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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040021035 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040021035 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021035

Transporte —ANUNNN IAIN uN NHK Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) — Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, PR 40+0000, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece: “Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo, Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se

porte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo, Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;

prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°, Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.racy RESOLUCION NUMERO 20263040021035 Transporte [AMONG MN HI Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) — Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, PR 40+0000, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”.

Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”. Que, el numeral 6.15 del artículo 6% del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece que una función del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, es: “(...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”. Que, el Decreto 1292 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - INVIAS”, determina que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del INVIAS, la siguiente: “(...) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (...)”. Que mediante Resolución No. 018800 del 21 de diciembre de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte fijó las tarifas de peaje y dictó otras disposiciones, a partir del primero de enero de 1994. Que el artículo primero de la Resolución No. 018800 del 21 de diciembre de 1993, fijó

Obras Públicas y Transporte fijó las tarifas de peaje y dictó otras disposiciones, a partir del primero de enero de 1994. Que el artículo primero de la Resolución No. 018800 del 21 de diciembre de 1993, fijó los valores a pagar en las estaciones de peaje con destino al Fondo Vial Nacional, entre las cuales se encuentra la caseta de peaje Casablanca, así: CATEGORIA I Automóviles, camperos y camionetas $ 1.200,00 CATEGORIA II Buses, busetas y camiones de dos ejes $ 1.400,00 CATEGORIA III Camiones de tres y cuatro ejes $ 3.600,00 CATEGORIA IV Camiones de cinco ejes $ 4.800,00 CATEGORIA V camiones de seis ejes $ 5.400,00 Que en los considerandos de la citada Resolución No. 018800 del 21 de diciembre de 1993, se estableció lo siguiente: “(...) Que, en desarrollo de la política trazada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en el sentido de proveer al país de una infraestructura para que el transporte terrestre se efectué en las mejores condiciones posibles, y teniendo en cuenta los altos costos de mantenimiento que ello implica, se han diseñado programas de conservación y mejoramiento o refuerzo de la estructura y señalización de la red vial nacional, con sustento parcial a través de las tasas de peaje. (...)”. Que en el considerando de la citada Resolución No. 018800 del 21 de diciembre de 1993 se listaron las diferentes estaciones de peaje dentro de las cuales se encuentra la caseta de peaje de Casablanca, señalando lo siguiente:

.., DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS No. 8 - BOGOTA |

CASETA TRAMO

1993 se listaron las diferentes estaciones de peaje dentro de las cuales se encuentra la caseta de peaje de Casablanca, señalando lo siguiente: .., DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS No. 8 - BOGOTA | CASETA TRAMO ... Casablanca 45 A 04 Santa Fe de Bogotá - Ubaté ] Que mediante el artículo 3 de la Resolución No. 000228 del 01 de febrero de 2013, el Ministerio de Transporte estableció la siguiente clasificación vehicular, para el cobro de las tarifas de peaje en la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de VíasINVIAS:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021035 { } "9 Transporte MA ITH MANU Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) — Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, PR 40+0000, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones. Automóviles, camperos, camionetas, y microbuses con ejes de CATEGORIA 1 llanta sencilla Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes CATEGORIA II CATEGORIA III Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes CATEGORIA IV Vehículos de carga de cinco ejes CATEGORIA V Vehículos de carga de seis ejes Que el Ministerio de Transporte mediante, la Resolución No. 0000227 del 10 de febrero de 2023, fijó las tarifas de peaje para las estaciones de: Casablanca Saboyá, Oiba,

CATEGORIA V Vehículos de carga de seis ejes Que el Ministerio de Transporte mediante, la Resolución No. 0000227 del 10 de febrero de 2023, fijó las tarifas de peaje para las estaciones de: Casablanca Saboyá, Oiba, San Gil y Los Curos localizadas en el corredor vial “Zipaquirá - Bucaramanga (Palenque)”, teniendo en cuenta la siguiente cobertura en kilómetros, así:

TERRITORIAL ESTACIÓN SECTOR COBERTURA EN KM.

BOYACÁ SABOYA UBATÉ- BARBOSA 103

CUNDINAMARCA | CASABLANCA | ZIPAQUIRÁ - UBATÉ 42

LOS CUROS ARATOCA-BUCARAMANGA 68

SANTANDER SAN GIL SOCORRO -ARATOCA 52

OIBA VADO REAL - SOCORRO 57

Que la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 del Ministerio de Transporte, en su artículo 2 dispuso: “ARTÍCULO 2°. Las tarifas de peaje fijadas para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) serán incrementadas a partir del 16 de enero de cada año teniendo en cuenta el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior. PARÁGRAFO. El Instituto Nacional de Vías (Invías) actualizará mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos sujetas al cobro de peaje en cada una de las estaciones que están a su cargo”. Que la precitada Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 en su artículo 4, señaló que: "Para facilitar la operación y cobro de la tasa de peaje a los usuarios de la

Que la precitada Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 en su artículo 4, señaló que: "Para facilitar la operación y cobro de la tasa de peaje a los usuarios de la infraestructura de transporte, la tarifa resultante del incremento del IPC anterior será aproximada, por exceso o por defecto, a la centena más cercana (Jr Que la Resolución INVIAS No.0062 del 15 de enero de 2026, con vigencia a partir del 16 de enero de 2026, por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías — INVIAS, conforme lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Ministerial No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, actualiza el valor de las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - Invias de acuerdo con el IPC decretado por el DANE para la vigencia anterior, el cual se estableció en el 5.10% según boletín del 08 de enero de 20261, Que los valores de las tarifas plenas para la estación de peaje de Casablanca, conforme al artículo primero de la Resolución No. 0062 del 15 de enero de 2026, son las siguientes: l httos://www.dane.gov.co/index.php/estadisticasinformacion-tecnicaey RESOLUCION NUMERO 20263040021035 transporte MINUTO a UNH Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) — Ubaté, Sector

censo de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial y solicita la realización de los estudios que permitan la asignación de la tarifa diferencial para los Municipios de Nemocón, Cogua y Tausa aledaños al peaje de Casablanca. Que con el oficio del 19 de marzo de 2025, con radicado INVIAS No. 2025E-VUVRAZ029773 del 20 de marzo de 2025, el alcalde del municipio de Cogua, citando la anuencia y respaldo de los alcaldes de Nemocón y Tausa, con fundamento en el principio de equidad fiscal y otros argumentos de carácter socioeconómico y normativo, solicitó al Ministerio de Transporte la aplicación de una tarifa diferencial para los residentes de un área circundante al eje de la doble calzada Zipaquirá - Ubaté, a la altura de la ubicación del peaje de Casablanca y presentó un censo de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial según análisis adelantado por la administración municipal. Que en desarrollo del proceso de asignación de tarifas diferenciales en la estación de peaje de Casablanca y en consideración a las precitadas comunicaciones cursadas por las alcaldías de los Municipios de Nemocón, Tausa y Cogua, el 08 de octubre de 2025 se adelantó una reunión sobre la tarifa diferencial solicitada, la cual se llevó a cabo en el despacho de la Alcaldía de Nemocón, con participación de los alcaldes de los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa, la asesora de la Alcaldía de Nemocón y un funcionario del Grupo Gerencia de Peajes del Instituto Nacional de Vías. En la citada reunión a petición de las autoridades locales, se solicitó que el beneficio de la tarifa

funcionario del Grupo Gerencia de Peajes del Instituto Nacional de Vías. En la citada reunión a petición de las autoridades locales, se solicitó que el beneficio de la tarifa diferencial aplique a los residentes de las áreas urbanas y rurales de los tres (3) municipios, así como a quienes desarrollan sus actividades laborales y/o comerciales en dichos municipios pero que no residen en los mismos. En relación con el valor de las tarifas diferenciales, los representantes de INVIAS plantearon la posibilidad de reducción del 40% de las tarifas plenas vigentes, no obstante los alcaldes propusieron autorizar tarifas diferenciales con una reducción del 50% de las tarifas plenas, aspecto que se informó sería evaluado por el Instituto. Se propuso realizar reunión de socialización con los residentes de los municipios objeto de la tarifa diferencial para el 30 de octubre de 2025.cy RESOLUCION NUMERO 20263040021035 \ Transporte —NNUNUHA IHNEN Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) — Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, PR 40+0000, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones. Que, según lo descrito, las alcaldías municipales de Nemocón, Cogua y Tausa remitieron al Instituto Nacional de Vías los censos de residentes y usuarios susceptibles de acceder a tarifas diferenciales en el peaje Casablanca, información que constituye insumo técnico para la identificación de la población beneficiaria, de conformidad con las competencias de las entidades territoriales en la certificación de residencia y catransporte MINUTO a UNH Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) — Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, PR 40+0000, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

CATEGORIAS VEHICULARES 2026

No. Departamento Estación de Peaje I ll ll IV Vv 16 |CUNDINAMARCA ¡CASABLANCA $12,700} $13.600. $35.200| $43.600| $51.000 Que, a la fecha, la estación de peaje de Casablanca no cuenta con tarifas diferenciales. Que, mediante oficio del 9 de abril de 2024, Radicado Invias 2024E-VUVRAZ-032258 del 12 de abril de 2024, la Alcaldía del municipio de Nemocón, con la anuencia de los alcaldes de los municipios de Cogua y Tausa, solicitó al Ministerio de Transporte en desarrollo del principio de equidad social, la aplicación de tarifas diferenciales para los residentes de dichas jurisdicciones, quienes se desplazan diariamente por motivos educativos, laborales, de comercialización y de abastecimiento, principalmente. En su argumentación presenta una caracterización socioeconómica de los residentes aledaños a la estación de peaje de Casablanca, consideraciones normativas que fundamentan la petición y solicitan la realización de los estudios correspondientes para aplicar tarifas diferenciales en los sectores de Nemocón, Cogua y Tausa cercanos al peaje de Casablanca.

petición y solicitan la realización de los estudios correspondientes para aplicar tarifas diferenciales en los sectores de Nemocón, Cogua y Tausa cercanos al peaje de Casablanca. Que con el oficio No. 2024S-VBOG-024506 del 25 de abril de 2024, la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías respondió a la petición del 9 de abril de 2024, suscrita por la Alcaldía de Nemocón, planteando que la Entidad evaluaría la pertinencia de la medida a través de un estudio que involucre aspectos técnicos, jurí- dicos, financieros y sociales. Que mediante oficio del 06 de marzo de 2025, con radicado INVIAS No. 2025EVUVRAZ-028877 del 19 de marzo de 2025, el alcalde del municipio de Tausa, con la anuencia y respaldo de los alcaldes de Nemocón y Cogua, solicitó al Ministerio de Transporte, con fundamento en el principio de equidad social y otras consideraciones, la aplicación de tarifas diferenciales a los residentes de un área circundante al eje de la doble calzada Zipaquirá - Ubaté, a la altura de la ubicación del peaje de Casablanca. Presenta igualmente, una caracterización socioeconómica de los residentes de la zona aledaña al Peaje Casablanca, aspectos normativos soporte de la solicitud, relaciona un censo de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial y solicita la realización de los estudios que permitan la asignación de la tarifa diferencial para los Municipios de Nemocón, Cogua y Tausa aledaños al peaje de Casablanca.

de acceder a tarifas diferenciales en el peaje Casablanca, información que constituye insumo técnico para la identificación de la población beneficiaria, de conformidad con las competencias de las entidades territoriales en la certificación de residencia y caracterización de su comunidad. Que, con base en los referidos censos y en la información de pasos reales registrada durante los meses de julio a septiembre de 2025 en la estación de peaje Casablanca, reportada por la Unión Temporal Peajes Nacionales en ejecución del Contrato de Recaudo de Peaje No. 1702 de 2021, el Instituto Nacional de Vías adelantó el estudio de viabilidad económica con el fin de evaluar los impactos financieros derivados de la implementación de tarifas diferenciales para los usuarios identificados. Que el estudio tuvo en cuenta que la zona de influencia de una estación de peaje, para efectos de la aplicación de tarifas diferenciales, no puede entenderse restringido a un perímetro predeterminado o a una cobertura en términos de distancia kilométrica lineal, pues ello desconocería la realidad de la movilidad, la dinámica económica regional y los patrones de viaje de los usuarios. En tal sentido, dicha zona puede variar en extensión y configuración dependiendo de factores como la conectividad de la red vial, la ubicación de centros poblados, polos de desarrollo económico, actividades productivas, accesibilidad a servicios básicos, y la frecuencia de desplazamientos de los habitantes de la región. Que el 30 de octubre de 2025, funcionarios del Instituto Nacional de Vías se desplazaron a los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa con el fin de socializar las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de peaje denominada Casazaron a los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa con el fin de socializar las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de peaje denominada Casablanca, con beneficio a los residentes de los precitados municipios y personas no residentes que ejerzan actividades laborales y/o comerciales en tales jurisdicciones, y los requisitos para acceder a la misma. En las citadas reuniones donde participaron los alcaldes municipales y las comunidades de los citados municipios, se presentó la propuesta del Instituto mediante la cual, conforme al estudio de impactos financieros adelantado por el Grupo Gerencia de Peajes del INVÍAS, las tarifas diferenciales para la Categorías IE y IIE se reducen en un valor del 50% frente a las tarifas plenas vigentes para las categorías I y II, aspecto que fue aceptado por las autoridades y comunidades de los citados Municipios. Adicionalmente se expuso que el beneficio de la tarifa diferencial aplica a los residentes del casco urbano y rural de los municipios de Tausa, Cogua y Nemocón y a los usuarios viales que desarrollan su actividad laboral y/o comercial en tales jurisdicciones. Que el citado estudio que se presenta en la Memoria Justificativa del presente acto administrativo determinó la viabilidad de otorgar tarifas diferenciales a los residentes de los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa y personas no residentes que ejerzan actividades laborales y/o comerciales en tales jurisdicciones en las Categorías IE y IIE, estableciendo un descuento del cincuenta por ciento (50%) frente al valor de las tarifas plenas vigentes. Que los valores de las tarifas diferenciales socializadas el 30 de octubre de 2025, fueron objeto de actualización conforme al IPC decretado por el DANE para la vigencia

tarifas plenas vigentes. Que los valores de las tarifas diferenciales socializadas el 30 de octubre de 2025, fueron objeto de actualización conforme al IPC decretado por el DANE para la vigencia fiscal de 2025 (Resolución Invias No. 0062 de 2026). De igual forma el valor de la tarifa diferencial resultante se aproximará a la centena más cercana de conformidad con la resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, con lo cual las tarifas diferenciales para el año 2026, son: VALOR TARIFA DIFEVALOR TARIFA DIFERENCIAL ASIGNADA CA- | VALOR | RENCIAL ASIGNADA

TEGORIA IE (SIN FOFOSEVI | CATEGORIA IE (INSEVI) CLUIDO FOSEVI)

VALOR TARIFA

PLENA CATEGORIA I

(FOSEVI INCLUIDO) $12.700,00 $5.847,00 $ 553,00 $6.400,00

La Tarifa Diferencial asignada se aproxima a la Centena más cercana VALOR TARIFA DIFEVALOR TARIFA DIFERENCIAL CATEGORIA VALOR | RENCIAL ASIGNADA IIE ASIGNADA (SIN FO- | FOSEVI | CATEGORIA IIE (INSEVI) CLUIDO FOSEVI)

VALOR TARIFA

PLENA CATEGORIA II

(FOSEVI INCLUIDO) $13.600,00 $6.247,00 $ 553,00 $6.800,00Cy RESOLUCION NUMERO 20263040021035

Transporte —(QNMUUNT NIHON WNaN Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de

Peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) — Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, PR 40+0000, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones. Que, además del criterio de equidad fiscal, en sentencia C-200 de 2021, la Corte Constitucional desarrolló el principio de eficiencia tributaria en materia de peajes, ligado al óptimo recaudo de cargas fiscales. Este principio, a juicio de la Corte, implica también la implementación de mecanismos idóneos para prevenir la elusión y la evasión, lo que implica realizar un análisis de la relación costo - beneficio desde la perspectiva econó- mica, pero también social. Desde la perspectiva social “dicho principio comporta que las imposiciones sean aplicadas y recaudadas con el menor costo social para el contribuyente, en el cumplimiento de su deber fiscal”. Que el Contrato de Concesión No. 1702 de 2021, cuyo objeto comprende el recaudo de peajes, prevé el riesgo asociado a decisiones en materia tarifaria adoptadas por el ente rector en materia de transporte, evento en el cual la entidad contratante deberá reconocer al Concesionario la compensación correspondiente a los valores que éste deje de percibir como consecuencia de la diferencia entre la tarifa plena a recaudar y la tarifa diferencial asignada, de conformidad con la matriz de riesgos y los demás documentos contractuales que integran el contrato. Dichos valores serán atendidos según las estipulaciones contractuales, con cargo a la Subcuenta Excedentes o con cargo a la Subcuenta Recaudo, si el saldo en la Subcuenta Excedentes fuera insuficiente

documentos contractuales que integran el contrato. Dichos valores serán atendidos según las estipulaciones contractuales, con cargo a la Subcuenta Excedentes o con cargo a la Subcuenta Recaudo, si el saldo en la Subcuenta Excedentes fuera insuficiente (Parte General - Capitulo XII - Numeral 11.3, literal (c); Parte General - Capitulo IIINumeral 3.7 - literal (iv); Apéndice Fiduciario - Numeral 2 - romanillo i — literal (1) Que el análisis financiero de la asignación de tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE que beneficie a los residentes de los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa y a personas no residentes en dichos municipios que desarrollan sus actividades laborales y/o comerciales en dichas jurisdicciones, considera los mandatos legales contemplados en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina del ente rector en materia de Transporte, así: LEY 105 DE 1993 PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Articulo 21) Principio Materialización En el marco de competencias otorgado por la Ley 105 de a. Los ingresos provenientes | 1993, el Ministerio de Transporte establece la estructura tade la utilización de la infra- | rifaria del valor de los peajes a cobrar a los usuarios de las estructura de transporte, | vias a cargo de la Nación — Instituto Nacional de Vías — INdeberán garantizar su ade- | VIAS. cuado mantenimiento, operación y desarrollo La finalidad de efectuar el cobro del peaje es principalmente financiar el mantenimiento, operación, administración y construcción de las vias del país y con ello garantizar: i) la opecuado mantenimiento, operación y desarrollo La finalidad de efectuar el cobro del peaje es principalmente financiar el mantenimiento, operación, administración y construcción de las vias del país y con ello garantizar: i) la operación de peajes, ii) la operación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura vial, y iii) la prestación de servicios asociados al conjunto vial, toda vez que se contaría con los recursos necesarios para la operación de la infraestructura vial, al considerar tanto la operación de peajes como el mantenimiento periódico y rutinario de las vías, así como la prestación de servicios asociados a la vía. En virtud de la Resolución Ministerial No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, y la Resolución del Instituto Nacional de Vías - INVIAS No. 0062 del 15 de enero de 2026 se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación

  • Instituto Nacional de Víash>"3 NJ) RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021035

Transporte —/QMNUTUNIG HM NNER Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) — Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, PR 40+0000, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras b. El valor de la tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio disposiciones.

b. El valor de la tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio disposiciones. Conforme a la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte, como entidad rectora del sector, establecerá peajes, tarifas y tasa de uso de la infraestructura nacional de transporte. Mediante la Resolución Ministerial No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 se determina la Estructura Tarifaria para las Estaciones de Peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS para el año de 2025. Mediante la Resolución del Instituto Nacional de Vías No. 0062 del 15 de enero de 2026, se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías, conforme al mandato de la Resolución Ministerial No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024 y según las disposiciones del Decreto No. 1292 de 2021. c. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación A través de concepto el Ministerio de Transporte (2) ha indicado que el valor que se cobra por el uso de la infraestructura tiene en cuenta además del mismo uso, el desgaste y deterioro que cada vehículo causa a la estructura del pavimento y la distancia que recorre sobre la vía, de manera que la tasa de peaje constituye de un lado, la retribución de los usuarios

tiene en cuenta además del mismo uso, el desgaste y deterioro que cada vehículo causa a la estructura del pavimento y la distancia que recorre sobre la vía, de manera que la tasa de peaje constituye de un lado, la retribución de los usuarios por el servicio recibido y de otro, una compensación por el desgaste causado al pavimento de conformidad con el vehículo utilizado para transitar sobre él. En ese sentido, la creación de las tarifas es un ejercicio proporcional que se efectúa con base en el servicio recibido y el desgaste causado, circunstancia que implica que quien más servicio recibe y/o mayor daño causa en la vía, mayor peaje paga y viceversa. La obligación de pagar el peaje surge del uso de la infraestructura vial, en el cual a mayor distancia recorrida, mayor es el beneficio obtenido de la vía. En consecuencia, un mayor uso de la vía se traduce en una correlación directa con el pago de los peajes, es decir, toda persona que transite por el corredor vial

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