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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040018445 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040018445 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

ransporte

RESOLUCION NUMERO 20263040018445

Mn “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021” y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2. y 6.5. del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que elartículo 365 de la Constitución Política de Colombia estableció que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos tos habitantes del territorio nacional”. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por /a cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", determinó que "el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica" y que conforme al principio del acceso al transporte, el cual implica “(...) que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad

usuarios, sujeto a una contraprestación económica" y que conforme al principio del acceso al transporte, el cual implica “(...) que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y ta protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale la reglamentación correspondiente para cada modo. Que tos artículos 29 y 30 de la precitada ley, señalan que, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, se encarga de formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte, para lo cual se deberá elaborar los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las mismas, Que el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1017 de 2025 "Por el cual se modifica, adiciona y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece las definiciones aplicables al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: horas de espera para el cargue, horas totales de cargue, horas de espera para el descargue, horas de descargue,

2 del Decreto 1079 de 2015, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: horas de espera para el cargue, horas totales de cargue, horas de espera para el descargue, horas de descargue, horas totales de descargue, horas logísticas, relaciones económicas, valor a pagar, vehículo de carga, vehículo de carga liviana. Que el artículo 2.2.1.7.4.1. del precitado decreto, modificado por el artículo 5 del Decreto 1017 de 2025, establece que las operaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor de carga será de carácter nacional, incluidos los trayectos que se realicen dentro del perímetro municipal. Que el parágrafo 2 del artícuto 2.2.1.7.4.4. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto 1017 de 2025, señala que “La celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no faculta a la empresa para pagar valores inferiores a los establecidos por el SICE-TAC o a realizar cobros o descuentos no permitidos, como tampoco a trasladar al propietario del vehículo los costos asociados al desarrollo de su actividad como empresa de 1Ne Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018445

14-05-2026 O “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 “Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021” y se dictan otras disposiciones” transporte.”

actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021” y se dictan otras disposiciones” transporte.” Que el artículo 2.2.1.7.6.2. del referido decreto, modificado por el artículo 12 del Decreto 1017 de 2025, establece que "Las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, de acuerdo con la información publicada a través del SICE-TAC, los cuales no incluyen comisiones, utilidades o servicios adicionales” Que el artículo 2.2.1.7.6.6. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto 1017 de 2025, dispone que “Salvo pacto en contrario, el generador de la carga pagará a la empresa de transporte el flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. Para el pago, se deberá presentar la factura si está obligado a ello. (...)”. Que el parágrafo del artículo 2.2,1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 1017 de 2025, establece que “Para efectos de este artículo, se entenderá que las horas totales para las actividades de cargue, o las horas totales para las actividades de descargue iguales o inferiores a ocho (8) horas, serán pagadas y reconocidas conforme al valorcosto de la hora logística determinado en el Sistema de Información de Costos Eficientes del

las horas totales para las actividades de cargue, o las horas totales para las actividades de descargue iguales o inferiores a ocho (8) horas, serán pagadas y reconocidas conforme al valorcosto de la hora logística determinado en el Sistema de Información de Costos Eficientes del Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, o el sistema que lo adicione, modifique o sustituya. Para los tiempos que excedan las ocho (8) horas, tanto para las horas totales de cargue como para las horas totales de descargue, serán pagados conforme al inciso tercero del presente artículo.” Que el artículo 2.2.1.7.7,1. del precitado decreto, modificado por el artículo 17 del Decreto 1017 de 2025, establece que la Sección 7 del Capitulo 7 del Título 1 de la Parte 2 dei Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, tiene por objeto el establecimiento de requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto VehicularPB. Y, igual o superior a 3.5 toneladas. Que la Resolución 20243040057465 de 2024 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 del 2021”, establece el ámbito de aplicación del SICE-TAC, los parámetros y metodología con la cual se actualizará la canasta de costos, su periodicidad, entre otras consideraciones, con fundamento en el Decreto 1079 de 2015. Que el anexo de la Resolución 20243040057465 de 2024, en el numeral 2, establece las

canasta de costos, su periodicidad, entre otras consideraciones, con fundamento en el Decreto 1079 de 2015. Que el anexo de la Resolución 20243040057465 de 2024, en el numeral 2, establece las definiciones para la interpretación del mismo, y en su numeral 4 señala los parámetros y metodología del protocolo de actualización del SICE-TAC, y en numeral 4.5 se determina las tipologías vehiculares, tipos de carga y carrocerías. Que el artículo 8 del Decreto 572 de 2025 "Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capitulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capitulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.”, fijó la tarifa a aplicar al transporte de carga por carretera en el 3,5%, sin embargo, mediante auto interlocutorio

autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.”, fijó la tarifa a aplicar al transporte de carga por carretera en el 3,5%, sin embargo, mediante auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado el 7 de mayo de 2026, fueron suspendidos provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del mencionado decreto, y en consecuencia, se aplican las normas que fueron sustituidas por dos artículos señalados del Decreto 572 de 2025.ransporte RESOLUCION NUMERO 20263040018445 de 14-05-2026 TNE “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 “Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021” y se dictan otras disposiciones” Que lo anterior, hace necesario actualizar el anexo de la Resolución 20243040057465 de 2024, para hacerla más dinámica y que se ajuste a las modificaciones de la normatividad tributaria. Que de acuerdo con lo anterior, una vez analizada la fórmula general de costos fijos se vio la necesidad de actualizarla reemplazando el nombre de los factores de “Salario” por "Costo Base Laboral” y el de "Número de Viajes” por “Factor viaje”. De igual forma, en la fórmula general de los costos fijos se verá reflejada en la herramienta SICE TAC los cambios correspondientes. Que el Viceministerio de Transporte, bajo memorando 20261130011243 de 22 de enero de 2026, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes

consideraciones:

Que el Viceministerio de Transporte, bajo memorando 20261130011243 de 22 de enero de 2026, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes consideraciones: “El Decreto 1017 de 2025 “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte” relacionado con la prestación del servicio público terrestre automotor de carga. El artículo 2 del referido decreto, modificó el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015, introduciendo unas definiciones, para la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: horas de espera para el cargue, horas totales de cargue, horas de espera para el descargue, horas de descargue, horas totales de descargue, horas logísticas, relaciones económicas, valor a pagar, vehículo de carga, vehículo de carga liviana. En adición, el 2 artículo del Decreto 1017 de 2025, modificó el artículo 2.2.1.7.4.1. del Decreto 1079 de 2015, estableciendo que las operaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor de carga será de carácter nacional, incluidos los trayectos que se realicen dentro del perímetro municipal, y en su artículo 6 señalo que la celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no faculta a la empresa para pagar valores inferiores a los establecidos por el SICE-TAC o a realizar cobros o descuentos no permitidos,

se realicen dentro del perímetro municipal, y en su artículo 6 señalo que la celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no faculta a la empresa para pagar valores inferiores a los establecidos por el SICE-TAC o a realizar cobros o descuentos no permitidos, como tampoco a trasladar al propietario del vehículo los costos asociados al desarrollo de su actividad como empresa de transporte. Por su parte, el artículo 12 del precitado decreto, establece que las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, de acuerdo con la información publicada a través del SICE-TAC, los cuales no incluyen comisiones, utilidades o servicios adicionales. Y en complemento, establece que los costos eficientes publicados a través del SICE-TAC serán considerados como costos mínimos de carácter obligatorio en relación con el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo que realice la movilización de la carga. Adicionalmente, dentro de las modificaciones incorporadas por el Decreto 1017 de 2025, señala que, salvo pacto en contrario, el generador de la carga pagará a la empresa de transporte el flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. Para el pago, se deberá presentar la factura si está obligado a ello; y en consecuencia, se pagarán de igual forma, los servicios adicionales que el generador haya recibido, los que puedan corresponder a cargue, descargue, entre otros; así como las horas de espera adicionales establecidas en el artículo 2.2.1.7.6.8 del presente decreto, al

recibido, los que puedan corresponder a cargue, descargue, entre otros; así como las horas de espera adicionales establecidas en el artículo 2.2.1.7.6.8 del presente decreto, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de transporte público de carga con el cual se 3Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040018445 e 14-05-2021 i "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 “Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga fa Resolución número 20213040034405 de 2021” y se dictan otras disposiciones” prestó el servicio, en el mismo término, con independencia de que el generador de la carga haya realizado o no el pago del valor del flete a la empresa de transporte En relación con las horas totales para las actividades de cargue, o las horas totales para las actividades de descargue iguales o inferiores a ocho (8) horas, establece que serán pagadas y reconocidas conforme al valor-costo de la hora logística determinado en el Sistema de Información de Costos Eficientes del Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, o el sistema que to adicione, modifique o sustituya. Para los tiempos que excedan las ocho (8) horas, tanto para las horas totales de cargue como para las horas totales de descargue, serán pagados conforme al inciso tercero del presente artículo. Sobre los requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, establece que aplican para vehículos con Peso Bruto VehicularPBV, igual o superior a 3.5 toneladas.

Sobre los requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, establece que aplican para vehículos con Peso Bruto VehicularPBV, igual o superior a 3.5 toneladas. De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20243040057465 de 2024, “Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 del 2021”, que incorporó modificaciones y actualizaciones al SICETAC, atendiendo las necesidades del sector para su adecuada aplicación en la modalidad de carga. Aunado a lo anterior, La Oficina de Regulación Económica - ORE mediante memorando 20251400160743, solicitó a esta dependencia la expedición del presente acto administrativo, manifestando: “En atención a los plazos establecidos desde el viceministerio de transporte, nos permitimos enviar el borrador del Proyecto de Actualización de la Resolución 20243040057465 de 2024, fo anterior derivado de la expedición del Decreto 1017 de 2025. Ahora bien, siguiendo las instrucciones brindadas este primer borrador del proyecto de Resolución se compartió con el Grupo de Logística como corresponsable en la revisión y comentarios del mencionado acto administrativo. Los cambios propuestos desde esta oficina y que se colocan a su consideración para las observaciones correspondientes, son los siguientes: ° Modificación y adición de definiciones Horas Logísticas Inclusión vehículos de carga liviana (3.500 kg7.500 kg) e Radio de acción (...)” Con base en lo expuesto, con la expedición del Decreto 1017 de 2025, se introdujeron

Horas Logísticas Inclusión vehículos de carga liviana (3.500 kg7.500 kg) e Radio de acción (...)” Con base en lo expuesto, con la expedición del Decreto 1017 de 2025, se introdujeron nuevas definiciones, se efectuaron modificaciones a las horas logísticas, radio de acción y la inclusión de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a 3.5 toneladas, disposiciones que tienen un efecto en el SICETAC, generando de esta manera la necesidad de expedir el acto administrativo que actualiza el sistema de conformidad con to definido en el precitado decreto.” Que el Viceministerio de Transporte, mediante memorando radicado 20261130022273 del 5 de febrero de 2026, dio alcance al memorando radicado 20261130011243 del 22 de enero de 2026, en los siguientes términos: (...) "Mediante memorando radicado 20261400021923 del 4 de febrero de 2026, la Oficina de Regulación Económica - ORE, en relación con el proyecto de resolución “Por la cual se 4ransporte RESOLUCIÓN NUMERO 20263040018445 de 14-05 00000 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 “Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021” y se dictan otras disposiciones” modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de

la Resolución número 20213040034405 de 2021” y se dictan otras disposiciones” modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021” y se dictan otras disposiciones”, manifestaron a esta dependencia lo siguiente: “Por medio del memorando del asunto remitimos el borrador del proyecto de Resolución “Por la cual se actualiza la Resolución 20243040057465 del 26 de noviembre 2024, Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC)”, derivado de la expedición del Decreto 1017 de 2025. Posteriormente, recibimos observaciones del viceministerio de Transporte y de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, motivo por el cual, el mencionado borrador fue objeto de ajustes. Aunado a lo anterior, por solicitud de la Oficina de Regulación Económica, la DIAN emitió concepto el 21 de noviembre de 2025, en el que confirmó que las tarifas de retención en la fuente para las diferentes actividades económicas, dentro de las cuales está la del transporte de carga por carretera, fueron modificadas por el Decreto 572 de 2025 y estas son aplicables a partir del 1° de junio del 2025. En este sentido, nos permitimos remitir la versión final del borrador del proyecto de resolución en el cual se proponen los siguientes cambios: Modificación y adición de definiciones. Horas logísticas de cargue descargue y tiempos de espera para cargue y descargue. Inclusión de tipologías de carga liviana.

resolución en el cual se proponen los siguientes cambios: Modificación y adición de definiciones. Horas logísticas de cargue descargue y tiempos de espera para cargue y descargue. Inclusión de tipologías de carga liviana. Valor del vehículo - recuperación del capital. Retención en la fuente. Tipo de carga contenedores Tipo de carga granel líquido (...)” En consecuencia, una vez revisada la solicitud referida remitida por la ORE, se realizaron las modificaciones y adiciones al proyecto de resolución y el formato resumen para continuar con su respectivo trámite, documentos que se adjuntan ajustados para su conocimiento y fines pertinentes.” (...) Que el Viceministerio de Transporte, mediante memorando radicado 20261130033803 del 23 de febrero de 2026, dio alcance a los memorandos radicados 20261130011243 del 22 de enero de 2026 y 202611300022273 del 5 de febrero de 2026, en los siguientes términos: Mediante memorando radicado 20261400032423 del 20 de febrero de 2026, la Oficina de Reguiación Económica - ORE, en relación con el proyecto de resolución "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 “Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICETAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021” y se dictan otras disposiciones”, manifestaron a esta dependencia lo siguiente: “(...) de manera posterior, se recibieron nuevos comentarios por parte de la Oficina Asesora Jurídica y del Despacho de la Ministra de Transporte, motivo por el cual fue necesario ajustar

2021” y se dictan otras disposiciones”, manifestaron a esta dependencia lo siguiente: “(...) de manera posterior, se recibieron nuevos comentarios por parte de la Oficina Asesora Jurídica y del Despacho de la Ministra de Transporte, motivo por el cual fue necesario ajustar nuevamente el borrador del proyecto de Resolución “Por la cual se Actualiza la Resolución 20243040057465 del 26 de noviembre 2024, Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC)” Modificación Decreto 1017 de 2025.” Aunado a lo anterior, la Oficina de Regulación Económica recibió concepto por parte del Ministerio del Trabajo Radicado No. 115E5E115EE20250300000094178 del 4 de diciembre 5ransporte RESOLUCIÓN NUMERO 20263040018445 de 14-05-2026 A “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 “Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021” y se dictan otras disposiciones” de 2025, al cual dio alcance mediante radicado No. 08SE2026320000000005241 del 12 de febrero de 2026, relacionado con el cálculo de los costos laborales proyectados por el Ministerio de Transporte incluyendo la proyección de la jornada laboral, la jornada máxima extra diurna y nocturna, tomando como referencia un solo conductor con un máximo de 238 horas de operación. En este sentido, nos permitimos remitir la versión final del borrador del proyecto de resolución en el cual se proponen los siguientes cambios:

extra diurna y nocturna, tomando como referencia un solo conductor con un máximo de 238 horas de operación. En este sentido, nos permitimos remitir la versión final del borrador del proyecto de resolución en el cual se proponen los siguientes cambios: + Modificación y adición de definiciones +. Parámetros generales: Horas de operación mes Tiempos de recuperación del capital Horas logísticas Rutas origen - destino Factor viaje + Costos fijos: Recuperación del capital - Valor del vehículo

Costo Base laboral Otros costos: Fórmula general Comisión y factor prestacional Retención en la fuente. + Tipo de carga: Carga en contenedor +. Carga granel líquido e Tipologías vehiculares: Inclusión vehículos de carga liviana (3.500 kg7.500 kg) En consecuencia, una vez revisada la solicitud referida remitida por la ORE, se realizaron las modificaciones y adiciones al proyecto de resolución y el formato resumen para continuar con su respectivo trámite, documentos que se adjuntan ajustados para su conocimiento y fines pertinentes.” (...) Que en razón a lo anterior, el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 11 al 25 de marzo de 2026, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que con ocasión al cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de

de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Que con ocasión al cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, diligenciado por el Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, se concluyó que no es necesario solicitar concepto a la referida entidad, teniendo en cuenta que el presente acto administrativo busca actualizar el protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga - SICETAC, por lo que no tiene incidencia en la libre competencia económica. Que el viceministerio de Transporte mediante el memorando 20261130060253 del 10 de abril de 2026, certificó que fueron atendidas en su totalidad las observaciones recibidas durante el periodo publicación por parte de ciudadanos e interesados.Transporte RESOLUCIÓN NUMERO 20263040018445 de 14-05-2 i i "Por la cual se modifica y adiciona la Resolucién 20243040057465 de 2024 “Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021” y se dictan otras disposiciones” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto modificar y adicionar el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga - SICETAC, contenidos en fa Resolución 20243040057465 de 2024 y su anexo técnico de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1017 de 2025.

del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga - SICETAC, contenidos en fa Resolución 20243040057465 de 2024 y su anexo técnico de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1017 de 2025. Artículo 2. Modifiquese el artículo 2 de la Resolución 20243040057465 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los costos eficientes publicados a través del SICE-TAC serán considerados como costos mínimos de carácter obligatorio en relación con el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo que realice la movilización de la carga.” Artículo 3. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 20243040057465 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 5. Parámetros para vehículos de carga liviana. La aplicación de la Estructura de costos eficientes de operación para vehículos de carga liviana con peso bruto vehicular entre 3.500 a 10.500 kg y los demás aspectos operativos relacionados con el SICE-TAC, se hará de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico de la Resolución 20243040057465 de 2024 y la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo. Los parámetros aplicables a los vehículos de carga liviana con peso bruto vehicular entre 3.500 a 7.500 kg serán publicados en la herramienta SICE-TAC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin embargo, la obligatoriedad de la aplicación de los costos eficientes de operación para esta tipología tendrá un periodo de transición de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

embargo, la obligatoriedad de la aplicación de los costos eficientes de operación para esta tipología tendrá un periodo de transición de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. En el caso de los vehículos de carga liviana con peso bruto vehicular entre 7.500 kg a 10.500 kg, se encuentran incluidos y parametrizados en el SICE-TAC para el cálculo de los costos eficientes de operación.” Artículo 4. Modifíquense las siguientes definiciones del numeral 2 “Definiciones” del anexoPROTOCOLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA SICE-TAC, de la Resolución 20243040057465 de 2024, asi: “Contenedor: unidad metálica estándar usada para contener mercancias y facilitar operaciones multimodales (cargue, estiba y descargue).

Contenedor cargado: Remesa u operación en la que la mercancía transportada se lleva dentro de un contenedor.

Contenedor vacío: Remesa u o

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