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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040018015 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040018015 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018015 de 12-05-2026

20263040018015

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa el Peñol-Guatapé, Antioquia, en el marco de la competencia deportiva FESTIVAL

DEPARTAMENTAL DE AGUAS ABIERTAS 2026"

1

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantiz ar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.

Que, en cumplimiento d e los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.

Que el artículo 6° de la Constitución Política dispon e la responsabilidad de los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 6° de la Constitución Política dispon e la responsabilidad de los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el literal c.) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación c on el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales.

Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nac ional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 1° establece:

“Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad

portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.”RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018015 de 12-05-2026 20263040018015

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa el Peñol-Guatapé, Antioquia, en el marco de la competencia deportiva FESTIVAL

DEPARTAMENTAL DE AGUAS ABIERTAS 2026"

2

Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece:

“ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones

ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.

(…)

Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”.

Que el Sr. LUIS FRANCISCO BUITRAGO TRUJILLO, Gerente de LA LIGA ANTIOQUEÑA DE NATACIÓN, mediante el radicado No. 20263030527422 del 20 de marzo de 2026, solicitó restricción al tránsito fluvial en el Embalse represa el Peñol -Guatapé, Antioquia, para la realización de la competencia deportiva FESTIVAL D EPARTAMENTAL DE AGUAS ABIERTAS 2026, que se llevará a cabo el día 16 de mayo de 2026.

Que, de igual forma, el organizador de la competencia deportiva FESTIVAL DEPARTAMENTAL DE AGUAS ABIERTAS 2026, presentó plan de gestión del riesgo para el evento, e info rmó a la Alcaldía Municipal de Guatapé, Antioquia, señalando las fechas y horarios del evento en el cuerpo de agua, y los recorridos y afectación del recurso hídrico, de la siguiente manera:

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN

SITIO DE

SALIDA HACIA DONDE VA

Mayo 16 Entre las 9:00 a.m. y las 2:00

de la siguiente manera:

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN

SITIO DE

SALIDA HACIA DONDE VA

Mayo 16 Entre las 9:00 a.m. y las 2:00 p.m. Parque de Comfama

Circuito cerrado de natación rectangular de 1000 metros de recorrido delimitado por boyasRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018015 de 12-05-2026 20263040018015

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa el Peñol-Guatapé, Antioquia, en el marco de la competencia deportiva FESTIVAL

DEPARTAMENTAL DE AGUAS ABIERTAS 2026"

3

Que el funcionario de la Inspección Fluvial del Peñol - Guatapé, el señor SERGIO ALEXANDER CARMONA CIFUENTES , mediante memorando con radicado MT No. 20269340073703 del 06 de mayo de 2026, emitió concepto previo favorable, respecto a la restricción del tránsito fluvial por la actividad descrita, en los siguientes términos:

“…Teniendo en cuenta que mediante radicado No. 20263030527422 de fecha 2003-2026, remitido por el Señor LUIS FRANCISCO BUITRAGO TRUJILLO – Gerente de LA LIGA ANTIOQUEÑA DE NATACIÓN, para lo cual solicita la correspondiente autorización y acto administrativo que restrinja el tránsito de embarcaciones por la realización del evento. En adición, se manifiesta que se llevó a cabo la realización

LA LIGA ANTIOQUEÑA DE NATACIÓN, para lo cual solicita la correspondiente autorización y acto administrativo que restrinja el tránsito de embarcaciones por la realización del evento. En adición, se manifiesta que se llevó a cabo la realización de una reunión previa con El comité Municipal de Gestión del Riesgo de Guatapé el 06 de mayo de 2026, donde se acordaron las medidas de seguridad con ocasión de la realización del evento, también se indicó el Plan de Contingencia, forma de la demarcación de las pistas, además se expusieron los elementos de logística y seguridad a tener en cuenta a la realización del evento.

Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos referidos en la comunicación radicada, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo manifestado en la reunión, el conocimiento como ente deportivo de los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluv ial para este tipo de eventos, además de reconocer que se está informado sobre la obligatoriedad de realizar los procesos de autorización respectiva ante la administración Municipal de Guatapé, se emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE RESPECTO DE SU REALIZACION, reconociendo en La Liga Antioqueña de Natación en cabeza de su Gerente, el Doctor Luis Francisco Buitrago Trujillo como el Organizador y responsable del evento. Se les indicó que se debe realizar recorrido previo identificando y señalando puntos de riesgo , disponer de embarcaciones aguas arriba y aguas debajo de la pista con personal de rescate y salvamento acuático para control y seguridad de la navegación durante el evento, también realizaron la socialización a los navegantes del sector (Empresas de Transporte Fluvial de Pajeros habilitadas por el Ministerio de Transporte) sobre la

salvamento acuático para control y seguridad de la navegación durante el evento, también realizaron la socialización a los navegantes del sector (Empresas de Transporte Fluvial de Pajeros habilitadas por el Ministerio de Transporte) sobre la realización del evento para que se tomen las medidas de seguridad y prevención necesarias; además la organización deberá coordinar con la Policía NacionalDirección de Tránsi to y Transporte – Grupo Multimodal las medidas de apoyo en control a la navegación; aspectos que deben permitir y garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo fluvial.”

Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018015 de 12-05-2026 20263040018015

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa el Peñol-Guatapé, Antioquia, en el marco de la competencia deportiva FESTIVAL

DEPARTAMENTAL DE AGUAS ABIERTAS 2026"

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1° -. Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial del Peñol - Guatapé, medidas de restricción al tránsito, con el cierre temporal de la navegación y las actividades fluviales, en el Embalse represa el PeñolGuatapé, Antioquia, en el marco de la competencia deportiva FESTIVAL DEPARTAMENTAL DE AGUAS ABIERTAS 2026, que se llevará a cabo en las siguientes fechas, recorrido y horario:

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA

DE AGUAS ABIERTAS 2026, que se llevará a cabo en las siguientes fechas, recorrido y horario:

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA Sábado, 16 de mayo de

2026 Desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. Muelle Parque Comfama

Guatapé: Punto de Inicio: extremo superior izquierdo del tramo. 6.2336° N, -75.1589° W Aguas abiertas contiguas a la ribera del Parque Comfama Guatapé: Punto final: extremo inferior derecho del tramo. 6.2320° N, -75.1553° W

Polígono de natación delimitado por boyas, en circuito cerrado de 1000 m de recorrido de ida vuelta al punto de Salida/Meta.

ARTÍCULO 2°-. El Ministerio de Transporte a través de la Inspección Fluvial del PeñolGuatapé, en el marco de sus competencias, verificará las medidas de seguridad necesarias y/o suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los participantes, de la ciudadanía en general, y del medio ambiente.

ARTÍCULO 3°-. El Sr. LUIS FRANCISCO BUITRAGO TRUJILLO, Gerente de LA LIGA ANTIOQUEÑA DE NATACIÓN , será responsable del evento, y deberá cumplir con los aspectos técnicos, de seguridad, y medioambientales ne cesarios para la realización del mismo, y la protección de las personas y del recurso hídrico, además de los siguientes:

ANTIOQUEÑA DE NATACIÓN , será responsable del evento, y deberá cumplir con los aspectos técnicos, de seguridad, y medioambientales ne cesarios para la realización del mismo, y la protección de las personas y del recurso hídrico, además de los siguientes:

  • 1º.- Divulgar el evento a la población, mediante medios televisivos, radiales y/o de prensa, e informar a la comunidad mediante pasacalles y pancartas del evento.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018015 de 12-05-2026

20263040018015

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa el Peñol-Guatapé, Antioquia, en el marco de la competencia deportiva FESTIVAL

DEPARTAMENTAL DE AGUAS ABIERTAS 2026"

5 • 2º.- Disponer de boyas, y de embarcaciones de seguridad en el área donde se va a realizar la competencia, con el fin de delimitar la zona del evento.

  • 3º.- Disponer de embarcaciones aguas arriba y aguas debajo de la pista, con personal de rescate y salvamento acuático para control y seguridad de la navegación durante el evento.
  • 4º.- Exigir a los participantes, y a las embarcaciones de apoyo, el cumplimiento de las normas de tránsito fluvial y de seguridad vial.
  • 5º.- Verificar el buen estado, así como, la documentación de las motonaves involucradas en el desarrollo de la competencia.
  • 6º.- Verificar el buen estado, y el correcto uso de los elementos de protección personal, necesarios para cada uno de los participantes de la actividad, según su rol.

involucradas en el desarrollo de la competencia.

  • 6º.- Verificar el buen estado, y el correcto uso de los elementos de protección personal, necesarios para cada uno de los participantes de la actividad, según su rol.
  • 7º.- Coordinar con las autoridades locales la realización del evento, para evitar accidentes en vía, teniendo en cuenta el alto flujo de visitantes y turistas por ser un fin de semana.
  • 8º.- Gestionar adecuadamente la basura y/o los desechos generados, durante y al finalizar el evento, y evitar que lleguen al cuerpo de agua.
  • 9º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo la competencia.

ARTÍCULO 4°-. El Sr. LUIS FRANCISCO BUITRAGO TRUJILLO, Gerente de LA LIGA ANTIOQUEÑA DE NATACIÓN , deberá socializar con las autoridades municipales, la población, empresas, y los diferentes actores que transiten por la ribera afectada del Embalse represa el Peñol-Guatapé, Antioquia, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 5°-. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco

Revisó: Oscar Eduardo Valencia Varela

Douglas Andrés González Pinzón

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