derivado del entrecruzamiento de carriles para usuarios de bicicleta, motocicleta y usuarios de la báscula, a.la altura del peaje Papiros.
3. Obstrucción de la calzada principal yy generación de cuellos de botella causados por la operación de la estación de pesaje en proximidad directa a las casetas de cobro.
4. Imposición de paso obligatorio por-la estación de peaje para usuarios y residentes del sector comprendido entre la zona de peaje y la intersección denominada "Y de los. chinos".
5. Inexistencia de una ruta alterna ‘que ofrezca condiciones aceptables de iluminación, señalización y seguridad vial sin la carga.econémica de un peaje. (Carrera 51B)
6. Subdimensionamiento de las unidades de recaudo frente a la demanda vehicular en.horarios de alta densidad en horas Pico: funes a viernes (calendario escolar): 7:30 a 9:30 y 14:30 a 16,00, Domingos y festivos de 16:00 a 20:00 horas.
Que, en atención a. lo anterior, el Ministerio de Transporte emitió sucesivás resoluciones mediante las cuales se reanudó y prorrogaron fa suspensión del cobro de las categorías I y Il en la caseta Papiros; entre lás.cuales.se destacan en orden cronológico: e Resolución No. 20233040045385 (20-oct-2023) — reanudó/prorrogó. suspensión hasta el 15-dic-2023. Resolución No. 20233040055635 (15-dic-2023) — prorrogó suspensión Hasta el
15-dic-2023. Resolución No. 20233040055635 (15-dic-2023) — prorrogó suspensión Hasta el 15-ene-2024. Resolución No. 20243040001225 (16-ene-2024) — suspendió hasta el 16-feb-2024. Resolución No. 20243040006075 (16-feb-2024) — prorrogó hasta-el 30-abr-2024, Resolución No. 20243040018565 (02-may-2024) — suspendió hasta el 30-jun-2024. Resolución No. 20243040030055 (01-jul-2024) — suspendió hasta el 31-jul-2024 y estabiecié tarifas diferenciales IE/IIE. Resolución No. 20243040036035 (01-ago-2024):— suspendió hasta-el O1-sep-2024. Resolución No. 20243040043395 (11-sep-2024) — estableció franjas horarias para la suspensión como medida transitoria. + Resolución No. 20243040054845 (12-nov-2024) — mantuvo la suspensión de las categorías I y II por seis (6) meses (14-nov-2024 a 14-may-2025). + Resoliición No. 20253040017615 (12-may-2025) — extendió la suspensión de las categorías I y II por seis (6) meses contados desde su expedición. Que, ante la persistencia del conflicto social, la afectación de la movilidad, la ANI y la: Concesión continuaron la realización de mesas técnicas de trabajo y la recolección «de insumos técnicos y sociales durante 2024 y 2025, con la participación de la Gobernación, la Concesión, la Interventoría y la ANI. 4Transporte
continuaron la realización de mesas técnicas de trabajo y la recolección «de insumos técnicos y sociales durante 2024 y 2025, con la participación de la Gobernación, la Concesión, la Interventoría y la ANI. 4Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017945
ER "Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías I y II en lá estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad” Que, la ANI ha tenido presencia activa en el territorio, el Presidente de la entidad realizó una visita a la zona de la caseta de control con el propósito de conocer directamente las percepciones e inquietudes de la comunidad, relacionadas.con la capacidad operativa de la misma, Jos tiempos de tránsito y los efectos sobre la movilidad diaria. Que, de manera complementaria, el Vicepresidente Ejecutivo de lá ANI ha acompañado el proceso con presencia. en la región, participando en reuniones técnicas con la Gobernación del Atlántico, en las que se han examinado las alternativas formuladás por el Concesionario. y analizádo posibles acciones complementarias que contribuyan a mejorarla movilidad y atender las inquietudes planteadas por los actores locales. Que, Mediante la Resolución 20253040045415 del 06 de noviembre de 2025, se extendió la suspensión del cobro de las tarifas correspondientes.a las categorías 1 y II por un periodo de seis (6) meses, contados.a partir el vencimiento de la resolución anterior, es decir que la: nueva fecha de finalización es el 12 de mayo de} 2026.
pensión del cobro de las tarifas correspondientes.a las categorías 1 y II por un periodo de seis (6) meses, contados.a partir el vencimiento de la resolución anterior, es decir que la: nueva fecha de finalización es el 12 de mayo de} 2026. Que, posterior al 6 de noviembre del 2025, el concesionario desarrolló dos alternativas de intervención para.solucionar la problemática en la estación:de peaje de Papiros. Frente a esto, se'realizaron mesas y reuniones con la Gobernación del Atlántico: El 26: de febrero del 2026 se llevó a cabo una: mesa de trabajo-con el Gabinete de la Gobernación de Atlántico, junto con el Gobernador Eduardo Ignacio. Verano de la Rosa, El presidente de la ANI, vicepresidente ejecutivo, equipo técnico de la ANI, Concesión e interventoría, con el fin de presentar las 2 aiternativas propuestas por el concesionario para la intervención del peaje de papiros, con el fin de contar con las consideraciones por parte de la Gobernación frente al tema. Que, el 6 de marzo del 2026 se realizó mesa técnica interna con el grupo de.ia ANI junto con concesionario e interventoría, para evaluar las dos propuestas y elegir la alternativa que más atiende a las peticiones presentadas por la comunidad, dando solución a los:temas de movilidad, tiempos de espera, seguridad vial y demás, Que, el 24.de marzo del 2026 se llevó a cabo reunión en la Gobernación de Atlántico con el secretario del Interior y la secretaria de Hacienda, equipo técriico de Ja ANI, concesionario einterventoría con el fin de socializarles la alternátivá elegida y resaltar la importancia que tiene la intervención.
tario del Interior y la secretaria de Hacienda, equipo técriico de Ja ANI, concesionario einterventoría con el fin de socializarles la alternátivá elegida y resaltar la importancia que tiene la intervención. de {a carrera 51B a cargo de la Gobernación, para la adecuada reactivación de! cobro. Que, una vez.elégida la alternativa, el concesionario mediante comunicado D-685 con radicádo ANI 20264090502482 del 22 de abril del 2026, solicita evaluar la posibilidad de gestioriar una mueva prórroga por un periodo de 12 meses a partir del 12 .de mayo del 2026, con el fin de poder llevar a cabo las respectivas socializaciones con los lideres comunitarios, gremios y demás actores, junto con la revisión del acta de precios unitarios para la elaboración de los estudios y diseños definitivos, y la ejecución del proceso preconstructivo.
Que la suspensión: del cobro en la caseta de control Papiros se enmarca en un procéso:en desarrollo de concertación y análisis técnico, orientadoa' valorar escenarios y construir sotuciones que permitan atender las inquietudes de. la comunidad, garantizando una movilidad más eficiente, una operación segura y un beneficio colectivo.
Que la Interventoría del proyecto, mediante fa comunicación OFI-BC-ANI-N000088227042026, radicada ante la ANI bajo el número 20264090526822 del 28 de abril del 2026, emitió concepto respecto a la prórroga de la suspensión del-cobro para las categorías 1 y II en la Caseta de Control Papiros, en los’siguientes términos:Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017945 e 1 2026 E
en la Caseta de Control Papiros, en los’siguientes términos:Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017945 e 1 2026 E “Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías I y' II en la estación de control deneminada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad” En consideración de lo anterior, y teniendo en cuenta que la alternativa planteada por el Concesionario se encuentra. orientada a restablecer la operación del sistema de recaudo bájo condiciones técnicas, funcionales y sociales adecuadas, esta Interventoría considera que el plazo estimado de dote (12) meses se encuentra alineado con la programación integral del proyecto y con las actividades necesarias para su adecuada ejecución. En consecuencia, esta Interventoría conceptúa que es técnicamente viable la prórroga de la suspensión del cobro. de las.categorías I y II.en la estación de control Papiros por un término de hasta doce (12) meses, contados a partir del vencimiento de la medida vigente, en la medida en que dicho plazo permite desarrollar de manera integral las etapas requeridas para la implementación de la solución planteada Que conforme a las funciones y competencias de la ANI establecida en el Decreto 4165 de 2011 la Agencia realizó el análisis técnico, social, riesgos, jurídico y financiero, así como el concepto de Interventoría del proyecto, aportados por la Agencia en el oficio remisorio, la ANI mediante radicado 20263050162701 del 05 de mayo de 2026, propone a esta cartera Ministerial analizar la viabilidad y pertinencia de:
mediante radicado 20263050162701 del 05 de mayo de 2026, propone a esta cartera Ministerial analizar la viabilidad y pertinencia de: Prorrogar la suspensión del cobra de las Categorias I y II de la Caseta de Control Papiros, localizada:en el PR103 + 600 de la ruta nacional 90A01 del proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, por un. término de doce meses (12).meses. Que mediante el concepto con radicado No. 20261410073213 del 06 de mayo del 2026 la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte en cumplimiento del numerai 9.8. del.articulo 9° del Decreto 087 de 2011 la cual establece: análizar la viabilidad de-expedir el acto administrativo pará "prorrogar la suspensión temporal del cobro de las categorías I y TE en la estación de control denominada Papiros del Proyecto «de Concesión CartagenaBarranquilla y Circunvatar de la Prosperidad”, el cual responde exclusivamente. a circunstancias sociales y de orden público, que garantice procesos de información y participación efectiva con las comunidades del área de influencia del peaje, estación de contro! Papiros y con especial énfasis de los habitantes de Puerto Colombia y usuarios del sector Peaje.- Y de los Chinos. €.) Que en dicho concepto la Oficina.de Regulación Económica se permite recomendar a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, que se garanticen los recursos necesarios para la compensación de los ingresos dejados de percibir por parte del concesionario, derivados de los impactos asociados de la propuesta para “Prorrogar por un término de doce (12) meses,
compensación de los ingresos dejados de percibir por parte del concesionario, derivados de los impactos asociados de la propuesta para “Prorrogar por un término de doce (12) meses, la suspensión del cobro de las tarifas correspondientes a las Categorías 1 y It en la Caseta de Contról denominada Papiros” perteneciente al Contrato de concesión bajo Esquema de APP No. 004-2014 “Proyecto de Concesión Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad” Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociadós a la publicación del presente acto administrativo. Todo elto acorde a las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se evidencia una debida ejecución y/o.implementación de los principios fijados. en los artículos 2 y 21 de la Ley 105 de 1993:Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017945
-05-2026 ARLE "Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las categorías I y II en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena — Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad” LEY 105 DE 1993
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Art, 2)
Principio Materialización a. De.la soberanía def pueblo. En atención a-las solicitudes reiteradas de la comunidad del municipio. de Puerto Colombia y sectores aledaños, la. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, junto con ja Gobernación del Atlántico, el concesionario y la interventoría, evaluaron la
municipio. de Puerto Colombia y sectores aledaños, la. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, junto con ja Gobernación del Atlántico, el concesionario y la interventoría, evaluaron la medida de suspensión del:cobro de tarifas para las categorias 1 y E en la caseta de control Papiros, como respuésta a las peticiones ciudadanas. b. De ta intervención del estado En ejercicio de su función: de dirección, regulación y control sobre la infraestructura: vial de fa Nación, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura adoptaron lá medida de suspensión temporal del cobro de tarifas en la caseta de control Papiros, garantizando.la intervención estatal en la definición de mecanismos que equilibren los intereses contractuales con las condiciones socioeconómicas del territorio. De igual formia, se han mantenido espacios de coordinación institucional y técnica con la Gobernacién del Atlántico y una vez definida la altérnativa se plantea el periodo para ejecutar las actividades correspondientes priorizando los aspectos financieros, técnicos y sociales del proyecto. €. De la libre circulación La médida de suspensión del cobro de tarifas para las categorías I y II en la caseta de control Papiros contribuye 'a garantizar el derecho-a la tibre circulación de los habitantes del área metropolitana de Barranquilla y Puerto Colombia, evitando afectaciones a la movilidad urbana y preservando fa funcionalidad del corredor vial en condiciones de continuidad y seguridad. d. Dé la integración nacional e internacional, El Proyecto de Concesión Cartagena-Barranquilla y Circunvalar
funcionalidad del corredor vial en condiciones de continuidad y seguridad. d. Dé la integración nacional e internacional, El Proyecto de Concesión Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de ta Prosperidad constituye un eje estratégico de conectividad nacional e internacional al articular ta Costa Caribe con. los principales puertos marítimos: del pais, fortaleciendo el comercio. exterior y la competitividad logística. La medida adoptada en la caseta Papiros sé enmarca en este propósito, al garantizar condiciones. adecuadas de tránsito en un corredor de importáncia estratégica pará la región y el país. é.. De la seguridad. La' decisión de mantener la suspensión del cobro en Papiros favorece fa operación segura del corredor vial, al evitar congestiones, maniobras riesgosas y conflictos viales asociados a la localización de la caseta dentro de un entorno urbano. Asimismo, permite mantener niveles adecuados de servicio y seguridad operacional para todos los usuarios. PRINCIPIOS EN LA FIJACIÓN DE PEAJES (Artículo 21) mantenimiento, operación y desarrollo, Principio Materialización p. Los ingresos provenientes |En él marco del Contrato de Concesión 004 de 2014, suscrito. de la utilización de la ¡entre la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesión infraestructura de [Costera Cartagena-Barranquilla S.A.S., los ingresos por transporte, deberán [concepto de peajes y demás fuentes de ingreso contractual garantizar .su adecuado [estan destinados a cubrir las actividades de operación, mantenimiento, rehabilitación y desarrollo de las obras det
transporte, deberán [concepto de peajes y demás fuentes de ingreso contractual garantizar .su adecuado [estan destinados a cubrir las actividades de operación, mantenimiento, rehabilitación y desarrollo de las obras det corredor ‘vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad. La suspensión temporal en Papiros se adopta conE Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040017945 cm ACC "Por la cual se prórroga la suspensión temporal del cobro de las cat