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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040021115 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040021115 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021115 de 02-06-2026 20263040021115 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa de Betania, Huila, en el marco de la actividad cultural y CONCIERTO NÁUTICO SANTA HELENA Yaguará 2026 " EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la

omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c.) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de T ransporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021115 de 02-06-2026 20263040021115 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa de Betania, Huila, en el marco de la actividad cultural y CONCIERTO NÁUTICO SANTA HELENA Yaguará 2026 " armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…)

participantes, de la ciudadanía en general, y del medio ambiente. ARTÍCULO 3°-. La Sra. ANA MARIA LIZARRALDE LARA , Administradora y Representante legal del condominio Santa Helena , será responsable del evento, y deberá cumplir con los aspectos técnicos, de seguridad, y medioambientales necesarios para la realización del mismo, y la protección de las personas y del recurso hídrico, además de los siguientes:  1º.- Divulgar el evento a la población aledaña, mediante medios televisivos, radiales y/o de prensa, e informar a la comunidad mediante pasacalles y pancartas del evento.  2º.- Disponer de boyas, y de embarcaciones de seguridad en el área donde se va a realizar el fondeo, con el fin de delimitar la zona del evento.  3º.- Disponer de embarcaciones, con personal de rescate y salvamento acuático para control y seguridad de las embarcaciones durante el evento.  4º.- Exigir a las embarcaciones participantes, y a las motonaves de apoyo, el cumplimiento de las normas de tránsito fluvial y de seguridad vial.  5º.- Verificar el buen estado, así como, la documentación de las motonaves involucradas en el desarrollo del evento. 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021115 de 02-06-2026 20263040021115 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa de Betania, Huila, en el marco de la actividad cultural y CONCIERTO NÁUTICO SANTA HELENA Yaguará 2026 "

las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que la Sra. ANA MARIA LIZARRALDE LARA , Administradora y Representante legal del condominio Santa Helena, ubicado en el municipio de Yaguará, Huila, identificada con C.C. 51609217, mediante los radicados No. 20263030885842 y 20263030944972 del 22 de mayo de 2026, solicitó restricción al tránsito fluvial en el Embalse represa de Betania, Huila, para la realización de la actividad cultural y CONCIERTO NÁUTICO SANTA HELENA Yaguará 2026, que se llevará a cabo el día 7 de junio de 2026. Que, de igual forma, el organizador de la actividad cultural y CONCIERTO NÁUTICO SANTA HELENA Yaguará 2026, presentó plan de gestión del riesgo para el evento, e informó a la Alcaldía Municipal de Yaguará, Huila, señalando las fechas y horarios del evento en el cuerpo de agua, y los recorridos y afectación del recurso hídrico, de la siguiente manera:

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN

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SALIDA HACIA DONDE VA 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021115

siguiente manera:

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SALIDA HACIA DONDE VA 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021115 de 02-06-2026 20263040021115 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa de Betania, Huila, en el marco de la actividad cultural y CONCIERTO NÁUTICO SANTA HELENA Yaguará 2026 " Junio 7 Entre las 12:00 del mediodía y las 6:00 p.m. Ribera frente al condominio Santa Helena, Yaguará Aguas aledañas al condominio, cerramiento delimitado por boyas para el estacionamiento temporal de vehículos fluviales con motores apagados durante el desarrollo del concierto Que el funcionario de la Inspección Fluvial de Betania, el señor JORGE NERY MONTOYA CORTES, emitió concepto previo favorable, respecto a la restricción del tránsito fluvial por la actividad descrita, mediante comunicación anexa al radicado No. 20263030944972 del 22 de mayo de 2026, en los siguientes términos: “…En atención a la solicitud presentada en Oficio de fecha 12 de mayo de 2026 suscrito por la señora ANA MARIA LIZARRALDE LARA, Administradora

Condominio Santa Helena, con el cual solicita la restricción de navegabilidad en un área sobre el embalse de Betania, frente al Condominio Santa Helena con el propósito de poder realizar el evento “Concierto Náutico”, desde las 12:00 m. horas hasta las 06:00 p.m. horas; una vez realizada la diligencia de inspección ocular al sitio propuesto para restricción de la navegabilidad, por parte de esta Inspección Fluvial, se determina la necesidad de restringir la navegación para no permitir la navegación de embarcaciones que no hagan parte del evento, en la vía fluvial mientras se realice la actividad “Concierto Náutico” dado que se pondría en riesgo la integridad física, seguridad y la vida de las personas participantes; por tales razones la Inspección Fluvial de Betania emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE para la restricción de la navegabilidad en el área solicitada según georreferenciación en plan de contingencia presentado como anexo.” Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de T ránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1°-. Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial del Betania, medidas de restricción al tránsito, con el cierre temporal de la navegación y las actividades fluviales, en el Embalse represa de Betania, Huila, en el marco la actividad cultural y CONCIERTO NÁUTICO SANTA HELENA Yaguará 2026, que se llevará a cabo en las siguientes fechas, recorrido y horario:

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SALIDA HACIA DONDE VA 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021115 de 02-06-2026

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SALIDA HACIA DONDE VA 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021115 de 02-06-2026 20263040021115 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa de Betania, Huila, en el marco de la actividad cultural y CONCIERTO NÁUTICO SANTA HELENA Yaguará 2026 " Domingo, 7 de junio de 2026 Desde las 12:00 P .M. hasta las 6:00 P .M. Ribera y aguas aledañas al condominio Santa Helena, Yaguará Aguas abiertas contiguas a la ribera del condominio Santa Helena en polígono de fondeo comprendido entre los puntos georreferenciados así: 2° 42 ʹ 10.21 ʺN; 75°28ʹ03.95ʺW 2° 42 ʹ 02.83 ʺN; 75°27ʹ58.88ʺW 2° 42 ʹ 07.35 ʺN; 75°27ʹ54.90ʺW ARTÍCULO 2°-. El Ministerio de T ransporte a través de la Inspección Fluvial de Betania, en el marco de sus competencias, verificará las medidas de seguridad necesarias y/o suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los participantes, de la ciudadanía en general, y del medio ambiente. ARTÍCULO 3°-. La Sra. ANA MARIA LIZARRALDE LARA , Administradora y

temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa de Betania, Huila, en el marco de la actividad cultural y CONCIERTO NÁUTICO SANTA HELENA Yaguará 2026 "  6º.- Verificar el buen estado, y el correcto uso de los elementos de protección personal, necesarios para todos y cada uno de los participantes de la actividad náutica, en lo relativo al chaleco salvavidas.  7º.- Coordinar con las autoridades locales la realización del evento, para evitar accidentes en vía, teniendo en cuenta el alto flujo de visitantes y turistas por ser un fin de semana.  8º.- Gestionar adecuadamente la basura y/o los desechos generados, durante y al finalizar el evento, y evitar que lleguen al cuerpo de agua.  9º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo la competencia. ARTÍCULO 4°-. La Sra. ANA MARIA LIZARRALDE LARA, Administradora y Representante legal del condominio Santa Helena, deberá socializar con las autoridades municipales, la población, empresas, y los diferentes actores que transiten por la ribera afectada del Embalse represa de Betania, Huila, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°-. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN Subdirector de T ránsito

Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco.

Revisó: Oscar Eduardo Valencia Varela

Douglas Andrés González Pinzón 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 / 5

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