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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040018675 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040018675 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675 de 19-05-2026 20263040018675 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Medellín – Yolombó y viceversa (Vía Hormiguero), Medellín – Vegachí y viceversa (Vía Hormiguero) y Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9 EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7º y el parágrafo 3 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, artículo 17 de la Ley 336, el artículo 15, numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, adicionado y modificado por el Decreto 2189 de 2016 y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 , “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades Territoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” , señala que corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que el artículo 3 ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de la infraestructura del sector, en condiciones de libertad de

acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica, y el numeral 5 del mismo artículo dispone que: “Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos.” Que el numeral 7 de la misma norma, establece que la prestación del servicio estará sujeta a la expedición de un permiso por parte de la autoridad competente. Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. Que el artículo 17 ídem, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial,

según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización. Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Que el Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define la capacidad transportadora en el artículo 2.2.1.4.7.1, así: 1 1 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675 de 19-05-2026 20263040018675 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Medellín – Yolombó y viceversa (Vía Hormiguero), Medellín – Vegachí y viceversa (Vía Hormiguero) y Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9 “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados.

Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora

vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados.

Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero.

Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados.

Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios.

(Decreto 171 de 2001, artículo 48).” Que el artículo 2.2.1.4.7.2 ibidem, determina la fijación de la capacidad transportadora de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.2. Fijación. El Ministerio de Transporte fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados.

Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de nuevos servicios, se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento.

La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%).

El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa.

(Decreto 171 de 2001, artículo 49).” Que el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015, respecto a la racionalización en

transportadora mínima y máxima fijada a la empresa.

(Decreto 171 de 2001, artículo 49).” Que el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015, respecto a la racionalización en la modalidad de pasajeros por carretera, dispone: “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.3. Racionalización. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo con la cual se prestará el servicio se agrupará según su capacidad así:  GRUPO A: 4 a 9 pasajeros  GRUPO B: 10 a 19 pasajeros  GRUPO C: más de 19 pasajeros Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1). Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). (Decreto 171 de 2001, artículo 50).” Que en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 608 de 1991, la Dirección General del Instituto Nacional de T ransporte y T ransito, INTRA, procedió a legalizar las rutas, horarios, niveles de servicio y capacidad transportadora a las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros por carretera en el territorio Nacional y

que en virtud de ello expide la Resolución Número 00821 del 2 de Febrero de 1993, en donde autorizó a la empresa FLOTA NORDESTE S.C.A., la capacidad transportadora quedando dentro de los siguientes ítems: 2 2 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675 de 19-05-2026 20263040018675 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Medellín – Yolombó y viceversa (Vía Hormiguero), Medellín – Vegachí y viceversa (Vía Hormiguero) y Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9

CLASE DE

VEHICULO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD MAXIMA Automóvil 30 40

Campero 80 97 Bus 41 49 Buseta 03 06 Bus Abierto 40 48 Que mediante la Resolución No. 0112 del 25 de mayo de 1995, la Asesoría Regional Antioquia — Choco del Ministerio de T ransporte, renovó licencia de funcionamiento a la empresa FLOTA NORDESTE S.C.A., para operar como empresa de servicio público de transporte terrestre automotor. Que la Asesoría Regional Antioquia — Choco emite la Resolución 383 del 16 de septiembre de 1996, autorizando el cambio de capacidad transportadora de Bus Abierto a Bus Cerrado y se modifica y unifica la capacidad transportadora a la empresa

FLOTA NORDESTE S.C.A., quedando así:

CLASE DE

VEHICULO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD

MAXIMA Bus Abierto 12 14 Bus Cerrado 69 83 Que mediante la Resolución Número 00460 del 17 de octubre de 1.996, la Dirección T erritorial Regional Antioquia — Choco autoriza a la empresa FLOTA NORDESTE S.C.A., la unificación de la capacidad transportadora de Buses y Busetas por Bus y/o Buseta, de la siguiente manera:

CLASE DE

VEHICULO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD MAXIMA Automóvil 30 40

Campero 80 97 Bus y/o buseta 72 89 Bus Abierto 40 48 Que mediante la Resolución 00441 del 4 de Julio de 1997, la Asesoría Regional Antioquia - Choco del Ministerio de T ransporte, reestructura a la empresa FLOTA NORDESTE S.C.A., los horarios y adiciona las clases de vehículos Microbús y Automóvil, quedando la capacidad transportadora dentro de los siguientes ítems:

CLASE DE

VEHICULO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD MAXIMA Microbús 03 04

Automóvil 03 04 Que mediante la Resolución Número 0726 del 12 de diciembre de 1997, la Dirección T erritorial Regional Antioquia — Choco del Ministerio de T ransporte autorizó a la 3 3 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675

de 19-05-2026 20263040018675 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Medellín – Yolombó y viceversa (Vía Hormiguero), Medellín – Vegachí y viceversa (Vía Hormiguero) y Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9 empresa FLOTA NORDESTE S.C.A., la siguiente capacidad transportadora en vehículo clase Microbús y Camperos:

CLASE DE

VEHICULO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD MAXIMA Microbús 07 08

Camperos 54 65 Que mediante la Resolución Número 00286 del 23 de junio de 1998, la Dirección T erritorial Regional Antioquia — Choco del Ministerio de T ransporte autorizó a la empresa FLOTA NORDESTE S.C, A., la siguiente capacidad transportadora:

CLASE DE

VEHICULO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD MAXIMA Buseta 05 06

Campero 27 32 Que mediante la Resolución Número 00439 del 26 de noviembre de 1999, la Dirección T erritorial Antioquia — Choco del Ministerio de T ransporte, autorizó la modificación de la capacidad transportadora autorizada a la empresa FLOTA NORDESTE S.C.A. quedando de los siguientes límites:

CLASE DE

VEHICULO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD

MAXIMA Automóvil 33 44 Campero 46 55 Bus y/o buseta 50 60 Bus Abierto 10 12 Que mediante la Resolución Número 0073 del 5 marzo de 2001, la Dirección T erritorial AntioquiaChoco del Ministerio de T ransporte concedió habilitación a la empresa FLOTA NORDESTE S.C.A. para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Que mediante la Resolución Número 0081 del 8 de Julio de 2010, la Dirección T erritorial AntioquiaChoco del Ministerio de Transporte reestructuró los horarios concedidos a la empresa FLOTA NORDESTE S.C.A., en las rutas Caucasia — Zaragoza y Viceversa, Vía Puente de Angostura; Caucasia — El Bagre y Viceversa, Vía Cacerí, Puerto Trianan, Puerto Jobo, Puente de Angostura. Que mediante radicados Números 20143050103522 del 20 de Octubre de 2014 20143050120242 del 27 de Noviembre de 2014, el Representante Legal de la empresa FLOTA NORDESTE S.C.A., solicita la racionalización, aclaración y ajuste de los vehículos que se encuentran dentro de la capacidad transportadora con tarjeta de operación vigente dentro del GALEON, Sistema Integrado de Información perteneciente al Ministerio de T ransporte, teniendo en cuenta la racionalización y aclaración de la

capacidad transportadora estipulada en el Decreto 171 del 5 de Febrero de 2001. Que de conformidad con la Ley 336 de diciembre 20 de 1.996, corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia de la operación del servicio público de transporte y de las actividades a él vinculadas. 4 4 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675 de 19-05-2026 20263040018675 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Medellín – Yolombó y viceversa (Vía Hormiguero), Medellín – Vegachí y viceversa (Vía Hormiguero) y Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9 Que el Artículo 50. De la mencionada Ley 336/96, ESTATUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE, le otorga la operación a las empresas de transporte público el carácter de servicio público esencial, por lo cual corresponde al Estado velar por su efectiva prestación. Que dentro de la delegación de funciones a esta Dirección T erritorial del Ministerio de T ransporte, asignadas por el Decreto 087 de 2.011, en su Artículo 170, numeral 4, establece: "Otorgar, negar, modificar revocar las rutas y horarios a las empresas de transporte 'terrestre automotor de pasajeros, Carga, Mixto, que tengan sede principal en su jurisdicción”. Que mediante artículo primero de la Resolución 031 del 10 de febrero de 2015, la Directora T erritorial Antioquia (E) del Ministerio de Transporte autorizó una

en su jurisdicción”. Que mediante artículo primero de la Resolución 031 del 10 de febrero de 2015, la Directora T erritorial Antioquia (E) del Ministerio de Transporte autorizó una racionalización, aclaró y ajusto la capacidad transportadora a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT 890901491-9 quedando de la siguiente manera: Grupo Clase de vehículo Capacidad mínima Capacidad máxima Grupo A Automóvil 37 44 Campero 31 37 Camioneta 15 18 Grupo B Microbús 10 12 Grupo C Buseta 21 25 Bus 29 35 Que por medio del radicado MT 20253030388732 del 07 de marzo de 2025, la Gerente y representante legal suplente de la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT 890901491-9 solicitó racionalización sin especificar las rutas objeto de la misma. Que por medio del radicado MT 20254160409371 del 03 de abril de 2025, la Subdirección de T ransporte remitió observaciones frente a la información presentada con radicado MT 20253030388732 del 07 de marzo de 2025. Que por medio del radicado MT 20253031102232 del 30 de junio de 2025, la representante legal de la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT 890901491-9

solicitó la racionalización de las siguientes rutas: o RUTA No. 21 y 22: CAUCASIAPUERTO VALDIVIA Y VICEVERSA o RUTA: SEGOVIALA CRUZADA (MUNICIPIO DE REMEDIOS) Y VICEVERSA Que mediante oficio MT 20254160923711 del 22 de julio de 2025, la Subdirección de T ransporte remitió observaciones frente a la información presentada con radicado MT 20253031102232 del 30 de junio de 2025. Que por medio del radicado MT 20253031447592 del 23 de agosto de 2025 y radicado MT 20253031717872 del 02 de octubre de 2025, la representante legal de la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT 890901491-9 solicitó la racionalización de las siguientes rutas:

o RUTA No. 9 y 10: MEDELLÍNVEGACHÍ y VICEVERSA o RUTA No. 13 y 14: MEDELLIN - YOLOMBÓ Y VICEVERSA, VIA EL

HORMIGUERO

o RUTA No. 21 y 22: CAUCASIAPUERTO VALDIVIA Y VICEVERSA

o RUTA: SEGOVIALA CRUZADA (MUNICIPIO DE REMEDIOS) Y VICEVERSA 5 5 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675 de 19-05-2026 20263040018675 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Medellín – Yolombó y

viceversa (Vía Hormiguero), Medellín – Vegachí y viceversa (Vía Hormiguero) y Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9 Que mediante oficio MT 20254161484021 del 12 de noviembre de 2025, la Subdirección de T ransporte remitió observaciones frente a la información presentada con radicado MT 20253031447592 del 23 de agosto de 2025 y radicado MT 20253031717872 del 02 de octubre de 2025. Que por medio del radicado MT 20253032219542 del 19 de diciembre de 2025 y radicado MT 20253032236962 del 22 de diciembre de 2025, la representante legal de la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT 890901491-9 solicitó la racionalización de las siguientes rutas:

o RUTA No. 9 y 10: MEDELLÍNVEGACHÍ y VICEVERSA o RUTA No. 13 y 14: MEDELLIN - YOLOMBÓ Y VICEVERSA, VIA EL

HORMIGUERO o RUTA: SEGOVIALA CRUZADA (MUNICIPIO DE REMEDIOS) Y VICEVERSA Que mediante oficio MT 20264160202791 del 16 de febrero de 2026 la Subdirección de

T ransporte remitió observaciones frente a la información presentada con radicado MT 20253032219542 del 19 de diciembre de 2025 y radicado MT 20253032236962 del 22 de diciembre de 2025. Que por medio del radicado MT 20263030531752 del 24 de marzo de 2026, la representante legal de la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT 890901491-9 remite atención de observaciones del comunicado MT 20264160202791 del 16 de febrero de 2026. Por otra parte, para el estudio objeto del concepto de revisión y aprobación de este Despacho, se relacionaron los documentos presentados por el peticionario: No . Radicado MT Información allegada Folios 1 MT 2025303038873 2 del 07 de marzo de 2025, MT 2025303110223 2 del 30 de junio de 2025, MT 2025303144759 2 del 23 de agosto de 2025 y radicado MT 2025303171787 2 del 02 de octubre de 2025, MT 2025303221954 2 del 19 de diciembre de 2025 y radicado MT 2025303223696 2 del 22 de diciembre de 2025, MT 2026303053175 2 del 24 de marzo de 2026 Solicitud de racionalización firmada por el gerente de la empresa 2 del radicado MT 20263030531752 2 Certificado de existencia y representación

legal 9 al 21 de radicado MT 20253030388732 3 Documento técnico de racionalización 1 al 14 de radicado MT 20263030531752 Que, el Grupo de T ransporte T errestre procedió a verificar los vehículos vinculados a la 6 6 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675 de 19-05-2026 20263040018675 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Medellín – Yolombó y viceversa (Vía Hormiguero), Medellín – Vegachí y viceversa (Vía Hormiguero) y Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9 empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9 el día 15 de abril de 2026 en el RUNT - Consulta por empresas, donde se evidenció la siguiente información: Fuente: RUNTPRO 15 de abril de 2025. Que el Subdirector de Transporte es competente para atender la solicitud de conformidad con la facultad otorgada por el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016, el cual establece: “Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y

modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia”. Que a continuación se presenta una lista de verificación de los requisitos necesarios para la evaluación de la racionalización de cambio de 3 vehículos del Grupo A, por 2 vehículos del Grupo B, en las rutas: Medellín – Yolombó y Medellín – Vegachí y el cambio de 30 Camperos (Grupo A) por 20 vehículos del Grupo B, en la ruta Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios) de la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9:

No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN

1

Relacionar las rutas: Se debe indicar de manera clara en cual (es) de la(s) ruta(s) autorizada(s) pretende aplicar la racionalización, por tanto, se requiere que se informe de manera clara en cual ruta se aplicara la racionalización solicitada.

En la solicitud presentada bajo radicado MT 20263030531752 del 24 de marzo de 2026 la empresa indicó que la solicitud de racionalización de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 del 2015 es para las siguientes rutas:

RUTA No. 9 y 10: MEDELLÍNVEGACHÍ y VICEVERSA

RUTA No. 13 y 14: MEDELLINYOLOMBÓ Y VICEVERSA, VIA EL

HORMIGUERO

rutas:

RUTA No. 9 y 10: MEDELLÍNVEGACHÍ y VICEVERSA

RUTA No. 13 y 14: MEDELLINYOLOMBÓ Y VICEVERSA, VIA EL

HORMIGUERO

RUTA: SEGOVIALA CRUZADA

(MUNICIPIO DE REMEDIOS) Y

VICEVERSA CUMPLE 2 Para realizar el trámite de Mediante radicado No. MT CUMPLE 7 7 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675 de 19-05-2026 20263040018675 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Medellín – Yolombó y viceversa (Vía Hormiguero), Medellín – Vegachí y viceversa (Vía Hormiguero) y Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9 No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN racionalización se deberá garantizar las equivalencias estipuladas en el artículo 2.2.1.4.7.3. del decreto 1079 del 2015 para la capacidad transportadora mínima y así mismo calcular la capacidad transportadora máxima en virtud de que no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un 20% y el parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:  Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1).  El Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). 20263030531752 del 24 de marzo de 2026 se indica la nueva capacidad transportadora la cual se ajusta a las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.4.7.3. del Decreto 1079 del 2015, el cual expresa: cambio de 3 vehículos del Grupo A, por 2 vehículos del Grupo B, en las rutas: Medellín – Yolombó y Medellín – Vegachí y el cambio de 30 Camperos (Grupo A) por 20 vehículos del Grupo B, en la ruta Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios), es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). 3

Presentar plan de rodamiento: Se requiere él envió del plan de rodamiento integral de las rutas autorizadas a la empresa, incluyendo la prestación del servicio actual de la ruta que se pretende racionalizar; es de indicar que se debe evidenciar en la(s) ruta(s) sobre la(s) cual(es) se realizará el trámite de racionalización, con sus respectivas capacidades transportadoras asignadas a cada ruta.

que se pretende racionalizar; es de indicar que se debe evidenciar en la(s) ruta(s) sobre la(s) cual(es) se realizará el trámite de racionalización, con sus respectivas capacidades transportadoras asignadas a cada ruta. Por otra parte, le indicamos que el plan de rodamiento debe corresponder a los horarios y tipos de vehículos autorizados por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con la última Resolución vigente. Como es de su conocimiento, para cada recorrido se deben considerar: la distancia, la velocidad promedio y el tiempo total de viaje (TTV), este último, está dado por la siguiente fórmula: TTV = TR + TE En donde, TTV=Tiempo total de viaje desde el origen y el destino; TR=Tiempo de recorrido, tiempo que emplea el vehículo en cubrir la distancia entre el origen y el destino; TE=Tiempo de reserva, que equivale al 20% del tiempo del recorrido. La empresa demuestra que con la racionalización podrá cumplir con los horarios estipulados en la resolución de autorización de las rutas. Además, que no se afecta ninguna otra ruta autorizada a la misma empresa. CUMPLE Que, revisada la información anteriormente citada, se evidencia que es viable la racionalización solicitada por la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 8 8 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675 de 19-05-2026 20263040018675

racionalización solicitada por la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 8 8 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675 de 19-05-2026 20263040018675 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Medellín – Yolombó y viceversa (Vía Hormiguero), Medellín – Vegachí y viceversa (Vía Hormiguero) y Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9 890901491-9, en el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera para el cambio de 3 vehículos del Grupo A, por 2 vehículos del Grupo B, en las rutas: Medellín – Yolombó y Medellín – Vegachí y el cambio de 30 Camperos (Grupo A) por 20 vehículos del Grupo B, en la ruta Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios). Se concluye que, la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9, cumple con el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015. Que de conformidad con la capacidad mínima al momento al aplicar la racionalización, se calcula la capacidad máxima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.7.2., el cual indica: “…La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20% )…”, por lo tanto, tenemos que la capacidad transportadora de la empresa Sociedad

superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20% )…”, por lo tanto, tenemos que la capacidad transportadora de la empresa Sociedad T ransportadora de Urabá S.A. – SOTRAURABA identificada con NIT 890902760-1, es la siguiente: Capacidad global transportadora actual Grupo Clase de vehículo Capacidad mínima Capacidad máxima Grupo A Automóvil 37 44 Campero 31 37 Camioneta 15 18 Grupo B Microbús 10 12 Grupo C Buseta 21 25 Bus 29 35 Racionalización 1: Cambio de 3 vehículos del Grupo A, por 2 vehículos del Grupo B, en las rutas: Medellín – Yolombó y Medellín – Vegachí, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). Grupo Clase de vehículo Capacidad mínima Capacidad máxima Grupo A Automóvil 41/1.2=34 44-3=41 Campero 31 37 Camioneta 15 18 Grupo B Microbús 14/1.2=12 12+2=14 Grupo C Buseta 21 25 Bus 29 35 Racionalización 2: Cambio de 30 Camperos (Grupo A) por 20 vehículos del Grupo B, en la ruta Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios), es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). Grupo Clase de vehículo Capacidad mínima Capacidad máxima Grupo A Automóvil 34 41 Campero 7/1.2=6 37-30=7 Camioneta 15 18 9 9 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675 de 19-05-2026 20263040018675

Automóvil 34 41 Campero 7/1.2=6 37-30=7 Camioneta 15 18 9 9 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675 de 19-05-2026 20263040018675 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Medellín – Yolombó y viceversa (Vía Hormiguero), Medellín – Vegachí y viceversa (Vía Hormiguero) y Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9 Grupo B Microbús 34/1.2=28 14+20=34 Grupo C Buseta 21 25 Bus 29 35 De esta manera la capacidad final quedaría de la siguiente manera: Grupo Clase de vehículo Capacidad mínima Capacidad máxima Grupo A Automóvil 34 41 Campero 6 7 Camioneta 15 18 Grupo B Microbús 28 34 Grupo C Buseta 21 25 Bus 29 35 Que en mérito de lo expuesto se, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar la racionalización de la capacidad transportadora en las siguientes rutas bajo la modalidad de T ransporte T errestre Automotor de pasajeros por carretera, a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., identificada con NIT: 890901491-9:  Medellín – Yolombó y viceversa, vía Hormiguero

 Medellín – Vegachí y viceversa, Vía Hormiguero  Ruta Segovia – La Cruzada y viceversa (Municipio de Remedios) ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 00441 del 04 de julio de 1997 en sentido de ajustar las clases de vehículos a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., identificada con NIT: 890901491-9 como consecuencia de la racionalización de las rutas descritas en el artículo primero de la presente resolución, en cumplimiento del artículo 2.2.1.4.7.2 del Decreto 1079 de 2015, la cual quedará así: Ruta Medellín – Yolombó y viceversa, vía Hormiguero Saliendo de Medellín: 08:00, 14:00, 17:00

Saliendo de Yolombó: 08:00, 14:30, 16:30

CLASE DE VEHICULO: Grupo A y B

CONTINUIDAD DEL SERVICIO: Diario ALTERNAN SUS DESPACHOS EN AMBOS SENTIDOS ARTÍCULO TERCERO. - Modificar parcialmente el artículo segundo de la Resolución No. 00441 del 04 de julio de 1997 en sentido de ajustar las clases de vehículos a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., identificada con NIT: 890901491-9 como consecuencia de la racionalización de las rutas descritas en el artículo primero de la presente resolución, en cumplimiento del artículo 2.2.1.4.7.2 del Decreto 1079 de

2015, la cual quedará así: Ruta Medellín – Vegachí y viceversa, Vía Hormiguero 10 10 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675

2015, la cual quedará así: Ruta Medellín – Vegachí y viceversa, Vía Hormiguero 10 10 / 12RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040018675 de 19-05-2026 20263040018675 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Medellín – Yolombó y viceversa (Vía Hormiguero), Medellín – Vegachí y viceversa (Vía Hormiguero) y Segovia – La Cruzada (Municipio de Remedios) y viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa FLOTA NORDESTE S.A.S., con NIT: 890901491-9

Saliendo de Medellín: 08:00, 18:30

Saliendo de Vegachí: 11:00, 18:30

CLASE DE VEHICULO: Grupo A y B

CONTINUIDAD DEL SERVICIO: Diario

ALTERNAN SUS DESPACHOS EN AMBOS SENTIDOS ARTÍCULO CUARTO. – Modific

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